el 5 de octubre

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lunes, 9 de febrero de 2009

Sesión ordinaria del 18 de febrero será el acabose…REGIDORES DE ASIA “ARRINCONAN” A ALCALDE AGAPITO RAMOS CON SENDOS DOCUMENTOS…

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ASIA.- Tres regidores de la Municipalidad Distrital de Asia, habrían “arrinconado” con sendos documentos al alcalde del lugar, Agapito Ramos, por una serie de desaciertos cometidos en su gestión y que hasta ahora se resisten en esclarecerlo.
Para muestra un botón, dice el dicho, el Presupuesto Institucional Actualizado, PIA, no ha sido aprobado por el pleno del concejo y a sola firma del alcalde se presentó ante el Concejo Provincial de Cañete.
Más de un documento ya existe en el despacho del alcalde, Agapito Ramos, con el cuestionamiento de algunos funcionarios de su entorno, que hasta le están pidiendo que se les quite la confianza.
La reunión del próximo 18 de Febrero, será el acabóse porque el alcalde ha convocado a una sesión ordinaria, después de varios meses de gestión, y ahí se verán no sólo los incrementos a sus funcionarios sino otros temas más.
Mientras tanto la población está atenta a los hechos que pudieran ocurrir en este distrito e incluso ya vienen gestando un Frente de Defensa de los Intereses de Asia que dicho sea de paso ayer ya tuvo su primera coordinación.
Como se sabe, Agapito Ramos, remplazó al profesor Armando García Huasasquiche, quien fue vacado del cargo por “nepotismo” al haber contratado a uno de sus familiares en el municipio asiano.

domingo, 8 de febrero de 2009

Tres muertos en la Panamericana Sur EN CHILCA CAÑETE..

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ACCIDENTE ES PROVOCADO POR SUJETO EBRIO
El consumo de licor, una vez más, deja fatales consecuencias en las pistas de la capital. La madrugada de ayer, tres personas murieron en la Panamericana Sur, en Chilca, luego de que un sujeto en completo estado de ebriedad estrellara su auto contra una camioneta station wagon que hacía colectivo.El hecho ocurrió cerca de las 6.00 horas, en el kilómetro 59 de la citada vía. Allí Alfredo Bernabé Huamaní Merino había estacionado su camioneta de placa SIR-655 a la espera de pasajeros que llevaría rumbo a Pucusana.En ese momento apareció el auto Subaru plateado, de placa CII-747, que era conducido por Jaime David Vicuña de la Villa, quien perdió el control de su coche y se estrelló contra la camioneta arrastrándola varios metros.APARATOSO. El violento impacto causó la muerte de Bernabé Huamaní y de su pasajera Marcela Roxana Orizola Palomino (46). La otra víctima mortal fue Luis Eduardo Vértiz Gargurevich, quien iba en el auto Subaru. Además resultó herido Alfonso Terrones García, copiloto de este último vehículo. Mientras tanto, el chofer y causante del accidente resultó con leves lesiones.En su automóvil se encontró botellas de whisky. Según informó la Policía, el irresponsable sujeto retornaba de una reunión social en Asia. El Dato: Fuentes de la Comisaría de Chilca, adonde fue llevado el chofer, informaron que los resultados del dosaje etílico dieron positivo. Se supo que el conductor sería puesto hoy a disposición del Ministerio Público

CAÑETE Pese a lo refinado y elegante, Asia sigue siendo un distrito pobre

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Este lugar resume las paradojas del Perú: con los impuestos se hacen obras, pero la restricción al mar y la falta de capitalización de recursos amenazan a varios sectores

CAÑETE. El trabajo arrastró a Noel Regalado a Asia, pero fue el amor lo que determinó que se quedara a vivir allí. Era inicios de los 90 cuando conoció a la que sería su esposa. Ella, hija de agricultores. Él, trabajador de construcción civil. El negocio inmobiliario de las exclusivas casas de playa despegaba con fuerza en todo el sur y prometía "chamba para rato". Pronto Noel levantó su casa en Santa Cruz, una de las urbanizaciones populares formadas por los migrantes que llegaron alentados por la oferta laboral. Él es ahora uno de los 2.500 trabajadores de Asia y balnearios que viven de la construcción.
Este crecimiento atrajo a cientos de migrantes como Noel.


El año 2000, unas tres mil personas vivían en Asia, ahora son 6 mil y si se cuentan a los residentes de las casas de playa que arriban en verano la cifra supera los 18 mil.
El presupuesto municipal del distrito depende básicamente de los impuestos y arbitrios que pagan estos clubes. "Con ese dinero se han pavimentado las calles y construido el centro de salud de la zona llamada Capilla, donde se encuentra la municipalidad", explica José Huapaya, técnico de la secretaría de Defensa Civil. Antes de que los clubes se instalaran, los recursos económicos de la municipalidad apenas cubrían los sueldos de los funcionarios.
Este año el presupuesto municipal es de 4 millones de soles.

En los próximos meses --según la municipalidad-- se ha previsto culminar el catastro, ampliar la electrificación y fortalecer la capacidad de gestión de los funcionarios. Sin embargo, a pesar del aumento y de los sofisticados estilos de vida en los clubes, Asia sigue siendo un distrito pobre: el 60% no tiene agua potable, el 80% carece de desagüe y el 95% de las calles no está asfaltado. "La municipalidad hace muy poco por las zonas más pobres", dice Hugo Aburto, presidente de la Asociación de Pescadores.
No hay duda de que la inyección de dinero de los clubes y el despegue comercial (iniciado hace ya unos 20 años) alivió en algo el magro presupuesto del distrito y promovió algunos circuitos económicos como el hotelero y el gastronómico, pero golpeó otros como el de la pesca artesanal que durante el verano tiene restringido el acceso al mar.
EL 'BOOM' DE LOS SERVICIOS
Hace seis años, Francisco Ojeda era un hábil pescador con un pequeño restaurante frente al mar de Pasamayito, la playa que visitan los pobladores de Asia y que se encuentra al final de los clubes privados. Pero luego, con el 'boom' comercial, comprendió que era más rentable fortalecer el negocio de comidas. Fue así que decidió no pescar más y relanzó dos restaurantes a los que llamó "La Chita Erótica".
Asia está de moda. Junto a los nuevos residentes, llegan invitados y turistas buscando no solo el reconfortante paisaje del mar y su isla de enfrente, sino también lugares donde comer y dormir. La demanda de nuevos y exigentes servicios está modificando actividades tradicionales del distrito.
Ese es el caso de Rosario de Asia, donde la afluencia de extranjeros está fomentando una ola de construcciones de hospedajes (cuyos elevados precios aún no justifican la calidad de los servicios que prestan). En esta zona del distrito --tradicionalmente de pescadores-- funciona una docena de hospedajes con tarifas que superan los 200 soles en los fines de semana.
El pueblo de Rosario de Asia está atravesado por la antigua Panamericana Sur.
Hace apenas unos 5 años era un pequeño poblado de calles empolvadas y casitas de un solo piso. Hoy, los hoteles le están cambiando sin ningún control el rostro y los precios de las viviendas se están multiplicando.
Aquí, frente a la playa Pasamayito, se encuentran los últimos terrenos vendidos por la comunidad campesina. "¿Si lotizan también esta playa, que es la única por donde podemos ingresar con nuestras embarcaciones al mar, por dónde vamos a salir a pescar?", se pregunta Hugo Aburto.
Son 200 las familias que dependen de la pesca.
EL DILEMA DEL FUTURO

El crecimiento económico del sur esconde sus paradojas. Por los clubes, en cuyo pago de impuestos se sustenta el engrosamiento de las arcas municipales, el concejo restringió el acceso de los pescadores al mar durante el verano.
Otro ejemplo, algo más distorsionado, puede ser cómo la municipalidad decidió --hace unos 4 años y pensando también solo en los residentes de estas casas de playa-- no trabajar los días lunes. "Ese día no hay movimiento en la municipalidad... claro, la gente del pueblo se molestó un poco al inicio pero después se les pasó", explicó un funcionario.
Las actividades de la municipalidad giran en torno a los clubes.

Y todo indica que las de muchos de los habitantes también empiezan a ser así. Eso es lo que está pasando en Capilla.

Si Rosario es la zona de los pescadores, Capilla representa la zona tradicional de los agricultores.
En este sector se han comenzado a vender chacras a personas interesadas en construir casas huerta. "No sabemos la cantidad de hectáreas vendidas pero sí que hay mucha gente interesada en comprar", dice José Huapaya. La falta de información sobre lotes de vivienda, terrenos ocupados y vendidos es uno de los problemas capitales de este distrito.

En Asia --sin contar a los clubes que sí tienen saneados sus terrenos-- no más de 10 viviendas cuentan con títulos de propiedad.
La comunidad campesina fue la gran responsable de este caos. José Huapaya estima que ya se habría vendido más del 80% de las tierras de la comunidad.
¿Si la tierra es la razón de ser de los agricultores, qué están haciendo para capitalizar sus ingresos en el futuro? "Un vecino ha vendido ya su chacra, en un futuro de repente también tendré que hacerlo yo porque mis hijos no quieren trabajar aquí, ellos prefieren trabajar en el bulevar", dice Pablo Malásquez, agricultor de duraznos de Capilla.
Lo mismo ocurre con los hijos de la mayoría de agricultores. Algunos de los cuales, por ejemplo, laboran ahora como 'caddies' en el campo de golf que se ha construido en el kilómetro 94. Ahí también laboran varias mujeres que han abandonado el campo para trabajar en el mantenimiento del césped. Salvo este club, que espera atender todo el año, el resto de empleos es temporal.
¿Qué pasará con las familias que ahora venden sus tierras pero que no invierten esos ingresos en otras actividades productivas?. "Las autoridades locales deberían fomentar y capacitar a la población en la prestación de servicios y en la capitalización de sus ingresos", dicen los representantes de la Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur (April). Si no logran hacerlo, el desarrollo del sur excluirá a sus habitantes originarios.
Lo que pasó con el mercado San Pedro de Mala es una clara muestra. Durante varios años --y desde que comenzó el desarrollo en el sur-- este mercado fue el gran centro de abastos de la zona.
Los restaurantes y familias de Asia compraban aquí la carne, los pescados frescos y frutas. Sin embargo, con la consolidación de nuevos espacios comerciales se elevó la competencia, un reto que los comerciantes no lograron enfrentar en su momento.
"No estuvimos preparados para atender las exigencias de esa demanda. Ese público estaba acostumbrado a comprar, por ejemplo, todo fileteado y nosotros no sabíamos hacerlo. Nos dimos cuenta muy tarde, pero ahora queremos relanzar y mejorar nuestros servicios para competir", dice Jaime Francia, presidente del mercado.

viernes, 6 de febrero de 2009

PRESIDENTA DE CORTE SUPERIOR REALIZO VISITA ADMINISTRATIVA A JUZGADOS DE MALA Y ASIA

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La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Dra. Silvia Consuelo Rueda Fernández realizó una visita administrativa al Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Mala, así como también al Juzgado de Paz Letrado de Asia a fin de verificar la correcta marcha y control permanente de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial.

La máxima autoridad judicial Distrital se trasladó a los despachos judiciales de Mala y Asia, acompañado de funcionarios de la oficina de Administración, Area de Recaudación e Imagen Institucional.
En los mencionados lugares comprobó la asistencia de los magistrados y personal jurisdiccional, así como el mobiliario de los mencionados despachos judiciales.
LA CODICMA…
De otro lado, se dio a conocer que mediante Resolución Administrativa Nº 05, del pasado 05 de Enero se conformó la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para el presente año 2009, la misma que quedó conformada por el Dr. José Antonio Aguilar Angeletti quien la preside, e integrada por el Dr. Manuel Roberto Paredes Dávila, el Dr. Federico Quispe Mejía, el Dr. Jacinto Cama Quispe, el Dr. José De La Cruz Vargas, el Dr. Rommel Hugo Flores Santos y la Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez.
Sin embargo, hay que precisar que por encontrarse con descanso médico estuvo alejado de la Presidencia el Dr. José Antonio Aguilar Angeletti siendo reemplazado por el Dr. Manuel Roberto Paredes Dávila.
AUDIENCIAS PUBLICAS EXTRAORDINARIAS…
Finalmente, la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia dio a conocer que mediante Resolución Administrativa Nº 14, se aprobó el Cronograma de realización trimestral de las Audiencias Públicas Extraordinarias en el Distrito Judicial de Cañete, siendo la primera el 31 de Marzo del presente año; la segunda el 30 de Junio, la tercera el 30 de Setiembre, y la cuarta y última el próximo 31 de diciembre del presente año.

miércoles, 4 de febrero de 2009

DÍA MUNDIAL DE LOS HUMEDALES...

