ACUERDO DE CONCEJO N° 098-2008-MDI
Imperial, 29 de Agosto del 2008.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE IMPERIAL – CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 26 de Agosto del 2008, la Agenda Pedido del Alcalde sobre Aprobación de las Obras consideradas en el Presupuesto Participativo para el Año 2009;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, manifiesta que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 y su Reglamento aprobado por D. S. N° 171-2003-E, tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgada por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y a lo aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de Agosto del 2008;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR las Obras consideradas en el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Imperial, para el Año Fiscal 2009, y son las siguientes:
Nº Nombre del Proyecto Lugar Monto Puntaje
1.- Construcción del Tanque elevado para
Agua Potable Anexo Casa Pintada. Casa Pintada S/. 85,000.00 65 Pts.
2.- Proyecto Integral de crianza de animales
menores. Asociación Comerciantes
Minoristas de Ventas de aves vivos y
alimentos balanceados. Cerro Alegre S/. 20,000.00 76 Pts.
3.- Rehabilitación de la vía de acceso a la
Asociación Civil Alta Valle Hermoso. Cerro Candela S/. 15,000.00 80 Pts.
4.- Construcción del Sistema de
Abastecimiento de Agua Potable Cerro
Candela –La Huerta- La Alameda-
Cerro Alegre – II Etapa. Cerro Candela S/. 100,000.00 80 Pts.
5.- Electrificación Cerro Candela – II Etapa. Cerro Candela S/. 50,000.00 70 Pts.
6.- Ampliación de Alcantarillado en Señor
de Cachuy. San Benito S/. 15,000.00 80 Pts.
7.- Construcción de la Posta Médica de
San Benito. San Benito S/. 80,000.00 70 Pts.
8.- Mejoramiento del Estadio de San Benito. San Benito S/. 55,000.00 65 Pts.
9.- Servicio de desagüe Anexo Santa Marìa. San Isidro S/. 100,000.00 80 Pts.
10.- Sistema de agua potable y conexiones
domiciliarias San Isidro Chico. San Isidro S/. 50,000.00 70 Pts.
11.- Culminación de la II Etapa del Local
Comunal Anexo Villareal y los Huertos de
San Leonardo. Villareal S/. 70,000.00 65 Pts.
12.- Sistema de desagüé de la Urb. Popular
Santa María Magdalena. Imperial S/. 70,000.00 100 Pts.
13.- Construcción del Taller de Computo en
la I.E.P 20935 Asunción 8. Imperial S/. 60,000.00 80 Pts.
14.- Instalación de Red de agua potable
y conexiones domiciliarias en Urbanización
Popular El Sol. Imperial S/. 80,000.00 80 Pts.
15.- Adquisición de 10 computadoras para la
Sala de Computo de I.E.P 21001. Imperial S/. 10,000.00 80 Pts.
16.- “Yo si puedo Aprender a Leer, escribir
y producir”, Asociación Mujeres Imperialinas
“Norma Cahuana Flores”. Imperial S/. 20,000.00 73 Pts.
17.- Fortalecimiento y Equipamiento del
Policlínico Municipal “Ernesto Mispireta
Valdivia. Imperial S/. 60,000.00 70 Pts.
18.- Implementación del Taller Productivo
del Tejido y Bijouteria e Implementación
de Comedor - OMAPED. Imperial S/. 10,000.00 70 Pts.
19.- “Nosotros Producimos Haciendo” de
Asociación de Mujeres Imperialinas
Norma Cahuana Flores. Imperial S/. 15,000.00 66 Pts.
20.- Capacitación Técnica y
Comercialización en Tejidos, Gastronomía y
Dulcería. Asociación Mujeres
Emprendedoras. Imperial S/. 15,000.00 66 Pts.
21.- Construcción de veredas en el
AA.HH San Antonio Sector I. Imperial S/. 20,000.00 65 Pts.
22.- Implementación de equipos y
vehículos para Seguridad Ciudadana
de Imperial. Imperial S/. 150,000.00 65 Pts.
TOTAL S/. 1’150,000.00
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Jefe del Departamento de Obras el cumplimiento del presente Acuerdo.
