el 5 de octubre

el 5 de octubre

jueves, 8 de enero de 2009

LA INFLACIÓN MÁS ALTA DE LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS...

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Escribe: Dr. Mario Cama Sánchez.
Se dice que existe inflación cuando el incremento de los precios se hace evidente, cuando en una economía a través del tiempo el costo de vida se hace cada vez mayor. Es el aumento persistente en el nivel general de precios durante un periodo prolongado en una economía.
Teniendo en cuenta las cifras estadísticas presentadas por los funcionarios del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y que se hicieron público en estos últimos días, se puede constatar que la tasa inflacionaria anual para el año 2008 fue de 6.65%, superior al año anterior en 2.72% y, a la vez mayor a los indicadores inflacionarios de los últimos diez años. Este incremento se derivó como consecuencia del alto precio internacional en que se cotizaban el petróleo, los minerales y los alimentos, durante los meses de enero-junio del año pasado y que después de una incesante disminución de estos precios en el mercado mundial, como resultado de la crisis financiera internacional; dicha caída de precios en el exterior no fueron trasladados al mercado interno. Pues, esta situación se debe a que existe una alta concentración de las actividades productivas de bienes y servicios engarzados en un gran sector empresarial de productores mayoristas, quienes se muestran muy renuentes a trasladar de manera inmediata la drástica caída de los precios en el mercado exterior de sus insumos al costo de sus productos finales; por ende en los precios de los bienes.
Lo que queda claro es que, los dueños del dinero obtuvieron jugosas ganancias en estos últimos meses (a río revuelto ganancia de pescadores), toda vez que compraron bienes a precios menores e inclusive vendieron dichos productos a precios muy superiores a lo acostumbrado (el índice de precios al por mayor disminuyó y paradójicamente el índice de precios al consumidor aumentó).
Asimismo, debe tenerse en cuenta también, que en lo referente a la balanza comercial se podrían dar dos situaciones diferentes:
- Si se hace más deficitaria el saldo de la balanza comercial como resultado de la crisis financiera mundial, los precios de los diferentes bienes y servicios en el mercado nacional experimentarían aumentos constantes, originando un mayor indicador inflacionario en el presente año.
- Si el saldo de la balanza comercial se mantiene como tal o mejora, el fenómeno inflacionario disminuiría lentamente los precios en los próximos meses, como consecuencia de la caída de los precios en el mercado exterior.
Existe una estructura de ponderaciones del índice de precios al consumidor (IPC) elaborada por el INEI, la misma que es la siguiente: alimentos y bebidas; vestidos y calzados; alquiler de vivienda, combustible y electricidad; muebles y mantenimiento vivienda; cuidado y conservación de la salud; transporte y comunicaciones; servicios culturales y de enseñaza y, otros bienes y servicios. De acuerdo con esta estructura lo que más influyó en el aumento de los precios fue el rubro de alimentos y bebidas, es decir “la inflación importada”: soya, trigo, maíz e incluso combustible; componentes necesarios e indispensables para la fabricación del aceite, pan, fideo y de alimentos para pollos. En este contexto ¿quiénes han sido los más afectados?. Sin duda alguna los sectores de menores ingresos, quienes gastan una mayor proporción de sus ingresos mensuales en alimentos y bebidas consistente en más del 50% de sus ingresos mensuales, esto no ocurre así en otros países como por ejemplo Brasil, donde la población solo gasta en este rubro aproximadamente ¼ del total de sus ingresos. Entonces queda muy claro que los sueldos y salarios en nuestro país son menores en capacidad adquisitiva que en otros países.
Es más, la caída de los precios de los minerales: cobre, plomo, zinc, etc., han disminuido la recaudación fiscal y el canon minero, respectivamente. Y los gobiernos locales y regionales percibirán menores ingresos por este último concepto.
Para el presente año se prevé que los sueldos y salarios se mantendrán invariables, en razón a que el gobierno no ha previsto aumento alguno ni en el sector público, ni en el sector privado. Y solo será posible lograr una inflación menor para el año 2009; si solo si, no ocurre una devaluación de nuestra moneda nacional y los empresarios disminuyan los precios. Pero lo que está más transparente que el agua cristalina es que quienes tienen menos hoy, serán cada vez más pobres mañana. Se conoce además que habrá despidos masivos de trabajadores y que frente al “plan anticrisis de APRA” los sueldos de ministros y legisladores se han homologado y se incrementaron sus haberes en 4 000 nuevos soles, etc. ¡ESTE ES EL APRA , QUE LES PARECE!.

NUEVO LICOR... EL GRAN CAÑETE... UN PRODUCTO HECHO A BASE DE CAMOTE...

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Acaba de aparecer en el firmamento Cañetano, Peruano y mundial, un nuevo licor, el cual amenaza convertirse en breve, en el nuevo producto de bandera a nivel nacional.
EL GRAN CAÑETE, es el único licor fabricado a base de camote en el mundo, y tenemos la suerte que esa parte del mundo, en donde se fabrica, sea aquí en nuestra patria chica, Cañete, dulce y bendita tierra, postergada durante generaciones por gobernantes ineptos, la cual es hoy, sede del primer alambique, a nivel mundial, dedicado a la producción de aguardiente de camote.
Efectivamente, en la tradicional y añeja avenida 28 de Julio del distrito capital, exactamente en el número 353, existe un pequeño y evocador ambiente, en donde siguiendo todas las pautas que manda la ley, se ha formalizado la primera empresa en todo el orbe, dedicado al fino arte de producir un delicioso néctar, el cual por su encantador sabor y ensoñador bouquet, pareciese extraído de las propias botijas del dios Baco, SWEET PERÚ S.A.C., a cargo del Arquitecto Miguel Koo Santamaría, Gerente de Operaciones de esta bisoña, pero intensamente prometedora empresa, la cual emplea el delicioso y soleado camote morado cañetano para producir este aguardiente divino.
EL GRAN CAÑETE, posee el sabor y la fortaleza de un licor fiero y la dulzura y la suavidad de un cóctel, el cual no produce resaca alguna, para el que se deleite con él, lejos de eso… este aguardiente innovador, posee el BETA CAROTENO, mágico componente del camote, el cual probadamente es capaz de retardar el envejecimiento y combatir muy efectivamente el colesterol.
Actualmente, los directivos de esta empresa, los cuales vienen agotando gestiones para lograr introducir a EL GRAN CAÑETE en el mercado internacional y poder contar con un nuevo producto bandera, el cual en el espectro socioeconómico podrá significar la creación de un importante número de empleos dentro de nuestra provincia, hacen extensiva la invitación, a todo aquel que lo desee, acercarse a la dirección arriba indicada a degustar, sin ningún compromiso, esta nueva ofrenda que la dulce tierra cañetana hace a los hombres.
¡SALUD!

