el 5 de octubre

el 5 de octubre

jueves, 7 de abril de 2011

KEIKO FUJIMORI ESTUVO EN CAÑETE... Y PROTAGONIZO COLORIDO MITIN...

0 comentarios
Keiko Fujimori, la candidata de FUERZA 2011, que está a punto de convertirse en la primera mujer presidente del Perú, arribó el día de ayer, en la tarde a nuestra Provincia, para su mitin de cierre de campaña.
La ex primera dama, fue recibida en forma multitudinaria, ante asombró de propios y extraños. Desde su arribo a San Vicente, a la altura del grifo autopasa, la presencia de la candidata, literalmente paralizó el tráfico, organizándose, una caravana vehícuilar de más de cincuenta vehículos, los cuales acompañaron a Keiko Sofía, en su recorrido por San Vicente, y posteriormente se dirijieron al distrito de Imperial, en cuya plaza de armas se organizó un mitin expontáneo de proporciones sorprendentes.
Por sus características, Keiko Fujimori protagonizó uno de los mitines más numeroso, mas entusiasta y más bullicioso, de la presente campaña presidencial, durante su participación Keiko, de manera apasionada habló sobre sus planes para invertir en los programas sociales, que nuestra población requiere. En tal sentido señaló que había que mejorar la educación, dotando a las instituciones educativas de toda la infraestructura necesaria, agregando que ello se dará desde el nivel inicial con la construcción de wawa wasis, proneis, donde los niños puedan tener una buena alimentación. Igualmente indicó que en los últimos años de educación secundaria, se incidirá en que los alumnos puedan recibir formación técnicapara que ya puedan ser útiles a la sociedad.
En todo momento estuvo acompañada de los candidatos al Congreso por nuestra región, Santiago Fujimori, Elard Melgar, e Isabel Loayza, conviertiéndose en los patrocinadores de la llegada de Keiko a Cañete.

ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y CORTE CAÑETANA REALIZAN EVENTO ACADEMICO... HOY...

0 comentarios
La Asociación Distrital de Magistrados de Cañete y la Corte Superior de Justicia de esta provincia, han programado para el día de hoy, un Evento Académico que le permitirá abordar Temas de Derecho Procesal Penal.
De esta forma se analizarán dos temas de palpitante actualidad como lo es la «Prisión Preventiva» y la «Tutela del Derecho».
En cuanto al tema de Prisión Preventiva, tendrá como ponente al Dr. Isaías JoséAscencio Ortíz, Juez Superior de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y a la vez tendrá como panelistas al Dr. Juan Vicente Veliz Brendell, Fiscal Superior Penal de Cañete, al Dr. Carlos Alberto Zavaleta Grandez, Juez de Investigación Preparatoria, y al Dr. Fortunato David Paredes Hernández, Defensor de Oficio.
Posteriormente se abordará el tema «Tutela de Derecho», que estará a cargo del Dr. Federico Quispe Mejía, Juez Superior de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en este tema participarán como panelistas el Dr. Luis Manuel Alvarez Martínez, Fiscal Superior Adjunto; el Dr. Javier Donato Ventura López, Juez de Investigación Preparatoria; y el Dr. Wilfredo Romero Alarcón, Defensor de Oficio.
Hay que precisar que el evento se desarrollará en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en la Av. Mariscal Benavides 657, San Vicente, a partir de las 05:00 p.m.
El Ingreso es libre y por se tendrá derecho a certificación previo pago de S/. 5.00.

VOTEMOS A CONCIENCIA... POR TRATAR DE TENER QUIEN NOS REPRESENTE...

