Escribe: JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE
El presente artículo tiene por objeto hurgar la vida, pensamiento y obra del maestro Piero Calamandrei (1889- 1956); así como poner en relevancia la gran trascendencia y vigencia de sus sabias enseñanzas en el acontecer jurídico global contemporáneo.
Pocas figuras del panorama jurídico del siglo XX han alcanzado el reconocimiento y trascendencia otorgada al gran profesor, abogado, jurista, periodista y político florentino; Piero Calamandrei.
Al margen de sus importantes estudios jurídicos y su prolífica producción académica, algunos de sus ensayos,- como Troppi avvocati! (¡Demasiados abogados!) y Elogio dei giudici scritto da un avvocato (Elogio de los jueces escrito por un abogado)-; han sido y continúan siendo traducidos, reeditados, leídos y alabados en todo el mundo.
Aún transcurridos mas de cincuenta años de su fallecimiento, no solamente en Italia, el nombre de Calamandrei, no sólo continúa vigente, sino que además, permanece estrechamente asociado, por su actitud a lo largo de toda su vida pública y privada; a la lucha por la libertad y la democracia.
RESEÑA HISTORICA
Jurista italiano (1889- 1956, Toscana- Florencia), hijo de Rodolfo Calamandrei y de Laudomía Pimpinelli. Graduado en Pisa. Profesor de las universidades de Messina, Módena, Siena y Florencia (en esta última, nombrado Rector).
Gran discípulo de Carlos Lessona y de Guiseppe Chiovenda. Fue parte (junto con Redenti y Carnelutti) de la pléyade de procesalistas y de la célebre Escuela Italiana, la que nació al alero de Chiovenda.
Fue Director del Instituto de Derecho Procesal Comparado de la Universidad de Florencia, también Director con Carnelutti de la “Revista de derecho procesal”, con Finzi, Lessona e Paoli de la revista “El Foro toscano” y con Alessandro Levi del “Comentario sistemático de la Constitución italiana”, en abril de 1945 fundó la revista político-literaria “El Puente”; y junto con Francesco Carnelutti y Enrico Redenti, uno de los principales inspiradores del Código de Procedimiento Civil italiano de 1940.
Su obra fué rica en cantidad y calidad. Mauro Cappelletti, quien fuera uno de sus discípulos dilectos y uno de los más destacados procesalistas de fines del siglo XX, autor del no superado Proyecto de Acceso a la Justicia Florencia, publicó en “In memoria de Piero Calamandrei”, como testimonio de admiración por él.
FASES DE SU PENSAMIENTO Y OBRA
FASE LESSONIANA (TRANSICIÓN).- Caracterizada por la marcada influencia de su maestro Carlos Lessona. Destacan los ensayos la “Llamada en garantía” y la “Génesis lógica de la sentencia civil”.
FASE CHIOVENDIANA.- Que se caracterizó por la influencia de Guiseppe Chiovenda. Entre sus obras propiamente procesales destacan: “La Casación Civil”, “La Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares” y “Las Instituciones de Derecho Procesal Civil”.
Respecto de su obra “La Casación Civil” podemos mencionar que él definía la casación como un binomio entre: el recurso de casación y la corte de casación. Sin embargo, para Salvatore Satta, significaba únicamente el proceso.
Finalmente el doctor José Antonio Silva Vallejo advierte su tetradimensionalidad, es decir, que implica: i) El Recurso, ii) La Corte (guardián ad corpus, supremo intérprete y de naturaleza hermenéutico política y nomofiláquio jurídica), iii) El Procedimiento y iv) La Función de Casación.
FASE HUMANA Y SOCIOLÓGICA DEL PROCESO.- Se caracteriza por el lugar no menor que ocupan sus trabajos vinculados con sus inquietudes profesionales y sociales, entre ellas, sin duda, “Demasiados Abogados”, “La Universidad del Mañana” y, por sobre todo, “El Elogio de los Jueces escrito por un Abogado”, textos que sorprenden por sus agudas reflexiones, cuya actualidad aún permanece viva en los análisis jurídicos.
“Demasiados Abogados” fue publicado al poco de cumplir Calamandrei los treinta años. En dicha obra, el joven autor denuncia la “decadencia intelectual y moral de la abogacía italiana”.
“La Universidad del Mañana”, a su vez, publicada un lustro más tarde, profundiza en la crisis de la enseñanza institucional del Derecho, destacando como un punto central la necesidad de superar las lecciones catedráticas por un método socrático y, a su vez, acercar a los alumnos a la práctica de la profesión.
Concluye esta trilogía, verdadera radiografía de la actividad jurídica italiana en la Academia y el Foro, con la publicación del “Elogio de los Jueces escritos por un Abogado”, donde sus líneas reflejan una fe en los jueces y abogados, recuperada en una edad madura, la cual subsiste no obstante los avatares de un tránsito histórico marcado por las directrices del gobierno fascista. En dicha obra desarrolla temas como la administración de justicia en sistemas autoritarios, el decoro de los magistrados en su vida privada y el carácter necesariamente dinámico de la jurisprudencia, entre otras muchas materias
Santiago Sentís Melendo, uno de sus traductores, señala que acaso lo más conveniente habría sido tan solo “Jueces y Abogados”, ya que “no están, en el libro, enfrentados los unos a los otros, sino entremezclados y confundidos”.
BREVE PASAJE POR SU OBRA “ELOGIO DE LOS JUECES ESCRITO POR UN ABOGADO”
Sin embargo, más allá de las evidentes diferencias, subyace en la obra una fe en la justicia, que constituye al Elogio de los Jueces en “el libro de la justicia y de sus sacerdotes; no el abogado, viendo, contemplando, al juez, sino la mutua contemplación, con serenidad, con imparcialidad, con suave ironía, de tintas melancólicas.