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Este 2 de febrero el Distrito de San Antonio, fue escenario de esta celebración, tuvo como novedad el haberse creado el Ministerio de Ambiente y la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, jefaturado por el Lic. Luis Alfaro Lozano, quien en representación del Ministro Antonio Brack Egg visitó la Zona Reservada “Humedades de Puerto Viejo” según la Resolución Ministerial Nº 064-2008-AG publicada el 31-01-08 (Diario Oficial “El Peruano”) y cuyo Art. Nº 3 de los Derechos adquiridos es leonino a los intereses de preservación ecológica y del pueblo de San Antonio, en cuanto el Estado reconoce ilegalmente Derechos Adquiridos ¿? Por depredadores de la naturaleza, algo que no se puede aceptar y es rechazado por el pueblo; participó también el Ing. José Mosto Fonseca Consejero del Gobierno Regional de Lima, quien viene cumpliendo un rol protagónico e importante en su rol fiscalizador en defensa de la ecología en este valle. en los próximos días se espera una posición firme de la actual gestión edilicia con respecto a este Decreto Supremo, estaremos pendiente de sus promesas y proyectos; cabe anotar que el Alcalde de este distrito, viene desarrollando un Plan de Forestación, habiendo sembrando 2,300 plantas en “Cerro Centinela” 89 en la Av. Miraflores y 50 (el 2 feb.) en Puerto viejo, una buena iniciativa y noticia que fue reconocida por todos los presentes.
En el FORUM Ecológico participaron la Bióloga Rosario Alcántara (GORE-LIMA) Lic. Jesús Colquepisco Martinez (I.E.P. 20179), Arq. Horacio Nuñez (PROCONHCC), Ing. Miryan García (SERNAP), Ecólogo Julio Cesar Ibáñez Hernández, y Señor Piero Confalonieri (TERRA NUOVA)
CONSEJERO REGIONAL ASUME ROL FISCALIZADOR...
Aprovechando la visita del Representante del Ministerio de Ambiente los agricultores maleños solicitaron al consejero, que sea el interlocutor de los reclamos por la sobre explotación de sus aguas subterráneas por APRILS...
José Mosto Fonseca... “Lic. Luis Alfaro Lozano, los agricultores de los Platanales de Mala han venido ante usted de forma pacifica, es este el canal de entendimiento, la paciencia se esta agotando, yo como Consejero Regional les voy a apoyar promoviendo una Ordenanza Regional para declarar la intangibilidad de los Platanales de Mala, por favor Señor L. Alfaro que el Ministro Antonio Brack nos apoye con el sustento técnico – legal, si usted va por el Balneario de Asia va encontrar lagunas artificiales gigantes, que no tienen nada que ver con el consumo de agua potable, no tiene nada que ver con la agricultura, mírelos allí, están solicitando declarar en emergencia “Los Platanales de Mala”, no me explico como han pasado las autoridades, también funcionarios de las
Agencias Agrarias y otras asociaciones (llámese Junta de Usuarios) que no han visto o querido ver el real atropello que se esta llevando con nuestra gente, con nuestro pueblo de Mala y todos los agricultores de esta zona. Reciban mi apoyo total en esta causa reinvidicatoria de todos sus derechos... ahora le haré entrega de un memorial para que usted nos apoye...”
DEPREDANDO EL PANTANO...
Según examen especial de la Contraloría General de la Republica del Perú – Informe Nº 113-98-CG/AAA del 30 de junio de 1998 se encontró que las ventas de terrenos eran ilícitas al igual que su adjudicación en venta directa de diversos terrenos ribereños, cuya extensión es mayor a lo dispuesto por la Ley, realizado por la Municipalidad de Cañete en perjuicio del distrito de San Antonio, de nada sirvió las voces de protesta, ni las lagrimas de los hijos de este humilde pueblo, alcaldes provinciales, coludidos con regidores y malos funcionarios, todos ellos llamados “asesinos de la naturaleza” se ganaron de premio el desprecio y la declaración no grata perpetua de éste pueblo; así se vendieron nuestras tierras: al Club Regatas Lima – 25 de Agosto 1998, 141 has. 3648 m2 por 22 500.000 Intis; a inmobiliaria El Pinar S.A.- 24 de agosto 1989, 44 has 9893 m2 por 13 millones de Intis; Asociación Boca de León- 01 de Setiembre de 1989 (Playa la Virgen) 25 has. 7262 m2 por 30 millones de intis, siendo Alcalde Don Pedro Miguel Bautista Saravia; Asociación de Vivienda Puerto Viejo- 18 de agosto de 1992, 11 has 977 m2 por S/. 53 269.20, siendo Alcalde Carlos Sertzen Seminario; Empresa Lorena S.A. 28 de Diciembre de 1994, 35 has por S/. 367 920; Asociación Canaria 05 de Setiembre 1995, 13 has 5836 m2 por S/. 142 791.64 estas dos últimas vendidas siendo Alcalde Jorge Brignole Santolalla; en el sitio Web (URL): http://www.ecoportal.net/content/view/full48540. Autor: Miguel Ángel Mejia Castro – PUCP denuncia que la ex alcaldesa de Cañete, Rufina Lévano Quispe (2003-2006) dispuso en su gestión la venta de 3 hectáreas mas de los humedales; se suma a una larga lista de malos funcionarios de INRENA, como Gustavo Suárez de Freitas Intendente de Áreas Naturales Protegidas, entre otros que en lugar de proteger estos humedales (Puerto Viejo) han permitido la construcción de un suntuoso y exclusivo balneario residencial por la Sociedad familiar Anibal Varea Bazo – María Soldi Panizo de Varea y Gert Shultz Varea – María Rubio Espinoza de Shultz, que junto a la anuencia de ONGs, ecologistas de fachada, han permitido construir la tercera etapa habitacional; los humedales comprenden 330 has asentados a la altura del Km. 70 Panamericana Sur y Junto a los Pantanos de Villa en Chorrillos forman parte del “Corredor de Conservación de pacifico Sur” que lo incluye como paradero en la ruta de migración de aves provenientes de diversas regiones de América del Norte y Sur…
DESDE LA TUMBA, SE ESCUCHA SU VOZ.....EDWIN “PIPO” YAYA CONDE...
Como aquel jardinero que cuida las flores, que le dan encanto y aroma al jardín, así amó a su pueblo San Antonio, está vivo el perfume de su existencia, y en el incienso perenne de su recuerdo, escribo estas notas como un justo homenaje y gratitud a mi coterráneo Edwin Vicente Yaya Conde, con quien compartimos horas de lucha para abrir los ojos a muchos, él alimentó los cerebros, “Pipo” jamás odió, pero tampoco se resignó a ponerse de rodillas, nadie le podrá quitar aquel gran galardón de ser el verdadero defensor de los “Pantanos de Puerto Viejo”, el 2 de febrero se celebró el Día Mundial de los Humedades y recibió la condecoración “póstuma” del Distrito de San Antonio, el Señor Alcalde Esteban Jesús Agapito Ramos entregó la distinción a su Señor padre Don Vicente Yaya, quien muy emocionado dijo: “Me siento orgulloso de mi hijo, allá en el cielo ahora puede estar tranquilo, fuiste ignorado por autoridades, aún tu directiva desfalleció, pero tú continuaste la obra, y solo la muerte evitó seguir luchando....” al concluir este acto , su hermana Lic. Caridad Yaya Conde, dio la noticia que a partir de esta fecha se reactiva el Frente de Defensa Ecológica de los Pantanos de Puerto Viejo. Publicó algunos fragmentos de su obra donde denuncia a diversas autoridades que vendieron, depredaron, lucraron y se corrompieron para atentar contra la vida y la naturaleza, pisoteando el derecho de todo un pueblo a vivir en “armonía” con la naturaleza.
Pantanos de Puerto Viejo caso: Mario Emilio Carrera Espinoza –Gert Schultz Varea-Anibal Varea Bazo…
Los Pantanos de Puerto Viejo, han albergado una fauna singular desde tiempos inmemorables. Sin embargo el hombre no respeto su intangibilidad autoridades llamadas a proteger el área no cumplieron su deber funcional. El 15 de septiembre de 1983 mediante Resolución Suprema Nº 0527-83 AG/DGRA-AR se adjudico 200 hectáreas de los Pantanos a la ex-Dirección de reforma agraria y asentamiento rural. Su venta a terceros era imposible debido al carácter hídrico de la zona, situación que fue aprovechada por Pedro Bautista Saravia, Alcalde Provincial de Cañete, quien mediante Resolución de Alcaldía Nº 169-88-AL de fecha 03 de mayo de 1988 sobre adjudico 104 Has. 1881 M2, encima de las 200 Has. Del Ministerio de Agricultura, los posteriores Alcaldes Carlos Sertzen Seminario y Jorge Brignole Santolalla incurrieron en graves irregularidades contra lo dispuesto por el Reglamento General de Adjudicaciones de Terrenos Fiscales, Jorge Brignole entregó a la Empresa Lorena S.A. 35 Has. y a la Asociación Canarias 13.5 Has., por su lado Carlos Sertzen entregó 11 Has. a la Asociación de Vivienda Puerto Viejo, cuando el Reglamento establecía un tope máximo de 10 Has. a ser entregado por la entidad, lo que motivo la intervención del Procurador Publico de la Contraloría, quien solicito en agosto de 1988 ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima la nulidad de los actos jurídicos realizados entre la Municipalidad Provincial de Cañete y las Urbanizadoras.
Los directivos de la Empresa Lorena deciden comprar esas 200 Has. para ello utilizaron un testaferro, el Señor Mario Emilio Carrera Espinoza. El 30 de diciembre de 1996 Mario Emilio Carrera Espinoza obtiene la propiedad de las 200 Has. merced al Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para otros usos agrarios Nº 5431-AG-PEET, para ello se remitió la Resolución Directoral Nº 143/96AG.UAL.LC, 3 meses después el 21 de marzo de 1997 Mario Carrera Espinoza transfiere el predio a los Señores Aníbal Várea Bazo y esposa(70%) y a Gert Schultz Varea y esposa( 30%) directivos de la Urbanizadora.
El Frente de Defensa de los Pantanos de Puerto Viejo denunció estos hechos al Municipio Distrital de San Antonio. El municipio solicito la nulidad argumentando que existía un Decreto de Alcaldía Nº 001-95-NDSA, que protegía esta zona, el Ministro de Agricultura Rodolfo Muñante Sanguinete, toma cartas en el asunto y emite la Resolución Ministerial Nº 0581-98-AG de fecha 30 de octubre de 1998 resolviendo nula la Resolución Directoral Nº 143/96-AG.AD.LS por haber adjudicado tierras dentro del sector de los Pantanos de Puerto Viejo. Dos meses antes de esa nulidad, el 26 de agosto de 1988 los Señores Varea habían transferido 8.03 Has. a la Asociación Wikiki, en el testimonio de compra – venta se inserta el Acta de sesión de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de mayo de 1988, contando con la asistencia de Belisario de las Casas Piedra, socio activo de la Asociación, como consta en la pagina 10 del Testimonio de compra-venta, en octubre sobreviene la nulidad de las 200 Has. afectando también la propiedad del Club Wikiki. Los Señores Varea y el Club Wikiki idearon una estrategia para recuperar su propiedad; colocaron a un socio del club como Ministro de Agricultura, para ocultar sus verdaderas intenciones, el Ministro de Agricultura Belisario de las Casas Piedra, mediante Resolución Ministerial Nº 0068-99-AG de fecha 25 de enero de 1999 resuelve autorizar al Procurador Público de su cartera para que interponga la acción Judicial de cancelación del asiento registral a favor de Mario Emilio Carrera Espinoza, pero destapa sus verdaderas intenciones al emitir la Resolución Ministerial Nº 0239-99-AG resolviendo declarar nula la Resolución Ministerial Nº 0581-98-AG regresando la propiedad a los Señores Varea y al club Wikiki, en el tercer párrafo de esa vil Resolución se menciona que por Resolución Ministerial se reconocen las áreas de conservación privada, ello explica el proyecto de despojo de los Pantanos de Puerto Viejo por parte del la Empresa Lorena.