0 comentarios
Rómulo Pardo Ortega al ver que sus posibilidades de llegar al Congreso son mínimas, ha querido encontrar una salida digna de la competencia congresal, y ha optado por la posición de tratar de endosar sus posibles votos, para un candidato que él considera tiene mayor opción para llegar al Congreso, como lo es Gonzalo Aguirre.
Esta decisión, sin embargo, le ha provocado un cargamontón, porque evidentemente todos no tienen la misma idea… hay quienes ven en Gonzalo Aguirre un buen candidato, y hay quienes no lo ven así, por múltiples razones.
Lo cierto es que la actual coyuntura política, nos ha permitido poder apreciar a nuevos líderes en nuestro escenario político. Rubén Goycochea por ejemplo, nos parece un buen candidato, sin embargo, la razón y la lógica nos dice que pese a que pueda tener una muy interesante votación, estará muy distante de llegar al Congreso… pero lo que sí es cierto, es que ha nacido una figura política, que dará que hablar en los años venideros.
Isabel Loayza, el Dr. Ramírez, la misma Marcelina Diestra, Emperatríz «la chola» Manzo, también son figuras distintas que se han presentado a una contienda, sin conocerla a profundidad. Salvo el Dr. Ramírez, muy pocos han tenido la experiencia de los años vividos en política… sin embargo, los tres primeros tuvieron la posibilidad de integrarse a listas que bien podrían llevarlos al Congreso, pero no han sabido sacar provecho de ello.
Y es que a priori, se hablaba de algunas fuerzas que estarían en la pelea presidencial… Perú Posible, Solidaridad Nacional, Fuerza 2011, Gana Perú… a ellas se ha sumado Alianza Para El Gran Cambio… el APRA, por la pérdida de su candidata presidencial, perdió mucho, y sus posibilidades de debilitaron al igual que los de Cambio Radical... El resto, valgan verdades, y duela a quien le duela, tenían y tienen muy pocas posibilidades de acceder a la Presidencia, y por arrastre, de llegar al Congreso, salvo que haya un movimiento aluvional, de otra forma no se podría justificar una alta votación.
Por eso apena, que tanto Loayza, como el Dr. Ramírez y Marcelina Diestra no esté entre los favoritos para llegar al Congreso; y es que si hiciéremos un análisis de quienes podrían llegar podríamos afirmar que:
Gana Perú, Perú Posible, Alianza Para El Gran Cambio, Fuerza 2011 y Solidaridad Nacional estarán disputando los cuatro asientos congresales… con algo de posibilidades, aunque escasas, podrían aparecer el APRA y Cambio Radical. El resto, lamentablemente sus posibilidades son remotas.
En Gana Perú, hay un candidato fuerte y es Zerillo, el N° 1 de Ollanta en nuestra región… así, las posibilidades de Elisabet Martínez Condori, se vuelven escasas. En Perú Posible, pese a que se dice que Roberto Rojas es cañetano, puntualmente de Cerro Azul, la verdad es que los cañetanos no lo sienten así… él esta luchando una curul con Gago, el otro candidato fuerte de Perú Posible… uno de los dos llegará al Congreso, los dos restantes tienen muy poca opción.
En Alianza Para El Gran Cambio, aparece Vicente Sánchez, como el abanderado… también se presenta como cañetano… pero la verdad es que padece de lo mismo que Rojas de Perú Posible… Pese a no ser natural de Cañete, los cañetanos nos identificamos más con Marcelina Diestra que con Vicente Sánchez; y ojo, si Cañete votase en bloque por Marcelina, bien podría catapultarla como congresista… ya que Vicente Sánchez, tiene resistencia no solo en Cañete, también en el norte, pero de que va a cosechar votos, evidentemente lo hará…no con la magnitud de Tello o de Mufarech, pero logrará los votos suficientes para ser el 1 de su agrupación, lo que lo podría llevarlo al Congreso.
De allí nuestra percepción de que si Cañete decide votar por Marcelina Diestra, podría ubicarla como la 1 de su agrupación, y lograr la ansiada curul en el Congreso… ello, porque el 1 de su agrupación, Vicente Sánchez no es tan fuerte como los «unos» del resto de agrupaciones políticas.
En Fuerza 2011… están Santiago Fujimori y Elard Melgar, dos pesos pesados del fujimorismo, muy distantes de Isabel Loayza, a la que le faltó, sin duda, buscar el voto cañetanos con más pasión. Tendrá sus votos, pero difícil de ganar a los pesos pesados del fujimorismo.
Lo mismo le pasa al Dr. Ramírez… puede ser un buen candidato, pero tiene un peso pesado en su agrupación, como lo es Gonzalo Aguirre… es más, la campaña de Ramírez, ha sido muy tenue… pese a su fuerte inversión… opacada sin duda por la gran inversión realizada por Gonzalo Aguirre, que recorrió toda la región, sin más ni más.
Nos quedamos finalmente con Tello del APRA, y Miguel Angel Mufarech Nemy y la Chola Manzo de Cambio Radical. Ambos tienen que pasar primero la valla electoral… quizás lo puedan lograr… si ello sucede, ojalá que el efecto arrastre en ambos candidatos funcione… ambos son conocidos en Cañete… con Tello y Mufarech, Cañete se sentiría bien representado, si ambos llegan… pero no hay que olvidar que las candidaturas presidenciales jalan siempre a sus listas congresales, y ello puede ser determinante.
De lo que sí estamos seguros, es que si Mufarech o Tello, hubiesen postulado por cualquiera de las agrupaciones que lideran la presidencial, sin duda, serían los primeros que estarían en el Congreso… Lastimosamente, Tello tiene que cargar con el pasivo aprista… y Mufarech, con lo desconocida que es su agrupación en la provincia de Cañete.
Así que amigos lectores… analicemos bien nuestro voto… queremos que Cañete se sienta defendida en el Congreso… hagamos que nuestro voto sea provechoso… y ojalá podamos lograr que un o una candidata identificada con nuestra tierra pueda llegar al Congreso.

EL FACTOR RUBEN GOYCOCHEA HUARI Y LA VALLA ELECTORAL

0 comentarios
Prof. WILLY CONTRERAS HUARACHI - JEFE DE CAMPAÑA REGION LIMA PROVINCIAS - FUERZA NACIONAL - ZONA SUR
elzariri@hotmail.com

LA VALLA ELECTORAL es una disposición normativa que regula o limita el acceso a la participación de algunos partidos políticos o candidatos en una elección, que al no alcanzar un determinado número o porcentaje de votos, pierden el derecho de ocupar un escaño o curul en el parlamento. Art. 20 de la Ley Orgánica de Elecciones. Art. 13 de la Ley de Partidos Políticos, las listas parlamentarias de los partidos deben obtener el 5% de votos válidamente emitidos a nivel nacional o en su defecto deben obtener al menos 7 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral. Esa es la Ley.
Se presentó un pedido de inconstitucionalidad bajo el «indebido argumento» de la representación proporcional, lo que el TC declaro infundado para «salvar la gobernabilidad». El veredicto es: «la atomización es nociva en cuanto limita la capacidad de llegar a acuerdos y de formar coaliciones duraderas al interior del Legislativo. Se trata pues, de una decisión políticamente acertada ya que favorece la gobernabilidad. En este caso, se sacrifica una mayor proporcionalidad en el sistema de elección de los representantes a cambio de obtener una mayor estabilidad. Si bien un Congreso con menos agrupaciones no garantiza llegar a acuerdos con más facilidad, lo contrario implica casi con seguridad que el camino del consenso estará empedrado…»
Que tal payasada, y lo dicen eminencias jurídicas de la nación. O sea que en buen castellano el TC explica que un país es gobernable mientras menos personas hayan discutiendo una solución… ¿acaso olvida el TC que somos un país pluridiverso, y esa diversidad misma de ideas es nuestra principal riqueza?, como entonces entender al hermano «campa», al «shipibo», al quechua, al aymara, al tupino, al cristiano, al evangélico, al ateo, etc. Pues nuestro reto es escuchar a toda esa gente y luego en base a las leyes que la democracia consigna llegar a una conclusión armoniosa a todas las partes, ¡eso es democracia…!, La valla propugna el resquebrajamiento, la polarización, silenciar a las minorías y condenarlos a que no se les escuche…¡¡¡SEÑORES, HE AQUÍ LA PIRRICA VICTORIA DEL CENTRALISMO Y EL PODER DEL DINERO…!!!!
Menos mal que un solitario voto de un integrante del TC expreso genialmente lo siguiente: «El panorama electoral acredita la existencia de muchas agrupaciones políticas que presentarán, separadamente o en alianzas, un número apreciable de listas parlamentarias. La dispersión y fragmentación de la votación, por lo tanto, puede ocurrir. En consecuencia, la ley materia de impugnación debió prever la solución pertinente. No se ajustaría a la justicia electoral que si, por ejemplo, superan la barrera electoral dos o tres agrupaciones, que en conjunto, reciban el tercio de la votación, obtengan el cien por ciento de los escaños parlamentarios. Los ciudadanos no estarían realmente representados en el Congreso. En tal supuesto, la representación proporcional sería ilusoria»
¡¡Esa es la respuesta que el pueblo embandera!!. ¡Que el pueblo exige!, ¿Cómo le explicamos a Rudecindo Huaraca Condori cuando dice?: «SIEMPRE HAY PERSONAS PREPARADAS, CAPACITADAS Y HONESTAS EN CADA PROVINCIA, POR ESO SE DEBE DE ELEGIR A LOS MEJORES, PARA CAMBIARLE EL ROSTRO A NUESTRO ALICAIDO CONGRESO», pero al final, el candidato que él y toda su región escogió, GANÓ PERO NO ENTRARÁ AL CONGRESO. Esto hace que aflore la corrupción dentro de los partidos y la venta de posiciones para las listas al Congreso «a escala industrial», la idea de «tengo plata y fundo un partido» se vuelve en «tengo plata, me compro un sitio en un partido grande», y las alternativas para votar de elección en elección serán menos… porque estaremos escogiendo solo entre aquellos grupos de poder que tanto rechazamos…y luego se quejan que aparezca un Fujimori y ahora Ollanta… ¡que gane Ollanta entonces! Y cadena perpétua a esos congresistas y miembros del TC que cercenaron la representación democrática del pueblo.
Por tanto, a nombre de FUERZA NACIONAL sector CAÑETE YAUYOS, expresamos nuestro total rechazo por la corriente de declinación que los poderosos imponen en los «partidos chicos». No caeremos en ese sucio juego que solo fortalece la supremacía de los Goliats de la política so pretexto de salvar la representación de Cañete ¡¡¡que infantil!!!. Nos sometimos a esta regla de juego y aceptamos su desenlace, sea cual fuere. Y CAÑETE - YAUYOS NO QUEDARÁ EN LA ORFANDAD si un Cañetano o Yauyino no llega al Congreso, por que el pueblo ya abrió los ojos y este 10 de abril dará su voto fortaleciendo a sus emergentes líderes regionales que pondrán el pecho a cuanta afrenta tenga NUESTRA SAGRADA TIERRA. Se abre una nueva luz al cual los caducos se corren, esconden Y NO QUIEREN VER, hay una nueva fuerza que avanza incontenible, y la verdadera misión CON VALLA O SIN VALLA comienza el 11 de abril. Rubén GOYCOCHEA HUARI, el Nº 2 de FN ¡¡¡¡¡NO RENUNCIA!!!!!!!, SIGUE ADELANTE, Y HACE UN LLAMADO a los «partidos pequeños», a los marginados por las encuestas porque NO QUEREMOS pagarlos, a los jóvenes, a la prensa con coraje, al pueblo, a perseverar con nuestra lucha, porque RUBEN no postula solo para el congreso, RUBEN POSTULA PARA QUEDARSE EN EL CORAZÓN DEL PUEBLO y desde allí, defender los ideales de su gente… con la vida misma…¡Viva Cañete - Yauyos!¡Viva nuestra región!

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

0 comentarios
«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2011-MDI

Imperial, 31 de Marzo del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de Febrero del 2011, el Informe Legal Nº 55-2011/ASE.LEG-MDI, del Asesor Legal de La Municipalidad Distrital de Imperial; Oficio Nº 002-2011-AVY-RMDI, presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya, el cual adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal sobre la prohibición de acceso a Menores de Edad a paginas Web de contenido y/o información pornográfica, violencia extrema y/u otras formas que puedan atentar su integridad personal y/o familiar, en las cabinas públicas del distrito de Imperial;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el desarrollo y usos de las tecnologías de la información, ejercen gran influencia en todos los ámbitos de la sociedad, principalmente por su tendencia a representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo tipo de información; lo que ha ocasionado el nacimiento de situaciones que atentan contra de la integridad emocional e intelectual de los menores de edad, habiéndose detectado un preocupante incremento del acceso de los mismos a información de carácter controversial con contenidos reñidos con la moral y el pudor;

Que, asimismo, se ha podido identificar que uno de los factores del crecimiento de la delincuencia y la violencia juvenil en nuestro distrito es la proliferación del uso de videojuegos violentos en las cabinas de internet, hecho que permite que los menores de edad desarrollen habilidades por medio de una capacitación virtual que después es traducida a la realidad a la hora de formar lar organizaciones juveniles informales (pandillas) y una conducta agresiva que se acrecienta cada día más;

Que, son funciones exclusivas y compartidas de las municipalidades, conforme lo dispone los numerales 2.4 y 3.1 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación y difundir y promover los derechos del niño y el adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley No. 27337, establece que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el estado a través de instituciones estatales, como los gobiernos locales, se considerará y privilegiará el principio del interés superior del niño y el adolescente, así como el respeto a sus derechos;

Que, la Ley 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y su Reglamento aprobado por D.S. N°025-2010-ED, modificada por la Ley 29139, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por el acceso a contenidos y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su integridad personal y/o familiar;

Que, el D.S. N°025-2010-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28119, dispone que las Municipalidades Distritales mediante Resolución de Alcaldía, conformarán una Comisión Multisectorial que estará integrada de la siguiente manera: - Un representante de la Municipalidad Distrital respectiva, quien la presidirá. - Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local. - Un representante de la Policía Nacional del Perú, la misma que podrá solicitar la participación de un representante del Ministerio Público y/o la Defensoría del Pueblo; cuando sean requeridos, los mismos que deberán participar bajo responsabilidad. Esta Comisión Multisectorial debe contar con técnicos con conocimientos en Informática y especialmente en el programa «Control Parental o Paterno».

Que, en vista de lo expuesto anteriormente, es necesario que la autoridades públicas, educadores, padres de familia y menores de edad en general tomen conciencia de las implicancias que tiene el acceso indiscriminado y no controlado a la Internet, por cuanto la información que en ella se maneja permite la transmisión de mensajes explícitos, implícitos o subliminales que tienen como consecuencia la distorsión de valores y la generación de conductas inadecuadas y de riesgo en perjuicio del desarrollo de la niñez y juventud Imperialina;

Que, mediante la Ordenanza 001-2004-MDI, se PROHIBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO, PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES, siendo el objeto de dicha norma regular las competencias delegadas por la Ley Nº 28119 – Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico dentro del ámbito del Distrito de Imperial;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDOS Y/O INFORMACIÓN PORNOGRÁFICA, VIOLENCIA EXTREMA Y/U OTRAS FORMAS QUE PUEDAN ATENTAR SU INTEGRIDAD PERSONAL Y/O FAMILIAR, EN LAS CABINAS PÙBLICAS DEL DISTRITO DE IMPERIAL.

Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza prohíbe que los establecimientos con autorización municipal para uso de cabinas públicas de Internet permitan que menores de edad accedan a páginas web, chats, correos electrónicos y videojuegos de contenido pornográfico, violencia extrema, discriminación racial, social, económica religiosa o de cualquier tipo, así como aquellos que inducen a la generación de hábitos que atentan contra la salud física y mental, al consumo de drogas, bebidas alcohólicas y/o sustancias ilegales, así como a cualquier tipo de información que pudiera afectar su integridad física, psicológica y/o familiar.
El cumplimiento de esta ordenanza se hace efectivo mediante la instalación en todas las computadoras de los referidos establecimientos, de programas o software especial de filtro o bloqueo o cualquier otro medio que sirva para impedir que los menores de edad tengan acceso a las citadas páginas web, canales de conversación u otra forma de comunicación en red. Estos medios deben actualizarse y encontrarse vigentes.

Artículo 2º.- DEFINICIONES
La presente Ordenanza establece las siguientes definiciones:
1. CONDUCTOR.- Persona natural y/o jurídica que conduce, opera, tiene a cargo, y/o administra los establecimientos y/o negocios que brindan servicios de alquiler de cabinas de Internet, respetando las obligaciones y responsabilidades que dispone la presente Ordenanza.
2. APLICATIVO.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específica.
3. FILTROS DE ACCESO.- Es un aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfico y/o similares. Los sitios restringidos serán definidos por los conductores.
4. VIDEOJUEGOS.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes video electrónicas producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específicamente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas).
5. CABINA PÚBLICA DE INTERNET.- Establecimiento comercial que brinda a sus usuarios el servicio de acceso a información, así como a recibir servicios de comunicación, capacitación y esparcimiento a través de la navegación vía Internet, y/o uso de computadores personales.
6. SISTEMA PEGI.- Es el primer sistema paneuropeo que establece una clasificación por edades y contenidos para videojuegos y juegos de computadora. Ofrece información fiable de fácil comprensión, en forma de etiquetas de clasificación por edades y descripciones del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo así tomar decisiones informadas. Ofrece recomendaciones detalladas en relación con la idoneidad del contenido de los juegos para los menores de edad.
7. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que funciona como modo de acceso y distribución del tráfico de internet.
8. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de edad, conforme al Artículo 1° del Título Preliminar del Niño y Adolescente – Ley Nº 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad y adolescentes de 12 a 17 años.

Artículo 3º.- RESPONSABLES
Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los conductores de las cabinas de Internet, y tendrá la condición de agravante de su responsabilidad el no contar con los sistemas informáticos de seguridad para el bloqueo de páginas web de contenidos pornográficos, violencia extrema y/o similar establecida en la presente Ordenanza. Están obligados a controlar que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a páginas de contenido pornográfico que atenten contra su intimidad personal y familiar.
Son co-responsables, los padres de familia y/o tutores que no cumplan con corregir a sus hijos o menores a su custodia por el incumplimiento de las disposiciones expuestas en la presente norma, dando cuenta de ese incumplimiento a la Policía Nacional para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 4º.- OBLIGACIONES
Además de las obligaciones establecidas en el Artículo 2 de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139, los conductores y/o administradores de los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet están obligados a cumplir con lo siguiente:
1.- Impedir el ingreso y permanencia de menores de edad en horario escolar salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares quedando anotado en el registro la procedencia de su colegio y/o después de las 23.00 horas, acompañados de sus padres.
2.- Impedir que personas mayores ingresen a las cabinas privadas acompañadas de menores de edad sin comprobar su relación familiar.
3.- Colocar carteles o letreros que informen sobre las prohibiciones a los menores de edad.
4.- Solicitar a toda persona, que ingresa al establecimiento, su Documento Nacional de Identidad - DNI para identificar si se trata de un menor o mayor de edad, para ser anotados en el registro de usuarios; dicho registro es obligatorio, el cual exhibirá cada vez que sea requerido por la autoridad competente.
5.- Impedir el acceso de menores de edad a computadoras no acondicionadas con filtros y bloqueo de acceso a páginas web pornográficas o de violencia.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción.

Artículo 5º.- COMPETENCIAS MUNICIPALES
Corresponde a la Municipalidad de Imperial efectuar las siguientes acciones:
1.- Mediante Resolución de Alcaldía, se conformará una Comisión Multisectorial conformado por un integrante de la Municipalidad, un integrante del Concejo Educativo Municipal y uno de la Policía Nacional del Perú, el mismo que diseñara un Plan de fiscalización Anual.
2.- Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en especial la instalación de filtros de control para el acceso a Internet para los menores de edad.
3.- Suscribir Convenios con entidades para promover campañas de capacitación y difusión para el conocimiento, respeto y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como de la importancia de contar con los filtros de bloqueo referidos en esta norma.

Artículo 6º.- PROCESO DE ADECUACION
Los operadores de las cabinas de Internet implementarán las condiciones establecidas en la presente norma, en un plazo de sesenta (20) días calendarios a partir de su publicación.

Artículo 7º.- DE LAS INFRACCIONES
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones que se anexa en la presente Norma.

Artículo 8º.- INFORMACION
La Municipalidad Distrital de Imperial facilitará a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos dedicados al giro de cabinas de Internet y/o alquiler de video juegos, y demás involucrados en el desarrollo de la niñez y adolescencia del distrito, información sobre los mecanismos de seguridad y control establecidos en la presente Ordenanza a fin de contribuir con su difusión y cumplimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización el cumplimiento de las disposiciones de carácter sancionador contenidas en la presente Ordenanza; debiendo coordinar con la Gerencia de Sistema e Informática el apoyo técnico correspondiente a fin de fiscalizar la instalación de filtros de control para el acceso a Internet para los menores de edad, dispuesto en la presente ordenanza.
Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social el desarrollo de campañas de promoción, difusión y capacitación sobre la importancia del uso e implementación de lo dispuesto en la presente norma, en coordinación con la Oficina de Relaciones Publicas.

Segunda.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente norma, los operadores de las cabinas de Internet deberán consultar en el Sistema de Clasificación de Videojuegos por edades y contenidos administrado por la «PAN EUROPEAN GAME INFORMATION» (PEGI), a través de su página web: www.pegi.eu, utilizado como parámetro para determinar si los juegos electrónicos y/o accesos a páginas web de video juegos son apropiados para la niñez del distrito en virtud a su edad y a la naturaleza de su contenido.

Tercera.- Deróguese la Ordenanza Municipal N°001-2004-MDI y déjese sin efecto todo lo que se oponga a la presente Norma.

Cuarta.- La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO MANDO:
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

0 comentarios
«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2011-MDI

Imperial, 31 de Marzo del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de Febrero del 2011, el Informe Legal Nº 55-2011/ASE.LEG-MDI, del Asesor Legal de La Municipalidad Distrital de Imperial; Oficio Nº 002-2011-AVY-RMDI, presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya, el cual adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal sobre la prohibición de acceso a Menores de Edad a paginas Web de contenido y/o información pornográfica, violencia extrema y/u otras formas que puedan atentar su integridad personal y/o familiar, en las cabinas públicas del distrito de Imperial;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el desarrollo y usos de las tecnologías de la información, ejercen gran influencia en todos los ámbitos de la sociedad, principalmente por su tendencia a representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo tipo de información; lo que ha ocasionado el nacimiento de situaciones que atentan contra de la integridad emocional e intelectual de los menores de edad, habiéndose detectado un preocupante incremento del acceso de los mismos a información de carácter controversial con contenidos reñidos con la moral y el pudor;

Que, asimismo, se ha podido identificar que uno de los factores del crecimiento de la delincuencia y la violencia juvenil en nuestro distrito es la proliferación del uso de videojuegos violentos en las cabinas de internet, hecho que permite que los menores de edad desarrollen habilidades por medio de una capacitación virtual que después es traducida a la realidad a la hora de formar lar organizaciones juveniles informales (pandillas) y una conducta agresiva que se acrecienta cada día más;

Que, son funciones exclusivas y compartidas de las municipalidades, conforme lo dispone los numerales 2.4 y 3.1 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación y difundir y promover los derechos del niño y el adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley No. 27337, establece que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el estado a través de instituciones estatales, como los gobiernos locales, se considerará y privilegiará el principio del interés superior del niño y el adolescente, así como el respeto a sus derechos;

Que, la Ley 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y su Reglamento aprobado por D.S. N°025-2010-ED, modificada por la Ley 29139, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por el acceso a contenidos y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su integridad personal y/o familiar;

Que, el D.S. N°025-2010-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28119, dispone que las Municipalidades Distritales mediante Resolución de Alcaldía, conformarán una Comisión Multisectorial que estará integrada de la siguiente manera: - Un representante de la Municipalidad Distrital respectiva, quien la presidirá. - Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local. - Un representante de la Policía Nacional del Perú, la misma que podrá solicitar la participación de un representante del Ministerio Público y/o la Defensoría del Pueblo; cuando sean requeridos, los mismos que deberán participar bajo responsabilidad. Esta Comisión Multisectorial debe contar con técnicos con conocimientos en Informática y especialmente en el programa «Control Parental o Paterno».

Que, en vista de lo expuesto anteriormente, es necesario que la autoridades públicas, educadores, padres de familia y menores de edad en general tomen conciencia de las implicancias que tiene el acceso indiscriminado y no controlado a la Internet, por cuanto la información que en ella se maneja permite la transmisión de mensajes explícitos, implícitos o subliminales que tienen como consecuencia la distorsión de valores y la generación de conductas inadecuadas y de riesgo en perjuicio del desarrollo de la niñez y juventud Imperialina;

Que, mediante la Ordenanza 001-2004-MDI, se PROHIBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO, PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES, siendo el objeto de dicha norma regular las competencias delegadas por la Ley Nº 28119 – Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico dentro del ámbito del Distrito de Imperial;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDOS Y/O INFORMACIÓN PORNOGRÁFICA, VIOLENCIA EXTREMA Y/U OTRAS FORMAS QUE PUEDAN ATENTAR SU INTEGRIDAD PERSONAL Y/O FAMILIAR, EN LAS CABINAS PÙBLICAS DEL DISTRITO DE IMPERIAL.

Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza prohíbe que los establecimientos con autorización municipal para uso de cabinas públicas de Internet permitan que menores de edad accedan a páginas web, chats, correos electrónicos y videojuegos de contenido pornográfico, violencia extrema, discriminación racial, social, económica religiosa o de cualquier tipo, así como aquellos que inducen a la generación de hábitos que atentan contra la salud física y mental, al consumo de drogas, bebidas alcohólicas y/o sustancias ilegales, así como a cualquier tipo de información que pudiera afectar su integridad física, psicológica y/o familiar.
El cumplimiento de esta ordenanza se hace efectivo mediante la instalación en todas las computadoras de los referidos establecimientos, de programas o software especial de filtro o bloqueo o cualquier otro medio que sirva para impedir que los menores de edad tengan acceso a las citadas páginas web, canales de conversación u otra forma de comunicación en red. Estos medios deben actualizarse y encontrarse vigentes.

Artículo 2º.- DEFINICIONES
La presente Ordenanza establece las siguientes definiciones:
1. CONDUCTOR.- Persona natural y/o jurídica que conduce, opera, tiene a cargo, y/o administra los establecimientos y/o negocios que brindan servicios de alquiler de cabinas de Internet, respetando las obligaciones y responsabilidades que dispone la presente Ordenanza.
2. APLICATIVO.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específica.
3. FILTROS DE ACCESO.- Es un aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfico y/o similares. Los sitios restringidos serán definidos por los conductores.
4. VIDEOJUEGOS.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes video electrónicas producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específicamente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas).
5. CABINA PÚBLICA DE INTERNET.- Establecimiento comercial que brinda a sus usuarios el servicio de acceso a información, así como a recibir servicios de comunicación, capacitación y esparcimiento a través de la navegación vía Internet, y/o uso de computadores personales.
6. SISTEMA PEGI.- Es el primer sistema paneuropeo que establece una clasificación por edades y contenidos para videojuegos y juegos de computadora. Ofrece información fiable de fácil comprensión, en forma de etiquetas de clasificación por edades y descripciones del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo así tomar decisiones informadas. Ofrece recomendaciones detalladas en relación con la idoneidad del contenido de los juegos para los menores de edad.
7. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que funciona como modo de acceso y distribución del tráfico de internet.
8. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de edad, conforme al Artículo 1° del Título Preliminar del Niño y Adolescente – Ley Nº 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad y adolescentes de 12 a 17 años.

Artículo 3º.- RESPONSABLES
Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los conductores de las cabinas de Internet, y tendrá la condición de agravante de su responsabilidad el no contar con los sistemas informáticos de seguridad para el bloqueo de páginas web de contenidos pornográficos, violencia extrema y/o similar establecida en la presente Ordenanza. Están obligados a controlar que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a páginas de contenido pornográfico que atenten contra su intimidad personal y familiar.
Son co-responsables, los padres de familia y/o tutores que no cumplan con corregir a sus hijos o menores a su custodia por el incumplimiento de las disposiciones expuestas en la presente norma, dando cuenta de ese incumplimiento a la Policía Nacional para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 4º.- OBLIGACIONES
Además de las obligaciones establecidas en el Artículo 2 de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139, los conductores y/o administradores de los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet están obligados a cumplir con lo siguiente:
1.- Impedir el ingreso y permanencia de menores de edad en horario escolar salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares quedando anotado en el registro la procedencia de su colegio y/o después de las 23.00 horas, acompañados de sus padres.
2.- Impedir que personas mayores ingresen a las cabinas privadas acompañadas de menores de edad sin comprobar su relación familiar.
3.- Colocar carteles o letreros que informen sobre las prohibiciones a los menores de edad.
4.- Solicitar a toda persona, que ingresa al establecimiento, su Documento Nacional de Identidad - DNI para identificar si se trata de un menor o mayor de edad, para ser anotados en el registro de usuarios; dicho registro es obligatorio, el cual exhibirá cada vez que sea requerido por la autoridad competente.
5.- Impedir el acceso de menores de edad a computadoras no acondicionadas con filtros y bloqueo de acceso a páginas web pornográficas o de violencia.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción.

Artículo 5º.- COMPETENCIAS MUNICIPALES
Corresponde a la Municipalidad de Imperial efectuar las siguientes acciones:
1.- Mediante Resolución de Alcaldía, se conformará una Comisión Multisectorial conformado por un integrante de la Municipalidad, un integrante del Concejo Educativo Municipal y uno de la Policía Nacional del Perú, el mismo que diseñara un Plan de fiscalización Anual.
2.- Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en especial la instalación de filtros de control para el acceso a Internet para los menores de edad.
3.- Suscribir Convenios con entidades para promover campañas de capacitación y difusión para el conocimiento, respeto y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como de la importancia de contar con los filtros de bloqueo referidos en esta norma.

Artículo 6º.- PROCESO DE ADECUACION
Los operadores de las cabinas de Internet implementarán las condiciones establecidas en la presente norma, en un plazo de sesenta (20) días calendarios a partir de su publicación.

Artículo 7º.- DE LAS INFRACCIONES
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones que se anexa en la presente Norma.

Artículo 8º.- INFORMACION
La Municipalidad Distrital de Imperial facilitará a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos dedicados al giro de cabinas de Internet y/o alquiler de video juegos, y demás involucrados en el desarrollo de la niñez y adolescencia del distrito, información sobre los mecanismos de seguridad y control establecidos en la presente Ordenanza a fin de contribuir con su difusión y cumplimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización el cumplimiento de las disposiciones de carácter sancionador contenidas en la presente Ordenanza; debiendo coordinar con la Gerencia de Sistema e Informática el apoyo técnico correspondiente a fin de fiscalizar la instalación de filtros de control para el acceso a Internet para los menores de edad, dispuesto en la presente ordenanza.
Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social el desarrollo de campañas de promoción, difusión y capacitación sobre la importancia del uso e implementación de lo dispuesto en la presente norma, en coordinación con la Oficina de Relaciones Publicas.

Segunda.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente norma, los operadores de las cabinas de Internet deberán consultar en el Sistema de Clasificación de Videojuegos por edades y contenidos administrado por la «PAN EUROPEAN GAME INFORMATION» (PEGI), a través de su página web: www.pegi.eu, utilizado como parámetro para determinar si los juegos electrónicos y/o accesos a páginas web de video juegos son apropiados para la niñez del distrito en virtud a su edad y a la naturaleza de su contenido.

Tercera.- Deróguese la Ordenanza Municipal N°001-2004-MDI y déjese sin efecto todo lo que se oponga a la presente Norma.

Cuarta.- La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO MANDO:
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

0 comentarios
«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»

ORDENANZA N° 005– 2011 – AL/MDSL

San Luis de Cañete, 28 de Marzo de 2011

El consejo Municipal Distrital de San Luis de Cañete,

Vistos en sesión ordinaria de Consejo 28 de Marzo de 2011 y,

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Artículo I del Título preliminar de la ley 27972.

Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

Que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidia-ridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Que, el artículo 119° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: «El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto».

Que, el pleno del consejo de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° numeral 3) de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipa-lidades, y con la dispensa del trámite del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL CABILDO ABIERTO EN LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE

Artículo 1°: El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a cabildo abierto en la jurisdicción del distrito de San Luis de Cañete.

El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico

Artículo 2°: Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión Municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Artículo 3°: La Alcaldesa podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Consejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación.

Artículo 4°: El consejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Consejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación.

En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, la hora y lugar en que se llevará a cabo el referido cabildo; todo ello con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de 05 días de la fecha de realización del mencionado evento.

Artículo 5°: El Cabildo Abierto estará presidido por la Sra. Alcaldesa, quien estará acompañada por los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias, jefaturas u oficinas se encuentren vinculadas al tema de materia de consulta.

Artículo 6°: La realización del Cabildo abierto se conducirá de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Consejo Municipal y se llevará a cabo de la siguiente manera:

1.- La Señora Alcaldesa dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria.

2.- Posterior a esto, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes ejecutaran, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajeno a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además, tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y repregunta.

3.- Las preguntas serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por la Sra. Alcaldesa o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si la Alcaldesa así lo estime pertinente.
4.- Una vez absueltas las consultas y no habiendo mas temas a tratar, la Señora Alcaldesa procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto.

Artículo 7°: el resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta, será tomada por el Consejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Artículo 8°: Derógase cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza

Artículo 9°: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas de esta corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 10°: ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo su publicación en el Diario Oficial de la provincia de cañete, así como notificar la presente Ordenanza a las Gerencia Municipal y Unidades Orgánicas para su conocimiento y fines.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Delia Victoria Solórzano Carrión
Alcaldesa

EDICTOS PENALES

0 comentarios
EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MALA. Juez Gonzáles; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2010-008-02; a LUIS JAVIER ANDAMAYO GOMEZ. Día 12.04.2011 a horas 3:00 p.m. Audiencia de Juicio Oral en el local del Juzgado. Secretario. Loyola.- Mala 06.04.2011
EXP.-2011-003-01; a DAN ALAN ALMIDON QUILLA. Día 03.05.2011 a horas 04:00 p.m. Audiencia de Juicio Oral en el local del Juzgado. Secretario. Loyola.- Mala 06.04.2011
EXP.-2010-009-02; a OSCAR EMERSON MEDINA ZAMORA. Día 05.05.2011 a horas 11:00 a.m. Audiencia de Juicio Oral en el local del Juzgado. Secretario. Loyola.- Mala 06.04.2011

EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA. Juez Castillo; Cita y emplaza a:
EXP.-2009- 152; A MARDONIO FERNANDEZ QUISPE Y SERGIO CESAR DE LA CRUZ CHILCCE. Día 11.04.2011 a horas 9:00 a.m. y 10:00 a.m. respectivamente. Declaración de Instructiva bajo apercibimiento de declararse reos Ausentes. Secretaria Herrera.- Mala 06.04.2011
7, 8 y 9 de Abril.

EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIO DE CAÑETE, Presidente: Dr. MARTINEZ, Cita, llama y emplaza a las siguientes procesados, para que asistan a la Sala de Audiencias en la fecha señalada, se pongan a derecho en la instrucción seguida en su contra y defiendan de los cargos que se les imputa:
EXP.-2007-274; a JESUS CUSI ROJAS; día 27-04-2011 a horas 9:00a.m. Delito: Violación de la Libertad Sexual; Agraviado: Menor A.E.R.C.. Secretario Miranda. Cañete.31.03.2011.
EXP.-2008-898; a ROBERTO MARQUEZ HILARIO; día 26.04.2011 a horas 10:15a.m Delito: violación a la Libertad Sexual. Agraviado: Menor K.M.L; Secretario Miranda.-Cañete.31.03.2011.
EXP.-2010-016; a LUIS ANTONIO ALBITES DE LA CRUZ; ponga a derecho, Delito: violación a la Libertad Sexual. Agraviado: Menor S. Y. O. S; Secretario Miranda.-Cañete.31.03.2011.

SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE CAÑETE: Juez Chuquillanqui; Cita, llama y emplaza;
EXP.-2008-312 a ANDY OMAR VILLAR TOLEDO; día 13-04-2011 a horas 10:30a.m. Bajo apercibimiento de declarárseles Reo Ausente. Delito: Derechos De Autor. Agraviado: APDAYC. Secretario Miranda.-Cañete.24.03.2011.-

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ASIA: Juez Siguas; Emplaza
EXP.-2010-10; Agraviados MAURO YACJOA ENTUSCA Y JESUS MIGUEL ASTOCAZA CUCHO. Día 11.04.2011 a horas 11:00 a.m. Audiencia TERMINACIÓN ANTICIPADA la misma que se realizara en Penal Cantera – Nuevo Imperial. Delito: Robo Agravado. Inculpado: QUISPE CONISLLA FEDDY JHONNY. Agraviado. Jesús Astocaza Cucho, John Choque Romero y Otro. Secretaria Medina. Asia. 05.04.2011.-

EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA: Juez Chipana; Ha ordenado Publicar lo siguiente:
EXP.-2010- 21; Declara CONSENTIDA la resolución 08 del 07.03.2011 (sentencia) y remítase a archivo. Delito: Hurto; Agraviado: tiendas Wong. Resol.09; fecha 28.03.2011 – Asia. Secretario Medina.-Asia. 30.03.2011.-
EXP.-2010- 94; Resuelve el Archivar el proceso consentida o ejecutoriada la presente resolución. Agraviado: Enrique Velásquez Huiza. Resol.05 30.03.2011 - Asia Secretario Medina-Asia. 05.04.2011.-

El SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez: Guevara. Ha ordenado publicar lo siguiente;
EXP.-2011-250; Demanda: Violencia Familiar. Agraviada: Rosa Victoria Ramos Flores contra RENAN RIOS VILLAGOMEZ traslado al agresor por el plazo de quince días para contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; Resolución 01 fecha 22.03.2011.-Secretaria: Diaz.- Cañete. 29.03.2011.
6, 7 y 8 de Abril.
EDICTO JUDICIAL
Ante el 1° Juzgado Mixto de Cañete que despacha el Señor Juez José De La Cruz Vargas y la Secretaria Jovanna Hernández Vásquez, se tramita el Exp. N° 2011-001-0-0801-JR-CI-1, seguido por interpuesta por NEGOCIACIÓN INMOBILIARIA AGRICOLA DEL VALLE DE PACARAN S.A., a través de su apoderado WILTON HERMINIO CANALES ANICAMA, contra MIRIAM VALENTINA SANCHEZ PEREZ sobre INTERDICTO DE RETENER (Pretensión Principal) e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Pretensión Accesoria); en el que dispone se notifique un extracto de la resolución dos (04/03/2011) en el sentido:
1° ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NEGOCIACIÓN INMOBILIARIA AGRICOLA DEL VALLE DE PACARAN, a través de su apoderado WILTON HERMINIO CANALES ANICAMA, contra MIRIAN VALENTINA SANCHEZ PEREZ sobre INTERDICTO DE RETENER (Pretensión Principal) e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Pretensión Accesoria), debiendo sustanciarse en la vía procedimental de PROCESO SUMARISIMO.
2° EMPLAZAR a la demandada MIRIAN VALENTINA SANCHEZ PEREZ, a fin de que en el plazo de VEINTICINCO DIAS, comparezca al proceso y haga valer derecho con arreglo a ley, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso con Curador Procesal, por OFRECIDOS los medios probatorios y AGRÉGUESE a los autos los anexos que adjunta.
3° NOTIFIQUESE por EDICTOS para tal efecto el accionante deberá efectuar las publicaciones de los edictos en el Diario Oficial «El Peruano» y el Diario de la localidad «Al Día Con Matices» por tres días hábiles.
4° PRACTIQUESE UNA DILIGENCIA DE INSPECCION JUDICIAL en el inmueble materia de litis, con asistencia de dos peritos agrónomos, conforme lo establece el artículo 606° último párrafo del Código Procesal Civil, debiéndose PREVIAMENTE OFICIAR AL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES DE CAÑETE, para que designe dos peritos y unas vez aceptado el cargo conferido señálese día y hora para la referida diligencia. Firmado por el Juez y Secretaria Judicial. San Vicente, 04 de Marzo de 2011.
Jovanna Elizabeth Hernández Vásquez
Secretaria Judicial - Primer Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar 6, 7 y 8 de Abril.
EDICTO
Exp. N° 2010-92.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la doctora Norma Gonzales Ventura y Secretario Luis Raymondi, por Resolución número DOS, en la vía del proceso abreviado mediante Resolución N° 02 SE ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, la demanda es interpuesta por SEGUNDO AGUILAR VALLEJO contra los QUE SE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL PREDIO, ubicado en la Antigua Carretera Panamericana Sur del distrito de San Antonio de la provincia de Cañete del departamento de Lima, cuya extensión es de Tres Mil Quinientos Veintisiete punto noventa y nueve metros cuadrados, y el predio rústico ubicado en Esquivilca del distrito de San Antonio de la provincia de Cañete del departamento de Lima, cuya extensión es de Un Mil Trescientos Catorce punto catorce metros cuadrados: Ordenándose notificar a los demandados (los que crean tener derecho sobre el predio), para que contesten la demanda en el plazo no mayor a DIEZ días, notificándose además a los predios colindantes, por ofrecidos los medios probatorios; Mala a los cuatro días de Abril del dos mil once.
Luis Jesús Raymondi Lorenzo - Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 6, 7 y 8 de Abril de 2011.
EDICTO
Expediente: 2011-011-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha la doctora Norma Gonzáles Ventura y Secretario Judicial John Galarza Silva; por Resolución número uno de fecha veinticuatro de Enero del dos mil once, en vía del proceso NO CONTENCIOSO se admitió a trámite la solicitud interpuesta por FLOR DE MARÍA NARVAES AMARINGO, quien postula como pretensión el CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo hoy de nombre EAR LAURA NARVAES por la de KEVIN JORDAN LAURA NARVAES. Mala, veintiocho de Marzo del dos mil once.
John L. Galarza Silva
Secretario Judicial - Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Mala
Publicar: 06, 07 y 08 de Abril.
NOTARIA GARRAFA - SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, JUAN JOSE SANCHEZ FARFAN, con DNI N° 70239664, solicita la Sucesión Intestada de su madre MARIA DEL ROSARIO FARFAN MARTINEZ, fallecida el 22 de Febrero del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente - Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 05 de Abril del 2011.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
NOTARIA GARRAFA - SUCESION INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, JACQUELINE BRANDO NAVARRO CHUMPITAZ, con DNI N° 41070198, solicita la Sucesión Intestada de su madre JUANA ROSA CHUMPITAZ CAYCHO, fallecida el 20 de Enero del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de Chilca - Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley. San Vicente, 05 de Abril del 2011.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 - San Vicente - Cañete - Lima, MARIA LUCRECIA CARRILLO SANCHEZ, con DNI N° 15350257, solicita se rectifique la Partida de Defunción, de quien en vida fuera su madre: ALEJANDRINA TEODORA SANCHEZ DE CARRILLO, inscrita en el RENIEC - Jesús María - Lima, en el acápite referente a su estado conyugal, se omite el segundo nombre del cónyuge, dice: CASADO CON CARRILLO APOLAYA, LUIS; debe decir: CASADA CON CARRILLO APOLAYA, LUIS VICTORIANO. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 02 de Abril del 2011.
Itala A. Garrafa Peña - Abogada - Notario de Cañete
EDICTOS PENALES
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE. Presidida por el Dr. Vivas; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2002-1213; a BLANCA BRIGIDA LOPEZ AYLAS para que se ponga a derecho y cumpla con la sentencia condenatoria en su contra. Delito Tráfico Ilícito de Drogas en agravio Estado Peruano. Secretario. Miranda. Cañete 29.03.2011
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MALA. Juez Castillo; Cita, llama y emplaza a:
EXP.-2009-250; a RHOLANDO JESUS LESCANO GUTIERREZ. Día 07.04.2011 a horas 10:45 a.m. Lectura de Sentencia bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. Delito Omisión a la asistencia Familiar. Agraviado Leslie Isabel Simón Navarro. Secretario. Herrera.- Mala 23.03.2011
EXP.-2009-096; a CARLOS ALBERTO PAITAN CONTRERAS. Día 08.04.2011 a horas 09:00 a.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarado Ausente. Delito Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. Agraviado el Estado. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-080; a EDWIN ALEX CORTEZ ORDINOLA. Día 08.04.2011 a horas 11:15 a.m. Lectura de Sentencia bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Lesiones culposas graves. Agraviado Augusto Fortunato Rivera Cochachi. Secretario. Cabrera.- Mala 23.03.2011
EXP.-2009-200; a PABLO ESCRIBA CACERES y ERNESTO ALTAMIRANO PALOMINO. Día 08.04.2011 a horas 02:15 p.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarado reos Ausentes. Delito Circulación de Billetes y Monedas Falsificadas. Agraviado el Estado. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-191; a CARLOS HECTOR ESPINOZA HUAPAYA. Día 08.04.2011 a horas 10:45 a.m. Lectura de Sentencia bajo apercibimiento de ser declarado reo Contumaz y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Delito Omisión a la Asistencia Familiar. Agraviado Nicol Araceli Espinoza Body. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-152; a MARDONIO FERNANDEZ QUISPE y SERGIO CESAR DE LA CRUZ CHILLCCE. Día 11.04.2011 a horas 09:10 a.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarados Reos Ausentes. Delito Hurto Agravado. Agraviado Telefónica de Perú. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-328; a CESAR JULIO LOZANO CHUMPITAZ. Día 13.04.2011 a horas 09:00 a.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz. Delito Falsedad Genérica. Agraviado el Estado. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
EXP.-2009-290; a ZOILA ROSA RUIZ DÍAZ DE SÁNCHEZ Y RAMÓN SANCHEZ VÁSQUEZ. Día 13.04.2011 a horas 09:10 a.m. INSTRUCTIVA bajo apercibimiento de ser declarado Ausente. Delito Tenencia Ilegal de Explosivos. Agraviado La Sociedad. Secretario. Herrera.- Mala 24.03.2011
5, 7 y 8 de Abril del 2011