el 5 de octubre

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jueves, 3 de diciembre de 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

«Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa»

ORDENANZA Nº 006-2009-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 30 de Noviembre de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

POR CUANTO:
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo No. 22 de fecha 30.11.09, la propuesta de Modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal, formulada por la Regidora Mavel Manuela Avalos Chumpitaz, al amparo de las disposiciones establecidas en el numeral 12) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura, aprobación, sellos y firmas del acta; el Concejo aprobó lo siguiente:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, el cual consta de ochenta y tres Artículos y tres Disposiciones Finales; de acuerdo al texto adjunto que debidamente visado forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo 2°.- Deróguese cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento.
Articulo 3°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA

Lic. César Cama Aparicio
Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL – RIC
DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el régimen interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores define la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros, regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo; así como el funcionamiento de las Comisiones de Regidores.
Articulo 2°.- El Concejo Municipal es un cuerpo colegiado, integrado por el Alcalde quien lo preside y cinco Regidores elegidos conforme a ley. Es el órgano normativo y fiscalizador que ejerce jurisdicción en el Distrito de Santa Cruz de Flores.
Artículo 3°.- Corresponde al Concejo Municipal las competencias, funciones y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO

CAPÍTULO I
DEL ALCALDE
Artículo 4°.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local.
Artículo 5.- El Alcalde tiene como atribuciones las previstas en el Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO II
DE LOS REGIDORES
Artículo 6°.- A los integrantes del Concejo, con excepción del Alcalde, se les denomina Regidores; son representantes de la población del Distrito de Santa Cruz de Flores y tienen como atribuciones y obligaciones las establecidas en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas legales concordantes con ella.
Artículo 7°.- La función de fiscalización que desempeñan los Regidores, se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito; así como a la gestión municipal. El Regidor que estime necesario fiscalizar o investigar los actos de la Administración Municipal efectuará su pedido por escrito al Despacho de Alcaldía, señalando puntualmente el acto que se pretende fiscalizar, quien directamente o por intermedio de la Gerencia Municipal, tramitará el pedido a fin de que los funcionarios y personas jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal respondan por escrito lo solicitado y/o pongan a disposición los documentos sustentatorios, bajo responsabilidad.

TÍTULO III
DE LAS SESIONES DE CONCEJO

CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES EN GENERAL
Artículo 8°.- El Concejo Municipal se reúne en: Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones de Concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyo caso será reservada. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del Alcalde o de quien presida la Sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la Sesión.
Durante el transcurso de las Sesiones, deberá evitarse el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicación, que impida su normal desarrollo.
Artículo 9°.- El Alcalde convoca, preside y da por concluida las Sesiones del Concejo Municipal. En ausencia o impedimento del Alcalde, la Sesión la presidirá el primer Regidor hábil de su lista.
Articulo 10°.- Las citaciones a Sesión de Concejo se llevaran a cabo estableciéndose la fecha, hora y lugar de su realización, las efectúa por encargo del Alcalde, la Secretaría General, las mismas que deberán ser por escrito o por medio electrónico, con una anticipación no menor de dos (02) días hábiles a la realización de la Sesión.
Articulo 11°.- La documentación que sustente los temas de la Agenda estará a disposición de los Regidores en la Sala de Regidores.
Artículo 12°.- Al iniciarse la Sesión de Concejo a la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde notificará a los Regidores que dejaron de asistir a la Sesión, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el inciso 7) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
No se considera como asistentes a una Sesión de Concejo, a los Regidores que concurran iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación.
Artículo 13°.- El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Son miembros hábiles del Concejo Municipal, el Alcalde y los Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos.
Se consideran inhábiles a los miembros del Concejo que estén suspendidos del ejercicio de su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y los Artículos 82º y 83º del presente Reglamento.
Artículo 14°.- En casos de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde o los Regidores, solicitarán licencia por escrito, expresando las razones de su inasistencia a la Sesión convocada.
Articulo 15°.- El Concejo Municipal podrá aplazar la sesión iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del número legal de Regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.
Aprobado el aplazamiento, se fijará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) días hábiles.
Articulo 16°.- El Alcalde es el que dirige y modera el debate entre los miembros del Concejo sobre los temas considerados en agenda; asimismo, podrá formular las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias o pertinentes, para ilustrar el punto del debate.
Artículo 17°.- El Alcalde, por iniciativa propia o a pedido de un regidor, podrá convocar a los funcionarios que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.
Artículo 18º.- Durante el desarrollo de la Sesión, los Regidores y el Alcalde guardarán debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputación de sus miembros. En estos casos, el Alcalde llamará al orden y solicitará el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo o de persistir en su actitud, se aplicará lo estipulado en el Artículo 83º del presente Reglamento.

CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 19°.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones:
a) Lectura y Aprobación de Actas
b) Despacho
c) Informes y Pedidos
d) Orden del Día

SUB CAPÍTULO I
ESTACION: LECTURA Y APROBACION DE ACTAS
Artículo 20°.- Iniciada la Sesión, se procederá a leer el Acta de la Sesión anterior sea ordinaria, extraordinaria o solemne; salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen menos de cinco (05) días hábiles. El Alcalde podrá disponer que se dispense de la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta.
Terminada la lectura o dispensada ésta, el Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores; asimismo el Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones vertidas y la dará por aprobada. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta.
Articulo 21°.- En el Libro de Actas se registrará la transcripción de los debates y de ser el caso, la numeración del documento que aprueba el acto; agregándose las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten, para que quede constancia del sentido de su opinión o voto, sobre determinado asunto.

SUB CAPÍTULO II
ESTACION: DESPACHO
Artículo 22°.- En la estación de Despacho, se pondrá a conocimiento del Concejo Municipal, las innovaciones legislativas vinculadas a la Administración Municipal, en orden a su jerarquía jurídica, así como las disposiciones emanadas de la Alcaldía y la documentación constituida por:
- Oficios
- Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones
- Informes y Dictámenes de Comisiones
- Informes y Pedidos de los Regidores
- Mociones de Orden del Día
- Informes de la Administración; y,
- Otros documentos de interés institucional o vecinal
En esta Estación no se admitirá debate alguno
Artículo 23°.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde dispondrá el trámite que deba darse a cada uno de ellos y, pasará a la Estación de Orden del Día, aquellos documentos que requieran ser debatidos para el correspondiente pronunciamiento por parte del Concejo.
Artículo 24°.- Cuando la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del caso lo requieran, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de Comisiones Ordinarias; disponiendo su tratamiento en la Estación de Orden del Día.
No podrá dispensarse o exonerarse el trámite de Comisiones Ordinarias, para los asuntos que afecten el Presupuesto y las Rentas de la Municipalidad.
Artículo 25°.- Los proyectos que cuenten con Informe o Dictamen de Comisión ó los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la estación de Orden del Día, para su discusión y votación.

SUB CAPÍTULO III
ESTACION: INFORMES Y PEDIDOS
Artículo 26°.- Mediante Informes, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo.
El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. El Alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal.
Artículo 27°.- Los Informes deberán ser breves y concisos utilizando el tiempo razonable para cada informe.
Artículo 28°.- Iniciada la Estación de Informes y Pedidos, el Alcalde y los Regidores, podrán formular los pedidos orales que estimen convenientes. A fin de hacer las Sesiones de Concejo más expeditiva y ágil, los pedidos que formulen los miembros del Concejo deberán guardar estricta relación con la relevancia que signifique su contribución para la administración, los cuales serán sustentados en un tiempo razonable.
Artículo 29°.- Los Regidores también podrán formular sus pedidos por escrito a través de la Secretaría General, hasta 24 horas anteriores a la citación a Sesión de Concejo, a fin de ser considerados en la Agenda correspondiente.
Artículo 30°.- El Alcalde dispondrá el trámite que corresponda a cada pedido y pondrá a consideración del Concejo aquellos pedidos que podrían requerir un inmediato pronunciamiento; pasando a la estación de Orden del Día los que requieran de mayor análisis, fundamentación y/o debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran información o conocimiento de los antecedentes, informes técnicos ó legales, pasarán para Informe de las Comisiones Ordinarias ó de las Gerencias involucradas, según corresponda.
Artículo 31°.- Durante la Estación de Informes y Pedidos no se admitirá debate. Esta estación tendrá una duración máxima de una (01) hora, cumplida ésta y aún cuando existan intervenciones pendientes, se pasará a la siguiente estación de Orden del Día; quedando los Informes y Pedidos pendientes, para ser tratados en la próxima Sesión de Concejo.

