el 5 de octubre

el 5 de octubre

viernes, 2 de enero de 2009

HASTA QUE POR FIN CULMINARON OBRA EN 28 DE JULIO...

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Hasta que por fin se inauguró el asfaltado y pavimientación de la Av. 28 de Julio de San Vicentem con el último día del año. A la principal arteria arribaron el alcalde provincial e integrantes del Concejo Provincial, con la finalidad de entregar esta obra a la población.
Javier Alvarado pidió disculpas en más de una oportunidad a los pobladores por el retraso de más de un año de una obra que dijo le trajo más de un dolor de cabeza.
Los padrinos fueron los principales cuestionadores de la obra, Antuco López que calificó de «accidentada» la obra edil; y una reticente Lilián Cardenas que en un primer momento puso en aprietos a la comitiva edil al señalar que no quería amadrinar una obra inconclusa (faltan poner buzones, terminar veredas hasta la salida a la panamericana). Ello motivo que el alcalde nuevamente tomara uso de la palabra y señalara que en Marzo nuevamente se retomarán los trabajos para culminar completamente la remodelación.
Finalmente todo quedo en paz. Pero los pobladores prometieron mantenerse expectantes para que la gestión municipal cumpla su promesa.
JAVIER ALVARADO CUESTIONA A NELSON CHUI
De otro lado, el alcalde de Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, tuvo duros cuestionamientos por la inexplicable actitud asumida por el presidente regional Nelson Chui Mejía por querer comprar otro terreno para el Hospital Regional pese a que su comuna ya lo hizo hace un par de meses atrás.
«Con mucha sorpresa he recibido una carta del propio presidente Chui en la que me conmina a que en un plazo de 15 días le alcance los planos y toda la documentación del terreno que hemos comprado para la construcción del Hóspital Regional caso contrario ellos compraran otro terreno; como le sobra la plata a la región....como no valoran el esfuerzo de los cañetanos que con nuestros esfuerzos hemos comprado el terreno y solo con un afán político asumen esta posición», dijo mortificado Alvarado Gonzáles del Valle.
De otro lado la primera autoridad cañetana advirtió al presidente regional que el pueblo de Cañete no va a permitir que la plata de la región lo inviertan mal cuando ya tenemos un terreno. «En dos años no han hecho las 12 obras que le corresponde a nuestra provincia y menos en 15 días van a construir un hospital. Yo lanzo un reto al presidente regional para trabajar juntos, no podemos dividirnos, tenemos que consolidar el crecimiento de la provincia... lamento esa actitud, pero no se puede trabajar con un afán político», puntualizó.

CON MUCHO OPTIMISMO, CAÑETANOS RECIBIERON EL AÑO NUEVO 2009

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Como ya es una tradición en el Perú y en el mundo, la población recibió el Año Nuevo con esperanza y con el deseo de que se cumplan sus deseos de prosperidad y crecimiento.
El advenimiento de 2009 se hizo en medio del ritual característico de estas fechas, en las que se cumplió una serie de cábalas para garantizar un año próspero, y cómo no, en bailes familiares y en discotecas, clubes y a lo largo de todo el litoral cañetano, donde se levantaron miles de campamentos.
Desde temprano, la población ultimó los detalles para celebrar el acontecimiento, ya sea en el hogar o en la casa de algún familiar o amigo.
Cómo ya es tradicional, muchas personas fueron en busca de la prenda amarilla, las uvas, las flores, las menestras u otros elementos que usaron como cábala para atraer la buena suerte, mientras que otros se abastecieron de alimentos, sobre todo enlatados, de agua embotellada o bebidas alcohólicas de todo tipo, con las que brindaron a la medianoche.
Los que esperaron el último momento para viajar a nuestra provincia tuvieron que pagar el sobreprecio que impusieron los transportistas interprovinciales. Conforme avanzaba la hora, los precios de los pasajes se dispararon hasta en ciento por ciento, lo que provocó malestar entre los pasajeros, que tuvieron, sin embargo, que resignarse a pagar el sobrecosto.
AL BORDE DEL MAR…
Como es una costumbre desde hace algunos años, el campamento a la orilla del mar es una muy buena opción para despedirse de 2008 y recibir el Año Nuevo. Por ello, es que la Panamericana Sur se congestionó de automóviles de todo tipo que se desplazaban hacia las playas de nuestro generoso litoral.
Familias enteras y grupos de amigos llegaron en caravanas de automóviles y camionetas, mientras efectivos policiales controlaron el correcto desplazamiento de vehículos y distribuyeron folletos con recomendaciones de seguridad, en el marco del Plan de Seguridad por fin de año y el denominado Verano 2009.
Las playas de Cerro Azul, Los Lobos, Puerto Fiel, Sarapampa, Asia, León Dormido y La Ensenada, Asia fueron las que más público captaron y donde las familias instalaron carpas, mesas y parrillas para celebrar en grande.
CENA DE AÑO NUEVO…
Las familias escogieron una diversidad de potajes. Muchos repitieron el pavo, pero también el pavipollo, pollo, lechón horneado, ensaladas y guarniciones de diversa índole y el infaltable panetón. Para brindar, el vino espumante y el champán de marca, para los que pudieron comprarlo, fueron los elegidos, pero muchos otros lo hicieron con pisco y la tradicional cerveza.
Como era de prever, el uso de pirotécnicos fue más notorio que en Nochebuena, y en esta oportunidad no faltó la quema de muñecos con los que se despidió al viejo calendario y se recibió con fe el nuevo año, que será mejor, según opinión de muchos, para el Perú.

JORNADA PLAYERA EN PRIMER DIA DEL AÑO...

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Luego de los festejos propios del Año Nuevo, la población escogió diferentes opciones para pasar el primer día de 2009. Como en otras ocasiones, esta fecha fue la preferida por miles de bañistas para iniciar la jornada veraniega.
Pero también se optó por disfrutar el feriado en familia, visitando lugares como Santa Cruz de Flores y Lunahuaná y llenarse del aire campestre de estos lugares. Una significativa cantidad de gente optó por consumir el tradicional cebiche.
Las playas cañetanas desde Cerro Azul hasta Chilca estuvieron abarrotadas desde tempranas horas de la mañana. El público empezó a llegar desde tempranas horas, mientras que otro sector ya estaba allí desde antes de la llegada del año nuevo. A pesar de la enorme afluencia que marca el inicio de la temporada, no se presentaron emergencias.
Sin embargo, otras alternativas también gozaron de la aceptación del público. Por ejemplo, por el norte de Cañete, un paseo familiar hacia el Balcón del Cielo, o hacia Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga en el sur de Cañete, fueron visitados por padres e hijos, que sacaban provecho del día feriado.
La tradición popular ha consagrado al cebiche como el plato ideal para recuperarse de una noche de diversión. Más allá de que dicha afirmación sea cierta, los veraneantes tuvieron ayer varias opciones para probar el popular plato hecho a base de pescados y mariscos, aunque el costo a muchos lo hizo meditar. Otros potajes típicos se conseguían a precios módicos.

Pobladores salen a las calles y exigen su municipalización PABLO NALDA PIDE A GRITOS SALIRSE DE EMAPA – CAÑETE PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE AGUA

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CHILCA.- Ante la sarta de mentiras y las constantes mecidas por parte de los funcionarios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete S.A, los pobladores de Chilca, no aguantaron más y tomaron las oficinas de esta entidad y exigieron al alcalde, Pablo Nalda Quiroz, su inmediata municipalización y atender la solución a la problemática.
Los moradores sumamente indignados ante la escasez del agua desde hace un buen tiempo, a viva voz y lanzando arengas contra los directivos de EMAPA – Cañete, tomaron las calles con ollas y baldes vacíos.
Gracias a una llamada desde Chilca, hacia el programa radial de “Collage Noticias” (Radio A-1), se pudo escuchar a un Pablo Nalda, muy indignado y lanzando hasta un “carajo” a los responsables de la empresa y pidiendo la transferencia.
“Ya no podemos más. Mi pueblo se muere de sed y los únicos responsables son los de EMAPA, una empresa que sólo ha traído problemas a mi distrito”, se le escuchó manifestar por los altos parlantes a la multitud que se había dado cita.
Ante la población, se excusó de que él, no había convocado a la movilización sino que los propios pobladores habían acudido por su propia cuenta, tal como lo había expresado en anterior oportunidad en que señalaba, que no se hacía responsable de los posibles desmanes que pudieran ocurrir en este lugar.
“EMAPA, es una empresa particular donde no tenemos injerencia. Si me dan a mi la responsabilidad en 45 días, soluciono el problema y doy agua a todo mi pueblo”, manifestó Nalda.
Invocó a los representantes de EMAPA – Cañete, que envíen una Comisión para dialogar y de esta manera dar la solución al problema que se acrecienta en el distrito, más aún que ahora se acerca el verano.
CONFERENCIA DE PRENSA…
Todo esto ocurría en horas de la mañana del pasado 31 de Diciembre en el distrito de Chilca. Luego en horas de la tarde, el alcalde ofreció una conferencia de prensa en San Vicente donde nuevamente fustigó a la empresa de agua.
Precisó, que se están haciendo de la “vista gorda” en la administración de los pozos de agua que abastecen a su distrito, los cuales por la excesiva demanda han dejado de proveer el líquido elemento a su pueblo.
Explicó que la situación es crítica porque hasta SEDAPAL, empresa que abastece de agua a Lima, Metropolitana, tiene un sin número de pozos que extraen el agua dulce de Chilca y EMAPA que debería regular, no hace nada.
Tal el es grado de ineficiencia de la empresa de saneamiento que el propio presidente del Directorio, Rafael Espinoza, ante su ineficiencia en dar solución a la problemática de Chilca, estaría dispuesto que pase la administración al municipio chilcano”. (db).