En lo concerniente a la “fe en los jueces”, primer requisito del abogado, se revela una convicción en la justicia que, aun después de los años difíciles, indica que para hacerse dar la razón por el juez basta la honesta convicción en el fundamento de la causa y el respeto de las formas procesales adecuadas, eliminando las malas artes del foro.
En el estudio de la urbanidad (o de la discreción) en los jueces una especial referencia se hace a la probidad (puntualidad) y se refiere a que el oficio judicial que no demanda vociferaciones y supone la consideración profesional.
El estudio de ciertas semejanzas y de ciertas diferencias entre jueces y abogados indica que el abogado es la bullidora y generosa juventud del juez, en tanto que el juez es la ancianidad reposada y ascética del abogado. A su vez, mientras el abogado, al asumir una defensa tiene su camino trazado, el juez se enfrenta a un solo deber: el juzgar, más allá de las naturales limitaciones del alma humana.
En su estudio de “la oratoria forense” señala finalmente que es mejor que quien gane sea la justicia aun en desmedro de la oratoria forense.
También critica la somnolencia de los magistrados, cuyo disimulo no pocas veces logran al asistir a las audiencias con anteojos negros.
En lo referido a ciertas relaciones entre los abogados y la verdad, Calamandrei analiza la obligada parcialidad del defensor, en ese sentido señala “el abogado, como el historiador, traicionaría su oficio si alterase la verdad relatando hechos inventados; no la traiciona en cambio mientras se limita a recoger y a coordinar, de la cruda realidad, sólo aquellos aspectos que favorecen su tesis”.
Luego Calamandrei desnuda la “diferencia existente entre el gran abogado según el público y aquel que en realidad lo es”, este último debe ayudar a los jueces a decidir según justicia y a los clientes a hacer valer sus propias razones.
En el estudio de la “litigiosidad”, destacando que “el abogado probo debe ser, más que el clínico, el higienista de la vida judicial”.
En el análisis de las predilecciones de abogados y jueces por las cuestiones de derecho o por las de hecho Calamandrei reivindica la importancia de la cuestión probatoria, base para una sentencia justa y no meramente bella.
En la revisión del sentimiento y de la lógica en las sentencias, Calamandrei se cuestiona la tradicional lógica del silogismo, destacando el rol que tienen al juzgar la intuición y el sentimiento (enemigo del carácter genuflexo de muchos jueces respecto de la ley), lo que le lleva a sugerir que más de alguno diría que “sentencia deriva de sentir”.
Refiere también acerca del respeto mutuo que debe existir entre abogados y jueces y viceversa, y de la admiración profunda de los abogados por el oficio judicial, principalmente.
En el análisis del sentido de responsabilidad y del amor a la vida tranquila o del orden judicial, que en palabras de Calamandrei no es una rama de la burocracia sino una orden religiosa, relata las mayores exigencias que supone el oficio judicial, al decir que “tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan, o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado”.
Finalmente en la revisión de ciertas tristezas y de ciertos heroísmos de la vida de los abogados, Calamandrei nos presenta a los tribunales como aquellos grises hospitales de toda la humana corrupción, en los cuales los jueces se enfrentan al drama de su soledad, la contemplación de las tristezas humanas y la llegada de la costumbre, hábito que hace perder el sentimiento casi religioso que representa el juzgar.
CONCLUSIONES Y
SUGERENCIAS
A mas de medio siglo del fallecimiento del Maestro Piero Calamandrei, el tiempo no ha borrado la fuerza de su obra (expresada con una genialidad y una pasión que exhala vida, así como con un estilo extremadamente diáfano como poético), por el contrario, la ha potencializado, transformándola en ícono de la ciencia jurídico procesal mundial.
Así, parafraseando al Dr. Arturo Onfray Vivanco, la misma permanece tan vigente (como viva crítica de problemas que todavía afectan el ámbito jurídico global de hoy) que pareciera como si el maestro Calamandrei aún estuviera entre nosotros, sus “alumnos”.
Su obra ha devenido en un clásico, la que es posible asociar a la pluma de autores (muy importantes los de los cinco primeros items), que han contribuído a construir una suerte de oda a la profesión jurídica, tales como: i) Eduardo Couture, con: “Los Mandamientos del Abogado”; ii) Ángel Osorio, con: “El Alma de la Toga”; iii) Jorge Witker V., con: “Metodología de la Enseñanza del Derecho; iv) El Maestro Carlos Fernández Sessarego, con: “Aproximación al Escenario Jurídico Contemporáneo”; v) Mario Castillo Freyre, con: “Tentaciones Académicas: La Reforma del Código Civil Peruano de 1984” y “La Reforma de la Enseñanza Jurídica en Debate” (este último en coautoría con Ricardo Vásquez Kunze; vi) El nuestro (modestia aparte): “Hacia una Política de Formación, Capacitación y Especialización Jurídica en el Perú”; entre otros.
Una prueba palpable de la inspiración que generó la vida, pensamiento y obra del maestro Calamandrei en Eduardo Couture la tenemos en la dedicatoria de puño y letra de su obra “Vocabulario Jurídico” en la que este último señaló: “A F. Carnelutti y P. Calamandrei, maestros, amigos y ejemplares compañeros en la aventura del pensamiento jurídico dedico este instrumento de trabajo para la ciencia que ellos me enseñaron”.
Finalmente, nos queda no solamente el camino de la obligada lectura, critica, análisis y difusión de la obra del maestro Calamandrei, sino que también, principalmente, la puesta en practica de sus enseñanzas, así como la permanente continuación de su ejemplar pensamiento mediante la producción jurídica (docencia, artículos, ensayos, investigaciones, libros...) en dicha temática.