el 5 de octubre

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martes, 20 de enero de 2009

POSTE DE ENERGIA ELECTRICA CAYO SOBRE COMBI… QUE EVITO UNA TRAGEDIA DE INCALCULABLE CONSECUENCIA…

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Momentos de incertidumbre y pánico se vivieron ayer en la tarde en las inmediaciones del mercado de San Vicente, cuando su aparente tranquilidad se vio interrumpida bruscamente cerca de la cinco de la tarde, cuando un pesado poste de energía eléctrica cayó sobre una combi que esperaba su turno en el paradero que cubre la ruta La Arena - San Vicente.

La desesperación se adueño en segundos de algunos transeúntes y comerciantes, cuando se vio que los cables del pesado poste que conducían unos 10 mil voltios comenzaron a encenderse al momento que se caía sobre la combi, afectando incluso una porción del toldo de protección que la empresa de transporte ha instalado en el paradero.
El lugar exacto donde se produjo este incidente, se ubica muy cerca a la losa deportiva Beto Di Laura, colindante con el Hospital Rezola, a la altura de la Morgue, en la ampliación de la Av. Santa Rosalía que conduce al mercado sanvicentino.
Por efecto de lo sucedido, la energía eléctrica se corto en el acto. Una hora después se repuso el servicio.
A consecuencia de la caída del poste de energía eléctrica, la Empresa Municipal de Agua Potable, interrumpió el servicio de agua potable, en vista que -aparentemente- al momento de ceder el poste, rompió la tubería matriz de agua potable.
COMBI DAÑADA…
El impacto de la caída del poste de energía eléctrica afectó seriamente la camioneta rural de placa de rodaje RIH 444.
Felizmente a la hora que ocurrió el hecho, el vehículo se encontraba vacío... apenas unos minutos antes, la combi había llegado al paradero cargada de pasajeros.
Trascendió que la Unidad vehicular afectada pertenecería al señor Alberto Chira Gonzales, Gerente de la Empresa Especial La Arena.
Compañeros de trabajo que se encontraban en el paradero de la empresa se solidarizaron con el propietario del vehículo afectado, y señalaron que apoyarán en todo lo que sea necesario.
Preocupado por lo ocurrido, el propietario del vehículo afectado que aún no salía de su asombro, sólo atino a señalar que espera identificar a los responsables para que estos procedan a indemnizar los daños ocasionados en su vehículo.
Sin embargo hay que señalar que la presencia fortuita de la combi, impidió una desgracia mayor de imprevisible consecuencia… ya que el poste y los cables bien pudieron caer al piso, ocasionando la caída de varios postes aledaños debido a la conexión existente por el cableado aéreo… y lógicamente al contacto con el agua, que salía de la tubería matríz rota… pudo ocasionar un corto circuito de incalculable consecuencias.
ANIEGO EN LAS CALLES…
De otro lado, muchos transeúntes de la Calle Santa Rosalía, José Gálvez y 28 de Julio, no entendían porque repentinamente el agua comenzó a discurrir por estas importantes arterias de manera abundante, inundando todo lo que encontraba a su paso.
La razón, como ya hemos señalado, era la tubería matriz de agua potable rota que abastece del líquido elemento a todo este sector de usuarios del distrito de San Vicente.
Apenas sucedido este incidente, el agua comenzó a brotar en gran cantidad desplazándose por las calles mencionadas.
Incluso al momento de llegar el agua a la altura de la fábrica Unión, algunos operarios se vieron obligados a improvisar barricadas de tierra para impedir que el agua ingrese a su centro de trabajo.
La incomodidad se sintió también en los moradores de la recién inaugurada Av. 28 de Julio, quienes tuvieron que sortear los charcos de agua, para desplazarse de un lugar a otro.
Un funcionario de la Municipalidad provincial que recorría el lugar, comprobó que el agua venía dañando los trabajos de asfaltado y las señalizaciones pintadas sobre la pista.
Este hecho fortuito hace retomar algunos pedidos que ya se han hecho desde este medio desde hace mucho tiempo… El cambio del cableado aéreo por el subterráneo, por parte de EDE CAÑETE. Y por otro lado, el hecho de que una obra sea de la naturaleza que sea debe ser coordinada desde la Municipalidad Provincial para proyectar sus probables consecuencias. Esto porque señalan los vecinos que días pasados gente de EMAPA instaló la tubería de agua por ese sector, cavando zanjas que se presumen son las que debilitaron la base del poste de energía eléctrica.
A todo esto, esperamos que así como estas empresas cuando un particular rompe o choca contra un poste, lo reparan y luego le pasan la factura de los daños ocasionados; en esta oportunidad esperamos que puedan reparar la unidad vehicular afectada, a cuyos dueños además de entregarle su vehículo en perfecto estado, deberían de agradecerle porque le han evitado una desgracia mayor