FORSUR, exige personería jurídica para entregar dinero…POR CULPA DE DIRECTORES DE EMAPA – CAÑETE, LA PROVINCIA PODRÍA PERDER CUATRO MILLONES DE SOLES

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SAN VICENTE.- Y los problemas internos suscitados eN la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete S.A, puede acarrearles serios problemas a la provincia de Cañete al posponer las obras de saneamiento en diferentes distritos de la provincia, aprobados en un monto de cuatro millones de soles por el Fondo de Reconstrucción del Sur, FORSUR.
De fuentes bien informadas, se tuvo conocimiento que FORSUR ha conminado al directorio de EMAPA – Cañete, a que en breve plazo demuestren la legalidad de su directorio y su gerente respectivamente.
“Es decir, mostrar la personería jurídica con la inscripción ante los Registros Públicos tanto del Ing. Thomas García como el CPC Enrique Loyola Arias como Director y Gerente respectivamente de la empresa”, precisó nuestra fuente.
Como es de conocimiento, ante gestión realizada ante FORSUR, hace cerca de seis meses aproximadamente, se consiguió la partida económica para la renovación de las redes de agua y alcantarillado para los distritos de Imperial, San Vicente, Mala y Quilmaná.
Los costos de estas obras oscilan en cuatro millones de soles y en su momento tanto el Ing. Rafael Espinoza, presidente del directorio como el entonces gerente, Rusell Flores, informaron por los cuatro vientos la buena nueva.
Incluso, alertaron que las denuncias que venían formulando el defenestrado director Ing. Lázaro Vicente Yactayo, podían herir la sensibilidad de los funcionarios del Ministerio de Vivienda y Construcción, y pudieran perder la partida, hecho que no ocurrió.
Sin embargo, ahora la preocupación ha llegado a los representantes de FORSUR que estarían viendo con mucha pena lo que está sucediendo en EMAPA – Cañete, por los hechos que salen a la luz.
Pero, si la empresa no demuestra la personería jurídica de sus representantes, FORSUR, lamentaría el caso y no les quedará otra alternativa que revertir el dinero hacia el tesoro público. Si esto ocurre, la renovación de las redes de agua y desagüe en los distritos más importantes de la provincia de Cañete programadas para este año, se estarían posponiendo, no se sabe hasta cuándo.
¿Y LA JUNTA DE ACCIONISTAS…?
A excepción de los accionistas de Imperial (Richard Yactayo) y San Luis (Arturo Antesana) quienes han pedido la remoción del directorio, algunos de sus colegas guardan cierto hermetismo. Más de uno se pregunta del porqué el silencio del alcalde provincial, Javier Alvarado, que en su condición de accionista mayoritario y presidente de la Junta, debió intervenir hace rato. Lo mismo el de Mala, Víctor Hugo Carbajal, quien propuso a Rafael Espinoza para el directorio, y tampoco dice esta boca es mía a pesar de la ruma de denuncias que existe.
Lo mismo ocurre con el Gobierno Regional de Lima, entidad que canaliza los recursos del Estado hacia EMAPA – Cañete, tampoco han alzado su voz de protesta a pesar que cuentan con un asiento en el directorio.
Se espera que en la próxima Junta de Accionistas programada para el día 14 de Enero del año en curso, a pesar que el directorio aprobó para el 12, se solucionen definitivamente los problemas. (Cl).

“LOS PLATANALES”: MARCHAN HOY POR LAS CALLES DE MALA POR CLAUSURA DE POZOS DE AGUA QUE ABASTECE CLUBES DE ASIA…

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MALA.- Los pobladores del anexo Los Platanales, realizarán hoy una movilización por las principales arterias de Mala, exigiendo a las autoridades correspondientes, la clausura inmediata de los pozos de agua hacia los clubes privados de Asia, porque esto va en desmedro de la agricultura de este sector.
La movilización está prevista para las diez de la mañana y según informó el presidente de la junta directiva de Los Platanales, Juan Carlos Marín Francia, se espera alcanzar justicia.
Puntualiza que se han realizado inspecciones hasta en dos oportunidades, pero no se han dado solución al problema y consideran que han sido simplemente un paseo y engaño.
Los pobladores consideran que a consecuencia del traslado del líquido elemento hacia el distrito de Asia, se han visto afectados su agricultura y la población carece del líquido elemento.
“Las plantaciones se están secando. Los plátanos se está muriendo, los canales de regadío están secos, la flora y fauna poco a poco se han extinguido”, expresan los pobladores.
GOBERNADOR BRINDA GARANTÍA…
Por otro lado, expresó que el Gobernador del Distrito de Mala, Vidal Chumpitaz Ávila, anunció que los vecinos cuentan con la garantía del caso para realizar su movilización.
En su condición de autoridad política, precisa que las autoridades del sector de agricultura, edilicias y regional, deben tomar las medidas correctivas del caso para solucionar el reclamo de los pobladores.