La Empresa Lorena tiene en trámite ante el INRENA un proyecto de declarar los Pantanos de Puerto Viejo como Área de Conservación Privada, el plazo de ejecución del proyecto agro industrial venció el 30 de diciembre de 1998, pues la cláusula cuarta del contrato de otorgamiento disponía un plazo de dos años para realizar el proyecto, es decir el 30 de diciembre de 1988 los Pantanos de Puerto Viejo debieron de haber regresado a la nación, pues así lo indica la cláusula quinta del contrato; mas adelante los señores Varea transfieren parte del predio al club la Rinconada, club que pretende como es el caso club Wikiki a ser un centro de esparcimiento para sus socios, para tal efecto ha procedido hacer trabajos de nivelado tapando lagunas.
El 4 de julio del 2002 presentamos un escrito al Ministro de Agricultura Álvaro Quijandría Salmón (Exp. Nº 19751) solicitando la nulidad de la Resolución Directoral Nº 143-AG.UAD.LC y también la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 0239-99AG , solicitamos al Proyecto Especial Titilación de Tierras y Catastro Rural (PEET) la realización de una inspección ocular en el área, a efectos de que constate el incumplimiento del proyecto Agro – Industrial. La inspección ocular se llevo a cabo determinándose de que no se había realizando el proyecto, emitiéndose informe legal Nº 1675-2002-AG.PEET /OPRLC-AL de fecha 29 de octubre del 2002 opinándose por la caducidad total y reversión a propiedad del Ministerio de Agricultura de las 200 Has., e indicándose de los actuados administrativos deberían remitirse a la Alta dirección de ministerio para la emisión de la resolución ministerial correspondiente, los directivos de la empresa Lorena intentaron dilatar el tramite y 05 meses estuvo en las oficinas del PEET, lo que motivo que se enviaran sendos escritos para impulsar el expediente y los primeros días de abril el PEET envía el expediente a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sede Central del Ministerio donde esta a la espera que se emita la Resolución Ministerial declarando nula la venta de las 200 Has.
CASO INRENA...
Ante el acelerado desecamiento de lagunas por parte las urbanizadoras, con el apoyo de miembros del Servicio de Parques de la Municipalidad de Lima (SERPAR) hicimos denuncias ante los medios de prensa la última semana de agosto de 1996, el 02 de septiembre llegó a mi domicilio el oficio Nº 1696-96- INRENA-J-AS donde me informan que el INRENA “ha dispuesto se remita el informe respectivo mediante la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao con el fin de adoptar las medidas correspondientes...” en esta crónica Edwin Yaya Conde, relata diversas denuncias , especialmente de tipo periodísticos en el Diario El Comercio, el 06 de febrero y el 03 de marzo de 1997, entre otros no menos importantes…Diario: “El Comercio” Lima, martes 8 de julio de 1997 - En Puerto Viejo hubo subvaluación: el último día de la gestión Municipal del Alcalde Brignole Santolaya (29 de diciembre de 1995) se celebró una adjudicación de terrenos a favor de la Asociación Nieto-Heredia. Este hecho provocó la protesta de pobladores de San Antonio, pues uno de los sectores mas afectados era Puerto Viejo, cuya playa y pantanos ya habían sido adjudicados a otras empresas inmobiliarias que impiden el libre acceso a este escenario natural. Respecto a la acción judicial de expropiación seguida por la Sucesión Nieto-Heredia (Exp. Nº 994)
contra el Concejo Provincial de Cañete finalmente se benefició exageradamente a los adjudicatarios, de acuerdo las consultas realizadas a miembros de la “Comisión Investigadora de Adjudicación de Terrenos Eriazos y Ribereños de Cañete”. La sentencia judicial dispuso la expropiación 12.97 Has. en litigio. Estas fueron cotizadas en 710 mil nuevos soles y la Municipalidad de Cañete debía compensar con un terreno del mismo monto, y fue la administración Brignole Santolaya la que entrego: 44 Has. de San Andrés (Ficha Registral 170); 28.47 Has. De las Gramas (Ficha Registral 686) valorizadas en 187,358.43 nuevos soles; y 16.95 Has. de la playa Puerto Viejo en 178,145 nuevos soles. Las valorizaciones de terrenos ribereños como Puerto Viejo fueron irrisorias. Este tipo de subvaluación ha facilitado la entrega de cuantiosas extensiones afirmó el regidor Edilberto Chumpitaz. En el caso de Puerto Viejo la Subcomisión de Fiscalización del Congreso de la Republica solicitó informes a la Dirección Regional de Agricultura y al Instituto de Recursos Naturales para conocer las razones que motivaron a estas instituciones estatales a vender áreas naturales de los Pantanos de Puerto Viejo, las cuales han quedado repartidas entre inmobiliarias que hoy realizan proyectos de urbanización para casas de uso temporal.
MALEÑO EN PIE DE LUCHA....
Liderados por el Ing. Juan Carlos Marin Francia en nombre del Comité de Defensa de los Platanales de Mala y acompañado por el Señor. Gobernador Vidal Chumpitaz Ávila, quien viene representando al Distrito de Mala de manera eficiente, laborando con transparencia y mostrando capacidad en el cargo conferido, teniendo un rol protagónico en esta defensa; el Presidente del Frente de Defensa de los Intereses de Mala Señor. Avelino Huapaya Chumpitaz, personajes de la talla del Dr. Máximo Chumpitaz Arias, quien con anterioridad y durante 4 años luchó por la no patentización de la variedad del plátano “Isla de Mala”, caso que llego hasta INDECOPI para enfrentar y vencer a la empresa AGUSA; Lic. Lily Navarrete Paredes, docente que durante años junto a otras connotadas figuras del magisterio vienen creando conciencia ecológica Sra. Sonia Ramos Francia y otros todos de reconocida trayectoria y amor a su pueblo, mostrando banderolas alusivas (el 02 de febrero en San Antonio) entregaron un memorial al Lic. Luis Alfaro Lozano (SNANP) dirigido al Ing. Antonio Brack, Ministro de Ambiente denunciando la sobreexplotación de 4 pozos tubulares de agua subterráneas de Los Platanales de Mala, que son llevadas al Balneario de Asia, a través de la Asociación de Propietarios e Inmuebles del Litoral Sur (APRILS-29 CLUBES) originando la muerte indiscriminada de aves migratorias y la extinción total de su flora y fauna nativa, además de la contaminación del área con aguas fecales que cuentan con la venia de autoridades insensibles de la SATDR – MALA (Ministerio de Agricultura) y Junta de Usuarios Mala – Omas, pues se han venido vertiendo inconsultamente estos residuos, además de la total parcializacion de estas autoridades con el mencionado Balneario.
MARCHA DE PROTESTA...
Hoy 4 de febrero, todo un pueblo se pone de pie, cansado de tanto olvido y abuso, se desconfía por “meritos propios” de autoridades, como por ejemplo el actual Presidente de la Junta de Usuarios Mala – Omas, ex Alcalde de Cañete, Ing. Carlos Sertzen Seminario (1990-1992), quien no tiene un solo centímetro de terreno en el valle, el mismo que en su gestión como Alcalde adjudicó (vendió) las playas “El Palo”, “Punta Corriente”, “Puerto Viejo”, “Boca León” y “Puerto Fiel”; el Director de la Sub Administración Técnica de Riego Mala – Omas, Ing. Luis Antonio Ancajima Ojeda, de dudoso proceder, quien confabulado con el Administrador Técnico de Riego – (Ministerio de Agricultura) de la Provincia de Cañete Ing, Lucio Estrada Arrasco, son firmantes y se comprometieron en la ultima reunión, quedando acuerdos arribados, que la reunión de trabajo del día de hoy se iba a realizar en el local de la Junta de Usuarios Mala – Omas, y en un acto de cobardía y traición al pueblo maleño ha cambiado el escenario de reunión para esta misma fecha 4 de febrero, a horas 10:00 am. en la Sala de Conferencia de “La Casa de la Cultura” del Municipio de Santa Cruz de Flores, siendo rechazado enfáticamente por las autoridades representativas de esta causa, habiendo remitido el OFICIO CIRCULAR Nº 03-AFREDIM-2009 de fecha 03 de febrero a nombre de la Asociación Frente de Defensa de los Intereses de Mala inscrita en los Registros Públicos de Cañete el 17 de octubre del 2003, con partida electrónica 21105195-A-S-A00001, donde se rechaza el incumplimiento de la asamblea anterior. Firmado por Don Avelino Huapaya Chumpitaz, Presidente y Félix O. Ruiz Cuya Secretario, en los días venideros esta institución solicitará las explicaciones del caso al Alcalde de Santa Cruz de Flores Cesar Cama Aparicio para que justifique su proceder, por involucrarse en temas que no le competen y por supuesto denunciar y pedir la destitución de estos malos funcionarios; se debe investigar a fondo para conocer si presuntamente están siendo favorecidos (los funcionarios aludidos) por APRILS con combustibles y otras prebendas, incluso económicas que deben ser rechazados categóricamente por los agricultores de Mala y todo el valle. El pueblo maleño nunca más permitirá lo sucedido (desde 1972 a la fecha) con las ventas de sus playas Caleta de Bujama, Playa Delfín de Bujama, Playa Unión Bíblica, Playa Las Totoritas,.... Boca del Río y otras que vendrían después, de triste recordación, ahora se atenta contra la propia vida, secando sus tierras, la muerte lenta que ya no se soporta por falta de agua que incluso es indignante ver ahora que cisternas de agua son distribuidas para sobrevivir, y abastecer a un lugar como Los Platanales de Mala que durante millones de años tuvo suficiente agua, según especialistas mas de 10 millones de metros cúbicos por año de una capacidad de 40 millones están siendo extraídas de la napa freática, el pueblo marchará pacíficamente y la historia recordará y juzgará a cada ser humano que defiende a su madre tierra, como aquel hijo que ama a su madre.
ULTIMO MINUTO…
El Alcalde del Distrito de Santa Cruz de Flores Lic. Cesar Cama Aparicio desautorizo la reunión convocada en su jurisdicción, manifestó que ha sido sorprendido y solicitó las disculpas del caso, por haberse tergiversado alguna posición, y manifestó su respeto al pueblo maleño que debe resolver sus propios problemas (entrevista en Programa “Poder Político” Radio Activa 107.1 FM).