SUB CAPÍTULO IV
ESTACION: ORDEN DEL DÍA
Artículo 32°.- Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el Alcalde podrá disponer que se pase lista para verificar el quórum reglamentario, a efecto de proseguir la Sesión o en caso contrario, disponer el receso de la misma –sí es que no se cuenta con el quórum reglamentario, por abandono de alguno de sus miembros.
En la estación de Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y aquellos que durante la Sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde podrá variar el orden de los temas a tratar de acuerdo a su naturaleza, importancia o urgencia.
Artículo 33°.- Durante la Estación de Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus dictámenes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estación. El autor -o uno de los autores en caso de ser varios -, del Proyecto podrá fundamentar su propuesta en un tiempo razonable.
Artículo 34°.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido; a fin de formular aclaraciones y responder a las preguntas u observaciones sobre el asunto en discusión.
Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde. Cuando un Regidor se apartara del tema en debate, será llamado al orden por quien presida la Sesión.
Artículo 35°.- Se deberá utilizar un tiempo razonable para las intervenciones, salvo la del ponente. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara.
El Alcalde dependiendo de los temas o asuntos en discusión, podrá disponer el receso de la Sesión, por un máximo de treinta (30) minutos, a fin de realizar coordinaciones con los Regidores o solicitar información adicional a los funcionarios o asesores; posterior a los cuales se procederá a reiniciar la Sesión.
Artículo 36°.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido suficientemente discutido, dará por agotado el debate, para someterlo a votación.
Por iniciativa del Alcalde ó ha pedido de algún Regidor, el Concejo podrá suspender el debate de algún asunto en cuestión para ser tratado en la siguiente Sesión de Concejo; a efecto de solicitar los informes ampliatorios, complementarios u otros elementos de juicio que fuere necesario.

SUBCAPÍTULO V
VOTACIÓN
Artículo 37º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que la solicitaron, el Alcalde someterá a votación el tema.
El Alcalde, vota sólo cuando dirime en caso de empate.
Artículo 38º.- Según la forma que se realicen, las votaciones son:
a) Ordinarias: Cuando cada miembro del Concejo, vota levantando la mano
b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los Regidores por su nombre y estos responden Sí ó No.
La votación nominal, se efectuará cuando se trate de adoptar Acuerdos de Concejo que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de miembros hábiles del Concejo; ó cuando así lo acuerde expresamente el Concejo Municipal.
c) Por Cédula: Cuando cada miembro del Concejo, recibe una cédula de votación y expresa en ella su voto, depositándolo en el ánfora correspondiente.
Los votos se expresan: a favor, en contra o con abstención. Los Regidores que expresen votación distinta a la mayoría, deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la sustenten, siempre que los argumentos hayan sido expuestos durante la discusión del tema en la estación de orden del día. Deberán abstenerse, con debida expresión de causa, cuando se encuentren dentro de lo establecido en el artículo 88° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.
Artículo 39º.- Cualquier miembro del Concejo, puede solicitar que se rectifique la votación sólo cuando ésta se haya realizado en forma Ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde solicitará a los miembros del Concejo expresen su voto a favor o en contra, poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición, hasta el recuento final de los votos.

CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 40º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos, señalados en la agenda; siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente.

CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 41º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:
a) Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Período Municipal
b) Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Cruz de Flores
c) Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la Independencia, y;
d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde para: rendir homenaje y condecorar a personalidades ó conmemorar hechos gloriosos o trascendentes.
Artículo 42°.- Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los actos descritos en el Artículo precedente, para su instalación se requiere el quórum legal.