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

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NOTIFICACIÓN
En relación al “Exámen Especial a la Administración de los Fondos Públicos Transferidos por el Pliego, a los SubCafae´s para pago de Incentivos Laborales, periodo 2006 y 2007”, ejecutado por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima, y en cumplimiento a lo dispuesto en la NAGU 3.60, Comunicación de Hallazgos, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 162-95 de 22.Set.1995 y modificada por Resolución de Contraloría Nº 259 -2000-CG del 07.Dic.2000, se cumple con notificar a las siguientes personas:
01.- Artidoro Vitervo Reynoso Quispe; Ex – Jefe del Área de Gestión Administrativa – Unidad de Gestión Educativa Local Nº 13 – Yauyos.
02.- Marco Antonio Chavez Arrarte; Ex – Jefe del Área de Gestión Administrativa - Unidad de Gestión Educativa Local Nº 13 – Yauyos.
03.- Maura Jimenez Venturo; Ex - Contadora, Unidad de Gestión Educativa Local Nº 13 – Yauyos.
04.- Oscar Arnulfo Suarez Huamani; Ex – Especialista Administrativo – Personal, Unidad de Gestión educativa Local Nº 10 – Huaral.
05.- Eduardo Oswaldo Pazos Elias; Ex – Director del Programa Sectorial III, Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 – Huaral.
06.- Giovanna Delly Peche Barzola de Felipe; Ex – Jefe del Área de Gestión Administrativa, Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16 – Barranca.
Para que se apersonen a la Oficina del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lima, sito en Av. Túpac Amaru Nº 403 - 405 - 2º piso - Huacho, Provincia de Huaura, Lima, de 8:30 a 12:30 hrs. y 14:30 a 17:30 hrs., con el propósito de recabar, a partir de la fecha de esta publicación y en un plazo de tres (03) días hábiles, el pliego de Hallazgos emergente del referido Examen Especial.
Huacho, 30 de Diciembre del 2008

Se le acaba la paciencia y dan ultimátum a autoridades…POBLADORES DE “LOS PLATANALES” DE MALA, EXIGEN CLAUSURA DE POZOS QUE ABASTECE AGUA A CLUBES DE

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DE ASIA…
MALA.- ¡Se le acaba la paciencia a los pobladores del anexo de Los Platanales!. Si no clausuran los pozos que abastecen a los clubes de playa del distrito de Asia, ellos tomarán otras medidas.
Ese fue el reclamo de los lugareños, el pasado 30 de diciembre, tras concluir con la segunda inspección realizada en los pozos de agua, los canales de regadío y las plantaciones de plátanos.
Se comprobó que de los pozos de agua sigue discurriendo hacia los clubes de playas, los canales de regadío se están secando y las plantaciones de los famosos plátanos, están en vías de extinción.
Los pobladores expresan que la sequía en la zona es a consecuencia de los pozos que se han construido en la zona para bombear el líquido elemento y llevarlo a través de unos ductos al distrito de Asia.
La preocupación es tal en los lugareños que, incluso, recuerdan que antaño hubo abundancia y en los bordes de los canales de regadío existió diversa variedad de flora y fauna.
Incluso, un ingeniero limeño de nombre José quien se enamoró del lugar y compró hace tres años una extensa área de terreno porque en el lugar existía una hermosa laguna, señala que la misma, hoy se ha secado.
El sector conocido como “Bujara lagus” donde se realizan las competencias internacionales de Yate, hoy poco a poco viene desapareciendo lo que motiva la preocupación de sus promotores.
FRENTE DE DEFENSA…
El Presidente del Frente de Defensa de los Intereses de Mala, Avelino Huapaya Chumpitaz, quien participó en la reunión, dijo que era un verdadero “crimen” que se estaba cometiendo en la zona.
Puntualizó que estarán en alerta para ver “In situ” y exigió a las autoridades de la ATR – Mala, Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Mala – Omas y las autoridades, dar solución a la problemática.
De la misma forma, el gobernador del lugar, Vidal Chumpitaz Ávila, alzó su voz de protesta y brindó su más amplio apoyo a los pobladores del anexo Los Platanales porque consideran que es un justo derecho que les asiste.
La próxima reunión será el día lunes donde ya deben existir visos de solución a la problemática y de esta formar “apaciguar las aguas que están movidas” en los platanales. (cl)

Se beneficiará a unas 250 mil personas que viven muy lejos de donde nacieron y no tienen recursosRENIEC TRAMITARA GRATUITAMENTE PARTIDAS

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DE NACIMIENTO DE CIUDADANOS SIN DNI...
A partir del lunes 5 de enero, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) iniciará el proceso para la entrega gratuita de partidas de nacimiento a unos 250 mil peruanos que no tienen ese documento y, por ende, no pueden obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Estas personas no tienen sus partidas porque viven en lugares alejados de los que nacieron y no cuentan con recursos económicos para tramitarlas.
En atención a esa situación, el Reniec buscará una solución iniciando este lunes el empadronamiento de los peruanos mayores de 25 años que no poseen partidas de nacimiento, a fin de gestionar su otorgamiento gratuito, cualquiera sea el lugar de nacimiento.
El Reniec tramitará esos documentos y los hará llegar a los interesados a través de las oficinas en las que se empadronaron.
La institución informó que el proceso de empadronamiento se extenderá por un plazo de 120 días, es decir, hasta el 30 de abril de 2009.
«Este tipo de esfuerzos consolidará a nuestro país como uno de los que tiene la más alta tasa de documentación en todo el continente”, afirmó el titular del Reniec, Eduardo Ruiz Botto.En los últimos cinco años, el Reniec ha logrado elevar la proporción de adultos con DNI del 69 al 98 por ciento, según información ratificada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

DERECHO GLOBAL Y NEOCONSTITUCIONALISMO: TEORÍAS JURÍDICAS CONTEMPORÁNEAS

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Escribe: JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE *
La vorágine cuasi mundial de la globalización ha traído consigo no solo la importación y exportación de nuevas tecnologías entre Estados insospechados, sino que, ha originado un cambio y desarrollo de todo orden. En ese sentido, ha dado lugar a la creación y/o a la potenciación de nuevas disciplinas o teorías jurídicas como son: el derecho global y el neoconstitucionalismo.
Muy poco se ha dicho, al menos a nivel local, acerca de las mismas. Sin embargo, consideramos que su conocimiento, estudio y análisis son muy importantes porque somos “integrantes” de esta coyuntura global y por lo tanto, sus hechos y consecuencias nos afectan (a favor o en contra, según sea el caso) en mayor o menor medida. Consecuentemente, el presente trabajo esta orientado a desentrañar su naturaleza y contenido, así como esbozar algunos comentarios a manera de reflexión y conclusión.
DERECHO GLOBAL: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONTEMPORÁNEO…
En primer lugar, tenemos que este nuevo Derecho se origina en el ius gentium (Derecho romano aplicado a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos), se fundamenta en el ius cogens (Derecho de los Estados “a cumplir necesariamente”) y el ius commune (Derecho aplicado básicamente a los negocios jurídicos globales), para hacer frente a los desafíos contra las lacras sociales como: el terrorismo las organizaciones criminales internacionales, la corrupción generalizada y el “orden” hegemónico, principalmente.
Luís María Bandieri, afirma que este “Universal Law” tuvo su origen (en la Edad media) en el derecho romano compilado por Justiniano: El Corpus Juris Civiles, fue el ius commune de su tiempo, luego paso a ser el Derecho de la Unión Europea y ahora, el Derecho global.
El Derecho Global se fortalece en los inicios de los noventa (Prosper Weil, señala que dicho ordenamiento combatió la existencia de una “crisis jurídica multiforme” del sistema normativo internacional, que en ese entonces padecía el mundo), mediante el acuñe de nuevos paradigmas como: democracia liberal, libre comercio, derecho de libre autodeterminación de los pueblos, inviolabilidad de las fronteras y concertación entre las grandes potencias. Para posteriormente iniciar un franco desarrollo en este siglo XXI.
La mundialización del “nuevo orden jurídico”, irrumpe en el escenario jurídico mundial y equivale a: autonomía, espontaneidad, nueva estabilidad y equilibrio, más social, menos estatal, sin fronteras y siempre bajo la base y el irrestricto respeto de los derechos fundamentales que otorga al ser humano como parte integrante del nuevo sujeto jurídico: La Humanidad.
Esta “teoría jurídica global”, se conforma precisamente, como contrapunto de la dogmática, apelando a un mundo más justo, democrático y libre, basado en los principios de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y autoridad; reconociéndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido.
Juan José Martín Arribas señala que el “Global Law”, impone obligaciones y derechos de rango mayor, tales como: i) La protección a los derechos humanos, ii) La protección del medio ambiente, iii) La proliferación de armas de destrucción masiva, o iv) La lucha contra el terrorismo; que dicho sea de paso, son de interés y preocupación común del mundo en su conjunto, únicamente satisfechos globalmente.
Humberto Leanza advierte, que la noción de patrimonio común de la humanidad contiene básicamente un elemento de justicia material de interés común, así como el creciente grado de humanización que viene consiguiendo el orden internacional. Cabe resaltar, el peso constante que están alcanzando sus valores y principios solidarios, además de la persecución de objetivos comunes o comunitarios; y por otra, el nacimiento de nuevos paradigmas jurídicos.
Este Derecho Global presenta un importante repunte como veloz evolución, el mismo que (revaloriza al ser humano, al preocuparse no solo por su bienestar, sino por su supervivencia; basándose en la universalidad, heterogeneidad, interdependencia y descentralización) es materia de actual y abierto debate, desarrollo y aplicación en casi todos los confines de la Tierra. En él, los procesos de democratización y humanización, dejaron de ser prosa inerte para pasar a lograr el mayor grado de aceptación, legitimación y reconocimiento en la comunidad internacional.
El “nuevo Derecho” se caracteriza por su supremacía sobre los “demás Derechos” (sin admitir acuerdo en contrario), ya que defiende el interés de la comunidad internacional (general y común), fomentado la solidaridad internacional; configurándose sobre la base de: el derecho convencional, el institucional, la jurisprudencia internacional y la costumbre internacional.
Ergo, el Derecho Global tiende a la horizontalidad, unión, democracia, desarrollo sostenible, cooperación y solidaridad de los Estados del mundo, mediante una paz dinámica, que elimina a la vez las injusticias. El mismo, contiene paradigmas, principios y valores superiores, que permiten afrontar los nuevos retos globales.
Este “Derecho Mundial” nos ha regalado, además, recientes “Derechos”, como: el de la responsabilidad internacional, de las organizaciones internacionales, el procesal internacional, de la integración, los derechos humanos universales, de la Unión Europea, el neoconstitucionalismo, del medio ambiente, del desarrollo, el bio Derecho internacional, de las nuevas tecnologías, del deporte, del Derecho internacional económico, de los Tratados, etc.
Según Rafael Domingo, este nuevo orden jurídico principista, tiene por principios: i) El Derecho emana de la persona, ii) No hay Derecho sin libertad, ni libertad sin Derecho, iii) La dignidad, la igualdad y la justicia como sus columnas, iv) Protege la armonía de los pueblos, v) El Derecho global fomenta el pluralismo social, vi) Es racional, común y secular, vii) Posee potestad legítima, viii) Cumple las normas y actúa solidariamente, ix) La razón jurídica, es autoridad; el imperio de la ley, potestad, y, x) Se repele con fuerza, se avanza con autoridad.
Finalmente, ante el avance incontenible de este nuevo Derecho- que saludamos-, somos testigos de la propensión a la judicialización global de la jurisdicción internacional (Tribunales Penal Internacional y de Derecho del Mar, verbigracia), la mayor relevancia de la jurisprudencia internacional y la indiscutible universalización como fomento de la defensa de los derechos humanos. Además, este “World Law” insinúa futuros derroteros pendientes de ser recorridos, para conformar una dogmática jurídica alternativa, sostenible iusfilosóficamente, viable históricamente y legítimamente funcional.
NEOCONSTITUCIONALISMO: DESAFIOS Y RIESGOS…
En segundo lugar, señalamos que el neoconstitucionalismo tiene orígen principalmente germano (Estado que aturdido y atrapado por la contemplación de las atrocidades del nazismo, no tuvo mas que enmendarse), específicamente en la primera jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán en 1958; y su posterior desarrollo en Estados Unidos, Italia y parte de Latinoamérica.
Aparece como un “saludable despertar o concientización constitucional a favor de los derechos fundamentales y donde los mismos se yerguen como eje central del sistema jurídico, y como sustento de fundamentación universal de irrebatible legitimidad” (que se presenta- a pesar de su denominación- no como una nueva pero si, ciertamente novedosa corriente o teoría jurídica de irradiación mundial), “gracias” al limitado papel de la doctrina jurídica para poder explicar la justificación (o justeza) del Derecho en esta realidad o circunstancia postmoderna.
Esta corriente jurídica se reafirma además, como una forma de sintonizar como Estados con un reciente orden jurídico -como consecuencia de la casi generalizada globalización en el mundo-, denominado “Derecho Global” (entendido a su vez, como un “nuevo” orden jurídico que opone una defensa radical de la dignidad, de la solidaridad, de la igualdad y de la justicia- seguridad jurídica- de la persona; como principios pilares jurídicos y que precisa de instituciones y de partidos políticos fuertes, transparentes y con amplia credibilidad).
El neoconstitucionalismo como proceso de constitucionalización (que limita a los poderes estatales y/o protege los derechos fundamentales) del sistema o vida jurídico (a) de un Estado: i) Según Antonio Baldassarre, “Coloca a la Constitución como nuevo orden de valores”, y ii) Según Víctor Bazán, “Como la respuesta ante la tensión entre democracia y el constitucionalismo...”; deja atrás su función formal y hasta cierto punto cuasi expectante; para “transformarse” en parte mas activa y protagónica del mismo y orientar de una manera mucho mas justa la convivencia ciudadana de nuestros días.
El “nuevo” constitucionalismo ya está presente en nuestro escenario constitucional. En ese sentido, recientes (y otros no tanto) reconocimientos de “derechos constitucionales” como: i) “al debido proceso”, ii) “las nuevas ocho modalidades de habeas corpus”- tales como: reparador, restringido, correctivo, preventivo, traslativo, instructivo, innovativo y conexo-, iii) “el desarrollo de los tipos de habeas data”, dividiéndolo en dos grupos: a) propios: como el informativo (que se subdivide en: finalista, exhibitorio y autoral), el aditivo, el rectificador o correctivo, el exclutorio o cancelatorio y el reservador; b) impropio: como el de protección al acceso de la información pública; iv) “a la verdad”, v) “a la personalidad jurídica”, vi) “al agua potable”; vii) “a la salud”, viii) “a la salud mental”, ix) “a la educación”, x) “a la propiedad”, xi) “a la asociación”, xii) “a la identidad cultural”, xiii) “a la vida” y xiv) del principio “ne bis in idem” (en el Perú); así como, xv) “el habeas corpus colectivo o protector de derechos difusos u homogéneos múltiples” (en Argentina); dan contundente prueba de ello.
Empero, el neoconstitucionalismo (“justicia constitucional contemporánea”, diremos, y también denominado: postpositivismo, garantismo, constitucionalismo fuerte, recargado, comprometido o valórico, interpretación constitucional especifica, rematerialización constitucional, ideología o filosofía política y filosofía jurídica) es mas que eso; ya que según Paolo Comanducci: “No se limita a describir los logros del proceso de constitucionalización, sino, que los valora positivamente y propugna su defensa y ampliación; y además, implica una suerte de trilogía compuesta de teoría, ideología y metodología”.
El neo constitucionalismo pretende perfeccionar al Estado de Derecho, sometiendo todo poder (legislador y ejecutivo, incluidos) al Derecho y apelando a la constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir, que coloca a la jurisdicción constitucional como garante y última instancia de cualquier materia jurídica a evaluar y decidir vicisitudes de una nueva realidad política, económica y social- global. Estamos, pues, ante el advenimiento y entronización del (aunque no consolidado, ni totalmente desarrollado): “Paradigma del Estado Constitucional”.
Huelga señalar que no existe un “neoconstitucionalismo único”, sino varios, acordes a las diferencias de realidades históricas y comparadas propias de cada Estado. Neoconstitucionalismos que, sin embargo, irán desarrollándose mas o menos a la par, además, del nuevo marco normativo que es el Derecho Global.
Ante el arribo del neoconstitucionalismo, la jurisdicción constitucional del Estado peruano deberá saber enfrentar los “desafíos” que ello implica (los cuales no son nada pequeños, ni sencillos; además, la coyuntura actual lo reclama); y que son básicamente: i) Reconocer nuevos derechos principistas, ii) Encontrar formas superadoras de legitimación constitucional, iii) Encontrarse debidamente capacitados y concientizados a la luz de esta nueva “Teoría Constitucional” (no únicamente los operadores de la jurisdicción constitucional), iv) Alcanzar una depurada argumentación jurídica, y v) Contar con, estricta e íntegramente, el personal- magistrados y administrativos- idóneo y debidamente capacitado preferentemente ex ante (vía “verdaderos, transparentes y objetivos concursos públicos de méritos” y lo propio para el caso de los suplentes y provisionales; por ejemplo. Además de ser paradójico que se realice o aplique lo contrario a lo señalado, para luego esforzarse en formular propuestas para mejorar el poder judicial y fiscal peruano, llegando incluso a convocar se presenten propuestas para tal fin, con la clara intención de dejar todo tal como esta o peor aún, continuar corroyéndolo olímpicamente).
También deberá tener en cuenta que implica además, afrontar “riesgos”, tales como: i) Exacerbación constitucional interpretativa, ii) Autoritarismo constitucional por la tendencia a la “verdad constitucional (y no de la Constitución o Carta Magna) como única, excluyente, exclusiva y última”, verbigracia, la cosa juzgada constitucional instaurada recientemente por el Tribunal Constitucional peruano (TC), que atropelló/sometió a la cosa juzgada ordinaria, clásica, convencional y hasta hace poco “única”, creando arbitraria e inconstitucionalmente una tercera instancia (al hacerlo el TC avasalló además a la Constitución, al tácitamente sentenciar que no violó la Carta Magna, porque a su entender la Constitución es el TC); al margen de desnaturalizar y transformar el sistema jurídico civil law a common law, como si esto último fuese así de sencillo, por decir lo menos. La creación de la cosa juzgada constitucional es lo que consideramos como una desafortunada como desacertada aplicación del neoconstitucionalismo en el derecho o sistema jurídico peruano, iii) Corrupción constitucional o “jurisprudencia de intereses o lobbies”, iv) La extremada casuisticalización del Derecho, en desmedro de su primigenia función ordenadora; y, v) La interpretación moral de la Constitución, que aperturaría un inmenso abanico de subjetivismos.
CONCLUSIONES…
Expuestos brevemente los elementales empero, importantes tópicos referentes del derecho global y el neoconstitucionalismo, consideramos que cabe la reflexión, el beneplácito y el compromiso: i) Reflexión, porque es admirable y destacable como una política liberal internacional y global, genera indiscutiblemente una fórmula de progreso generalizado a todos los confines del globo terráqueo, ii) Beneplácito, porque son teorías acerca de las cuales nos tenemos que congratular por el efecto positivo que genera en donde se le aplique; y, iii) Compromiso, porque dichas teorías jurídicas no se mantendrán vigentes con la sola puesta en marcha de las mismas, ya requerirán una permanente defensa, difusión, mayoritario para acceder a la continuidad y consolidación.
* Secretario General de la Municipalidad del Distrito de Asia. Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú), Egresado de las Maestrías en Derecho Empresarial, en Derecho Penal; del Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Ex Conciliador del Centro de Conciliación Extrajudicial Paz y Vida, Arbitro de Derecho y Conciliador Extrajudicial. Post grado en Derecho Registral y Notarial. Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, Análisis del Código Procesal Civil, Derecho Penal Aplicado, Perfil Académico para la Magistratura y en Derecho Público. Diplomado en Razonamiento Jurídico y Análisis de Sentencias del Tribunal Constitucional, Enseñanza Superior del Derecho, Litigación Avanzada, Oratoria y Presentaciones de Impacto para Profesionales y Ejecutivos, Derecho Empresarial, Laboral, Procesal Constitucional, Procesal Penal, Derecho de Familia del Niño y del Adolescente; y en Civil y Procesal Civil. Estudios de Filosofía, Psicología, Marketing, Italiano, Inglés y Traductor Intérprete del Idioma Portugués avanzado. kimblellmen@hotmail.com
(Footnotes)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 189-2008-A/MDA
Asia, 31 de Octubre del 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTOS:
La necesidad de designar a la persona encargada de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Asia y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 los Gobiernos Locales son Personas Jurídicas de Derecho Público que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad lo dispuesto en el segundo acápite del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley Nº 27972, los funcionarios y empleados de las Municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública conforme a Ley, siendo consecuentemente de aplicación a dichos funcionarios y servidores lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Que, de conformidad al artículo 20 de la Ley Nº 27972, establece como atribuciones del Alcalde, designar y cesar a los funcionarios de confianza y los demás que corresponden de acuerdo a Ley.
Que, de conformidad a lo dispuesto del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuirle a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo.
Que, consecuentemente y a efecto de continuar con la marcha administrativa y económica de la institución municipal, se hace necesario designar al funcionario de confianza que asumirá la encargatura del cargo de SECRETARIO GENERAL, por habérsele concedido a la Srta. Julia Alcántara Malásquez – Ex Secretaria General (o saliente) – el cambio de colocación a la Unidad de Registros Civiles de esta Municipalidad.
Que, estando a los fundamentos facticos y de derecho expuestos precedentemente y con las facultades conferidas a la alcaldía por lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 20 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Cesar en el cargo de Secretaria General de la Municipalidad Distrital a la Srta. Julia Alcántara Malásquez.
ARTICULO 2º.- Designar en el cargo de Secretario General de la Municipalidad Distrital de Asia al Dr. JORGE
ISAAC TORRES MANRIQUE.
ARTICULO 3º.- Encárguese a la Oficina hacer de su conocimiento la presente resolución a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Personal y a la parte interesada.
ARTICULO 4º.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
********************

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0190-2008-A/MDA
Asia, 05 de Noviembre del 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
La necesidad de designar al nuevo funcionario responsable de entregar la información de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 los Gobiernos Locales son Personas Jurídicas de Derecho Público que gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el segundo acápite del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a la información, consecuentemente y a fin de garantizar dicho derecho a la información, consecuentemente y a fin de garantizar dicho derecho el Estado mediante el Congreso de la República ha legislado con una norma específica.
Que, en ese orden de ideas se ha dictado la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental a la información.
Que, el artículo 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, norma que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental a la información.
Que, el artículo 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, norma que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ha establecido con carácter de obligatoriedad que la máxima autoridad de la entidad designe al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.
Que, es necesario designar un nuevo responsable de canalizar y brindar la información de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y estando a la designación del nuevo funcionario incorporado a la corporación Municipal (Dr. Jorge Isaac Torres Manrique, como Secretario General MDA) y por razones de especialidad, se hace necesario establecer mediante acto formal la designación del nuevo funcionario que tendrá a su cargo dichas funciones.
Que, estando a los fundamentos fácticos y de derecho expuest6os precedentemente y con las facultades conferidas a la alcaldía por lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 20º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al funcionario Dr. Jorge Isaac Torres Manrique (Secretario General MDA) como nuevo responsable de canalizar y brindar información que se solicite al amparo de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo Segundo.- Modificar el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 0102-2008-A/MDA, de fecha 13 de Mayo del 2008, consecuentemente dejar sin efecto la designación de la funcionaria Dra. Bertha Romy Caycho Gonzales – Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica-, como la nueva responsable de canalizar y brindar información que se solicite al amparo de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo Tercero.- Establézcase como falta administrativa conforme a lo dispuesto en el Inc. 2º y 3º del artículo 239º de la Ley 27444, la no entrega dentro del término requerido o la demora injustificada de la remisión de informes, peticionado por el responsable de canalizar y brindar la información de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso.
Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal y a todas las demás áreas según corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

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PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO: En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente: 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del señor Juez, Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca y la Especialista Legal, Dra. Alcira Pilar Zevallos Vento, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US $ 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US $ 73,606.67 (SETENTA Y TRES MIL SEISCEINTOS SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de Resolución Nº 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución Nº 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución Nº 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez, Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42º y 44º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US $ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios. FECHA DE REMATE: 08 DE ENERO DE 2009 A HORAS 3:00 P.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO “JAVIER ALZAMORA VALDEZ” UBICADO ENTRE LA INTERSECCIÓN DE LA AV. ABANCAY CON LA AV. NICOLÁS DE PIÉROLA DEL DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA, LIMA. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia, esto es US $ 11,041.00 (ONCE MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público de conformidad con el artículo 732º del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS. Lima, 18 de Noviembre de 2008. Dr. José Carlos Meléndez León – Abogado Martillero Público Reg. 225.
Srta. Alcira Pilar Zevallos Vento
Secretaria Judicial
12º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Dr. José Carlos Meléndez León
Martillero Público
Reg. 225
Publicar: 24, 26, 29, 30, 31 de Dic. Del 2008 y 02 de Enero del 2009.

EDICTO

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PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO: En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente: 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del señor Juez, Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca y la Especialista Legal, Dra. Alcira Pilar Zevallos Vento, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US $ 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US $ 73,606.67 (SETENTA Y TRES MIL SEISCEINTOS SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de Resolución Nº 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución Nº 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución Nº 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez, Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42º y 44º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US $ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios. FECHA DE REMATE: 08 DE ENERO DE 2009 A HORAS 3:00 P.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO “JAVIER ALZAMORA VALDEZ” UBICADO ENTRE LA INTERSECCIÓN DE LA AV. ABANCAY CON LA AV. NICOLÁS DE PIÉROLA DEL DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA, LIMA. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia, esto es US $ 11,041.00 (ONCE MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público de conformidad con el artículo 732º del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS. Lima, 18 de Noviembre de 2008. Dr. José Carlos Meléndez León – Abogado Martillero Público Reg. 225.
Srta. Alcira Pilar Zevallos Vento
Secretaria Judicial
12º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
Dr. José Carlos Meléndez León
Martillero Público
Reg. 225
Publicar: 24, 26, 29, 30, 31 de Dic. Del 2008 y 02 de Enero del 2009.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

