ORDENANZA N° 016-MDCH
Chilca, 26 de Noviembre del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha ; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa;
Que, de otro lado el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, las Ordenanzas Municipales tienen jerarquía de Ley, y a través de ellas se aprueba entre otros, la organización interna de la entidad;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, a decir, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por el D. Leg. 276, y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM;
Que, el Artículo 4º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece que la misma es permanente y se rige, entre otros, por los principios de Igualdad de oportunidades y de Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado;
Que, asimismo el Artículo 5º del cuerpo legal antes citado señala que el Sistema Unico de Remuneraciones se rige por los principios de Universidad y Adecuada compensación económica;
Que, finalmente el Artículo 8º de la norma antes señalada, prevé que la Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles;
Que, de las disposiciones antes acotadas se desprende que la remuneraciones de los servidores del Sector Público deben establecerse en función a los grupos ocupaciones y niveles, correspondiendo a los servidores que están en un mismo grupo ocupacional y nivel una misma remuneración;
Que, la Municipalidad Distrital de Chilca no cuenta con una Escala remunerativa que establezca las remuneraciones de sus servidores de acuerdo a grupos ocupacionales y niveles; como consecuencia de ello, las remuneraciones de los servidores de la entidad no resultan equivalentes entre si para aquellos que pertenecen a un mismo grupo ocupacional y nivel remunerativo, contraviniéndose los principios señalados precedentemente;
Que, por tanto resulta necesario establecer la Escala Remunerativa de la Municipalidad Distrital de Chilca, con arreglo a Ley;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional Presupuestario y la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el 2007; Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto Mayoritario de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE REGULA LA ESCALA REMUNERATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER la Escala Remunerativa de la Municipalidad Distrital de Chilca conforme a lo siguiente:
GRUPO OCUPACIONAL REMUNERACION
FUNCIONARIOS
ALCALDE 2600
GERENTE MUNICIPAL 2400
GERENTES 1600
SUB GERENTES 1200
EMPLEADOS ULTIMO NIVEL NIVEL MAXIMO
PROFESIONALES 1000 1100
TECNICOS 900 1000
AUXILIARES 700 800
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Escala Remunerativa entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2010.
ARTICULO TERCERO.- Facultar al Despacho de Alcaldía a emitir las disposiciones pertinentes que garanticen la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto y Planeamiento y a las Sub Gerencias de Contabilidad y Personal el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PABLO NALDA QUIROZ
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario