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ORDENANZA N° 005– 2011 – AL/MDSL
San Luis de Cañete, 28 de Marzo de 2011
El consejo Municipal Distrital de San Luis de Cañete,
Vistos en sesión ordinaria de Consejo 28 de Marzo de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Artículo I del Título preliminar de la ley 27972.
Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales.
Que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidia-ridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.
Que, el artículo 119° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: «El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentará la convocatoria a cabildo abierto».
Que, el pleno del consejo de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° numeral 3) de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipa-lidades, y con la dispensa del trámite del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL CABILDO ABIERTO EN LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE
Artículo 1°: El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a cabildo abierto en la jurisdicción del distrito de San Luis de Cañete.
El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico
Artículo 2°: Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión Municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Artículo 3°: La Alcaldesa podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Consejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación.
Artículo 4°: El consejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Consejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación.
En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, la hora y lugar en que se llevará a cabo el referido cabildo; todo ello con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de 05 días de la fecha de realización del mencionado evento.
Artículo 5°: El Cabildo Abierto estará presidido por la Sra. Alcaldesa, quien estará acompañada por los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias, jefaturas u oficinas se encuentren vinculadas al tema de materia de consulta.
Artículo 6°: La realización del Cabildo abierto se conducirá de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Consejo Municipal y se llevará a cabo de la siguiente manera:
1.- La Señora Alcaldesa dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria.
2.- Posterior a esto, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes ejecutaran, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajeno a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además, tendrán derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y repregunta.
3.- Las preguntas serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por la Sra. Alcaldesa o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si la Alcaldesa así lo estime pertinente.
4.- Una vez absueltas las consultas y no habiendo mas temas a tratar, la Señora Alcaldesa procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto.
Artículo 7°: el resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta, será tomada por el Consejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Artículo 8°: Derógase cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza
Artículo 9°: Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas de esta corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 10°: ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo su publicación en el Diario Oficial de la provincia de cañete, así como notificar la presente Ordenanza a las Gerencia Municipal y Unidades Orgánicas para su conocimiento y fines.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Delia Victoria Solórzano Carrión
Alcaldesa
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