sábado, 24 de enero de 2009

DIRECTV PRESENTA A POPULAR PERSONAJE SCOOBY DOO EN PLAYA DE ASIA...

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Scooby Doo y Los Chicos del Barrio visitarán por primera vez nuestro país como invitados especiales de DIRECTV, para participar de la gran final del concurso “Esculturas de Arena”, que la compañía viene realizando en las playas de Asia.
Los populares personajes animados de la cadena Cartoon Network (señal 304 de DIRECTV), serán los encargados de premiar al ganador de esta original competencia, que se inició el pasado sábado 17 y en la que participan 16 playas del concurrido balneario.
Cabe destacar que el equipo que construya la escultura de arena más creativa, se hará acreedor a un viaje a Punta Cana (República Dominicana) con todos los gastos pagados por DIRECTV. Asimismo, los niños asistentes al evento podrán tomarse lindas fotografías junto a Scooby y Los Chicos del Barrio y llevarse a casa un increíble recuerdo de este día con sus personajes favoritos. La cita es el próximo 14 de marzo en playa Las Palmas. (A. Dante)

lunes, 19 de enero de 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

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Ordenanza Municipal Nº 0007-2008-A/MDA
Asia, 29 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29/11/08 el proyecto de ordenanza sobre RESTRICCION DE LAS VIAS Y DECLARACION DE ZONAS RIGIDAS, remitido por la División de Desarrollo Urbano y Obras
CONSIDERANDO:
Que las municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, como también planificar el desarrollo URBANO Y RURAL de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que las municipalidades distritales tienen funciones específicas compartidas según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en su artículo 81: En su numeral 3.1. en donde indica establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial de Cañete.
Que la Municipalidad Distrital de Asia garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada, y protectora de los intereses de los usuarios.
Que la ciudad ha venido sufriendo por muchos años, como producto de su actividad turística y comercial por sus playas ocasionando un constante y progresivo deterioro de su ambiente urbano ocurriendo accidentes y graves perjuicios a los ciudadanos que habitan o concurren a nuestro distrito.
Que es necesario imponer restricción del uso de las vía pública del distrito y por ende declararle como zona RIGIDA para conservar el ornato y hacerle más atractivo al turismo tanto interno como externo.
Que en vista que ocurren saturación de vía originando un cuello de botella hasta originando muchos accidentes entre la AV.CAYMA con PANAMERICANA cruce al anexo SANTA CRUZ.
Estando en lo expuesto y de conformidad con la constitución política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de los señores REGIDORES en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29/11/08, se aprobó lo siguiente:
Artículo 1º.- Se DECLARA ZONA RIGIDA todo el entorno de la plaza de armas de LA CAPILLA. Av. Lima, Av. La Mar, Av. Los INCAS, Av.Mira-Mar, y La Av. 28de julio en todo su extensión.
Artículo 2º.- Se DECLARA ZONA RIGIDA la Av. CAYMA en todo su extensión.
También se DECLARA ZONA RIGINA, en el ANEXO STA. CRUZ la MZA. E, LOTES Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y en la MZA. F LOTES Nº1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8, colindante con la autopista Panamericana Sur.
Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, al Dpto. de Transportes, Seguridad Ciudadana, a la Policía Municipal para su cumplimiento. También comunicar a la Municipalidad Provincial de Cañete para su conocimiento de dicha ORDENANZA.
Artículo 4º.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para hacer respetar la ORDENAZA y el Reglamento Nacional de Transito y al Transporte.
Artículo 5º.- Dejar sin afecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entra en vigencia una vez ratificada por la Municipalidad Provincial de Cañete y luego al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde

miércoles, 14 de enero de 2009

RELACION DE COLEGIOS DE CANETE DIRECTORES RECIBEN ESTE MES RECURSOS PARA MANTENIMIENTO DE AULAS

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En el Ministerio de Educación todo está quedando listo para que los 40 mil directores de las instituciones educativas públicas del país reciban, en el presente mes, los recursos para llevar adelante el programa de Mantenimiento Básico Preventivo de Aulas.Así lo aseguró hoy el viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, tras indicar que la medida, aprobada por el Decreto Supremo Nro. 001-2009-ED, busca seguir la buena experiencia que el año pasado se desarrolló en 192 mil 75 aulas de 41,815 centros educativos del Estado.El viceministro aseguró que su despacho, mediante el oficio múltiple Nro. 008-2008-ME / VMGI, solicitó a las autoridades de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) los datos personales de todos los directores de las escuelas y colegios del país.“Vía el correo electrónico locales2009@minedu.gob.pe estamos recibiendo todos los datos que son procesados por el área de Estadística y Personal del Ministerio”, dijo Díaz Chávez.La Norma legal, publicada el último sábado en el diario El Peruano, autoriza al Ministerio de Educación reprogramar su presupuesto y destinar 170 millones de nuevos soles para los gastos de Mantenimiento Preventivo de Aulas, en las regiones que no cuentan con canon, sobrecanon y regalía minera.También autoriza a los gobiernos regionales y locales destinen mil 500 nuevos soles por aula en los centros educativos de su jurisdicción, con cargo a sus recursos de canon, sobrecanon y regalía minera. Los recursos serán transferidos en el presente mes de enero y será la Dirección Nacional del tesoro Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad que dispondrá las acciones pertinentes para tal fin, señala el referido Decreto Supremo.El Mantenimiento Preventivo de Aulas comprende las acciones que se deben realizar para prevenir, evitar o neutralizar daños y/o el deterioro de las condiciones físicas de la infraestructura del local escolar y mobiliario. Por ejemplo, arreglo de aulas (paredes, pisos, techos, puertas, chapas, etc.), de servicios higiénicos (instalación sanitaria), de instalaciones eléctricas.El año pasado, con una inversión de 290 millones de nuevos soles, se trabajó en el mantenimiento preventivo de 192 mil 75 aulas de 41 mil 815 instituciones educativas de todo el Perú, favoreciendo las labores de siete millones de escolares y más de 280 mil profesores

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CODIGO DEL INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE FUNCIONAN EN EL LOCAL ESCOLAR LOCAL COSTO TOTAL (S/.)
CANON Y SOBRECANON, REGALIA MINERA Y RENTA DE ADUANAS RECURSOS
ORDINARIOS



LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 352035 SAN JOSEMARIA ESCRIVA 11 12,100 0 0 12,100
LIMA CAÑETE MALA 353638 SAN PEDRO DEL VALLE DE MALA 6 7,200 0 0 7,200
LIMA CAÑETE PACARAN 354077 PACARAN 6 7,200 0 0 7,200
LIMA CAÑETE QUILMANA 505156 CAÑETE 16 17,600 0 0 17,600
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351682 023 7 8,400 0 0 8,400
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351700 032 SAGRADO CORAZON DE JESUS 1 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351719 022 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351724 021 5 6,000 0 0 6,000
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351738 20187 JOSE HIPOLITO UNANUE PAVON/20187 JOSE HIPOLITO UNANUE PAVON 13 14,300 0 0 14,300
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351743 452 MI DIVINO NIÑO JESUS 4 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351757 481 7 8,400 0 0 8,400
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351762 602 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351776 612 ESPIRITU SANTO DE PALO 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351781 610 1 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351795 501 MEDALLA MILAGROSA 6 7,200 0 0 7,200
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351804 20874/20874 19 20,900 0 0 20,900
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351823 21518 7 8,400 0 0 8,400
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351837 21529 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351842 21530 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351856 21618 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351861 627/20188/20188 19 20,900 0 0 20,900
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351875 617/20189 NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCION/20189 NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCION 19 20,900 0 0 20,900
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351880 20190 REPUBLICA DE CHILE 14 15,400 0 0 15,400
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351899 20191 ALFONSO UGARTE/20191 ALFONSO UGARTE 19 0 0 20,900 20,900
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351903 20193/SAN VICENTE 13 0 0 14,300 14,300
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351917 20247 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351922 20249 5 0 0 6,000 6,000
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351936 21614 5 0 0 6,000 6,000
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351941 20872 6 0 0 7,200 7,200
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351955 624/21628 6 0 0 7,200 7,200
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351960 20957 19 0 0 20,900 20,900
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351979 20966 5 0 0 6,000 6,000
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351984 20967 5 0 0 6,000 6,000
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 351998 20968 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 352016 05 SAN MARCELINO CHAMPAGNAT 5 0 0 6,000 6,000
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 352021 CEBA - SANTA RITA DE CASSIA/SANTA RITA DE CASSIA/SANTA RITA DE CASSIA 19 0 0 20,900 20,900
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 352040 20971 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 352059 622 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 352064 621 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 352078 623 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 730230 21531/21531 14 0 0 15,400 15,400
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 730334 451 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 730348 20186 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 730353 21533 4 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 730697 637/20975 ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY/20975 ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY 12 0 0 13,200 13,200
LIMA CAÑETE ASIA 352403 465 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE ASIA 352417 476 4 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE ASIA 352422 20123/ESPECIAL ASIA/20123 17 18,700 0 0 18,700
LIMA CAÑETE ASIA 352436 20125 NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO/20125 NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO 16 17,600 0 0 17,600
LIMA CAÑETE ASIA 352441 20202 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE ASIA 352455 20203 5 0 0 6,000 6,000
LIMA CAÑETE ASIA 352460 20963 4 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE ASIA 352479 20973/20973 6 0 0 7,200 7,200
LIMA CAÑETE CALANGO 352484 464 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE CALANGO 352498 597 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE CALANGO 352506 611 1 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE CALANGO 352525 20130 JESUS REY/20130 JESUS REY 11 0 0 12,100 12,100
LIMA CAÑETE CALANGO 352530 20206 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE CALANGO 352549 20207 DOMINGO HUAPAYA CALATAYUD 6 0 0 7,200 7,200
LIMA CAÑETE CALANGO 352554 20208 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE CALANGO 352568 20209 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE CALANGO 352573 20210 SAN MARTIN DE PORRAS 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE CALANGO 352587 20969 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE CERRO AZUL 352605 413 5 6,000 0 0 6,000
LIMA CAÑETE CERRO AZUL 352610 20131 JOSE OLAYA BALANDRA 18 19,800 0 0 19,800
LIMA CAÑETE CERRO AZUL 352629 20212 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE CERRO AZUL 352634 20965 JOSE PAIN CILICH 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE CERRO AZUL 352648 CERRO AZUL 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE CERRO AZUL 730211 GERARDO SALOMON MEJIA SACO 15 0 0 16,500 16,500
LIMA CAÑETE CHILCA 352672 469 8 9,600 0 0 9,600
LIMA CAÑETE CHILCA 352686 482 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE CHILCA 352691 594 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE CHILCA 352709 20135 19 20,900 0 0 20,900
LIMA CAÑETE CHILCA 352714 20925/20925 7 0 0 8,400 8,400
LIMA CAÑETE CHILCA 352728 20960 LAS SALINAS 8 0 0 9,600 9,600
LIMA CAÑETE CHILCA 352733 20959 REPUBLICA DE SUECIA/20959 REPUBLICA DE SUECIA 13 0 0 14,300 14,300
LIMA CAÑETE CHILCA 352747 NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED 3 0 0 5,500 5,500
Página: 225 de 348
FINANCIAMIENTO
AULAS
CONSIDERADAS
GOBIERNO
LOCAL
GOBIERNO
REGIONAL MED
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CODIGO DEL INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE FUNCIONAN EN EL LOCAL ESCOLAR
LOCAL COSTO TOTAL (S/.)
CANON Y SOBRECANON,
REGALIA MINERA Y RENTA DE
ADUANAS
RECURSOS
ORDINARIOS
LIMA CAÑETE CHILCA 352752 CEBA - NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION/NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION/NUESTRA SEÑORA DE L 19 0 0 20,900 20,900
LIMA CAÑETE CHILCA 522453 ESPECIAL CHILCA 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE COAYLLO 352851 478 LOS NISPERITOS 1 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE COAYLLO 352870 20214 1 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE COAYLLO 352894 20216 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE COAYLLO 352907 20133 FRANCISCO BOLOGNESI/20133 FRANCISCO BOLOGNESI 11 0 0 12,100 12,100
LIMA CAÑETE COAYLLO 352912 20944 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE IMPERIAL 352926 325 5 6,000 0 0 6,000
LIMA CAÑETE IMPERIAL 352931 002 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE IMPERIAL 352945 21506/21506 11 12,100 0 0 12,100
LIMA CAÑETE IMPERIAL 352950 631/21508/21508 13 14,300 0 0 14,300
LIMA CAÑETE IMPERIAL 352969 487 NUESTRA SEÑORA DE FATIMA 4 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE IMPERIAL 352974 635/20798 14 15,400 0 0 15,400
LIMA CAÑETE IMPERIAL 352988 626/21001 17 18,700 0 0 18,700
LIMA CAÑETE IMPERIAL 352993 20142 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE IMPERIAL 353006 20144 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE IMPERIAL 353011 632/20145/CEBA - 20145/20145 19 20,900 0 0 20,900
LIMA CAÑETE IMPERIAL 353025 20146 19 0 0 20,900 20,900
LIMA CAÑETE IMPERIAL 353030 629 ELADIO HURTADO VICENTE/20147 ELADIO HURTADO VICENTE/20147 ELADIO HURTADO VICENTE 17 0 0 18,700 18,700
LIMA CAÑETE IMPERIAL 353049 625/20935/20935 13 0 0 14,300 14,300
LIMA CAÑETE IMPERIAL 353054 04 10 0 0 12,000 12,000
LIMA CAÑETE IMPERIAL 353068 IMPERIAL C.N.I. 19 0 0 20,900 20,900
LIMA CAÑETE IMPERIAL 353073 NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 19 0 0 20,900 20,900
LIMA CAÑETE IMPERIAL 353087 615 DIVINO NIÑO JESUS 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE IMPERIAL 353092 ARTEMIO DOLORIER ABREGU 8 0 0 9,600 9,600
LIMA CAÑETE IMPERIAL 353105 20970/20970 7 0 0 8,400 8,400
LIMA CAÑETE IMPERIAL 353110 618 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE IMPERIAL 540225 013 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE IMPERIAL 730367 025 5 0 0 6,000 6,000
LIMA CAÑETE IMPERIAL 730503 20974 6 0 0 7,200 7,200
LIMA CAÑETE IMPERIAL 730715 638 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 353332 328 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 353346 454/20148 1 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 353351 598 1 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 353365 20149 1 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 353370 20150/MARISCAL BENAVIDES/LUNAHUANA 19 0 0 20,900 20,900
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 353389 20225 4 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 353394 20227 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 353407 20229 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 353412 20230 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 353426 20231 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 353431 20233 4 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 353450 20228 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 730206 633 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE LUNAHUANA 730292 20154 4 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE MALA 353474 05 1 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE MALA 353488 323 6 7,200 0 0 7,200
LIMA CAÑETE MALA 353493 20927/20927 10 12,000 0 0 12,000
LIMA CAÑETE MALA 353501 411 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE MALA 353515 483 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE MALA 353520 20237/20237 12 13,200 0 0 13,200
LIMA CAÑETE MALA 353539 601/20962 6 7,200 0 0 7,200
LIMA CAÑETE MALA 353544 608 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE MALA 353558 20796 6 7,200 0 0 7,200
LIMA CAÑETE MALA 353563 20831 5 6,000 0 0 6,000
LIMA CAÑETE MALA 353577 21015 19 20,900 0 0 20,900
LIMA CAÑETE MALA 353582 20158 DOS DE MAYO/20158 DOS DE MAYO 11 12,100 0 0 12,100
LIMA CAÑETE MALA 353596 CEBA - DIONISIO MANCO CAMPOS/DIONISIO MANCO CAMPOS/DIONISIO MANCO CAMPOS 19 20,900 0 0 20,900
LIMA CAÑETE MALA 353600 003 DIVINO JESUS 10 12,000 0 0 12,000
LIMA CAÑETE MALA 353619 20236 JOSE OLAYA BALANDRA/20236 JOSE OLAYA BALANDRA 6 0 0 7,200 7,200
LIMA CAÑETE MALA 730273 21524 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE MALA 730310 512 4 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE MALA 730329 440 6 0 0 7,200 7,200
LIMA CAÑETE MALA 730584 SAN JUAN BAUTISTA 7 0 0 8,400 8,400
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353761 341 SAGRADO CORAZON DE JESUS 6 7,200 0 0 7,200
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353775 444 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353780 494 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353799 504 4 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353803 532 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353817 595 4 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353822 613 1 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353836 630/20795/CEBA - 20795/20795/20795 17 18,700 0 0 18,700
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353841 20876/20876 6 7,200 0 0 7,200
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353855 20162 7 8,400 0 0 8,400
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353860 20163 JORGE CHAVEZ DARTNELL/20163 JORGE CHAVEZ DARTNELL 11 12,100 0 0 12,100
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353879 634/20165 NUESTRA SEÑORA DE LOURDES/20165 NUESTRA SEÑORA DE LOURDES 19 20,900 0 0 20,900
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353884 20167 MANUEL GONZALES PRADA/20167 MANUEL GONZALES PRADA/20167 MANUEL GONZALES PRADA 16 17,600 0 0 17,600
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353898 20168 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353902 20169/20169 12 0 0 13,200 13,200
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353916 20239 6 0 0 7,200 7,200
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353921 20929 6 0 0 7,200 7,200
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353935 AUGUSTO B. LEGUIA/AUGUSTO B. LEGUIA 19 0 0 20,900 20,900
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353940 20898 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353959 20923 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353978 20948 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353983 20954 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 353997 JUAN PABLO VIZCARDO Y GUZMAN 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 730305 20758 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 730739 20977 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE PACARAN 354020 509 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE PACARAN 354039 603 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE PACARAN 354044 20174 9 0 0 10,800 10,800
LIMA CAÑETE PACARAN 354058 20877 5 0 0 6,000 6,000
LIMA CAÑETE PACARAN 730268 20175/SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE QUILMANA 354082 320 5 6,000 0 0 6,000
LIMA CAÑETE QUILMANA 354096 463 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE QUILMANA 354100 605/20241 6 7,200 0 0 7,200
LIMA CAÑETE QUILMANA 354119 20243/20243 11 12,100 0 0 12,100
LIMA CAÑETE QUILMANA 354124 609 1 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE QUILMANA 354138 20176/20176 13 14,300 0 0 14,300
LIMA CAÑETE QUILMANA 354143 628/20177 SAN MARTIN DE PORRES 19 0 0 20,900 20,900
LIMA CAÑETE QUILMANA 354157 20178 SANTA ROSA DE LIMA 17 0 0 18,700 18,700
LIMA CAÑETE QUILMANA 354162 20244 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE QUILMANA 354176 20245 6 0 0 7,200 7,200
LIMA CAÑETE QUILMANA 354195 20964 VIRGEN DE FATIMA 6 0 0 7,200 7,200
LIMA CAÑETE QUILMANA 354204 CEBA - MIGUEL GRAU/MIGUEL GRAU/MIGUEL GRAU 19 0 0 20,900 20,900
LIMA CAÑETE QUILMANA 354223 619 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE QUILMANA 517079 CEBA 02 5 0 0 6,000 6,000
LIMA CAÑETE QUILMANA 730254 606 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE QUILMANA 730720 639 SAN JOSE MARIA ESCRIVA BALAGUER 1 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE SAN ANTONIO 354280 346 4 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE SAN ANTONIO 354299 20179 ALEJANDRO CAMACHO CUYA 13 14,300 0 0 14,300
LIMA CAÑETE SAN ANTONIO 354303 SAN ANTONIO DE PADUA 19 0 0 20,900 20,900
LIMA CAÑETE SAN LUIS 354322 449 4 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE SAN LUIS 354336 21514 6 7,200 0 0 7,200
LIMA CAÑETE SAN LUIS 354341 604 6 7,200 0 0 7,200
LIMA CAÑETE SAN LUIS 354355 098 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE SAN LUIS 354360 614 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE SAN LUIS 354379 21512 CARLOS PEDRO SILVA LUYO/21512 CARLOS PEDRO SILVA LUYO 13 14,300 0 0 14,300
LIMA CAÑETE SAN LUIS 354384 21528 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE SAN LUIS 354398 20181 9 10,800 0 0 10,800
Página: 226 de 348
FINANCIAMIENTO
AULAS
CONSIDERADAS
GOBIERNO
LOCAL
GOBIERNO
REGIONAL MED
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CODIGO DEL INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE FUNCIONAN EN EL LOCAL ESCOLAR
LOCAL COSTO TOTAL (S/.)
CANON Y SOBRECANON,
REGALIA MINERA Y RENTA DE
ADUANAS
RECURSOS
ORDINARIOS
LIMA CAÑETE SAN LUIS 354402 20182 ABRAHAM VALDELOMAR 12 0 0 13,200 13,200
LIMA CAÑETE SAN LUIS 354421 IMELDA PHUMPIU DEJO 3 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE SAN LUIS 518597 CEBA 01 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE SAN LUIS 730188 21511 14 0 0 15,400 15,400
LIMA CAÑETE SAN LUIS 730249 599 2 0 0 4,500 4,500
LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES 354459 412 3 5,500 0 0 5,500
LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES 354464 20194 JESUS DIVINO MAESTRO/20194 JESUS DIVINO MAESTRO 12 0 0 13,200 13,200
LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES 354478 20250 4 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE ZUÑIGA 354497 427 2 4,500 0 0 4,500
LIMA CAÑETE ZUÑIGA 354505 20200 7 8,400 0 0 8,400
LIMA CAÑETE ZUÑIGA 354529 20958 4 0 0 5,500 5,500
LIMA CAÑETE ZUÑIGA 354534 NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION 5 0 0 6,000 6,000
LIMA CAÑETE ZUÑIGA 730433 20260 1 0 0 4,500 4,500

lunes, 12 de enero de 2009

FENOMENO AFECTO ZONA ENTRE KILOMETROS 65 Y 135 DE PANAMERICANA SUR

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Vientos paracas azotaron poblados y playas de Asia
Fuertes e inusuales vientos, denominados por los pobladores de la zona como "paracas", azotaron ayer las localidades y playas que se ubican entre los kilómetros 65 y 135 de la Panamericana Sur, en la provincia limeña de Cañete.Estos vientos, que pueden oscilar entre los 30 y 50 kilómetros por hora, causaron una significativa preocupación entre los pobladores de Chilca, Asia, Mala, Santa Cruz de Flores y San Antonio.

Sin embargo, los más asombrados por el inesperado fenómeno climático fueron los veraneantes limeños que llegaron a las playas Las Salinas, León Dormido, Puerto Viejo, Cerro Azul y Asia.Los fuertes ventarrones, que se dirigían de sur a norte y trasladaban polvo o arena, afectaron a los conductores, quienes tuvieron que encender los faros de sus vehículos; a los bañistas de Lima, que habían viajado hasta las playas sureñas; y a los habitantes de viviendas humildes, que tuvieron que asegurar los techos de calamina o materiales livianos. De acuerdo con información procedente de la zona afectada, estos vientos intensos empezaron a media mañana y se prolongaron por casi toda la tarde de ayer. Aunque no se han reportado daños personales o materiales, los pobladores temen que la fuerza de los vientos pueda aumentar y volverse más peligrosos para los niños.En Lima.


Los fuertes vientos no tienen por qué alertar a los pobladores de Lima, porque no es usual que ocurran en la capital, y si se presentan, no van a ser tan intensos, lo cual pasará desapercibido para la gran mayoría, expresó el meteorólogo del Senamhi Nelson Quispe Gutiérrez."Hace unos años, en el 2003, sí se presentaron vientos de hasta 35 kilómetros por hora, pero no causaron ninguna alarma entre la población. En esa oportunidad, los vientos lograron tumbar un panel", recordó.A lo anterior se añadió la presencia de espesas neblinas –confirmadas también por Senamhi– en gran parte del litoral del sur medio del país, incluyendo la ciudad de Lima, lo que provoca una sensación de frío cuando los bañistas ingresan al mar.


Causas del fenómenoLos vientos se producen en la región de la costa cuando hay una marcada diferencia de temperatura entre la tierra y las aguas marinas, señaló ayer el meteorólogo del Senamhi Nelson Quispe Gutiérrez."El cambio térmico brusco en la costa suele producir estos ventarrones, que afectan algunas veces a las poblaciones que no residen en viviendas de material noble", precisó el especialista. Quispe Gutiérrez informó, asimismo, que en la noche del sábado fuertes vientos también se presentaron en Ica y Pisco, lo que suele ser muy habitual y los pobladores están acostumbrados a estos fenómenos. Sin embargo, los vientos fuertes de ayer se presentaron más al norte. "Lo más grave que puede ocurrir son accidentes en la carretera, porque los choferes pierden la visibilidad horizontal al momento de conducir", manifestó el experto.