EMAPA DETECTA CIERRE CLANDESTINO DE VALVULA 6 UBICADO EN CERRO AZUL…

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Al tener conocimiento de la reducción de agua el pasado 31 de Diciembre del año pasado, a la altura de la ladrillera camino hacia Cerro Azul, en la Panamericana Sur, personal de EMAPA Cañete, acudió al lugar y encontró en dos oportunidades la válvula cerrada. Esto ha venido ocasionando que todos los usuarios se queden sin agua, y en los días anteriores tengan una presión menor a la racionada.
MAS SEGURIDAD...
Por este motivo, el personal de EMAPA CAÑETE viene asegurando la válvula con una nueva tapa (PVC); a la vez que se está procediendo a cambiar el modelo del dado a fin de tener un mayor control sobre la misma.
Según las indagaciones del personal de EMAPA, se presume que el cierre de las válvulas fue dirigido por algunos empresarios de la zona, que dan servicio de hospedaje. Por ello, la empresa EMAPA CAÑETE solicita a los usuarios estar vigilantes si ven personas extrañas o con comportamientos dudosos que pretendan manipular esta válvula; e inmediatamente comunicar a EMAPA.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA - CAÑETE

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RESOLUCION DE ALCALDÍA N° 198-2008-AL-MDA
Asia, 22 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
El informe N° 0418-2008MSCZ-ODUR/MDA, informe N° 200-2008-AL-MDA, Informe N° 264-2008-LYSA/MDA, en referencia a las observaciones halladas en la Adjudicación de Menor Cuantía N° MC-04-2008-CEP7MDA para adquisición de un MOTOR BOMBA SUMERGIBLE PARA POZO PLATANAL por un monto de S/ 45,312-82. Debiendo RETROTRAERSE a la etapa del Requerimiento por el Área Usuaria.
CONSIDERANDO;
Que, de Autos aparece mediante Resolución de Alcaldía N° 0315-2007-A/MDA, de fecha 03.10.07, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra PERFORACION DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL con un presupuesto de S/ 249,065.75.
Que, en autos solo aparece el Informe N° 238-2007-ODUR/MDA, dirigido por el Jefe de la Oficina desarrollo Urbano al Jefe de Logística comunicándole el estado de la obra así como también que la misma debería hacerse por Administración Directa.
Que, existen Bases del proceso sin aprobación por la autoridad correspondiente ni tampoco aparecen firmadas las Bases por el Comité de Adquisiciones y Contrataciones nombrado con tal fin, solo obra una visación de las mismas por la Unidad de Logística. Sin embargo obra en autos una Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 14 de Febrero, a favor de la Empresa SERVICIOS Y NEGOCIACIONES VIPE SAC, para la adquisición de un Motor Bomba Sumergible para Pozo Platanal, por un monto de S/ 45,312-82. No obra en autos el documento que se haya puesto en conocimiento de la Empresa tal otorgamiento.
Que, mediante Informe 418-2008-MSCZ-DUR-MDA, emitido por la Jefatura de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Asia, dirigido a Gerencia Municipal aparece que el proceso se inicia con el requerimiento del área, quien no adjunta los términos de referencia para la adquisición del servicio, sino que erróneamente remite el presupuesto de obra cuyos costos están incluidos no solo el costo de insumo sino que también incluye la mano de obra. Lo que origina que los
Que, él Artículo 28° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.N° 084-20004-PCM, señala que “Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, en coordinación con aquella, definirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizará los estudios del mercado o indagaciones según corresponda.
Que, asimismo el Artículo 29° de la referida Ley estipula que las características técnicas deben incluir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio y obra requerido con su costo o precio.
Que, según el Artículo 36° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo 18° de la Ley “Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva”.
Que, el Artículo 57°, segundo párrafo de la Ley, señala que el titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictadas, por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa que se retrotraerá el procesos.
Que, así mismo se hace presente que el proyecto “PERFORACIÓN DE POZO Y EQUIPAMIENTO ANEXO PLATANAL”, es un proyecto que su ejecución está por Administración Directa; sin embargo esta referencia no obra en el presente expediente, sin embargo de los procesos relacionados con el presente, si aparece dicha documentación. La adquisición de materiales ha sido fraccionada, pues existe a parte del presente proceso, otros procesos de selección como son:
1.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE TUBERIAS DE ACERO PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la Menor Cuantía N° 031-2007-CEP/MDA, por un monto de S/ 45,338.07, en el mismo que se otorgo la buena por a la empresa de Servicios y Negocios VIPE. SAC, habiéndose ya emitido la Orden de Compra N° 001800, por el monto de S/. 40,000 y Comprobante de Pago N° 23539, y conformidad de servicio emitido por el Residente de obra, es decir ya habido el perfeccionamiento del contrato habiendo culminado la Ejecución Contractual, el cual contiene vicios ocultos en los bienes entregados y con Informe N° se puso en conocimiento de su despacho.
2.- Proceso de Selección denominado “PERFORACIÓN Y EQUIPAMIENTO POZO-ANEXO PLATANAL”, por un monto de S/. 20,329.29 con 05 componentes, habiendo sido ganadora la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE SAC., según acta de fecha 14.02.08, habiéndose puesto en conocimiento de la Empresa mediante oficio N0 045-2007-LYSA/MDA..
3.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la MC-5-2008-CEP/MDA, POR UN MONTO DE S/. 26.166.43, con siete componentes.
4.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la MC-6-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,309.73 con trece componentes, habiéndose salido ganadora a la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE S.A., según acta de fecha 14.02.08. Sin haberse puesto en conocimiento de la Empresa ganadora de tal hecho.
Que, de autos aparece que no hubo requerimiento del área usuaria y las características técnicas no fueron determinadas como tales, habiéndose utilizado el presupuesto de obra del expediente técnico como tales, lo que originó que los bienes y servicios convocados en el presente proceso no tengan las precisiones necesarias para su adquisición. En base a este presupuesto se elaboran las bases del proceso considerando un ITM, con los 05 componentes mencionados en los antecedentes.
Que, asimismo en relación con los expedientes antes referidos aparece que hubo fraccionamiento, pues todos los procesos contaban con presupuesto, asimismo se otorgó la buena pro de todos los procesos al mismo proveedor; pese a ser los mismos objetos contractuales y bajo las mismas circunstancias, pues eran para la ejecución del proyecto denominado “PERFORACIÓN DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL”, con un presupuesto de S/. 249,065.75. El mismo que fue aprobado su ejecución por Administración Directa por el referido monto.
Que, en ese sentido, toda vez que el fraccionamiento es una figura prohibida expresamente por la normativa sobre contratación pública (salvo determinados supuestos de excepción contemplados también expresamente en la normativa, excepciones que como ya se expuso no se encuentra comprendido el presente proceso, se estaría incurriendo en causal de nulidad, toda vez que nos encontraríamos contraviniendo normas legales, así como se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del estado.
Que, apareciendo de autos omisiones y posibles irregularidades en la tramitación del Proceso de Selección señalado se deberá aperturar investigación a fin de determinar responsabilidades.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-04-2008-CEP/MDA para la adquisición de UN MOTOR BOMBA SUMERGIBLE PARA POZO PLATANAL, por un monto de S/. 45,312-82. Debiendo RETROTRAERSE a la etapa del Requerimiento por el Área Usuaria.
ARTICULO SEGUNDO: CONFORMESE una comisión investigadora a fin de determinar posibles irregularidades y responsabilidades en el presente Proceso de Selección.
ARTICULO TERCERO; Encargar a la Oficina de Logística el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y su publicación en el Seace.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 199-2008-AL-MDA
Asia, 22 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
