el 5 de octubre

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martes, 5 de abril de 2011

CORTE CAÑETANA REALIZO ACTIVIDAD ACADEMICA CON EL DOCTOR CESAR AZABACHE RECONOCIDO JURISTA DE LA «U» CATOLICA...

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Con el fin de capacitar al personal a efectos de reforzar sus conocimientos en cuanto a materia jurisdiccional y adquirir destrezas y habilidades académicas en el desarrollo de sus funciones, la Corte Superior de Justicia de Cañete a través de Unidad Académica del Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de Cañete, realizó el pasado 31 de marzo, el evento de capacitación «TEORÍA DE LAS PRUEBAS PENALES», con el reconocido jurista, Doctor César Azabache Caracciolo. El Dr. Azabache es profesor de derecho penal y procesal penal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. También es consultor del Diario El Comercio, miembro de la Comisión Consultiva de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, miembro del Comité Consultivo de las Revistas Gaceta Penal y Gaceta Constitucional y miembro del Instituto Peruano de Ciencia Procesal Penal. Ha dictado diversos cursos de derecho procesal penal para la Academia de la Magistratura.
El Dr. Azabache Caracciolo expuso sobre «La Teoría de la Prueba» y a partir de ello presentó una matriz clásica de la relación hecho – evidencia y otra matriz de relación compleja donde mencionó que «el contexto es decisivo para el encuadramiento del evento, pues éste ( contexto) se convierte en sujeto de prueba».
El evento fue inaugurado por la Presidente de la Corte de Cañete, Dra. Luz Gladys Roque Montesillo y clausurado por el Juez Superior Titular Dr. Víctor Raymundo Durand Prado, Coordinador de la Unidad Académica de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
La Corte Superior de Justicia a través de los cursos de capacitación fomenta el aprendizaje e investigación entre los magistrados y auxiliares de justicia a fin de brindar un buen servicio de justicia en las provincias de Cañete y Yauyos. De igual modo, esta Corte Superior, trabaja para el logró de los ejes estratégicos trazados por el Poder Judicial en cuanto a lograr estándares óptimos de calidad de los servicios y procedimientos para el acceso de la justicia, asimismo se caracteriza por una gestión administrativa participativa, transparente, moderna, eficiente, eficaz y desconcentrada, a la vez que genera confianza en la ciudadanía y se legitima ante la sociedad por la eficiencia, eficacia y ética profesional de sus magistrados y servidores.

VISCERAS DE ANIMALES CAUSAN ANIEGO POR AGUAS SERVIDAS EN EL AAHH 28 DE JULIO EN SAN VICENTE

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Gran malestar ha provocado el aniego causado por las aguas servidas que discurrieron este sábado 02 de abril a horas 7:00 am. en el AAHH 28 de Julio.
Dicha inundación fue causada por el vertimiento indebido de vísceras de animales proveniente del camal municipal, las mismas que fueron arrojadas a las redes de alcantarillado produciendo un atoro de desagüe que ha afectado a cuatro familias.
El personal de operaciones de Emapa Cañete S.A. inmediatamente dispuso que se realizaran los trabajos de desatoro y desinfección de la zona de inundación.
Asimismo se supo que la Empresa del agua, hará las coordinaciones con los pobladores afectados y la evaluación de los daños ocasionados para su posterior reconocimiento.

CORTE DE SERVICIO EN EL DISTRITO DE IMPERIAL POR SECA DE CANAL VIEJO
De otro lado, el distrito de Imperial también se ha visto afectado por el desabastecimiento de agua potable en las zonas altas, así como de una baja presión en el casco urbano debido a la seca de emergencia efectuada por la Comisión de Regantes de Canal Viejo Imperial.
Según lo indicado de manera extraoficial por la Comisión de Regantes, dicha seca se debe al debilitamiento y daños de la infraestructura de la bocatoma principal, como consecuencia de fuerte un huayco producido en el Río Cañete el día domingo 03 de abril de 2011.
Ante este hecho EMAPA CAÑETE S.A. ha tomado las medidas de contingencia, las mismas que implican el abastecimiento de agua potable a través de dos camiones cisterna que recorrerán las zonas afectadas, por otro lado, se está efectuando una racionalización del servicio, por lo que zonas como: Urb. Santa Rosa de Hualcarà, Sindicato de Choferes, La Huerta y Valle Hermoso, se verán desabastecidos totalmente durante el horario de 11 am a 4 pm., durante el resto del día la distribución se realizará con normalidad.
EMAPA Cañete recomendó a sus usuarios hacer un uso racional y prudente del servicio de agua potable con la finalidad de apoyar el abastecimiento de las zonas altas.

CANDIDATO FONAVISTA ROMULO PARDO DECLINA A CANDIDATURA AL CONGRESO Y RESPALDA A GONZALO AGUIRRE DE SOLIDARIDAD NACIONAL..

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El Candidato al Congreso por los Fonavistas del Perú, Rómulo Pardo Ortega, consciente de las pocas posibilidades de llegar al Congreso, declinó a su candidatura y expresó su respaldo público a la candidatura de Gonzalo Aguirre, quien participa en estas contiendas electorales con el Nº 1 de la Alianza Solidaridad Nacional.

APOYO A GONZALO AGUIRRE
«Yo soy consciente que por más que voten por mí, los Fonavistas del Perú no pasarán la valla electoral y por ende Cañete podría quedarse sin Congresista; declino a mi postulación para apoyar a Gonzalo Aguirre porque él es el único candidato que tiene la fuerza y la opción de llegar y nos puede represar, cuenta con la aprobación de los pobladores y sobre todo porque es un profesional capaz, honesto y representativo» sustentó Pardo Ortega durante una entrevista en una emisora local
Por su parte, Gonzalo Aguirre agradeció la madurez política de Rómulo Pardo, señalando que no defraudará a sus electores que pensaban votar por él y que de ahora en adelante con mucha más razón defenderá la devolución de los aportes a los Fonavistas
Luego de la declinación del conocido hombre de prensa cañetano y su público respaldo a la candidatura del Nº1 de Solidaridad Nacional, Rómulo Pardo visitó sus bases en la Provincia de Cañete en compañía de Gonzalo Aguirre para impulsar ante sus simpatizantes la candidatura de Gonzalo Aguirre.

FISCALES ESCOLARES CAÑETANOS PARTICIPARON DE VIDEO CONFERENCIA: «LA INFLUENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO»

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Mediante el sistema de video conferencia, en el Auditorio Institucional del Distrito Judicial de Cañete, los Fiscales Escolares y Fiscales Ambientales de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen del Distrito de Imperial, desde la Sala Mayorga del Ministerio Público - Lima recibieron la video conferencia denominada « Los Derechos Humanos».
El evento fue inaugurado en la ciudad de Lima por la Fiscal Superior Coordinadora Nacional del Programa de Fiscales Escolares y Ambientales, Dra. Julita Pachas Napán, asimismo estuvieron como ponentes: el Dr. Grover Castro representante del Ministerio de Justicia, Dr. Luis Francia de la Defensoría del Pueblo y el Dr. Fredy Sánchez Mendoza del Ministerio de Educación, permitiendo poner en conocimiento a los jóvenes, sobre estos principios universales , facultades inherentes por el hecho de ser personas, contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y por ende en nuestra Carta Magna resaltando la noción importante de dignidad como la base o cimiento y la igualdad desde el momento que todo nacemos libres.
Por lo tanto se debe respetar a nuestros semejantes con las características muy particulares. Enfatizando que estos derechos humanos son importantísimos porque se rigen como parte de los valores que se deben dar en una sociedad, el respeto a la vida, a la integridad y a la libertad. El cual se debe conocer y hacer respetar, siendo el deber principal el respeto a los demás, vale decir el respeto mutuo. Reconociendo de esta manera que es fundamental la actitud que tengamos en el reconocimiento a los derechos y al buen trato.
La video conferencia congregó la participación de los Distritos Judiciales de Lima, Huánuco, Piura, Tacna. Por el Distrito Judicial de Cañete, estuvo presente el Fiscal Provincial Penal y Coordinador del Programa de Fiscalías Escolares y Ambientales, Dr. Noé Cárdenas Ortíz, el asistente Richard Lovera Herrera. Por su parte los fiscales escolares mostraron una actitud participativa, formulando preguntas y haciendo sus comentarios sobre este tema fundamental.
Estas actividades forman parte de las capacitaciones permanentes que se vienen brindando, a fin de lograr un desarrollo integral en los estudiantes.

«FISCALES ESCOLARES DE CAÑETE» RECIBEN CHARLA SOBRE TRATA DE PERSONAS Y FACTORES DE RIESGO
De otro lado, siempre en el marco del Programa de Fiscales Escolares y Ambientales, el Ministerio Público del Distrito Judicial de Cañete, realizó para los alumnos de la Institución Educativa «Eladio Hurtado Vicente» de Imperial, la charla sobre Trata de Personas y Factores de Riesgo en los adolescentes.
La exposición estuvo a cargo de la Dra. Lita Sánchez Tejada, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa de Cañete, contando con la asistencia y participación de los Fiscales Escolares, Fiscales Ambientales y alumnado de la institución.
En el tema abordado por la Dra. Lita Sánchez, explicó que la Trata de Personas es un delito que atenta contra los derechos humanos, siendo diversas las formas como: reclutar, esclavizar y explotar a una persona ya sea con fines sexuales o laborales mediante secuestro, engaño y violencia, en donde se recurre al uso de la fuerza y amenaza. Es muy usual que estos sujetos actúan a través de redes organizadas con el fin de conseguir beneficios económicos.
Asimismo trató sobre las situaciones de riesgo como la incomprensión, drogadicción, y el alcoholismo a los cuales se encuentran expuestos los adolescentes lo cual puede perjudicarles en su formación.
También se les remarcó sobre aspectos esenciales de como se presenta la trata de personas, y que existen leyes y convenciones internacionales que suscribe el Perú, que sancionan el delito de Trata de Personas. Sin embargo se debe tener mucho cuidado con las personas extrañas que a veces están a la expectativa de sus próximas víctimas, es por ello muy importante la confianza, la comunicación con sus padres e integrantes de la familia.
Exhortando a los estudiantes difundir el tema tratado y comunicar si presencian o tienen conocimiento de hechos similares a fin de intervenir como institución, finalizó la actividad a los Fiscales Escolares, absolviendo algunas interrogantes y haciéndoseles la entrega de trípticos sobre el tema tratado.

MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL LLEVO A CABO PROCESO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACION QUE PERMITIRA ADQUIRIR INSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

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En acto público la Municipalidad distrital de Imperial, procedió a llevar cabo, la recepción, calificación y adjudicación de la buena pro del proceso de selección, para la adquisición de insumos para el programa del vaso de leche del distrito, para el periodo abril- diciembre 2011.

CHISAL TRAIDING GANO SELECCION PARA EL PRESENTE AÑO...
Al proceso se presentaron dos empresas, resultando calificada la empresa «Chisal Traiding» quien reunió todas las especificaciones establecidas en las bases solicitadas por el Comité Especial Permanente de la Municipalidad, contando también con la presencia del notario público Hubert Camacho Gálvez, quien dio fe de la veracidad de los documentos y de la legalidad del proceso.
La empresa ganadora deberá abastecer con leche evaporada entera y hojuelas de quinua, por un monto de S/. 212,859, quedando garantizado de esta manera el abastecimiento de los productos que permitan atender a nuestros niños en el referido programa social durante el presente año.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

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“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005 -2011/MDCA

Cerro Azul, 31 de Marzo de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía y administrativa en los asuntos de su competencia , lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, en virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatorio las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector Público, así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, los Sistemas Administrativos alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean estas provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra los de Presupuesto Público, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral 3) del articulo 46º de la Ley Nº 29158; razón por la cual dichas subvenciones se deberán efectuarse dentro del marco de lo establece en la Ley Nº 28411, las leyes anuales de presupuesto, disposiciones reglamentarias y conexas así como lo precisado en el Presupuesto Institucional de Apertura-PIA correspondiente.

Que, en este contexto, las subvenciones se sujetan a recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobados mediante el Acuerdo respectivo y el Informe Técnico sustentatorio de la oficina de Presupuesto a la que haga sus veces, siendo conveniente normar su otorgamiento;

Que, en el caso de personas naturales, las subvenciones deben ser otorgadas exclusivamente a personas que residen dentro de la jurisdicción del Distrito e Cerro Azul cuya condición socio económico de extrema pobreza, de abandono o en caso de emergencia este debidamente y haya sido evaluada por la Oficina de la Defensoría de la Mujer del Niño y Adolescente- DEMUNA;

Que, asimismo en el caso de subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro, deben ser otorgadas a aquellas que tengan por finalidad la realización de actividades en beneficio directo de la población de nuestro Distrito en extrema pobreza; con fines educativos, culturales, deportivos, recreativos, microempresas, agrícolas, pesquero, turísticos, desarrollo de centros poblados, sociales que desarrollen actividades en las cuales participa directamente y se benefician sectores de la población de Cerro Azul;

En uso de las facultades conferidas en los numerales 3) y 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de camisones, del dictamen y de la lectura y aprobación del acta correspondiente; el Concejo Municipal de Cerro Azul por Sesión Ordinaria de Concejo, aprobó la siguiente:

ORDENANZA
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar las Normas Reglamentarias para el otorgamiento de subvenciones por parte de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul en favor de personas naturales y/o jurídicas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Deróguese y/o déjese sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía podrá dictar las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HUGO ALVARO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE

EDICTO MATRIMONIAL

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De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, se hace saber que don Eduardo Roberto Bravo Ramos, identificado con DNI N° 44723549, de 24 años de edad, natural del distrito de Mala, de nacionalidad peruano, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, domiciliado en 9 de Octubre Mz. 12, Lt. 26, y doña Lurdes Leonela Trinidad Vega, identificada con DNI N° 43076731, de 25 años de edad, natural del distrito de Coayllo, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, de ocupación su casa, domiciliada en el Anexo San Juan de Quisque s/n. Coayllo; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad, acto que se llevará a cabo el viernes 15 de Abril del 2011, a horas 10:00 a.m.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciar dentro del término y conforme lo prescrito en el Código Civil.
Coayllo, 01 de Abril del 1011.
Lucy Lidia Torres García
Jefe de Registro Civil

EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña ANA CECILIA RAMOS APAZA, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hija SANDRA JIHUALLANCA CAMPOS, donde por error se ha consignado en dicha acta en el rubro datos de la madre; Marlene Campos Quispe, debiendo ser lo correcto el de ANA CECILIA RAMOS APAZA, quedando intacto lo demás datos que contiene. Firmado, Juez Juan Siguas Fuentes. Firmado, Secretario Judicial César Alejandro Antezana Canchos. Expediente N° 343-2010. Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Mala, 04 de Marzo del 2011.
César Alejandro Antezana Canchos
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- Exp. N° 00430-2006-0-0801-JR-CI-01
DEMANDANTE: MANCO LEDESMA JOSE EUSEBIO
DEMANDADO: YAYA MANCO ANANIAS VICTOR y otros
Nulidad de acto jurídico
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Cañete, treintiuno de marzo del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano(ponente) y Paulo Jorge Vivas Sierra, emiten su VOTO para que se DESAPRUEBE la sentencia venida en consulta(resolución número veinticuatro) de fecha treintiuno de enero del dos mil ocho obrante en fojas doscientos sesentiuno a doscientos sesentiseis; INSUBSISTENTE la resolución que manda se leven los autos en consulta, y se DISPONGA que el Juzgado de origen emita nueva resolución conforme a derecho.
SEGUNDO.- Que, la señora Juez Superior doctora Silvia Rueda Fernandez, emite su VOTO en discordia para que se declare IMPROCEDENTE la consulta dispuesta por resolución número cincuenticinco de fecha seis de diciembre del dos mil diez, al haberse producido la sucesión procesal, en consecuencia que prosiga el trámite conforme al estado del proceso, y que el Juez del Juzgado de origen cumpla con actuar con mayor diligencia y emita sus resoluciones con arreglo a los hechos y derecho, y al estado del proceso.
TERCERO.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al haber emitido dos votos que ponen fin a la instancia, y estando a lo que dispone el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora doctor ANGEL POLANCO TINTAYA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el señor Juez dirimente el día QUINCE DE ABRIL del año en curso, a horas TRES DE LA TARDE. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
RUEDA FERNANDEZ
VIVAS SIERRA

DIRIMENCIA
SALA CIVIL.- Exp. N° 0001-2011-1-0801-SP-FC-01
DEMANDANTE : AGUILAR VALLEJOS SEGUNDO MANUEL
DEMANDADO : SANCHEZ CAMACHO ELOISA
Divorcio por causal.- cuaderno de apelación
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Cañete, treintiuno de marzo del dos mil once.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, los señores Jueces Superiores doctores Ricardo Astoquilca Medrano(ponente) y Paulo Jorge Vivas Sierra, emiten su VOTO para que se REVOQUE el auto apelado(resolución número trece) que en éste cuaderno corre de fojas ciento ochenta a ciento ochentiuno, y REFORMANDOLA se declare la INCOMPETENCIA TERRITORIAL del Juzgado Mixto de Mala, en consecuencia, NULO todo lo actuado y la CONCLUSIÓN del proceso.
SEGUNDO.- Que, la señora Juez Superior doctora Silvia Rueda Fernandez, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE la resolución número trece de fecha diecinueve de octubre del dos mil diez que resuelve declarar infundada la solicitud de nulidad de todo lo actuado, la improcedencia de la demanda y el archivamiento definitivo del proceso, y REFORMÁNDOLA se DECLARE IMPROCEDENTE dicho pedido de nulidad.
TERCERO.- Que, llamado al señor Juez superior doctor Angel Polanco Tintaya para que dirima la discordia descrita precedentemente, el citado magistrado se adhiere al voto de la señora Juez superior doctora Silvia Rueda Fernandez
CUARTO.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al haber emitido dos votos que ponen fin a la instancia, y estando a lo que dispone el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.
QUINTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial «El Peruano» debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior de la Sala Penal de apelaciones doctor FEDERICO QUISPE MEJIA para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el señor Juez dirimente el día QUINCE DE ABRIL del año en curso, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON CINCUENTICINCO MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose.
J.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
RUEDA FERNANDEZ
VIVAS SIERRA

EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE. Presidida por el Dr. Vivas; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2002-1213; a BLANCA BRIGIDA LOPEZ AYLAS para que se ponga a derecho y cumpla con la sentencia condenatoria en su contra. Delito Tráfico Ilícito de Drogas en agravio Estado Peruano. Secretario. Miranda. Cañete 29.03.2011

EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA. Juez Castillo; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-250; a RHOLANDO JESUS LESCANO GUTIERREZ. Día 07.04.2011 a horas 10:45 a.m. Lectura de Sentencia bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. Delito Omisión a la asistencia Familiar. Agraviado Leslie Isabel Simón Navarro. Secretario. Herrera.- Mala 23.03.2011
EXP.-2009-096; a CARLOS ALBERTO PAITAN CONTRERAS. Día 08.04.2011 a horas 09:00 a.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarado Ausente. Delito Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. Agraviado el Estado. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-080; a EDWIN ALEX CORTEZ ORDINOLA. Día 08.04.2011 a horas 11:15 a.m. Lectura de Sentencia bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Lesiones culposas graves. Agraviado Augusto Fortunato Rivera Cochachi. Secretario. Cabrera.- Mala 23.03.2011
EXP.-2009-200; a PABLO ESCRIBA CACERES y ERNESTO ALTAMIRANO PALOMINO. Día 08.04.2011 a horas 02:15 p.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarado reos Ausentes. Delito Circulación de Billetes y Monedas Falsificadas. Agraviado el Estado. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-191; a CARLOS HECTOR ESPINOZA HUAPAYA. Día 08.04.2011 a horas 10:45 a.m. Lectura de Sentencia bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado Nicol Araceli Espinoza Body. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-152; a MARDONIO FERNANDEZ QUISPE y SERGIO CESAR DE LA CRUZ CHILLCCE. Día 11.04.2011 a horas 09:10 a.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarados Reos Ausentes. Delito Hurto Agravado. Agraviado Telefónica de Perú. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-328; a CESAR JULIO LOZANO CHUMPITAZ. Día 13.04.2011 a horas 09:00 a.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz. Delito Falsedad Genérica. Agraviado el Estado. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-290; a ZOILA ROSA RUIZ DÍAZ DE SÁNCHEZ Y RAMÓN SANCHEZ VÁSQUEZ. Día 13.04.2011 a horas 09:10 a.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarado Ausente. Delito Tenencia Ilegal de Explosivos. Agraviado La Sociedad. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
5, 6 y 7 de Abril del 2011