EDE CAÑETE S.A.

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Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones en el servicio eléctrico.

LUGAR: Prolongación Santa Rosalia- San Vicente
ZONAS AFECTADAS: Urb. Las Palmas, Av. Mariscal Benavides, Urb. Primavera, Zona Céntrica de San Vicente, Av. 28 de Julio, Sector Viales, Fdo. Sta. Rosita, C.P. Agua Dulce, CP Cochahuasi, CP Playa Hermosa, CP Boca del Río, C.P. La Encañada, C.P. Inmaculada Santa. Rosa, C.P. H. Unanue, C.P. La Esmeralda, C.P. La Pampilla, C.P. San Pedro, C.P. Cuiva, C.P. Pampa Castilla, Pío Pampa Azul, Anexo Clarita, Herbay Bajo, Vista Alegre, Fdo. Molle, La Arena, Herbay Alto, CP Santo Domingo, CP San Judas Tadeo, Zaire, San Juan, C.P. Espíritu Sto. de Palo, pertenecientes al distrito de San Vicente de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-03.
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-03
DIA: Lunes 19 de Enero de 2009.
HORA DE INICIO: 16:51 hrs. Lunes 19 de Enero de 2009.
HORA FINAL: 07:25 hrs. Martes 20 de Enero de 2009.
La interrupción del servicio fue por Afectación por Terceros ocasionada por hundimiento del terreno originado por trabajo de contratista de la empresa EMAPACAÑETE lo que origino la rotura de tubería matriz de agua potable afectando las redes de MT, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

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CRÓNICA JUDICIAL DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2008
SALA CIVIL
DIA: 03 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: PAREDES DAVILA, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2008 – 834 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público en la Investigación penal a favor del Investigado Carlos Manuel Fernández Herrera, por ser presunto autor de Infracción a la Ley Penal, considerada como Delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de Cinthia Ruby More; CONFIRMARON la resolución número dos, que dicta la medida socio educativa de internamiento preventivo del menor Carlos Manuel Fernández Herrera. Vocal Ponente: P.D.
EXP. N° 2007 – 53 – Civil.- En los seguidos por Julio César Siles Alegría con Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A., sobre Indemnización por Despido Arbitrario; Declararon INADMISIBLE el ofrecimiento de medios probatorios con el escrito de absolución de la apelación, formulado por el demandante Julio César Siles Alegría. Vocal Ponente: D.P.

DIA: 04 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: PAREDES DAVILA, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2006 – 778 – Civil.- En los seguidos por Justo Choccata Bolige con Ruth Villalta Yanarico, sobre Separación de Cuerpos por Causal; APROBARON la sentencia consultada, que declara fundada la petición de Divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial. Vocal Ponente: R.M.

DIA: 06 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: MARTINEZ MEZA, CAMA QUISPE Y MARCELO CIRIACO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2008- 018-SC- Constitucional.- En los seguidos por Isaías José Ascencio Ortiz con los señores Vocales de la Sala Civil, sobre Proceso de Amparo; Declararon la IMPROCEDENCIA LIMINAR de la demanda de Amparo. Vocal Ponente: C.Q.
EXP. N° 2008-019-SC-Constitucional.- En los seguidos por Helder Ormeño Palomino con señores Vocales de la Sala Civil, sobre Proceso de Amparo; Declararon la IMPROCEDENCIA LIMINAR de la demanda de Amparo. Vocal Ponente: C.Q.

DIA: 07 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: RUEDA FERNANDEZ, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2004 – 624 – Civil.- En los seguidos por Walter Hernán Sánchez Alva con la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Nulidad de Acto Administrativo; CONFIRMARON la sentencia (Resolución N° 29), que resuelve declarar Improcedente por caducidad de la acción, la demanda. Vocal Ponente: R.M.
EXP. N° 2006 – 144 – Civil.- En los seguidos por Teofila Orozco Quispe con la Beneficencia Pública sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia, que resuelve: Primero: Declarando Fundada en parte la demanda, subsanada de fojas ciento cuatro al ciento seis y a fojas ciento diez, en consecuencia consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, MANDO que el representante de la Beneficencia Pública de Cañete cumpla con la ejecución de la sentencia, REPONGA a la demandante en el cargo de auxiliar de cocina del comedor Niño Jesús, o en otro cargo de igual rano, en el plazo de diez días. Segundo: Declarando IMPROCEDENTE la misma demanda, en el extremo que solicita la nulidad del memorando número 02-PERS- dos mil seis. SBPOM y el extremo que solicita se le abone las remuneraciones impagas desde el mes de enero del dos mil seis, sin costas ni costos. Vocal Ponente: R.M.
Con los señores Vocales, doctores: PAREDES DAVILA, RUEDA FERNANDEZ Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2008 – 291 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público en la Investigación Penal a favor del Investigado Jersson Manuel Rojas Huaraca, por ser presunto autor de Infracción a la Ley Penal, considerada como Delito Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves; Declararon NULO el auto apelado resolución número dieciséis. REPONIENDO el acto procesal viciado, DISPUSIERON que el Juez dicte nueva resolución con arreglo a los hechos y al derecho. RECOMENDARON al Juez y personal de la instancia de mérito actuar con mayor diligencia bajo responsabilidad. Vocal Ponente: R.F.

DIA: 11 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2005 – 68 – Civil.- En los seguidos por Ramiro Alfaro Misaico con Fondo de Fomento de Ganadería, Lechera de Lima, por Obligación de Dar Suma de Dinero; Declararon NULA la sentencia, que declara infundada la demanda e infundada el pago de intereses legales, con costos y costas, RENOVANDO el acto procesal DISPUSIERON que el Aquo cumpla con emitir nueva resolución teniendo presente lo señalado en la resolución de vista. Vocal Ponente: R.F.
EXP. N° 2006 – 758 – Civil.- En los seguidos por Ángel Cárdenas Ochoa con la UGEL número 08 de Cañete, sobre Acción Contenciosa Administrativa; REVOCARON la sentencia, que declara fundada la demanda, REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda presentada. Vocal Ponente: R.F.
Con los señores Vocales, doctores: RUEDA FERNANDEZ, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2006 – 114 – Civil.- En los seguidos por Juan Antonio Gordillo Andrade con Marco Quiñones Quiñones y otro sobre Oposición a la inscripción del derecho de posesión; CONFIRMARON la resolución número trece, que resuelve: Primero: Declarar de oficio en Abandono el presente proceso incoado por Juan Antonio Gordillo Andrade sobre Oposición a la Inscripción Registral. En consecuencia Téngase por concluido sin declaración sobre el fondo el presente proceso y archívese definitivamente en cuanto la presente quede consentida o ejecutoriada. Y, en lo señalado por el Fiscal Superior en la parte final de su dictamen, DISPUSIERON que el A quo remita copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANDO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2003 – 524 – Familia.- En los seguidos por Miguel Ángel Aguado Rodríguez con Celinda Gálvez Lázaro, sobre Divorcio por Causal; APROBARON la consulta de la sentencia, que declara fundada la demanda y por disuelto el vínculo conyugal, por fenecido el régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, disponiendo que la liquidación se realice en ejecución de sentencia; el cese del derecho de la cónyuge de llevar el apellido del marido agregado al suyo; la pérdida del derecho de los cónyuges a heredar entre sí; el cese de la obligación alimentaria entre los ex cónyuges; que consentida o ejecutoriada se cursen los partes correspondientes, sin pronunciamiento respecto a la patria potestad, tenencia y visitas y alimentos para hijos por ser mayores de edad y fija como indemnización por daños y perjuicios a favor de la ex cónyuge la suma de tres mil nuevos soles y los demás extremos de la citada resolución.