El Informe Nº 0418-2008-MSCZ-ODUR/MDA, Informe Nº 200-2008-AL-MDA, Informe Nº 276-2008-LYSA/MDA, en referencia a las observaciones halladas en el proceso de Menor Cuantía Nº 06-2008-CEP/MDA, sobre Materiales para instalaciones hidráulicas para pozo tubular, por un monto de S/. 45,309.72, en el mismo que se otorgó la buena pro a la Empresa Servicios y Negocios VIPE.SAC.
CONSIDERANDO:
Que, el presente proceso de selección está referido a la adquisición de MATERIALES PARA INSTALACIONES HIDRAULICAS PARA POZO TUBULAR, que ha dado lugar a la MC-06-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,309.72, con 13 componentes, los mismos que a continuación se detallan:
1.- Tubería de Acero Schedule-40p/eq.8” (200mm) INC.1% Desperdicio 100m por el monto de S/. 19,582.64
2.- Unión Roscado de Acero grado 40 de 8” (200mm) 30.u. por el monto de S/. 2142.00
3.- Reducción Roscado de Acero Grado 40 de 4x8, 1.u. por el monto de S/. 142.80
4.- Codo de Acero Bridado 8” x 90” (200 mm), 1.u. por el monto de S/. 178.50
5.- Brida de Acero para soldar y empernar de 8” (200 mm) 5.u. por el monto de S/. 267.75
6.- Unión Flexible tipo Dresser de 80” (200 mm), 1.u. por el monto de S/. 170.55
7.- Válvula Check BB con Piloto de 8”, 1.u. por el monto de S/. 1,172.15
8.- Válvula Compuerta de Fierro Fundido BB de 8”, 1.u. por el monto de S/. 1,130.50
9.- Medidor de Caudal tipo Tubular Bridado de 82 (200 mm) por el monto de S/. 6,866.30)
10.- Pintado de las Instalaciones Electromecánicas 1.glb, por un monto de S/. 235.50
11.- Manómetro de Presión de Agua 2.u. por el monto de S/. 235.50
12.- Montaje de Bomba sumergible ADT110 ML 8”, 90.m. por el monto de S/. 12,145.14
13.- Transporte de maquinaria y Equipo 1 glb, por el monto de S/. 1,014.95.
Que, de Autos aparece que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0315-2007-A/MDA, de fecha 03.10.07, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra PERFORACIÓN DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL con un presupuesto de S/. 249,065.75.
Que, en autos solo obra el Informe Nº 238-2007-ODUR/MDA, del 13 de Octubre, dirigido por el Jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano al Jefe de Logística comunicándole el estado de la obra así como también que la misma debería hacerse por Administración Directa.
Que, existen Bases del proceso sin aprobación por la autoridad correspondiente ni tampoco aparecen firmadas las bases por el Comité de Adquisiciones y Contrataciones nombrado con tal fin, solo obra un sello de la oficina de logística de la Municipalidad. Sin embargo obra en autos una Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 14 de Febrero, a favor de la Empresa SERIVICIOS Y NEGOCIOACIONES VIPE SAC, para la contratación de servicios de instalaciones hidráulicas por un monto de S/. 45,309.72. No obra en autos el documento que se haya puesto en conocimiento de la Empresa tal otorgamiento.
Que, el Informe 418-2008-MSCZ-DUR-MDA, emitido por la Jefatura de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Asia, dirigido a Gerencia Municipal señala que el presente proceso se inicia con el requerimiento del responsable de la Jefatura de Desarrollo Urbano y Rural, quien en forma equivocada no adjunta los términos de referencia para la adquisición del servicio, sino que remite el presupuesto de obra en cuyos costos están incluidos no solo el costo de insumo sino que también incluye la mano de obra. Lo que originó que los costos de la contratación aumenten.
Que, el Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.Nº 084-2004-PCM, señala que “Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, en coordinación con aquella, definirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizará los estudios de mercado o indagaciones según corresponda.
Que, asimismo el Artículo 29º de la referida Ley estipula que las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio.
Que, según el Artículo 36ª del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo 18º de la Ley “Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva”.
Que el Artículo 57º, segundo párrafo de la Ley, señala que el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictadas por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa que se retrotraerá el proceso.
Que, asimismo se hace presente que el proyecto “PERFORACIÓN DE POZO Y EQUIPAMIENTO ANEXO PLATANAL”, es un proyecto que su ejecución está por Administración Directa; sin embargo esta referencia no obra en el presente expediente, sin embargo de los procesos relacionados con el presente, si aparece dicha documentación. La adquisición de materiales ha sido fraccionada, pues existe aparte del presente proceso, otros procesos de selección como son:
1.- Proceso de Selección denominado ADQUISICIÓN DE TUBERÍAS DE ACERO PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la menor Cuantía Nº 031-2007-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,338.07, en el mismo que se otorgó la buena pro a la Empresa Servicios y Negocios VIPE. SAC., habiéndose ya emitido la Orden de Compra Nº 001800, por el monto de S/. 40,000 y Comprobante de Pago Nº 23539, y conformidad de servicio emitido por el Residente de Obra, es decir ya habido el perfeccionamiento del contrato habiendo culminado la Ejecución Contractual, el cual contiene vicios ocultos en los bienes entregados y con Informe Nº se puso en conocimiento de su despacho.
2.- Proceso de Selección denominado “PERFORACIÓN Y EQUIPAMIENTO POZO-ANEXO PLATANAL”, por un monto de S/. 20,329.29 con 05 componentes, habiendo sido ganadora la Empresa de Servicios y negociaciones VIPE SAC.; según acta de fecha 14.02.08, habiéndose puesto en conocimiento de la Empresa mediante Oficio Nº 045-2007-LYSA/MDA.
3.- Proceso de Selección denominado Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-04-2008-CEP7MDA para la adquisición de un Motor Bomba Sumergible para Pozo Platanal, por un monto de S/. 45,312-82, con un solo componente.
4.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la base MC-5-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 26,166.43, con siete componentes, habiéndose salido ganadora la Empresa de Servicios y negociaciones VIPE S.A. según acta de fecha 14.02.08. Sin haberse puesto en conocimiento de la Empresa ganadora de tal hecho.
Que, de autos aparece que no hubo requerimiento del área usuaria y las características técnicas no fueron determinadas como tales, habiéndose utilizado el presupuesto de obra del Expediente Técnico como tales, lo que originó que los bienes y servicios convocados en el presente proceso no tengan las precisiones necesarias para su adquisición. En Base a este presupuesto se elaboran las bases del proceso considerando un ITM, con los 07 componentes mencionados en los antecedentes.
Que, asimismo en relación con los expedientes antes referidos aparece que hubo fraccionamiento, pues todos los procesos contaban con presupuesto, asimismo se otorgó la buena pro de todos los procesos al mismo proveedor; pese a ser los mismos objetos contractuales y bajo las mismas circunstancias, pues eran para la ejecución del proyecto denominado “PERFORACIÓN DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL” con un presupuesto de S/. 249,065.75. El mismo que fue aprobado su ejecución por Administración Directa por el referido monto.
Que, en ese sentido, toda vez que el fraccionamiento es una figura prohibida expresamente por la normativa sobre contratación pública (salvo determinados supuestos de excepción contemplados también expresamente en la normativa excepciones que como ya se expuso no se encuentra comprendido el presente proceso se estaría incurriendo en causal de nulidad. Toda vez que nos encontraríamos contraviniendo normas legales, así como se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-06-2008-CEP/MDA, está referido a la adquisición de MATERIALES PARA INSTALACIONES HIDRAULICAS PARA POZO TUBULAR, QUE HA DADO LUGAR A LA MC-06-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,309.72, con 13 componentes ya señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Debiendo RETROTRAERSE a la etapa del Requerimiento por el Área Usuaria. Disponiéndose se realice las acciones administrativas necesarias con tal fin por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: CONFORMESE una comisión investigadora a fin de determinar posibles irregularidades y responsabilidades en el presente Proceso de Selección.
ARTICULO TERCERO: Encargar a la Oficina de Logística el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y su publicación en el Seace.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

LA CRIMINALÍSTICA COMO CARRERA PROFESIONAL

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Escribe: JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE


La criminalística es la ciencia forense que estudia el delito como conducta humana y social, investiga las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente. Realizando tales actividades a nivel de la administración de la justicia, el campo penitenciario y la prevención del delito.
La criminalística tuvo su aparición cuasi científica en China (650- identificación de los pulpejos dactilares en pinturas rupestres de porcelana), sin embargo, inició su etapa científica propiamente dicha en Francia (1823- estudio sobre la disología y el órgano cutáneo) y posteriormente en la India (1893- estudio en identificación e impresión dactilar).
En el Estado peruano la criminalística (a pesar de su naturaleza de ciencia auxiliar y autónoma) se desenvuelve a nivel de la institución policial (División de Criminalística de la Policía Nacional del Perú), básicamente en el rango de técnico o perito. Sin embargo, su función científica, de riguroso estudio e investigación, cobra cada vez mas relevancia, importancia y trascendencia.
La criminalística en el Perú, solo es estudiada como asignatura (y no como carrera profesional) escasamente en el nivel de pre grado o facultades de derecho, así también, ocurre lo propio en el nivel de maestría (en derecho penal, por ejemplo); a excepción de la maestría en criminalística. Es decir, se le impone un encamisetamiento curricular (de estudio, investigación y análisis) y científico. Olvidando que la naturaleza de los estudios de la criminalística es identificatoria, cualitativa, cuantitativa y comparativa; todo ello sin dejar de lado la estricta observancia metodológica, tecnológica y científica.
Además, se debe considerar lo limitado del ejercicio actual de los operadores criminalísticos (sin intención de desmerecerlo, mas bien, para mejorarlo), ya que consideramos sería mas acertado autorizar su ejercicio pero a nivel profesional, es decir, luego de haber estudiado la carrera universitaria de criminalistica y obtenido un titulo profesional de la misma.
La presente investigación se justifica: i) en la naturaleza misma (científica, autónoma, amplia, profunda y profesional) que presenta la criminalística. Dado en evidencia al inadecuado ejercicio de la misma en el Perú, sin contar con un titulo profesional respectivo que autorice tal fin. ii) y en la imperiosa y urgente necesidad de mejorar el sistema jurisdiccional penal peruano en el tema especifico de la “potencialización y desarrollo del análisis, investigación, descubrimiento y verificación científica del presunto delito y del presunto delincuente” (lo cual no es otra cosa que el mejoramiento de la importantísima tarea de preservar el escenario de un delito para obtener y procesar debidamente la información que ésta nos proporciona para poder conocer los hechos y presentar pruebas respecto a su ejecución, desarrollo y consumación).
Cabe señalar sin embargo, que la presente propuesta implica insoslayablemente: i) analizar el plan curricular de las asignaturas de criminalística de las facultades de derecho; ii) de las asignaturas de criminalística de los centros de estudios de la Policía Nacional de Perú; iii) de las asignaturas de criminalística y afines de la maestría en criminalística; iv) de las asignaturas de criminalística de las maestrías en derecho penal, v) de la asignatura de criminalística de la Academia de la Magistratura, vi) analizar el perfil del egresado de las mismas y compararlo con el perfil necesario u óptimo. Así también, implica también, vii) determinar el grado de necesidad de la profesionalización de la criminalística (léase, creación de facultades universitarias de criminalística) respecto del nivel de temática, estudios, investigación y análisis de las universidades, institutos y centros de estudios que imparten estudios o capacitación sobre criminalística.
La criminalística presenta una amplitud y desarrollo vertiginoso a todo nivel que no se puede desconocer o postergar, hecho por el cual consideramos que nuestro país cuenta con la insoslayable necesidad de profesionalizarla, es decir, reconocerle y otorgarle su verdadero sitial. En ese sentido, somos de la opinión porque la criminalística sea estudiada, pero, como carrera profesional universitaria, otorgando un titulo universitario de “criminalistas” o “criminalisticos” a los que se titulen de la misma.
Finalmente, consideramos (sobre todo, en estos tiempos en los que nuestra realidad presenta un índice de criminalidad cada vez en aumento y en que el Ministerio Público y Policía Nacional batallan para obtener sus respectivos laboratorios de criminalística), que la implantación y vigencia de la profesionalización y cientificidad de la criminalística redundará de manera decisiva en el mejor estudio, análisis, desarrollo, investigación y función de la misma; contribuyendo a su vez a potencializarla para beneficio de la investigación de la escena del hecho delictuoso -es decir, en la obtención de mejores respuestas o mas exhaustivas explicaciones a las “Interrogantes de Oro de la Criminalística” (como son: el ¿qué?, el ¿dónde?, el ¿cómo?, el ¿cuando?, el ¿quién? y el ¿con qué?)-.

MUNICIPIO PROVINCIAL ENTREGARÁ AMBULANCIAS A CENTROS ASISTENCIALES DE CERRO AZUL Y SAN LUÍS

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El alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle, continuando con su labor preventiva de salud en beneficio de la comunidad cañetana, procederá con la entrega de dos ambulancias a los centros asistenciales de los distritos de Cerro Azul y San Luís. El viernes 09 de los corrientes en ceremonia pública a llevarse a cabo en la Plaza de Armas del distrito de Cerro Azul, a las diez de la mañana, se procederá con la entrega de una de las ambulancias, que posibilitará dotar de esta importante unidad vehicular asistencial, debidamente implementada, al Centro de Salud del lugar, que en esta temporada veraniega recibe un gran número de visitantes.

El lunes 12 de enero del año en curso, se procederá con la entrega de la siguiente ambulancia al centro asistencial del distrito de San Luís, en ceremonia prevista para las diez de la mañana, en la Plaza de Armas de la primera capital de la provincia de Cañete, que se encuentra conmemorando su 138º Aniversario de Creación Política. Como se recuerda, la Municipalidad Provincial inició el año pasado la entrega de estas modernas unidades vehiculares, con la finalidad de implementar los centros de salud de los distritos de Cañete, debido a la carencia de este tipo de vehículos, que imposibilitaba la atención oportuna y eficaz en bien de la comunidad.
Los distritos que ya fueron beneficiados son: Mala, Chilca, Imperial, Nuevo Imperial, Lunahuaná y San Vicente, a quienes ahora se integrarán Cerro Azul y San Luís.

EMAPA CAÑETE S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

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EMAPA CAÑETE S.A. por acuerdo unánime de Directorio del 07 de Enero del presente y ante el problema de URGENCIA en el Centro de Servicio del distrito de Chilca, sobre el abastecimiento de agua, ACUERDA INCLUIR COMO PUNTO DE AGENDA “la exposición del Estado Situacional del Centro de Servicio del Distrito de Chilca por el Gerente General” en la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo el Miércoles 14 de Enero a las 10:00 horas, en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Cañete, ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 250 – San Vicente.
Agenda:
- Ratificación del Director nombrado por el Colegio de Ingenieros señor Ing. Tomas Alberto García
Puente Arnao conforme al artículo 44º del Estatuto de la Empresa.
- Exposición del Estado Situacional del Centro de Servicio del Distrito de Chilca por el Gerente
General.
- Remoción de los miembros del Directorio (Representante de las Municipalidades).


Cañete, 07 de Enero del 2009.


Ing. Rafael Hjalmar Espinoza De Tomas
Presidente Directorio
EMAPA CAÑETE S.A.

AVISOS EDICTO

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EDICTO
Exp. Nº 2008-0375-FA.- Ante el 2º JPLCÑ, que despacha la Dra. Patricia Martínez Guando, seguido por ROSARIO GUEVARA RIOJA contra GILBERTO DIAZ OBLITAS sobre ALIMENTOS, se ha ordenado NOTIFICAR mediante EDICTOS la RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Cañete, 07-11-2008… SE RESUELVE: ADMITIR la DEMANDA interpuesta por ROSARIO GUEVARA RIOJA, sobre ALIMENTOS, contra GILBERTO DIAZ OBLITAS, la misma que se ventilará en la vía del PROCESO UNICO, en consecuencia: TRASLADO al demandado GILBERTO DIAZ OBLITAS, NOTIFICANDOSE para que absuelva el traslado de la demanda en el plazo de VEINTICINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agréguese a los autos los anexos que acompañan.- Lo que notifico a usted, conforme a ley.- Fdo. Dra. Martínez Guando Patricia.- Juez – Fdo. Elizabeth Ada Yaya Alcalá.- Secretaria. Hágase saber. Cañete, 10 de Diciembre del 2008
Elizabeth a. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Publicar
07, 08 y 09 del Enero del 2009.


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
JEFATURA DE REGISTRODE ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo Nº 73, manda publicar; que con expediente Nº 10599 de fecha 17 de Diciembre del 2008, doña Nemesia Daria Ynquilla Pacompia, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento registrada en el Libro Nº 68 con folio Nº 60019538 del año 1998, de esta Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de rectificar el primer apellido debiendo decir: Ynquilla y no Inquilla, que por error figura asentado. Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. Nº 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Enero del 2009.
Atentamente
Alfredo T. Guerrero Huamán
Jefe OREC – MDQ

ASOCIACIÓN “LAS BRISAS DE CONCON” – “ASOBRICO”

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CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA


LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN “LAS BRISAS DE CON CON”- “ASOBRICO” CONFORME CON LO SOLICITADO POR LA COMISIÓN ELECTORAL Y LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87. INC 4 ART. Y 37 DEL ESTATUTO, CONVOCA EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTS. 38 INCISO “5 y 6” DEL ESTATUTO A TODOS LOS ASOCIADOS HABILES, A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE SE REALIZARA EL DÍA 11 DE ENERO DEL 2009, A LLEVARSE A CABO EN NUESTRO LOCAL SOCIAL SITO EN EL KM 164.5 DE LA CARRETERA PANAMERICA SUR - CAÑETE, EN LA Mz. Súper A-1 Lote 1, A FIN DE TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA:


1.- LECTURA DE RELACIÓN DE ASOCIADOS HÁBILES.
2.- LECTURA DE RELACIÓN DE ASOCIADOS INHÁBILES.
3.- APROBACIÓN DEL PADRON ELECTORAL DE ASOCIADOS HÁBILES.
4.- DEBATE Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL.
5.- APROBACIÓN DEL PERIODO QUE LE CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA


LA PRIMERA CONVOCATORIA SE REALIZARA A LAS 10.00 HORAS Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA A LAS 10.30 HORAS, LLEVÁNDOSE A CABO LA ASAMBLEA CON EL QUORUM ESTABLECIDO EN EL ART. 39 Y 41 DEL ESTATUTO.


SAN VICENTE DE CAÑETE 03 DE ENERO DEL 2009


RITA CARMEN CHIOK BARRAZA
PRESIDENTE

ASOCIACION DE COMERCIANTES MINORISTAS DE LA PARADA DE IMPERIAL

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COMUNICADO Nº 001 - 2009

Con el fin de lograr la construcción del Mercado, que es el objetivo de la Asociación, el Consejo Directivo de la Asociación, se dirige a sus asociados y la opinión pública para dar a conocer lo siguiente:
1.- Que, en virtud a la resolución Nº 001-2008 – ACMPI, publicada el 24 de Setiembre del año 2008, se realizó la Asamblea General Extraordinaria el 03 de Diciembre del 2008.

2.- La misma que acordó dar la ampliación de un plazo de días para que los Asociados cumplan con sus deberes.

3.- Para tal efecto, los socios que no han cumplido con sus obligaciones y deberes, deberán de cumplir en un plazo de 30 días a partir del día Lunes 05 de Enero del año 2009.

4.- De la misma manera, los socios que han pagado trescientos mil intis y ciento cuarenta nuevos soles, deberán acercarse a la oficina de la Asociación, ubicado en la Calle San Lorenzo Mz. A, Lote 13, Urbanización San Leonardo a regularizar su deuda dentro del mismo plazo señalado.



Imperial, 05 de Enero del 2009.



SANTOS RAFAEL CONTRERAS CARRASCO
Presidente

LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CAÑETE, A TRAVES DE SU DIRECTORIO, PRESENTA LA SIGUIENTE:

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INVITACIÓN
Se invita a las Instituciones Privadas, personas naturales y público en general a presentar su PROPUESTA, para ADQUIRIR en forma de alquiler nuestras tiendas comerciales ubicadas en la futura “GALERÍAS DE LA BENEFICENCIA”, ubicado en calle Sepúlveda a unos pasos de la Plaza de Armas de San Vicente
Requisitos Indispensables:
a) Ser una persona solvente
b) No haber sido declarada en quiebra
c) Gozar de buena reputación, y
d) Otros requisitos necesarios que le habiliten para celebrar contratos con entidades del Estado
La mejor propuesta, que es abierta tanto en lo económico como de plazos y de garantías y que cuente con las garantías debidas y mejor opción será declarada hábil para la celebración del respectivo contrato de alquiler
Se recepcionarán las propuestas desde la fecha, hasta el día 12 de Enero del 2009
Vïctor Raúl Candioti
Presidente

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2008-MDCA

Cerro Azul, 02 de Diciembre de 2008


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL


VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de noviembre del 2008, en relación al Acuerdo de Concejo Nº 079-2008 MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete.


CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 079-2008 MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete, del 28 de Octubre del 2008, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de Noviembre del mismo año, se aprobó la exoneración del proceso de selección respectivo para la adquisición de 6 (seis) ambulancias, debido a la causal de situación de emergencia


Que, en la parte considerativa del mencionado Acuerdo se refiere que mediante oficio Nº 2462-2008 OA-DE-RSS-CY la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Cañete –Yauyos, hace de conocimiento que la demanda de los servicios de salud se han incrementado, y que las ambulancias que posee dicha institución están en operatividad reducida y con un alto grado de obsolescencia, siendo urgente contar con nuevas unidades para los Centros de Salud, entre otros del Distrito de Cerro Azul;


Que, la asignación en Cesión de Uso de una nueva Ambulancia para ser utilizado dentro de la Jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, es significativo y positivo para nuestra población, por lo que corresponde formular un agradecimiento especial en su nombre al Concejo de la Municipalidad Provincial; por cuanto con tal decisión pone en evidencia su preocupación por mejorar el equipamiento de un servicio esencial para la población de la provincia como es el servicio de salud;


De conformidad con los artículos IV, VII, y X del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No.27972.El concejo municipal, por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;


ACORDÓ:
Artículo 1.- Expresar, en representación de la población del Distrito de Cerro Azul, un agradecimiento especial al Sr. JAVIER JESUS ALVARADO GONZALES DEL VALLE, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete y al Concejo Municipal, por la adquisición de una ambulancia y entrega en Cesión de Uso, destinada al Centro de Salud del Distrito de Cerro Azul.