El Dato
La temporada de fuertes vientos en la Costa Sur se da principalmente entre los meses de agosto y octubre e involucra a diversos poblados del departamento de Arequipa y de Nasca, Ica, Chincha, Pisco y Cañete.

sábado, 10 de enero de 2009

Propietarios de balneario vulneran derecho al libre tránsito…JUEZ DE MALA ORDENA RETIRO DE CERCO QUE AFECTA INGRESO A PREDIO DE CIUDADANO EN CHOCALLA

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MALA.- El Juzgado Mixto de Mala, declaró fundada la demanda de Habeas Corpus interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Polanco Cafferata contra la Asociación de Propietarios del Balneario de Chocalla por la vulneración a la única vía de acceso y restringiendo el derecho al libre tránsito a su predio “María Paula”, ubicado en el kilómetro 92 de la Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Asia. Según la resolución, el problema data del año 2005, donde la citada Asociación, construyó un cerco perimétrico con base de piedra y rellenos con postes de bambúes que le imposibilitó al demandante el acceso a su propiedad colindante.
A pesar de haber agotado la vía administrativa ante la Municipalidad Distrital de Asia y la Municipalidad Provincial de Cañete donde le dieron la razón, no pudo recuperar el predio a pesar de contar con la documentación requerida.
ABOGADOS DESTACAN FALLO…
Empero, el demandante no perdió las esperanzas y convocó el concurso del asesoramiento de dos abogados cañetanos: Dr. Alfredo Castillón y Dr. Jaime Hurtado Valdivia quienes iniciaron una dura batalla legal, culminando la faena con fallo favorable.
El Dr. Alfredo Castillón, destacó el fallo emitido por el Juzgado Mixto de Mala a cargo del Dr. Jorge Villanueva, considerando que ha hecho prevalecer la acción constitucional del libre tránsito.
“En tal sentido, la resolución hace respetar el atributo “ius movendi it ambulandi”. Es decir, supone la posibilidad de desplazarse en función a las propias necesidades y aspiraciones a lo largo y ancho del territorio. Así como ingresar y salir de su propiedad “María Paula” hacia la Av. Chocalla y viceversa.
Por su parte el destacado abogado, Dr. Jaime Hurtado Valdivia, consideró que el Dr. Jorge Villanueva en sus atribuciones, actuó de acuerdo a Ley, dando un fallo que es digno de resaltar.
“El afectado por varios años exigió que se le haga justicia porque cuenta con toda la documentación de ser propietario del área que es el único libre acceso su predio”, expresó Hurtado Valdivia.
Por su parte, el ciudadano Jorge Luis Polanco, mostró su satisfacción por el fallo y muy emocionado comentó que esto sirva de ejemplo a cualquier vulneración del derecho Constitucional que todos poseemos.
RETIRO DE CERCO EN TRES DIAS…
Finalmente la resolución del Juzgado Mixto de Mala, conmina a la Asociación de Propietarios del Balneario de Chocalla, representado por su Presidente, don Francisco Babbini Andrade, dentro del plazo de tres días de notificado la presente resolución, retiren los cercos, las construcciones y todo obstáculo que impida el libre paso del accionante hacia la vía de acceso denominado avenida Chocalla – Asia dentro del Balneario del mismo nombre. (cl).

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA CAÑETE

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0205-2008-A/MDA
Asia, 02 de Diciembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
La necesidad de designar a un nuevo funcionario Jefe de la Jefatura de la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Asia, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son Personas Jurídicas de Derecho Público que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el segundo acápite del artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la autonomía en la Constitución Política del Perú establece para todas las Municipalidades radica en la facultad para ejercer los actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico legal vigente.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 27972, a los funcionarios y empleados de las Municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública conforme a ley, siendo consecuentemente de aplicación a dichos funcionarios y servidores lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Que, estando a los fundamentos fácticos y de derecho expuestos precedentemente y con las facultades conferidas a la alcaldía por lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 20º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad al artículo de la Ley 27972, establece como atribuciones del Alcalde, designar y cesar a los funcionarios de confianza y a los demás que correspondan de acuerdo a ley, por lo que;
Es necesario designar un nuevo responsable de dirigir el desenvolvimiento de la Jefatura de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Asia; en consecuencia se precisa establecer mediante acto formal la designación del nuevo funcionario que tendrá a su cargo dicha Jefatura, con sus respectivas funciones.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al funcionario Sr. Berly Zamir Francia Camacho como nuevo Jefe de la jefatura de la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Asia.
Artículo Segundo.- Cesar en el cargo al funcionario Sr. Pepe Aburto Villalobos como responsable de dirigir el desenvolvimiento de la Jefatura de la División de Servicios Públicos, Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Distrital de Asia.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto normatividad alguna que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimento de la presente disposición a la Gerencia Municipal y a todas las demás áreas según corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0206-2008-A/MDA
Asia, 05 de Diciembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTOS:
La solicitud de fecha 02/07/08, enviada por el Delegado Vecinal del Anexo de Palma Alta de Asia, Sr. Jorge Luis Reyes Palacios; quien solicita reconocimiento de la nueva Junta Directiva del “Comité Vecinal” de dicho Anexo, así como de las credenciales respectivas.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar e la Ley Nº 27972 los Gobiernos Locales son Personas Jurídicas de Derecho Público que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el segundo acápite del artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, es misión y naturaleza de las Municipalidades colaborar activamente con el desarrollo de sus comunidades en las diversas necesidades que estas presenten y que en el presente caso además, dicha colaboración haya sido solicitada.
Que, es política de la actual gestión municipal gobernar en armonía y con la participación directa de la población debidamente acreditados para así alcanzar los propósitos trazados en el plan de desarrollo de nuestro distrito, que corresponde a las Municipalidades, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos ciudadanos el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, recreación, educación, transportes y comunicaciones.
Que, estando a los fundamentos fácticos y de derecho expuestos precedentemente y con las facultades conferidas a la alcaldía por lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 20º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reconocer la nueva Junta Directiva del “Comité Vecinal” del Anexo de Palma Alta de Asia, la misma que está integrada por:
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI
Delegado Jorge Luis Reyes Palacios 25548758
Tesorera Marlene Arriata de Manco 00450914
Fiscal Aurora Graciela Castillo Cárdenas 42241736
Vocal Gisela Quispe Manco 43691587
Artículo Segundo.- Encárguese a la Oficina de Secretaría General emitir las respectivas credenciales a los integrantes de dicha Directiva, así como hacer de su conocimiento de la presente Resolución a las diferentes áreas para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 207-2008-A-MDA
Asia, 06 de Diciembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTOS:
El Expediente Nº 4616-2008 presentado por los Administrados WILFREDOOBANDO TUÑOQUE Y CHRIS CAROLINA BAUTISTA DEL AGUILA, para realizar el procedimiento de realización de Matrimonio Civil y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante el expediente Nº 4616-2008, los administrados WILFREDO OBANDO TUÑOQUE Y CHRIS CAROLINA BAUTISTA DEL AGUILA, presentan su pedido de inicio de procedimiento a fin de contraer Matrimonio Civil por ante esta Municipalidad, adjuntando para tales efectos los documentos que exige el TEXTO UNICO ORDENADO TUPA-MDA, tales como Partidas de nacimiento, Certificados Domiciliarios o Declaración Jurada, Certificados de Soltería o Declaración Jurada de Soltería, Certificado Médico Pre Nupcial, copia DNI y los testigos de ley, asimismo se ha verificado que cumplen con las disposiciones establecidas en el Código Civil peruano.
Que, hechas las publicaciones correspondientes y no existiendo impedimento legal alguno para que los recurrentes puedan contraer Matrimonio Civil, y estando a las facultades conferidas por el Art. 20, Inc. 6) de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a los ciudadanos administrados WILFREDO OBANDO TUÑOQUE Y CHRIS CAROLINA BAUTISTA DEL AGUILA, quienes van a contraer Matrimonio Civil, Acto Jurídico que se desarrollará el día 13 de Diciembre del 2008, a las 5:00 p.m. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE, a la parte interesada para su conocimiento y fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 208-2008-A-MDA
Asia, 06 de Diciembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTOS:
El Expediente Nº 4831-2008 presentado por los Administrados CARLOS CIPRIANO QUISPE QUIROZ Y JULIA ESTHER RAMOS CHUMPITAZ, para realizar el procedimiento de realización de Matrimonio Civil y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante el expediente Nº 4831-2008, los administrados CARLOS CIPRIANO QUISPE QUIROZ Y JULIA ESTHER RAMOS CHUMPITAZ, presentan su pedido de inicio de procedimiento a fin de contraer Matrimonio Civil por ante esta Municipalidad, adjuntando para tales efectos los documentos que exige el TEXTO UNICO ORDENADO TUPA-MDA, tales como Partidas de nacimiento, Certificados Domiciliarios o Declaración Jurada, Certificados de Soltería o Declaración Jurada de Soltería, Certificado Médico Pre Nupcial, copia DNI y los testigos de ley, asimismo se ha verificado que cumplen con las disposiciones establecidas en el Código Civil peruano.
Que, hechas las publicaciones correspondientes y no existiendo impedimento legal alguno para que los recurrentes puedan contraer Matrimonio Civil, y estando a las facultades conferidas por el Art. 20, Inc. 6) de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a los ciudadanos CARLOS CIPRIANO QUISPE QUIROZ Y JULIA ESTHER RAMOS CHUMPITAZ, quienes van a contraer Matrimonio Civil, Acto Jurídico que se desarrollará el día 19 de Diciembre del 2008, a las 4:00 p.m. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE, a la parte interesada para su conocimiento y fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 209-2008-A-MDA
Asia, 06 de Diciembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTOS:
El Expediente Nº 5034-2008 presentado por los Administrados LUIS OMAR LOPEZ CARRANZA Y FRANCISCA DELIA ROJAS CHUMPITAZ, para realizar el procedimiento de realización de Matrimonio Civil y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante el expediente Nº 5034-2008, los administrados LUIS OMAR LOPEZ CARRANZA Y FRANCISCA DELIA ROJAS CHUMPITAZ, presentan su pedido de inicio de procedimiento a fin de contraer Matrimonio Civil por ante esta Municipalidad, adjuntando para tales efectos los documentos que exige el TEXTO UNICO ORDENADO TUPA-MDA, tales como Partidas de nacimiento, Certificados Domiciliarios o Declaración Jurada, Certificados de Soltería o Declaración Jurada de Soltería, Certificado Médico Pre Nupcial, copia DNI y los testigos de ley, asimismo se ha verificado que cumplen con las disposiciones establecidas en el Código Civil peruano.
Que, hechas las publicaciones correspondientes y no existiendo impedimento legal alguno para que los recurrentes puedan contraer Matrimonio Civil, y estando a las facultades conferidas por el Art. 20, Inc. 6) de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a los ciudadanos OMAR LOPEZ CARRANZA Y FRANCISCA DELIA ROJAS CHUMPITAZ, quienes van a contraer Matrimonio Civil, Acto Jurídico que se desarrollará el día 20 de Diciembre del 2008, a las 5:00 p.m. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE, a la parte interesada para su conocimiento y fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 210-2008-A-MDA
Asia, 06 de Diciembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTOS:
El Expediente Nº 5084-2008 presentado por los Administrados MANUEL ALEJANDRO MANCO URBINA Y PAOLA NORBERTA AVALOS CARDENAS, para realizar el procedimiento de realización de Matrimonio Civil y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante el expediente Nº 5084-2008, los administrados MANUEL ALEJANDRO MANCO URBINA Y PAOLA NORBERTA AVALOS CARDENAS, presentan su pedido de inicio de procedimiento a fin de contraer Matrimonio Civil por ante esta Municipalidad, adjuntando para tales efectos los documentos que exige el TEXTO UNICO ORDENADO TUPA-MDA, tales como Partidas de nacimiento, Certificados Domiciliarios o Declaración Jurada, Certificados de Soltería o Declaración Jurada de Soltería, Certificado Médico Pre Nupcial, copia DNI y los testigos de ley, asimismo se ha verificado que cumplen con las disposiciones establecidas en el Código Civil peruano.
Que, hechas las publicaciones correspondientes y no existiendo impedimento legal alguno para que los recurrentes puedan contraer Matrimonio Civil, y estando a las facultades conferidas por el Art. 20, Inc. 6) de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a los ciudadanos ALEJANDRO MANCO URBINA Y PAOLA NORBERTA AVALOS CARDENAS, quienes van a contraer Matrimonio Civil, Acto Jurídico que se desarrollará el día 23 de Diciembre del 2008, a las 5:00 p.m. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE, a la parte interesada para su conocimiento y fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 212-2008-A-MDA
Asia, 11 de Diciembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTOS:
El Expediente Nº 4939-2008 presentado por los Administrados CESAR ADOLFO RODRIGUEZ QUISPE Y GLADIZ PATRYCIA VILLAVERDE OBREGON, para realizar el procedimiento de realización de Matrimonio Civil y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante el expediente Nº 4939-2008, los administrados CESAR ADOLFO RODRIGUEZ QUISPE Y GLADIZ PATRYCIA VILLAVERDE OBREGON, presentan su pedido de inicio de procedimiento a fin de contraer Matrimonio Civil por ante esta Municipalidad, adjuntando para tales efectos los documentos que exige el TEXTO UNICO ORDENADO TUPA-MDA, tales como Partidas de nacimiento, Certificados Domiciliarios o Declaración Jurada, Certificados de Soltería o Declaración Jurada de Soltería, Certificado Médico Pre Nupcial, copia DNI y los testigos de ley, asimismo se ha verificado que cumplen con las disposiciones establecidas en el Código Civil peruano.
Que, hechas las publicaciones correspondientes y no existiendo impedimento legal alguno para que los recurrentes puedan contraer Matrimonio Civil, y estando a las facultades conferidas por el Art. 20, Inc. 6) de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a los ciudadanos CESAR ADOLFO RODRIGUEZ QUISPE Y GLADIZ PATRYCIA VILLAVERDE OBREGON, quienes van a contraer Matrimonio Civil, Acto Jurídico que se desarrollará el día 23 de Diciembre del 2008, a las 8:00 p.m. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE, a la parte interesada para su conocimiento y fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 211-2008-MDA
Asia, 09 de Diciembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 028-2008 de fecha 26 de Noviembre del 2008 en la que solicita el Apoyo con Movilidad para el Centro del Adulto Mayor del distrito la que fue aprobado por unanimidad, dicho gato no está contemplado en el Presupuesto Institucional de Apertura 2008, para lo que se requiere una Modificación Presupuestal POR CREDITOS Y ANULACIONES efectuadas en el Nivel Funcional Programático.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 28972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia.
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28411 General del Sistema Nacional de Presupuesto Público Capítulo IV: Ejecución Presupuestaria; Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias, Artículo 40 Numeral 40.1 “Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del Marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestados aprobados por el Presupuesto Institucional de Apertura para actividades y proyectos, y que tiene implicancia en la estructura funcional y programática compuestas por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: literal a) Las anulaciones constituyen las anulaciones total o parcial de los créditos presupuestarios o actividades o proyectos y el literal b) Las habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto o de otras actividades o proyectos” y el Artículo 42 Incorporación de mayores Fondos Públicos numeral 42.1 Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular cuando provienen de: a) las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de créditos que se produzcan durante el año fiscal”
Que, de conformidad con lo prescrito en las normas indicadas,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar y Formalizar las modificaciones Presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente a la oficina de Contabilidad y Presupuesto para su conocimiento.
Agapito Ramos Campos
Alcalde

viernes, 9 de enero de 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 197-2008-MDA
Asia, 20 de Noviembre del 2008.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia.
VISTO:
El Informe Nº 170-2008-AC-MDA, de fecha 16-10-2008 y el Informe Nº 900-2008-MSCZ-ODUR/MDA sobre la Distribución de mayores ingresos por concepto de Canon y Sobrecanon del Ejercicio 2008, no contemplados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2008, para lo que se refiere una Modificación Presupuestal POR MAYORES INGRESOS efectuadas en el Nivel Funcional Programático;
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 28972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28411, General del Sistema de Nacional de Presupuesto Público, Capítulo IV: Ejecución Presupuestaria; Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias, artículo 40 numeral 40.1 “Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del Marco del Presupuesto Institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestados aprobados por el Presupuesto Institucional de apertura para actividades y proyectos, y que tienen implicancia enla estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permitan visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: literal a) Las anulaciones constituyen las anulaciones total o parcial de los créditos presupuestarios o actividades o proyectos, y el literal b) Las habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto o de otras actividades o proyectos” y el Artículo 42 Incorporación de mayores Fondos Públicos numeral 42.1 Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen a consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del titular cuando provienen de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de créditos que se produzcan durante el año fiscal”.
Que, de conformidad con lo prescritos en las normas indicadas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestales efectuadas en el Nivel Funcional Programático conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente a la Oficina de Contabilidad y Presupuesto para su conocimiento.
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 200-2008-AL-MDA
Asia, 22 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
El Informe Nº 0418-2008-MSCZ-ODUR/MDA, Informe Nº 200-2008-AL-MDA, Informe Nº 277-LYSA/MDA, en referencia a las observaciones halladas en el proceso de menor Cuantía Nº 005-2008-CEP/MDA, sobre adquisición de Materiales para Instalaciones Eléctricas para Pozo Tubular.
CONSIDERANDO:
Que, el presente Proceso de selección está referido a la adquisición de MATERIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la MC-05-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 26,166.43, con siete componentes, los mismos que a continuación se detallan:
1.- Tablero Eléctrico Control Automático, una unidad por el monto de S/. 6,721.24
2.- Excavación Manual en Terreno Normal H-0.80 m., 110 m. por el monto de S/. 1,896.74
3.- Refine y preparación de cama de apoyo en terr. normal H.0.8. m., 110 m. por el monto de 250.02
4.- Relleno Compacto Zanja terreno normal, 110 m. por el monto de S/. 1,908.52
5.- Tubería de diámetro 4" PVC SAP, 110m, por el monto de S/. 1,326.02
6.- Tendido de cinta de seguridad por 110 m., por el monto de S/. 124.36
7.- Suministro e Instalación de Cable NNYY 35 mm por 110 m por el monto de S/. 13,939.54
Que, de autos aparece que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0315-2007-A/MDA, de fecha 03.10.07, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra PERFORACIÓN DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL con un presupuesto de S/. 249,065.75
Que, en autos solo obra el Informe Nº 238-2007-ODUR/MDA, del 13 de Octubre, dirigido por el Jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano al Jefe de Logística comunicándole el estado de la obra así como también que la misma debería hacerse por Administración Directa.
Que, existen bases del proceso sin aprobación por la autoridad correspondiente ni tampoco aparecen firmadas las bases por el Comité de Adquisiciones y Contrataciones nombrado con tal fin, solo obra una firma de parte de Alicia Olivares Ballarta que suscribe como integrante del C.E.P. de la Municipalidad de Asia. Sin embargo obra en autos una Acta de otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 14 de Febrero, a favor de la Empresa SERVICIOS Y NEGOCIACIONES VIPE SAC, para la contratación de servicios de instalaciones eléctricas por un monto de S/. 26,166.44. No obra en autos el documento que se haya puesto en conocimiento de la Empresa tal otorgamiento.
Que, el Informe 418-2008-MSCZ-DUR-MDA, emitido por la Jefatura de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Asia, dirigido a Gerencia Municipal señala que el presente proceso se inicia con el requerimiento del responsable de la Jefatura de Desarrollo Urbano y Rural, quien en forma equivocada no adjunta los términos de referencia para la adquisición del servicio, sino que remite el presupuesto de obra en cuyos costos están incluidos no solo el costo de insumo sino que también incluye la mano de obra. Lo que originó que los costos de las contrataciones aumenten.
Que, el Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante D.S.Nº 084-2004-PCM, señala que “Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, en coordinación con aquella, definirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizará los estudios de mercado o indagaciones según corresponda.
Que, asimismo el Artículo 29º de la referida Ley estipula que las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio.
Que, según el Artículo 36º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo 18º de la Ley “Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva”.
Que, el Artículo 57º segundo párrafo de la Ley, señala que el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictadas por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa que se retrotraerá el proceso.
Que, asimismo se hace presente que el proyecto “PERFORACIÓN DE POZO Y EQUIPAMIENTO ANEXO PLATANAL”, es un proyecto que su ejecución está por Administración Directa; sin embargo esta referencia no obra en el presente expediente, sin embargo de los procesos relacionados con el presente, si aparece dicha documentación. La adquisición de materiales ha sido fraccionada, pues existe aparte del presente proceso, otros procesos de selección como son:
1.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE TUBERÍAS DE ACERO PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la Menor Cuantía Nº 031-2007-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,338.07, en el mismo que se otorgó la buena pro a la empresa Servicios y Negocios VIPE SAC, habiéndose ya emitido la Orden de Compra Nº 001800, por el monto de S/. 40,000 y Comprobante de Pago Nº 23539, conformidad de servicio emitido por el Residente de Obra, es decir ya habido el perfeccionamiento del contrato habiendo culminado la Ejecución Contractual, el cual contiene vicios ocultos en los bienes entregados y con Informe Nº se puso en conocimiento de su despacho.
2.- Proceso de Selección denominado “PERFORACIÓN Y EQUIPAMIENTO POZO-ANEXO PLATANAL”, por un monto de S/. 20,329.29 con 05 componentes, habiendo sido ganadora la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE SAC., según acta de fecha 14.02.08, habiéndose puesto en conocimiento de la Empresa mediante Oficio Nº 045-2007-LYSA/MDA.
3.- Proceso de Selección denominado Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-04-2008-CEP/MDA para la adquisición de un Motor Bomba Sumergible para Pozo Platanal, por un monto de S/. 45,312-82, con un solo componente.
4.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la MC-6-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,309.73 con trece componentes, habiéndose salido ganadora a la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE S.A., según acta de fecha 14.02.08. Sin haberse puesto en conocimiento de la Empresa ganadora de tal hecho.
Que, de autos aparece que no hubo requerimiento del área usuaria y las características técnicas no fueron determinadas como tales, habiéndose utilizado el presupuesto de obra del expediente técnico como tales, lo que originó que los bienes y servicios convocados en el presente proceso no tengan las precisiones necesarias para su adquisición. En base a este presupuesto se elaboran las bases del proceso considerando un ITM, con los 07 componentes mencionados en los antecedentes.
Que, asimismo en relación con los expedientes antes referidos aparece que hubo fraccionamiento, pues todos los procesos contaban con presupuesto, asimismo se otorgó la buena pro de todos los procesos al mismo proveedor; pese a ser los mismos objetos contractuales y bajo las mismas circunstancias, pues eran para la ejecución del proyecto denominado “PERFORACIÓN DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL” con un presupuesto de S/. 249,065.75. El mismo que fue aprobado su ejecución por Administración Directa por el referido monto.
Que, en ese sentido, toda vez que el fraccionamiento es una figura prohibida expresamente por la normativa sobre contratación pública (salvo determinados supuestos de excepción contemplados también expresamente en la normativa excepciones que como ya se expuso no se encuentra comprendido el presente proceso se estaría incurriendo en causal de nulidad, toda vez que nos encontraríamos contraviniendo normas legales, así como se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-05-2008-CEP/MDA, para la adquisición de MATERIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS PARA POZO TUBULAR”, por un monto de S/. 26.166.43, con siete componentes ya expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Debiendo RETROTRAERSE a la etapa del Requerimiento por el Área Usuaria. Disponiéndose se realice las acciones administrativas necesarias con tal fin por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: CONFORMESE una comisión investigadora a fin de determinar posibles irregularidades y responsabilidades en el presente Proceso de Selección.
ARTICULO TERCERO: Encargar a la Oficina de Logística el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y su publicación en el Seace.
Regístrese comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 201-2008-AL-MDA
Asia, 22 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
El Informe Nº 0418-2008-MSCZ-ODUR/MDA, Informe Nº 200-2008-AL-MDA, Informe Nº 265-LYSA/MDA, en referencia a las observaciones halladas en el proceso que ha dado lugar a la Menor Cuantía Nº 032-2008-CEP/MDA, del “SERVICIO PRUEBA HIDRAULICA DE RENDIMIENTO DE POZO TUBULAR”, por un monto de S/. 20,329.29, en el mismo que se otorgó la buena pro a la empresa Servicios y Negocios VIPE SAC.
CONSIDERANDO:
Que, de autos aparece mediante Resolución de Alcaldía Nº 0315-2007-A/MDA, de fecha 03-10.07, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra PERFORACION DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL con un presupuesto de S/. 249,065.75;
Que con memorando Nº 0881-2007/GM/MDA, de fecha 13 de Octubre dirigido por el Gerente Municipal de ese entonces, a la Jefa de Logística y Servicios Auxiliares informa que la referida obra se hará mediante la modalidad de Administración Directa solicitando se inicie el estudio de Mercado. Con el Informe Nº 0068-A-07/LOG/SA/MDA, la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares eleva para su aprobación, al Gerente Municipal el Expediente de Contratación denominado “ADQUISICION DE SERVICIO PRUEBA HIDRAULICA DE RENDIMIENTO DE POZO TUBULAR”, no existiendo en autos la resolución de aprobación del expediente;
Que, según las bases del referido proceso el Monto Referencial era de S/. 20,329.29 Bases que contenía un solo ITEM con los siguientes tres componentes: Bomba de prueba de Turbina Vertical de Caudal Variable por 72 horas máquina por un monto de S/. 9,138.63; equipos de medición (montaje de bombas) por 72 horas máquina por un monto de S/. 2,285.09; Grupo electrógeno por 72 horas máquinas por un monto de S/. 5,712.29; Herramientas Manuales por 72 horas, por un monto de S/. 62.55 y Operadores de Equipo Pesado por 72 horas por un monto de 3,130.75, bases que fueron remitidas a Gerencia General para su aprobación por parte del Comité Especial, mediante Informe Nº 088-2007-CEP/MDA y que dio lugar a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 032-2007-CEP/MDA, para la “ADQUISICION DE SERVICIO DE PRUEBA HIDRAULICA DE RENDIMIENTO DE POZO TUBULAR”, no existiendo en autos la resolución de aprobación de las mismas.
Que, apareciendo del Cuadro Comparativo de la evaluación de puntajes que la Empresa ganadora es “Servicios y Negociaciones VIPE SAC”, a quien mediante Oficio Nº 045-2007/LYSA/MDA, se le comunica el Otorgamiento de la Buena Pro consentida del referido proceso de selección.