REGÌSTRESE, COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE*-
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2008-MDI
Imperial, 01 de Octubre del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en sesión Ordinaria de fecha 29.Set.08 y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen y exoneran, las contribuciones, arbitrios licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expendidas por las Municipalidad Distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que correspondan para su vigencia;
Que, así mismo la Norma II del Código Tributario establece que son Tasas el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, precisando que entre otros tipos de tasas se encuentran los Derechos, los mismos que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso de aprovechamientos de bienes públicos;
Que, por otro lado el Articulo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer las tasas por servicios administrativos o derechos, las mismas que son las tasas que deben pagar el contribuyente por concepto de tramitación de procedimiento administrativo o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad;
Que, mediante Ley Nº 29227 se regulan en Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulteriores las Municipalidad y Notarias, señalándose que son competentes para llevar acabo el procedimiento especial establecido en dicha Ley, los Alcaldes Distritales y Provinciales, de la jurisdicción del ultimo domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio;
Que, la Única Disposición Complementaria de la citada Ley, dispone que las Municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior;
Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación del procedimiento que regula la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en esta Municipalidad al amparo de las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos y competencias, así como aprobar el pago del derecho correspondiente por la prestación del servicio en el procedimiento administrativo;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Conejo Municipal aprobó la presente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A COBRAR POR EL TRÀMITE DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÒN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO
En uso de la potestad tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias, se dispone en la jurisdicción del Distrito de Imperial se implemente el Procedimiento No Contencioso sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior, conforme a las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, para tal efecto el pago de la tasa por el trámite de la Separación Convencional y el pago de la tasa por el trámite de Divorcio Ulterior se debe establecer en el TUPA -2008.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SUJETO PASIVO
Tiene la condición de contribuyentes de la tasa regulada de la presente ordenanza, las personas naturales que después de transcurrido dos (02) años de la celebración del matrimonio, decidan poner fin a dicha reunión mediante Separación Convencional y Divorcio Ulterior ante la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO TERCERO.- CONDICIÒN DE CONTRIBUYENTES
La condición de contribuyentes se configura con la presentación de la solicitud de llevarse a cabo el Procedimiento de Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior ante la mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO CUARTO.- IMPORTE DEL DERECHO
Apruébese los importes de Derecho correspondiente según se señala a continuación:
- Procedimiento de Separación Convencional y Procedimiento de Divorcio Ulterior S/. 500.00
ARTICULO QUINTO.- RENDIMIENTO DE LA TASA
El monto recaudado por concepto de las tasas reguladas en la presente ordenanza constituye Renta de la Municipalidad Distrital de Imperial, cuyo rendimiento será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios en el Procedimiento de Separación convencional Y/o Divorcio Ulterior.
ARTICULO SEXTO.- PROCEDIMIENTO
Apruébese el procedimiento para el trámite de Separación Convencional y Divorcio Ulterior a ser ejecutado en la Municipalidad Distrital de Imperial, cuyos plazos están previstos en la Ley Nº 29227 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.
ARTICULO SETIMO.- DISPONER
Que la tramitación del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior esté a cargo de la Oficina de Asesoria Jurídica de la Municipalidad, salvo en lo referente a la expedición de las resoluciones que ponen a fin a cada etapa del procedimiento, ya que éstas estará reservada de manera privativa para el Alcalde Imperial. Asimismo, disponer que el diligenciamiento de las notificaciones que fueran necesarias estarán a cargo de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad.
ARTICULO OCTAVO.- ADICIÒN EN EL TUPA
Adicionar al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Imperial.
G.01 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÒN CONVENCIONAL Y DIVORICIO ULTERIOR.
El mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; aprobándose los Derechos Administrativos establecidos y expresados por el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año 2008.
ARTICULO NOVENO.- INCLUIR los numerales 36, 37 y 38 en el artículo 14º, numerales 11, 12 y 13 en el artículo 52º y numerales 11, 12 y 13 en el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDI de fecha 28.May.08, todo ello conforme al siguiente detalle:
Articulo 14º.- “Son atribuciones del Alcalde Distrital de Imperial, de acuerdo al Art. 20º de la Ley;
36.- Emitir Resoluciones de Alcaldía a efectos de declarar la Separación Convencional y el Divorcio Ulterior, conforme lo dispone la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.
37.- Aprobar las Directivas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, así como modificar el Manual de Organización y Funciones –MOF a efectos de adecuar las atribuciones de las áreas involucradas en la tramitación del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.
38.- Disponer la anotación marginal y/o inscripción de la Resolución de Alcaldía que declara la disolución de vínculo matrimonial (Divorcio Ulterior), ante los Registros Civiles correspondientes o ante el RENIEC y ante el Registro Personal de la Oficina Registral a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda”.
Articulo 52º.- “La Oficina de Asesorìa Legal tiene las siguientes funciones:
11. Calificar las solicitudes relacionadas al procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, así como suscribir las citaciones a audiencia única llevadas en este procedimiento.
12. Coordinar con la Oficina de Secretaría General la notificación de las observaciones acaecidas en los expedientes, así como la notificación de las citaciones para la realización de audiencias u otras relacionadas al procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. Asimismo, coordinar con la citada unidad orgánica la notificación de las Resoluciones de Alcaldía a que se refiere el numeral 36 del artículo 14º del presente reglamento.
13. Tener a su cargo la realización de la audiencia única sobre Separación Convencional, suscribir el Acta que se genere de la audiencia única, proyectar y visar la Resolución de Alcaldía que declara la Separación Convencional, así como aquella que declara la disolución de vínculo matrimonial (Divorcio Ulterior)”.
Articulo 58º.- “Secretaria General tiene asignadas la funciones siguiente:
11. Tramitar las notificaciones o citaciones que solicite la Oficina de Asesorìa Jurídica relacionadas al procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, todo ello dentro de los plazos legamente establecidos.
12. Tramitar la notificación de las Resoluciones de Alcaldía a que se refiere el numeral 36º del artículo 14º del presente Reglamento.
13. Coordinar con la Unidad de Registro Civil, el RENIEC o la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos todo lo relacionado a la anotación marginal y/o inscripción de la Resolución de Alcaldía que dispone la disolución de vinculo matrimonial (divorcio ulterior), según corresponda.
ARTICULO DECIMO.- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS
Los funcionarios vinculados al procedimiento que se aprueba en la presente ordenanza, resultan responsables de su cumplimiento, estando a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Facultar al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba su ratificación, de conformidad a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
TERCERA.- Sustituir la redacción del procedimiento denominado “DISOLUCIÒN MATRIMONIAL” de la Unidad de Registro Civil, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, por el siguiente texto: “inscripción de Resoluciones Judiciales, Partes Notariales y/o Resoluciones de Alcaldía de disolución de vinculo matrimonial.
CUARTA.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicación y su difusión al Área de Relaciones Públicas.
QUINTA.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Secretaria General, Área de Contabilidad y Presupuesto, Área de Personal, Oficina de Asesorìa Legal las gestiones correspondientes para su ratificación y aplicación.
la Separaciracial de Imperial, de acuerdo al Art.
Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2008-MDI
Imperial, 16 de Octubre del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 30 de Setiembre del 2008, visto el Informe del Presidente de la Comisión de Comercio;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de reforma constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica , política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es necesario implementar, regularizar el Comercio Ambulatorio, referente a lo que es venta de Pan en la Vía Pública;
Estando a lo expuesto y con el voto mayoritario de sus miembros y con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972º Aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDI, sobre Comercio Ambulatorio; quedando de la manera siguiente:
“Artículo 6º.- Los ambulantes de venta de diarios y revistas, se mantendrán en lugares visibles señaladas por la Municipalidad, excepto el perímetro de la Plaza de Armas, sin exceder los 1.10 x 0.80 mts., como área de ocupación; se prohíbe exhibir revistas pornográficas que atenten contra la moral de las personas, sobre todo de la niñez. Asimismo los ambulantes que venden pan, lo harán en un lugar que señale la Municipalidad, la medida del lugar será de 0.50 x 0.80 mts., y el horario será de la madrugada hasta las 10.00 de la mañana, y en la tarde a partir de las 4.00 p. m. Además deberán cumplir con las normas sanitarias y salud pública.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal para que a través de las áreas que corresponden hagan cumplir la presente Ordenanza así como la publicación y difusión.
Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
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