TÍTULO IV
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS
Artículo 43°.- Los procedimientos normativos del Concejo, son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate del Concejo Municipal, destinados a producir Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.
Artículo 44°.- Son instrumentos del procedimiento normativo del Concejo, los proyectos y los dictámenes e informes de las comisiones.
Artículo 45°.- Las proposiciones de los miembros del Concejo son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos normativos del Concejo Municipal. Estos pueden ser:
a) Proyectos de Ordenanzas
b) Proyectos de Acuerdos
c) Proyectos de Resoluciones de Concejo
d) Mociones de Orden del Día, y
e) Pedidos de Información.
Artículo 46°.- Los proyectos de Ordenanzas o de Acuerdos, son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de iniciativa normativa, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una Ordenanza o Acuerdo.
Artículo 47°.- El procedimiento normativo para las Ordenanzas, se desarrolla en las siguientes etapas:
a) Iniciativa normativa
b) Estudio en comisiones
c) Debate en la sesión
d) Aprobación y publicación
Artículo 48°.- Los proyectos de Ordenanza deben contener una exposición de motivos donde se exprese su fundamento, el efecto de la vigencia de la norma que se propone y el análisis costo-beneficio.
Artículo 49°.- Recibida y registrada una iniciativa normativa, el Alcalde remitirá la propuesta a la Comisión que corresponda, para su evaluación, análisis y estudio de la viabilidad aplicativa de la norma; así como para opinión e informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y formular el Proyecto del Dictamen correspondiente.
Artículo 50°.- En la Sesión de Concejo, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de miembros hábiles del Concejo, previa fundamentación por escrito del Regidor que solicite la dispensa.
Artículo 51°.- Los proyectos de Resoluciones de Concejo, son proposiciones de orden administrativo interno del Concejo, a través del cual se regula su funcionamiento, o se adopta una decisión interna.
Artículo 52°.- Las Mociones de Orden del Día, son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la municipalidad o de la población. Se presentan por escrito ante el Despacho de Alcaldía y proceden en los siguientes casos:
a) Solicitud de conformación de Comisiones Especiales
b) Pedidos de invitación a los funcionarios o asesores, para informar sobre la labor desarrollada o informen sobre algún tema en concreto, que coadyuven a la labor del Concejo
c) Pedido de cese del Gerente Municipal
d) Pedido para otorgar reconocimiento o condecoraciones a funcionarios, personas naturales o jurídicas
Las Mociones de Orden del Día, deben ser fundamentadas por su autor por un tiempo razonable. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría simple de miembros hábiles del Concejo.
Artículo 53°.- Los Pedidos son proposiciones mediante los cuales los Regidores, ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los funcionarios de la administración municipal; a efecto de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, los pedidos por escrito, pueden efectuarse para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos al vecindario.
Artículo 54°.- Los Dictámenes, son los instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara, de los asuntos que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio.
Los Dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y/o singulares y, por unanimidad. No se aceptará dictámenes presentados el mismo día en la que deba debatirse el asunto, con excepción de los Dictámenes en minoría, siempre y cuando el Dictamen en mayoría se encuentre considerado en la Estación de Orden del Día.
Los Dictámenes pueden concluir:
a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos originales
b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio
c) En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envío al archivo
d) En la recomendación para la conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia del Dictamen, a efecto que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada.
Artículo 55°.- Los Informes, son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las Comisiones Especiales, y de aquellas que se forman con una finalidad específica. Las Comisiones Ordinarias también pueden presentar informes para absolver consultas especializadas.
Los informes de las Comisiones Ordinarias, emiten opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los Informes se aplican las mismas reglas que para los Dictámenes.

CAPITULO II
ARTICULOS ESPECIALES
Articulo 56°.- En cualquier momento del debate dentro de una Sesión de Concejo, con excepción de aquel en que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención para una adecuada y correcta interpretación y aplicación de Ley Orgánica de Municipalidades y del Reglamento Interior del Concejo. El Alcalde concederá un tiempo razonable para sustentarla y de inmediato la someterá sin debate a votación.
En caso de haber duda razonable ó no pueda ser dilucidada de inmediato la Cuestión de Orden planteada, el Alcalde la derivará a la unidad orgánica correspondiente de la Municipalidad para su debida atención, suspendiéndose el debate sobre la materia.
Articulo 57°.- En cualquier momento del debate dentro de una Sesión de Concejo y antes de la votación, las cuestiones previas se plantean a efecto de llamar la atención sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate ó de la votación. En su defecto, podrá solicitar el regreso del asunto en cuestión a la Comisión Ordinaria competente, para su revisión, análisis ó estudio complementario.
Para tal efecto, el Alcalde concederá un tiempo razonable al Regidor que solicitó la cuestión previa, para sustentarla y de inmediato lo someterá sin debate a votación.

CAPITULO III
DE LAS RECONSIDERACIONES
Artículo 58°.- El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo, pueden solicitar la reconsideración respecto de los Acuerdos tomados en la Sesión de Concejo, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo.
Artículo 59°.- Para admitir a debate la reconsideración solicitada, se requiere sea aprobada por el voto de dos tercios de los miembros hábiles del Concejo; de ser así, quedará en suspenso el Acuerdo de Concejo a ser reconsiderado, hasta su resolución en forma definitiva.

TÍTULO V
DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I
Artículo 60°.- Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos normativos o de fiscalización y emitir dictámenes sobre asuntos de su competencia o que el Concejo Municipal les encargue.
Artículo 61º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser Ordinarias y Especiales; se constituyen mediante Acuerdo de Concejo; el número de comisiones y su conformación, es propuesto por el Alcalde, pudiendo previamente coordinar con los señores Regidores, la conformación de las mismas.
Articulo 62°.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. En las votaciones el Presidente de la Comisión, tiene voto dirimente en caso de empate.
Los dictámenes o informes serán firmados por los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores, pueden presentar dictámenes o informes en minoría ó singulares.
Artículo 63°.- Las Comisiones deben emitir dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte (20) días útiles; salvo que el Concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto.
Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, podrá solicitar a más tardar un día antes de su vencimiento, una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) días calendarios. La prórroga será concedida por el Alcalde, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente.
Artículo 64°.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden solicitar informes u opiniones ó citar a los funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos de competencia de la Comisión, mediante solicitud dirigida a la Gerencia Municipal, quien tramitará el pedido a la Unidad Orgánica correspondiente para su atención, en un tiempo razonable o perentorio, según sea el caso o materia en evaluación.
Los funcionarios que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a elaborar o presentar los documentos o informes que se les solicite, bajo responsabilidad administrativa.
Artículo 65°.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito, información que requieran de otros organismos del sector público o privado, concesionarios o contratistas de servicios municipales o empresas municipales; para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras.