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Resolución de Alcaldía N° 174 -2008/MDSA
San Antonio, 30 de Diciembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.
VISTO:
El Informe N° 038-2008-GAF-2008 de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicitando se publique la Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 019-2008-MDSA de fecha 18 de Noviembre del 2008.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, con fecha 11 de diciembre del 2008, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete “Al Día con Matices” se publica la Ordenanza Municipal N° 019-2008-MDSA, donde se aprueba el Reglamento de Fiscalización de Actividades de Comercialización por Temporada de Playa y Aplicación de Sanciones Administrativas y se faculta al Alcalde para que pueda dictar las normas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Que, se ha advertido que la norma en mención ha establecido el termino licencia cuando lo correcto es Autorización, por lo que estando al informe de la Gerencia de Rentas resulta procedente emitir una Fe de Erratas.
Estando a la Opinión favorable emitido por la Oficina de Asesoria Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia Municipal y en uso a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972.
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°:- Aprobar la fe de Erratas de la Ordenanza Municipal N° 019-2008-MDSA, donde se aprueba el Reglamento de Fiscalización de Actividades de Comercialización por Temporada de Playa y Aplicación de Sanciones Administrativas, de la siguiente manera:
DICE:
ARTICULO 12° Constituyen infracciones
1.- No contar con Licencia Municipal de Funcionamiento:
3.- No Mostrar en lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento: Se sanciona con una multa equivalente al 05 % de la UIT vigente.
6.- Transferir la Licencia de Funcionamiento a terceras personas.
11.- Comercializar productos menores de forma ambulatoria sin contra con la Licencia Municipal.
DEBE DECIR:
ARTICULO 12° Constituyen infracciones
1.- No contar con Autorización Temporal de Apertura de Establecimiento
3.- No Mostrar en lugar visible la Autorización Temporal de Apertura de Establecimiento: Se sanciona con una multa equivalente al 0.5 % de la UIT vigente.
6.- Transferir Autorización Temporal de Apertura de Establecimiento.
11.- Comercializar productos menores de forma ambulatoria sin contar con la Autorización Municipal.

ARTICULO 2°:-. Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete y/o Diario Oficial “El Peruano”.
ARTICULO 3°:- HACER de conocimiento de las diferentes dependencias de la Entidad para los fines correspondientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

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RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0191-2008-A/MDA
Asia, 05 de Noviembre del 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO: La necesidad de designar al nuevo funcionario responsable de entregar copias fedateadas de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a solicitud de los respectivos interesados, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales son Personas Jurídicas de Derecho Público que gozan de autonomía económica, administrativa t política en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el segundo acápite del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política de l Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a la información, consecuentemente y a fin de garantizar dicho derecho a la información, consecuentemente y a fin de garantizar dicho derecho el Estado mediante el Congreso de la República ha legislado con una norma específica.
Que, en ese orden de ideas se ha dictado la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental a la información.
Que, el artículo 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, norma que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ha establecido con carácter de obligatoriedad que la máxima autoridad de la entidad designe al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.
Que, es necesario designar un responsable de canalizar y brindar la información de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y estando a la designación del nuevo funcionario incorporado a la corporación Municipal (Dr. Jorge Isaac Torres Manrique, como Secretario General MDA) y por razones de especialidad, se hace necesario establecer mediante acto formal la designación del nuevo funcionario que tendrá a su cargo dichas funciones.
Que, estando a los fundamentos fácticos y de derecho expuestos precedentemente y con las facultades conferidas a la alcaldía por lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al funcionario Dr. Jorge Isaac Torres Manrique (Secretario General MDA) como fedatario, el mismo que será responsable de fedatear los documentos que se expidan o que hayan sido expedidos en la Municipalidad y que se soliciten al amparo de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y así también los que soliciten por los correspondientes interesados para sus respectivos fines.
Artículo Segundo.- Establézcase como falta administrativa conforme a lo dispuesto en el Inc. 2º y 3º del artículo 239º de la Ley 27444, la no entrega dentro del término requerido o la demora injustificada de la remisión de informes, peticionado por el responsable de canalizar y brindar la información de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso.
Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal y a todas las demás áreas según corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

Proyecto PERU LNG

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Melchorita
Lima, 02 de Enero de 2009.
PERU LNG informa a la población en general que como parte de las actividades requeridas para la construcción de la Planta de Licuefacción ubicada a la altura del kilómetro 170 de la carretera Panamericana Sur, la empresa contratista Stiglich Transportes S.A. transportará, desde el lunes 05 de enero al viernes 06 de marzo del presente año, equipos pesados por la carretera Panamericana Sur desde el Puerto de San Martín en Paracas hasta la Planta de Licuefacción de Gas. El transporte de carga pesada se realizara en horario nocturno en la ruta que comprende desde la entrada a Chincha en el Km. 201 hasta la zona de Jahuay en el Km. 179.
Para ello se han tomado las previsiones de seguridad necesarias y se ha coordinado con las autoridades correspondientes cumpliendo con todos los requerimientos normativos.
Para mayor información favor acercarse a las siguientes oficinas informativas:
Chincha: Calle Pedro Moreno 114, Chincha Alta.
Cañete: Calle Jirón Grau 329, San Vicente de Cañete
PERU LNG agradece su comprensión.
PERU LNG, contribuyendo al desarrollo del Perú.

EDE CAÑETE S.A.

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Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de una interrupción en el servicio eléctrico.
LUGAR: Panamericana Sur Km. 127.5.
ZONAS AFECTADAS: Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete del Departamento de Lima.
ALIMENTADOR: CÑ-05.
CIRCUITOS: SE 5050.
DIA: Jueves 01 de Enero de 2009.
HORA DE INICIO: 02:52 hrs. Jueves 01 de Enero de 2009.
HORA FINAL: 10:46 hrs. Jueves 01 de Enero de 2009.
La interrupción del servicio fue causado por daños en la red M.T., ocasionada por Hurto de Conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.