DIA: 12 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y ROQUE MONTESILLO han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007 – 84 – Civil.- En los seguidos por Diana Centeno Román con Municipalidad Distrital de San Luis, sobre Proceso Contencioso Administrativo; Declararon NULA la resolución apelada número veintiocho, que declara improcedente el escrito de absolución y concede excepcionalmente el plazo de dos días a la citada entidad demandada para que cumpla con lo ordenado por resolución número veintisiete de autos bajo apercibimiento de multa y sin perjuicio de remitir copias certificadas al Ministerio Público. REPONIENDO el acto procesal viciado, DISPUSIERON que el Juez del Juzgado de origen emita nueva resolución con arreglo a los actuados, al derecho y respeto estricto a la cosa juzgada. Vocal Ponente: R.F.
EXP. N° 2008 – 20 – Civil.- En los seguidos por Punto Corporativo Sociedad Anónima Cerrada con la Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Revisión Judicial; ADMITIERON a trámite la demanda formulada, iniciándose el trámite que le corresponde conforme a ley. Vocal Ponente: A.M.
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2000 – 263 – Civil.- En los seguidos por Nicolás Saravia Sandoval y otros con Comunidad Campesina de Picamarán y otros, sobre Delimitación de Área y otros; CONFIRMARON la resolución número sesenta y tres, que declara improcedente la nulidad de todo lo actuado deducida por la Comunidad Campesina de Picamarán. Vocal Ponente: P.D.

DIA: 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ Y ROQUE MONTESILLO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2008 – 184 – Familia.- En los seguidos por Isabel Angélica Franco Marquina con Ministerio Público, sobre Autorización de disposición de bienes; CONFIRMARON la sentencia número 215 – 2008, que resuelve declarar fundada en parte la solicitud, subsanada, sobre autorización judicial para disponer bienes de menores (sumas dinerarias). REVOCARON en el extremo que autoriza a la solicitante para que pueda retirar y disponer del cuarenta por ciento del saldo del importe de dinero que obran en las cuentas de las dos menores en el Banco de Crédito. REFORMANDOLA autorización a la solicitante a retirar y disponer del 60% del importe de dinero de las cuentas de las menores de edad en el Banco de Crédito para los fines señalados. INTEGRARON la recurrida, DISPONIENDO que en ejecución de sentencia la demandante presente la documentación que acredite la inversión en la propiedad de las menores. Vocal Ponente: R.F.
EXP. N° 2007 – 436 – Civil.- En los seguidos por Mi Banco con Jesús Mendoza Cárdenas, sobre Ejecución de Garantía; CONFIRMARON la resolución número quince que resuelve: Declarar INFUNDADA la Contradicción presentada por el ejecutado, en consecuencia consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución y llévese a cabo la ejecución forzosa del inmueble, hasta por la suma de veintiséis mil ciento ochenta y tres nuevos soles con cincuenta y cuatro céntimos mas intereses pactados, costas y costos. Vocal Ponente: R.M.
EXP. N° 2007 – 130 - 15 – Civil.- En los seguidos por Rosa Sauri de Ochoa con la Oficina de Normalización Previsional, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la resolución número trece, en el extremo que se aplique al demandado Oficina de Normalización Previsional – ONP, multa por incumplimiento a lo ordenado por el Juzgado; REVOCARON en cuanto al monto de la misma y REFORMANDOLA se le reduzca el monto de la multa de diez Unidades de Referencia Procesal a cinco Unidades de Referencia Procesal (que en moneda nacional equivale a mil setecientos cincuenta nuevos soles), quedando subsistente lo demás que contiene. Vocal Ponente: R.M.

DIA: 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUICA MEDRANO, PAREDES DAVILA Y RUEDA FERNANDEZ han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2008 – 904 – Familia.- En los seguidos por el Ministerio Público en la Investigación Penal a favor del Investigado Peter Jonathan Ballena Pérez, por ser presunto autor de Infracción a la Ley Penal considerada como Delito Contra El Patrimonio – Robo Agravado; CONFIRMARON el auto apelado resolución número dos, en el extremo que ordena el internamiento preventivo del investigado Meter Jonathan Ballena Pérez de internamiento en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima. Vocal Ponente: P.D.
EXP. N° 2003 – 133 – Civil.- En los seguidos por EDECAÑETE con Granja San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, sobre Pago de Nuevos Soles; REVOCARON la resolución apelada número ciento veintidós que resuelve declarar de oficio el abandono del proceso, la conclusión del proceso, archivamiento definitivo y devolución de anexos; REFORMANDOLA, DECLARARON IMPROCEDENTE la declaración de oficio de abandono del proceso; ORDENARON continuar con el trámite del proceso conforme a su estado. Vocal Ponente: R.F.
EXP. N° 2008 – 16 – Queja.- En los seguidos por Gabriel Alonso Vicente Arata sobre Queja de Derecho por concesorio de apelación con distinto efecto; DECLARARON IMPROCEDENTE el recurso de queja formulado por Gabriel Alonso Vicente Arata contra la resolución número catorce, que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y con calidad diferida. Vocal Ponente: R.F.
EXP. N° 2006 – 539 – Civil.- En los seguidos por Miguel Mendieta Espinoza con Rosa Elisa Espinoza viuda de Mendieta, sobre Nulidad de Acto Jurídico; DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de medios probatorios con el escrito de apelación de la sentencia formulado por el demandante. Vocal Ponente: A.M.

DIA: 19 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: RUEDA FERNANDEZ, ROQUE MONTESILLO Y DURAND PRADO han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2006 – 122 – Civil.- En los seguidos por Telefónica del Perú S.A.A. con Municipalidad Distrital de Chilca, sobre Acción Contenciosa Administrativa; REVOCARON la sentencia apelada resolución número veinticinco, que declara fundada la demanda en consecuencia declara sin efecto la Resolución de multa número 033-03 y número 035-03 y declara que la empresa de telefonía no ha incurrido en la infracción imputada mediante las precitadas resoluciones de multa. REFORMANDOLA, DECLARARON IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa formulada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Municipalidad Distrital de Chilca, en consecuencia la nulidad y conclusión del proceso. Vocal Ponente: R.F.
EXP. N° 2007 – 266 – Civil.- En los seguidos por Berchamns Jesús Campos Ayllón con la Municipalidad Distrital de Imperial, sobre Acción Contenciosa Administrativa; DECLARARON NULA la sentencia, que declara primero.- Fundada en parte la demanda, nula la Resolución de Gerencia número 023-2007 y nula la Resolución de Alcaldía Nro. 225-2007, manda se reponga al demandante y segundo.- Improcedente la misma demanda en el extremo que solicita se ordene a favor del demandante el pago de beneficios sociales; RENOVANDO en acto procesal viciado, DISPUSIERON que el Magistrado de Primera Instancia expida nueva sentencia con arreglo a los hechos actuados y derecho, teniendo en consideración lo analizado en ésta instancia. Vocal Ponente: R.F.

DIA: 20 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y ROQUE MONTESILLO, han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007-906- Familia Civil.- En los seguidos por el Ministerio Público contra Esmeralda Luisa San Miguel Geldres y Otro, sobre Violencia Familiar; CONFIRMARON la sentencia de fecha treinta y uno de julio del dos milocho, obrante a fojas 42 a 46 que declara infundada la demanda. Vocal Ponente: A.M.
DIA: 21 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y ROQUE MONTESILLO, han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2007-043- Laboral.- En los seguidos por Enma Sinfuegos Arévalo con Municipalidad de Imperial, sobre Pago de Beneficios Sociales; Declararon NULA la resolución número dieciséis de fecha veintiuno de agosto del dos mil ocho de fojas setenta y nueve a ochenta que declara infundado el pedido de nulidad formulado por la demandante; REPONIENDO el acto procesal viciado, DISPUSIERON que el Juez dicte nueva resolución con arreglo a los hechos y al derecho; RECOMENDARON al A quo mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones. Vocal Ponente: R.F.

DIA: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y DURAND PRADO, han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2006-011- Contencioso.- En los seguidos por Emmanuel Leopoldo Cuzcazo Vicente con ETTUSA, sobre Acción Contenciosa Administrativa; REVOCARON la sentencia apelada, resolución número cuarenta y tres de fecha veintiuno de abril del dos mil ocho de fojas seiscientos cuarenta y cuatro; REFORMÁNDOLA Declararon IMPROCEDENTE la demanda incoada; RECOMENDARON a la Secretaria de Juzgado mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones. Vocal Ponente: R.F.

DIA: 26 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y ROQUE MONTESILLO, han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2006-359- Civil.- En los seguidos por Marlene Edith Castro Peña con Rosa Sonia Armas Durand y Otro, sobre Mejor Derecho de Propiedad; Declararon NULA la sentencia apelada, resolución número cuarenta y tres de fecha veintiuno de abril del dos mil ocho de fojas seiscientos cuarenta y cuatro; DISPUSIERON que el A quo dicte nueva sentencia con arreglo a ley. Vocal Ponente: R.M.
EXP. N° 2007-154- Contencioso.- En los seguidos por Juan Carlos Yaya Salcedo con la Municipalidad Distrital de San Luis, sobre Acción Contenciosa Administrativa; Declararon NULA la sentencia apelada; RENOVÁNDOSE el acto viciado, DISPUSIERON que el Juez de Primera Instancia emita nueva sentencia con arreglo a ley. Vocal Ponente: R.M.
EXP. N° 2007-138- Contencioso.- En los seguidos por Adan Ornano Campos Cucho con el Hospital Rezola de Cañete, sobre Reintegro de Bonificación Especial; CONFIRMARON la sentencia apelada de fecha veintiuno de julio del dos mil ocho. Vocal Ponente: A.M.
EXP. N° 2004-600- Civil.- En los seguidos por Filomena Perales de Obregón con Jorge Andrés Alayza de Lozada y otro, sobre Indemnización por daños; REVOCARON el auto apelado en el extremo que declara infundada la excepción, REFORMÁNDOLO en dicha parte, Declararon FUNDADA la excepción de transacción promovida por el demandado Jorge Andrés Alayza de Lozada; CONFIRMARON dicho auto en la parte que declara INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva. Vocal Ponente: A.M.
EXP. N° 2007-027- Contencioso.- En los seguidos por Víctor Alejandro Cuzcano Ramos con la ONP, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la sentencia apelada, resolución número doce de fecha veinte de julio del año dos mil ocho que declara Fundada la demanda. Vocal Ponente: A.M.
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, PAREDES DÁVILA Y RUEDA FERNANDEZ, han expedido la siguiente resolución:
EXP. N° 2006-263- Civil.- En los seguidos por Cirilo Mayta Machaca con Antonia Ñaccha Villanueva y otros, sobre Ineficacia de Acto Jurídico; CONFIRMARON la sentencia (resolución treinta y siete) de fecha veintisiete de junio del año dos mil ocho. Vocal Ponente: A.M.

DIA: 27 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, RUEDA FERNANDEZ y ROQUE MONTESILLO, han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2007-353- Contencioso.- En los seguidos por Julio Cesar Chumbi Astocahuana con Municipalidad de San luis, sobre Acción Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la resolución apelada número veinticuatro de fecha dieciséis de setiembre del dos milocho, obrante de fojas ciento noventa y seis que resuelve dar por concluido el proceso, el archivo, devolución de los anexos. RECOMENDARON al Juzgado que cumpla con dejar copias certificadas de los actuados. Vocal Ponente: R.F.
EXP. N° 2004-015- Contencioso.- En los seguidos por Manuel Del Solar Ayllón con Javier Orestes Gutierrez, sobre Desalojo; CONFIRMARON la resolución número cincuenta y siete de fecha veintiséis de agosto del dos mil ocho de fojas cuarenta y nueve de este cuaderno, que declara Improcedente el pedido de Zeon Reyes Javier y Víctor Raúl Reyes Javier de suspensión de lanzamiento. Con lo demás que contiene. Vocal Ponente: R.F.
EXP. N° 2007-152- Contencioso.- En los seguidos por Martha Goycochea Sánchez con Municipalidad de Cañete, sobre Contencioso Administrativo; CONFIRMARON la resolución número siete de fecha nueve de noviembre del dos mil siete de fojas ciento quince que resuelve declarar infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Vocal Ponente: R.F.
Con los señores Vocales, doctores: ASTOQUILCA MEDRANO, ROQUE MONTESILLO y DURAND PRADO, han expedido las siguientes resoluciones:
EXP. N° 2007-195-Familia Civil.- En los seguidos por Felicia Saavedra Aarón con Elvis Junior Sanabria Saavedra, sobre Interdicción Civil; APROBARON la consulta de la sentencia de fecha veintisiete de agosto del dos mil ocho de fojas ciento ocho a ciento trece que resuelve declarar fundada en parte la demanda, DECLARA a Elvis Junior Sanabria Saavedra como Interdicto Civil por incapacidad relativa; DESIGNA como su Curadora a su madre Felicia Saavedra Aarón. Vocal Ponente: R.M.
EXP. N° 2007-735- Medida Cautelar- Contencioso.- En los seguidos por Natividad Hilda Gómez de Medina con la Municipalidad de Cañete sobre Medida Cautelar Contenciosa Administrativa; CONFIRMARON la medida cautelar (resolución número cinco) de fecha dieciocho de marzo del dos mil ocho, que resuelve: DESESTIMAR la demanda cautelar presentada por el demandante mediante escrito de fojas treinta y ocho. Vocal Ponente: R.M.
Cañete, 05 de Diciembre del 2008

JUDICIALES

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PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO
En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Schiaffino Cebrian de Velasco Teresa y Javier Velasco Pérez, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00509-2007, el Noveno Juzgado Subespecializado Comercial de Lima que despacha el señor doctor Juez Carlos Armando Huerta Ortega y Especialista Legal Diana Mavel Tafur Jareca, ha dispuesto el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble: Lote Nº 53, Fila A de la Urbanización Habilitación Vacacional Playa del Sol, del distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Registral Nº 2147, que continúa en la Partida Electrónica 90028820 del Registro de Predios de Cañete, de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima: VALOR DE TASACION: US $ 161,190.00 (ciento sesentiun mil ciento noventa y 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US $ 107,460.00 (ciento siete mil cuatrocientos sesenta con 00/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1).- Asiento 3 d- HIPOTECA: Constituida por la sociedad conyugal Velasco – Schiaffino en favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US $ 40,000.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar sus obligaciones ante el mencionado Banco.- Así consta de la escritura pública del 16/05/97 Notario Alfredo Paino; 2.- Asiento 5 d- AMPLIACION DE HIPOTECA.- La sociedad conyugal Velasco - Schiaffino, acuerdan ampliar la hipoteca inscrita en el as. 3-D, hasta por la suma de US $ 60,00.00 dólares americanos a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, con el objeto de garantizar sus obligaciones con el mencionado Banco. Así consta de la escritura pública del 21/11/97. Notario Alfredo Paino; 3).- Asiento D 00001 CONDICION PARA TRANSFERENCIA.- De conformidad con lo normado por el Reglamento Interno de copropiedad inscrito en el asiento 6-B de la Ficha Nº 1132 del Registro de Propiedad, se establece que en los contratos de adquisición del derecho a edificar sobre los lotes de la Habilitación, la aprobación del comprador por la Junta Directiva del Condominio Playa del Sol, así consta del título archivado Nº 8698 del 17/02/95; 4).- Asiento D 00003 AMPLIACION DE HIPOTECA: Ampliada la Hipoteca inscrita en los asientos 3 y 5 del rubro “d” de la Ficha Nº 2147 que antecede constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, elevando su monto de afectación hasta por la suma de US $ 150,000.00 Dólares Americanos respaldando las obligaciones que en forma expresa han sido asumidas por éstos ante la citada entidad bancaria en el instrumento público que da origen a este asiento. Así fluye de la Escritura Pública del 10/07/2003 otorgada ante Notario Público Alberto Flores Barrón. 5).- Asiento D 00004 ARRENDAMIENTO.- Los propietarios del predio inscrito en esta Partida han otorgado a favor de ROLANDO CAPELLA PINASCO, soltero, identificado con DNI Nº 07815961, en arrendamiento el predio a que esta Partida se refiere, por un plazo de 10 años, contados a partir de la firma de la minuta (05-05-2005) el mismo que podrá ser modificado y ser prorrogado por acuerdo de ambas partes. El monto del alquiler asciende a la suma de S/. 300.00, mensuales, los cuales serán pagados en forma adelantada. Así consta de la Escritura Pública del 08/05/2006 (Kardex 6845) otorgada ante Notario Público de Lima Mónica Margot Tambini Avila. 6).- Asiento D 00005 ANOTACION DE DEMANDA.- Por resolución Nº 01, de fecha 26/09/2007, expedida por el Dr. Carlos Armando Huerta Ortega, Juez del 9º Juzgado Civil Sub-especialidad Comercial de Lima, Sec. Diana Mabel Tafur Jareca, se ha dispuesto se ANOTE LA DEMANDA sobre Ejecución de Garantías. En los seguidos por Banco de Crédito del Perú con Teresa Schiaffino Cebrian de Velasco y Javier Velasco Pérez, sobre ejecución de garantías (Exp. Nº 2007-509-20-9-JCL). DIA Y HORA DEL REMATE: VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO 2009 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Juzgado, ubicada en el Jr. Puno Nº 158 y en el Jr. Carabaya Nº 718, del Cercado de Lima.
POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación y presentar su arancel judicial número de expediente y DNI/RUC; los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil, Decreto Supremo 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Rosa Francisca Díaz García, Martillero Público Registro Nacional Nº 168.
Diana Mavel Tafur Jareca - Secretario Judicial - Noveno Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Rosa F. Dïaz García.- Martillero Público.- Reg. Nº 168
Publicar del 14, 15, 16, 19, 20 y 21 de Enero del 2009.
ASOCIACIÓN “LAS BRISAS DE CONCON” – “ASOBRICO”
ESQUELA DE CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
De conformidad con lo solicitado por la Comisión Electoral y lo dispuesto en los artículos 87. Inc. 4 y 38 incisos “5 y 6” del Estatuto de la Asociación, EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN “LAS BRISAS DE CON CON”- “ASOBRICO”, convoca a la Asamblea General Extraordinaria de ELECCIONES para renovar los órganos de Gobierno, para el período comprendido entre el 2009 al 2013; acto democrático que se realizará el 25 de ENERO 2009 desde las 09.00 a las 14.00 horas, en la sede del local social de la asociación sito en la Mz Súper “A-1” lote 1 de nuestro AA.HH. Josémaría Escriba de Balaguer de la Asociación Las Brisas de Concon, en Km. 164.5 de la Carretera Panamericana, Sector Pampas de Concon, Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, del Departamento de Lima.
Se recuerda a los señores socios hábiles su obligación de votar y participar en el Proceso Electoral con sujeción a los Estatutos y el Reglamento de Elecciones aprobado en Asamblea General
AA.HH. Josémaría Escriba de Balaguer, 19 de enero del 2009
RITA CARMEN CHIOK BARRAZA
PRESIDENTE

Proyecto PERU LNG Melchorita

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Lima, 02 de Enero de 2009.
PERU LNG informa a la población en general que como parte de las actividades requeridas para la construcción de la Planta de Licuefacción ubicada a la altura del kilómetro 170 de la carretera Panamericana Sur, la empresa contratista Stiglich Transportes S.A. transportará, desde el lunes 05 de enero al viernes 06 de marzo del presente año, equipos pesados por la carretera Panamericana Sur desde el Puerto de San Martín en Paracas hasta la Planta de Licuefacción de Gas. El transporte de carga pesada se realizara en horario nocturno en la ruta que comprende desde la entrada a Chincha en el Km. 201 hasta la zona de Jahuay en el Km. 179.
Para ello se han tomado las previsiones de seguridad necesarias y se ha coordinado con las autoridades correspondientes cumpliendo con todos los requerimientos normativos.
Para mayor información favor acercarse a las siguientes oficinas informativas:
Chincha: Calle Pedro Moreno 114, Chincha Alta.
Cañete: Calle Jirón Grau 329, San Vicente de Cañete
PERU LNG agradece su comprensión.
PERU LNG, contribuyendo al desarrollo del Perú.