CAPÍTULO II
COMISIONES ORDINARIAS
Articulo 66°.- En la primera Sesión Ordinaria de Concejo de cada año, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación; teniendo en cuenta las competencias y funciones de los gobiernos locales y en concordancia a la estructura operativa de la Municipalidad.
Artículo 67°.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (01) Comisión y como máximo cuatro (04) comisiones; pudiendo presidir únicamente una de ellas. Los Regidores pueden asistir y participar en cualquier Comisión que no integren, con voz pero sin voto.
La inasistencia injustificada a dos (02) Sesiones de Comisión en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, será considerada como falta grave, para los efectos de lo considerado en el Artículo 83º del presente Reglamento.
Articulo 68°.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por tres (03) Regidores. Las Comisiones tendrán además del presidente, un vicepresidente y un secretario de actas; los cuales serán elegidos de entre sus miembros en la primera Sesión de Instalación de la Comisión.
En las reuniones de trabajo de las Comisiones, los funcionarios asistentes de las áreas de competencia de la Comisión, podrán participar en las deliberaciones con voz y sin voto, para informar o asesorar, en temas que le sean solicitados.
Artículo 69°.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones, pueden constituir Subcomisiones de trabajo, para tratar asuntos específicos de su competencia.
Articulo 70°.- Dentro de los 30 días de constituidas las Comisiones, deberán elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que será remitido a la Alcaldía por el Presidente de la Comisión, para ser puesto en conocimiento del Concejo.
Asimismo, los Presidentes de las Comisiones están obligados a presentar al Concejo cada cuatro (04) meses, el informe de gestión realizada por su Comisión y una al finalizar el año, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de Comisión.
Artículo 71°.- Las sesiones de Comisión se sujetarán a lo prescrito en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento, en cuanto les sea aplicable.
Artículo 72°.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes, en el día y hora que fijen sus miembros, y; en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente.
Artículo 73°.- Los acuerdos de Comisión deberán constar en un Libro de Actas; donde se podrá registrar a solicitud de los miembros que así lo deseen, constancia de su voto o punto de vista, sobre determinado asunto puesto en debate.
El Libro de Actas será proporcionado y autorizado por el Secretario General del Concejo; también podrá ser llevado en hojas foliadas, debidamente autorizadas por el citado funcionario.
Artículo 74°.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones generales:
a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la gestión municipal en el ámbito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados, al Concejo ó a la Alcaldía
b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración
c) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran
d) Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores
e) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales
f) Informar al Concejo Municipal, respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de Comisión
g) Las demás previstas en el presente Reglamento o que les encargue el Concejo
Artículo 75°.- Son funciones del Presidente de Comisión:
a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión
b) Suscribir el despacho de la Comisión
c) Suscribir las Actas producidas, con el Secretario y los miembros de la Comisión
Artículo 76°.- Son funciones del Vicepresidente de Comisión:
a) Reemplazar al Presidente por impedimento o renuncia de éste
b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión
c) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión
Artículo 77°.- Son funciones del Secretario de Comisión:
a) Convocar a sesiones de Comisión, por encargo del Presidente
b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión
c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión y las instrucciones del Presidente de la Comisión
d) Tramitar la documentación de la Comisión
e) Llevar el archivo de la Comisión
f) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión
Artículo 78°.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones Ordinarias, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones participantes.

CAPÍTULO III
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 79°.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo ó a propuesta del Alcalde, para asuntos específicos que no correspondan a las competencias de ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo determinará con claridad el encargo y plazo de pronunciamiento de la Comisión Especial constituida.
Artículo 80°.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, en la fecha y hora que acuerde la mayoría de sus miembros.
Artículo 81°.- Concluido el encargo se presentará el Informe Final a la Alcaldía, el mismo que será puesto a conocimiento del Concejo en la siguiente Sesión Ordinaria.

TÍTULO VI
DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES

CAPÍTULO I
FALTAS GRAVES
Artículo 82°.- Los miembros del Concejo Municipal, en concordancia con el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, podrán ser sancionados por falta grave. Para efectos del presente Reglamento, se consideran faltas graves:
a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la Intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, funcionario y/o vecinos asistentes
b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros
c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un funcionario o vecino asistente a la Sesión
d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas
e) Inasistencia injustificada a dos (02) Sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los Presidentes de las Comisiones.
f) Incurrir en acción dolosa contra los bienes patrimoniales de la Municipalidad.

CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 83°.- Las faltas graves establecidas en el artículo precedente serán sancionadas hasta con un máximo de treinta (30) días calendarios de suspensión en el ejercicio del cargo.
La falta establecida en el literal f), aparte de la suspensión en el ejercicio del cargo, será denunciada ante la Policía Nacional y el Poder Judicial.
Para la aplicación de estas sanciones, previa tipificación y comprobación de la falta grave, el Concejo Municipal constituye instancia única, requiriéndose para hacer efectiva la sanción, el voto a favor de los dos tercios del número legal de Regidores que integran el Concejo Municipal; quienes deberán actuar con criterio de conciencia; por constituir éste, precedente aplicable en casos similares.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga al presente Reglamento.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.
Tercera.- Lo que no está contemplado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

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