Que, el Informe 418-2008-MSCZ-DUR-MDA, emitido por la Jefatura de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Asia, dirigido a Gerencia Municipal señala que el presente proceso se inicia con el requerimiento del área, quien no adjunta los términos de referencia para la adquisición del servicio, sino que erróneamente remite el presupuesto de obra en cuyos costos están incluidos no solo el costo de insumo sino que también incluye la mano de obra. Lo que origina que los procesos de selección para materiales se realicen con los costos establecidos en los presupuestos de obras.
Que, el Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante D.S.Nº 084-2004-PCM, señala que “Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, en coordinación con aquella, definirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizará los estudios de mercado o indagaciones según corresponda.
Que, asimismo el Artículo 29º de la referida Ley estipula que las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio.
Que, según el Artículo 36º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo 18º de la Ley “Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva”.
Que, el Artículo 57º segundo párrafo de la Ley, señala que le Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictadas por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa que se retrotraerá el proceso.
Que, asimismo se hace presente que si bien es cierto el proyecto “PERFORACIÓN DE POZO Y EQUIPAMIENTO ANEXO PLATANAL” es un proyecto que su ejecución está por Administración Directa, también es cierto que la adquisición de materiales ha sido fraccionado, pues existe aparte del presente proceso, otros procesos de selección como son:
1.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICION DE TUBERIAS DE ACERO PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la Menor Cuantía Nº 031-2007-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,338.07, en el mismo que se otorgó la buena pro a la empresa Servicios y Negocios VIPE SAC., habiéndose ya emitido la Orden de Compra Nº 001800, por el monto de S/. 40,000 y Comprobante de Pago Nº 23539, y conformidad de servicio emitido por el Residente de Obra, es decir ya habido el perfeccionamiento del contrato habiendo culminado la Ejecución Contractual, el cual contiene vicios ocultos en los bienes entregados y con Informe Nº se puso en conocimiento de su despacho.
2.- Proceso de Selección denominado “CONJUNTO MOTOR – BOMBA SUMERGIBLE ADT=110M”, que ha dado lugar a la Menor Cuantía Nº MC-4-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,312.82, con un componente, otorgándose la buena pro a la Empresa Servicios y Negociaciones VIPE SAC. Encontrándose en el estado de Otorgamiento de la Buena Pro, Acta de fecha 14.02.08, sin haberse puesto en conocimiento de la Empresa ganadora tal hecho.
3.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS PARA POZO TUBULAR” que ha dado lugar a la MC-5-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 26,166.43 con siete componentes.
4.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES HIDRAULICAS PARA POZO TUBULAR” que ha dado lugar a la MC-6-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,309.73 con trece componentes habiendo salido ganadora la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE S.A., según acta de fecha 14.02.08. Sin haberse puesto en conocimiento de la Empresa ganadora tal hecho.
Que, de autos aparece que no hubo requerimiento del área usuaria y las características técnicas no fueron determinadas como tales, habiéndose utilizado el presupuesto de obra del expediente técnico como tales, lo que originó que los bienes y servicios convocados en el presente proceso no tengan las precisiones necesarias para su adquisición. En base a este presupuesto se elaboran las bases del proceso considerando un ITM, con los 05 componentes mencionados en los antecedentes.
Que, asimismo en relación con los expedientes antes referidos aparece que hubo fraccionamiento, pues todos los procesos contaban con presupuesto, asimismo se otorgó la buena pro de todos los procesos al mismo proveedor; pese a ser los mismos objetos contractuales y bajo las mismas circunstancias, pues eran para la ejecución del proyecto denominado “PERFORACION DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL”, con un presupuesto de S/. 249,065.75. El mismo que fue aprobado su ejecución por Administración Directa por el referido monto.
Que, en ese sentido, toda vez que el fraccionamiento es una figura prohibida expresamente por la normativa sobre contratación pública (salvo determinados supuestos de excepción contemplados también expresamente en la normativa excepciones que como ya se expuso no se encuentra comprendido el presente proceso se estaría incurriendo en causal de nulidad toda vez que nos encontraríamos contraviniendo normas legales, así como se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-32-CEP/MDA , para la Contratación del “SERVICIO PRUEBA HIDRAULICA DE RENDIMIENTO DE POZO TUBULAR”, por el monto de S/. 20,329.29 soles, debiendo RETROTRAERSE a la etapa de requerimiento por el Área Usuaria. Disponiéndose se realice las acciones administrativas necesarias con tal fin por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: CONFORMESE una comisión investigadora a fin de determinar posibles irregularidades y responsabilidades en el presente Proceso de Selección.
ARTICULO TERCERO: Encargar a la Oficina de Logística el cumplimiento de los dispuesto en la siguiente Resolución y su publicación en el Seace.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 202-2008-A/MDA
Asia, 26 de Noviembre del 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTOS:
El Expediente Nº 4675-08, presentado por los administrados MARIO SERGIO GONZALES VILLA y MARIBEL RAMOS ABURTO, para realizar el procedimiento para la realización de matrimonio Civil y
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante el expediente Nº 4675-08, los administrados MARIO SERGIO GONZALES VILLA y MARIBEL RAMOS ABURTO, presentan su pedido de inicio de procedimiento a fin de contraer MATRIMONIO CIVIL por ante esta Municipalidad, adjuntando para tales efectos los documentos que exige el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MDA, tales como Partidas de Nacimiento, Certificados Domiciliarios o Declaración Jurada, Certificados de Soltería o Declaración Jurada de Soltería, Certificado Médico Pre Nupcial, copia DNI de los contrayentes y los testigos de Ley, asimismo se ha verificado que cumplen con las disposiciones establecidas en el Código Civil Peruano.
Que, hechas las publicaciones correspondientes y no existiendo impedimento legal alguno para que los recurrentes puedan contraer Matrimonio Civil y estando a las facultades conferidas por el Art. 20, Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR a los ciudadanos MARIO SERGIO GONZALES VILLA y MARIBEL RAMOS ABURTO, quienes VAN A CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, Acto Jurídico que se desarrollará el día 29 de Noviembre del 2008, a las 8:30 p.m., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFIQUESE, a la parte interesada par su conocimiento y fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 203-2008-MDA
Asia, 19 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
La Resolución de Alcaldía Nº 002-2008-A-MDA, donde se aprueba el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Distrital de Asia correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, el informe Nº 971-08SP/MDA y el informe Nº 189-2008-AC-MDA;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, indica que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.
Se modificará el Plan Anual cuando:
1) Se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o
2) Se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
Que, según Informe Nº 971-2008-MDA de fecha 04 de setiembre, el encargado de Servicios Públicos hace de conocimiento que los vehículos para el servicio de limpieza pública con que cuenta la municipalidad son insuficientes, al extremo que actualmente se vienen alquilando en la temporada de invierno (02 unidades) y en la temporada de verano (03 unidades), donde se tiene más concurrencia de personas en las playas; por lo señalado solicita considerar la posibilidad de adquirir 02 (dos) camiones de 05 toneladas cada uno, a fin de cumplir con el desarrollo total del servicio de limpieza pública en nuestro distrito; evitando de esta manera seguir alquilando vehículos para el servicio en mención.
Que, según informe Nº 189-2008-AC-MDA de fecha 13 de noviembre se asigna la cadena presupuestal par a el Proyecto: Optimización y Mejoramiento de la Limpieza Pública en el Distrito de Asia, de las Fuentes de Financiamiento: FOCAM: Equipamiento y Bienes Duraderos por la cantidad de S/. 92,242.00 Nuevos Soles y REGALIAS MINERAS: Equipamiento y Bienes Duraderos por la cantidad de S/. 51,819.00 Nuevos Soles, provenientes de RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, y que serán utilizados en GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PLANEAMIENTO: Fortalecimiento Institucional.
Que, la Municipalidad Distrital de Asia en cumplimento y la necesidad de adquirir las determinadas unidades y a fin de seguir brindando a los pobladores el servicio de limpieza en el ámbito de la ciudad y anexos, teniendo presente que la población ha crecido notablemente en el distrito y son más las personas que pagan sus arbitrios e impuestos, por lo que es de vital importancia que reciban un buen servicio de parte de la Municipalidad; asimismo con la venida de la temporada de verano nuestro distrito recibirá la visita de personas, a quienes debemos darles una saludable imagen de limpieza de nuestra ciudad y a los clubes de playa; por lo tanto es necesario incluir parte del Presupuesto Institucional Anual, en dicha adquisición y es indispensable realizar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Reglamento, de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y las facultades otorgadas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, presupuestando para la “Adquisición de dos camionetas de cinco toneladas para la Municipalidad Distrital de Asia” la cantidad de S/. 144,061.00 Nuevos Soles para gastos de administración y planeamiento, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO SEGUNDO.- DIFUNDIR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asia, como la presente Resolución, en el SEACE y comunicar a la Micro Empresa-PROMPYME en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al Jefe de Logística y Servicios Auxiliares, el fiel cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 204-2008-MDA
Asia, 19 de noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 002-2008-A-MDA, donde se aprueba el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Distrital de Asia correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008; el Informe Nº 864-2008-MSCZ-MDA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, indica que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.
Se modificará el Plan Anual cuando:
1) Se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o
2) Se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
Que, según informe Nº 864-2008-MSCZ-MDA de fecha 16 de Octubre, el jefe de la ODUR requiere la contratación del servicio de confección de puertas y ventanas, para la obra “Construcción de III Etapa del Centro de Salud Integral Capilla de Asia”, manifestando que esta prestación se encuentra considerada en el expediente técnico de la Obra, con un presupuesto base de S/. 160,000.00 Nuevos Soles.
Que, la Municipalidad Distrital de Asia a fin de cumplir con lo programado en el expediente técnico de la obra “Construcción de III Etapa del Centro de Salud Integral Capilla de Asia” y teniendo este el Presupuesto asignado, en el Proyecto: Construcción de Centros de Salud, de la Fuente de Financiamiento: Recursos directamente recaudados, en el rubro: Recursos Propios, Otros Servicios de Terceros; y habiendo cumplido con los requisitos y principios necesarios que rige la ley de contrataciones y adquisiciones, Art. 3º; ve indispensable realizar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a fin de convocar al proceso de selección en el capítulo servicios.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Reglamento, de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y las facultades otorgadas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, presupuestando para el Servicio “Confección de Puertas y Ventanas para la Obra Construcción de III Etapa del Centro de Salud de Atención Integral de Capilla de Asia”, por la cantidad de S/. 160,000.00 Nuevos Soles para gastos de salud y saneamiento, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO SEGUNDO.- DIFUNDIR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asia, como la presente Resolución, en el SEACE y comunicar a la Micro Empresa – PROMPYME en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al jefe de Logística y Servicios Auxiliares, el fiel cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde