Ordenanza Municipal Nº 0007-2008-A/MDA
Asia, 29 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29/11/08 el proyecto de ordenanza sobre RESTRICCION DE LAS VIAS Y DECLARACION DE ZONAS RIGIDAS, remitido por la División de Desarrollo Urbano y Obras
CONSIDERANDO:
Que las municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, como también planificar el desarrollo URBANO Y RURAL de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que las municipalidades distritales tienen funciones específicas compartidas según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en su artículo 81: En su numeral 3.1. en donde indica establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial de Cañete.
Que la Municipalidad Distrital de Asia garantiza la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del transporte por tal motivo procura la existencia de una fiscalización eficiente, autónoma, tecnificada, y protectora de los intereses de los usuarios.
Que la ciudad ha venido sufriendo por muchos años, como producto de su actividad turística y comercial por sus playas ocasionando un constante y progresivo deterioro de su ambiente urbano ocurriendo accidentes y graves perjuicios a los ciudadanos que habitan o concurren a nuestro distrito.
Que es necesario imponer restricción del uso de las vía pública del distrito y por ende declararle como zona RIGIDA para conservar el ornato y hacerle más atractivo al turismo tanto interno como externo.
Que en vista que ocurren saturación de vía originando un cuello de botella hasta originando muchos accidentes entre la AV.CAYMA con PANAMERICANA cruce al anexo SANTA CRUZ.
Estando en lo expuesto y de conformidad con la constitución política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de los señores REGIDORES en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29/11/08, se aprobó lo siguiente:
Artículo 1º.- Se DECLARA ZONA RIGIDA todo el entorno de la plaza de armas de LA CAPILLA. Av. Lima, Av. La Mar, Av. Los INCAS, Av.Mira-Mar, y La Av. 28de julio en todo su extensión.
Artículo 2º.- Se DECLARA ZONA RIGIDA la Av. CAYMA en todo su extensión.
También se DECLARA ZONA RIGINA, en el ANEXO STA. CRUZ la MZA. E, LOTES Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y en la MZA. F LOTES Nº1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8, colindante con la autopista Panamericana Sur.
Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, al Dpto. de Transportes, Seguridad Ciudadana, a la Policía Municipal para su cumplimiento. También comunicar a la Municipalidad Provincial de Cañete para su conocimiento de dicha ORDENANZA.
Artículo 4º.- Solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú para hacer respetar la ORDENAZA y el Reglamento Nacional de Transito y al Transporte.
Artículo 5º.- Dejar sin afecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entra en vigencia una vez ratificada por la Municipalidad Provincial de Cañete y luego al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde
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