Artículo 2.- Transcribir el presente Acuerdo al Señor Alcalde de la Municipalidad provincial y a los señores Regidores de dicha Comuna Edil.


REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE


DIEGO QUISPE GONZALES
ALCALDE (E)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2008-MDCA

Cerro Azul, 20 de Diciembre de 2008


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL


VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de noviembre del 2008, en relación a la entrega de las Subvenciones por perdidas materiales por el monto se Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (s/. 6,000.00), a favor de los damnificados del Distrito de Cerro Azul, a consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007; y


CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas económicas-sociales a la población damnificada a consecuencia de los Sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; las mismas que han sido Reglamentadas mediante D.S. 0912007-PCM y demás normas modificatorias, mediante el Decreto de Urgencia, se aprobó entre ellas la SUBVENCION POR PERDIDAS MATERIALES por el monto de S/. 6,000.00, Disposición Reglamentada por D.S. 091-2007 PCM y demás normas modificatorias, habiéndose establecido el procedimiento para la obtención de la Subvención mediante la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0, aprobada por Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI;


Que, dentro del marco de las disposiciones legales antes referidas, el Comité Distrital de Defensa Civil del distrito de Cerro Azul, con la incorporación además de 2 señores veedores, ha culminado su labor con el Registro de los Damnificados Beneficiarios de la Subvención denominada “Bono 6000” en el Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por estar comprendido dentro del Estado de Emergencia declarado mediante D,S. Nº 068-2007-PCM;


Que, a pesar de haber transcurrido mas de 15 meses de ocurrido el Terremoto de Agosto de 2007, el Banco de Materiales aún no ha cumplido con la entrega de la Subvención a todos los Damnificados-Beneficiarios del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, de acuerdo a los Registros aprobados por el Comité Distrital de Defensa Civil; faltando la entrega de 29 Tarjetas de la Subvención “Bono 6000” de la primera relación y 240 de la segunda relación, los mismos que se encuentran desde el 19 de agosto del presente año en el Banco de Materiales para la entrega de las respectivas Tarjetas. Asimismo, está pendiente de entrega de las Constancias de Damnificados a 276 beneficiarios damnificados de la tercera relación, que se encuentra en la Sede Principal de INDECI (Instituto Nacional de Defensa Civil) desde el 08 de setiembre del 2008. Finalmente en la SUNARP-CAÑETE existe una cuarta relación de 22 damnificados pendientes de atención y que a la fecha no existe pronunciamiento alguno.


Que, al Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario; y en tal razón el Concejo Municipal no puede dejar de transmitir al Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, el malestar de la Población damnificada del Distrito de Cerro Azul, ante la demora de los trámites para la Subvención denominada “Bono 6000”, conforme a lo expuesto en el Considerando anterior. En tal razón, los Miembros del Concejo Municipal coinciden en acudir a las instancias responsables, dependientes del Ministerio de vivienda, INDECI, SUNARP, entre otros, impulsen los Procesos de entrega de la subvención a favor de la Población Damnificada conforme al espíritu de ayuda social dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 023-2007, D.S. 091-2007-PCM y demás normas complementarias; y así aliviar las consecuencias del devastador Terremoto del 15 de Agosto de 2007;


Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Concejo Municipal por acuerdo unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;


ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Expresar a la Presidencia del Consejo de Ministros la preocupación del Concejo Municipal y el malestar de la población damnificada del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por la demora en el otorgamiento de la Subvención por Pérdidas Materiales ascendente a Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,000.00), a favor de los damnificados-Beneficiarios a consecuencia del Terremoto del 15 de Agosto de 2007.


ARTICULO SEGUNDO.- Demandar a las instancias responsables dependientes del Ministerio de vivienda, INDECI, SUNARP, entre otras entidades públicas, mayor celeridad en los Procesos de Entrega de la subvención por perdidas materiales, a favor de la población damnificada del Distrito de Cerro Azul, a consecuencia del Terremoto del 15 de Agosto del 2007, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.


ARTICULO TERCERO.- Remitir Copia Certificada del presente Acuerdo a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), para los fines correspondientes. Asimismo, al Gobierno Regional de Lima y a la Municipalidad Provincial de Cañete, a fin que coadyuven en las gestiones ante la Presidencia del Concejo de Ministros, FORSUR y demás entidades que correspondan.


ARTICULO CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Distrito Oficial de la Provincia de Cañete para conocimiento y fines.


REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE


Juana Raspa de Pain
ALCALDESA

Proyecto PERU LNG Melchorita

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Lima, 02 de Enero de 2009.


PERU LNG informa a la población en general que como parte de las actividades requeridas para la construcción de la Planta de Licuefacción ubicada a la altura del kilómetro 170 de la carretera Panamericana Sur, la empresa contratista Stiglich Transportes S.A. transportará, desde el lunes 05 de enero al viernes 06 de marzo del presente año, equipos pesados por la carretera Panamericana Sur desde el Puerto de San Martín en Paracas hasta la Planta de Licuefacción de Gas. El transporte de carga pesada se realizara en horario nocturno en la ruta que comprende desde la entrada a Chincha en el Km. 201 hasta la zona de Jahuay en el Km. 179.


Para ello se han tomado las previsiones de seguridad necesarias y se ha coordinado con las autoridades correspondientes cumpliendo con todos los requerimientos normativos.


Para mayor información favor acercarse a las siguientes oficinas informativas:


Chincha: Calle Pedro Moreno 114, Chincha Alta.
Cañete: Calle Jirón Grau 329, San Vicente de Cañete


PERU LNG agradece su comprensión.


PERU LNG, contribuyendo al desarrollo del Perú.