el 5 de octubre

el 5 de octubre

sábado, 20 de diciembre de 2008

Mejorar la calidad del servicio educativo en la provincia, es su meta…LIC. RAÚL ERICK MONTESINOS RIVERA, NUEVO DIRECTOR DE LA UGEL – 13 DE YAUYOS

0 comentarios
YAUYOS.- ¡Yauyos amaneció con nuevo director…! El Lic. Raúl Erick Montesinos Rivera, natural de la provincia limeña de Cajatambo, es el nuevo Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL 13 de Yauyos, en reemplazo del Lic Jaime Gutiérrez Castillón.
Montesinos Rivera, fue designado como tal en el cargo, a través de la Resolución Nº 01505-08 de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, firmado por el restituido Director, Lic. Elmer Vásquez Dueñas.

El flamante Director de la UGEL 13 Yauyos, ni bien tuvo la resolución en sus manos, arribó a esta localidad para realizar la transferencia del cargo de su asesor.
La transferencia del cargo se desarrolló con toda normalidad y el director saliente no mostró en ningún momento resistencia alguna, como en anteriores oportunidades, más bien colaboró en ella.
Montesinos Rivera, luego se presentó oficialmente ante los trabajadores en presencia de las principales autoridades locales y expresó que su objetivo principal será mejorar la calidad del servicio educativo que se brinda.
«Estoy seguro que lo vamos a lograr con el concurso de todas las autoridades de esta localidad, padres de familia, directores de colegios y sobre todo los profesores que es el ente fundamental para desarrollar esta tarea», expresó Montesinos.
Luego de la presentación, corrieron también algunas voces al interior de la UGEL 13 – Yauyos que el ahora ex director, habría gastado todo el presupuesto del 2008 en menos de 15 días. (cl).

UNA VERDAD DEL “PAQUETE RECTIVADOR DEL PRESIDENTE GARCIA”

0 comentarios
Escribe: Dr. Mario Cama Sánchez. (^)
“El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro”, esta es la frase que muchas veces expresó Antonio Raimondi Milano (nació en Milán el 10-09-1824), parafraseando a este científico italiano diremos que, “los peruanos somos mendigos por que otros se llevan nuestras riquezas”.
Nuestra patria el Perú es eminentemente rico en recursos naturales y no existe razón alguna para que más de la mitad de la poblacional nacional sea pobre, ni menos aun para que 1/3 de esta población pobre, viva en condiciones de extrema pobreza.
Tenemos un mar territorial, con una diversidad de peces y en grandes cantidades, pero otros se lo llevan; entran embarcaciones extranjeras a nuestro océano con el aval, consentimiento y en contubernio con nuestros gobernantes, a quienes alguna vez elegimos para que defiendan nuestros sagrados intereses nacionales.
Disponemos de un sector minero que cuenta con muchas riquezas, donde se extraen productos minerales, metales no ferrosos y polimetálicos: cobre, plomo, zinc, oro, plata, etc., pero luego de ser extraídas del sub suelo otros se lo llevan. Contamos con un sector agropecuario y agro exportador en el cual si existen ganancias relativas para nuestros connacionales, se enriquece un grupo minoritario que importa nuestros productos, etc.
Esta realidad que vivimos actualmente se agrava por la crisis económica internacional que como espora no se detiene en su implacable naturaleza de incidir negativamente en las economías emergentes como la nuestra. Es más, nuestro presidente el Dr. Alan García Pérez ha dado muestras de un gran optimismo incierto: él cree o creía que el Perú está blindado contra la crisis internacional y que es virtualmente invulnerable. Pues ningún país del mundo pueda estar blindado frente a esta crisis mundial que nos azota, en razón a que ningún país constituye una isla en este mundo globalizado en el que vivimos.
Su optimismo extremo no le permite ver la realidad y por tanto no puede mejorarla o transformarla. El presidente sufre una enfermedad que es el síndrome de la arrogancia, mal que ataca a los políticos en el poder y que ocasiona cambios en el estado mental y conduce a una conducta arrogante.
Recordemos lo que el Dr. García ha expresado “nuestra economía es un ejemplo para el mundo”, “para hacerle frente a la crisis global, no hay que tenerle temor, porque el que tiene temor, solo aumenta su debilidad y pierde la batalla antes de librarla”. También cuestionó al presidente electo de los EE. UU. Barack Obama, por haber reconocido y explicado públicamente que en dicho país el año 2009 sería peor que el 2008, como estas anécdotas desacertadas del presidente García, existen muchas más.
Por presión de Jaime Cáceres Sayán, presidente de la Confiep, el Dr. Alan García pidió al ministro de economía y finanzas Luis Valdivieso, para que en el más breve plazo elabore un plan para ser presentado al sector empresarial; culminado dicho trabajo, se dio a conocer el “paquete reactivador” de nuestra economía nacional. El día de hoy solo trataremos lo relativo a las inversiones de este “paquete reactivador” que se realizaran para el próximo año, cuyo monto es de 10,032 millones adicionales a lo programado en el presupuesto institucional de apertura para el 2009, según expresiones propias del Dr. García.
En el presupuesto institucional de apertura 2008 (PIA 2008) se programaron inversiones por un total de 13,454 millones de soles, luego esta cifra se elevó mediante las ampliaciones presupuestales a noviembre del presente año, por lo que esta cifra llegó a ser 23,949 millones de soles; este incremento representa el 78.0% en el presupuesto institucional modificado a noviembre 2 008 (PIM 2008).
Sin embargo debemos tener en cuenta que, la cifra real de inversión o lo que se va a invertir, en otros términos lo comprometido asciende solo a 11,368 millones; en tal razón se estaría dejando de invertir 12,581 millones; esta cifra constituye la diferencia entre el PIM 2008 y lo comprometido 2008, la misma que disminuirá relativamente muy poco al culminar el presente año y se estima que finalmente quede sin invertir 12,000 millones de soles. Lo no invertido en un ejercicio presupuestal, regresa a Tesoro Público que luego debe ser reprogramado para el año siguiente, pero no todo regresa a Tesoro; por que el canon minero, petrolero, gasifero o maderero no invertido por los gobiernos regionales y los gobiernos locales se quedan en sus respectivas instituciones, se estima que este valor monetario alcance los 4000 millones de soles, por lo que se afirma con seguridad que regresarían a Tesoro Público aproximadamente 8000 millones. Se observa con mucha claridad que el sobrante del presupuesto institucional modificado del 2008 (8000 millones) es bastante cercano a los 10032 millones del “paquete reactivador”.
Finalmente, se deja constancia que para el año 2008 se programó aproximadamente 24000 millones para inversiones, de los cuales solo se ejecutará aproximadamente la mitad. La inversión pública debe dimensionarse en toda su importancia toda vez que esta variable macroeconómica es uno de los vehículos principales de la distribución equitativa del ingreso nacional.

LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL ES PREOCUPANTE

0 comentarios
Escribe: Ángel Atúncar Gutiérrez. (*)
El Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, ha dicho que “el 30 por ciento de los peruanos no consume los alimentos para vivir”. Este porcentaje asciende a ocho millones de peruanos desnutridos y tres millones que viven en la extrema pobreza.
Lamentablemente, en una democracia en que nos toca vivir, no es viable dar la solución al problema del hambre, por más esfuerzos que hagan los padres de la patria.
Lo dicho por el mandatario de la nación, no deja de ser cierto, toda vez que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), corroboran lo expresado.
La FAO, estima que hay 53 millones de desnutridos en Latinoamérica por el incremento de los precios de los alimentos.
Mientras que la CEPAL, desde el punto de vista de la situación de Asia - Pacífico, América Latina y el Caribe, estos no son relevantes porque la relación entre las regiones mencionadas, son asimétricas.
A esto le agregamos el gran balance a favor de las economías asiáticas, especialmente, la China, que ha incrementado su presencia en la región y representan cerca del 20 por ciento del total de la importación en Latinoamérica.
Mientras que los envíos latinoamericanos hacia el Asia representan sólo el dos por ciento (2%).
BALANCE DESIGUAL…
El Fondo Monetario Internacional (FMI), afirma que la crisis de los mercados financieros es la más grave que se ha tenido desde la gran depresión de los años 30.
En el caso de nuestro país, el Tratado del Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, ha significado la rebaja de aranceles y esto le cuesta tres mil millones de nuevos soles anuales al Estado.
Asimismo, las importaciones significan la pérdida de cien mil puestos de trabajo, y esto provocaría serios problemas a los productores del algodón, maíz y trigo que no podrán competir con productos subsidiados.
Igualmente, las textilerías y zapatos chinos ya provocaron el cierre de numerosas empresas. La Cámara de Comercio de Lima (CCL), ha proyectado que la agudización y recesión en los Estados Unidos, las pérdidas por exportaciones textiles llegarían a los 160 millones de dólares en el 2009 y en un costo social de diez mil puestos de trabajo.
Empero, lejos de brindar una orientación técnica, los grupos políticos, agrupaciones independientes y algunos aventureros, “ya calientan los motores” para la contienda electoral del que se avecina ofertando “el oro y el moro”.
¿Qué prometerán?, esa es la pregunta. Pero, seguramente será: “aumento de salarios, mejorar la atención en salud, seguro social para todos, mejorar a los beneficiarios de la Reforma Agraria, mejor educación y combatir la corrupción”.
Asimismo expectorar a los corruptos de la administración pública, solución al diferendo limítrofe, Sede Regional, Distrito Electoral, cese al abuso de los empleadores, etc. Lástima que nadie les creerá a estos farsantes.
Existen muchos conflictos sociales. Si esto no son atendidas, no habrá paz social. La violencia, la delincuencia y otras acciones, afectarán a la Democracia.
Pero, todo lo que decimos hoy, no es algo nuevo. En Enero del 2007, lo dijimos en este mismo diario, bajo el título: “El Mapa de la Pobreza en el País, no es Dramático, sino Espantoso”.
Pero, si somos creyentes podemos dar una repasada a las sagradas escrituras de la Biblia en Timoteo segunda parte en Capítulo 3 y versículo 1 que dice: Has de saber que en los últimos días vendrán momentos difíciles y en su versículo 4 que se lee: “Traidores y sinvergüenzas”. Esto quiere decir que ningún ser terrenal corrupto podrá cambiar las sagradas escrituras. El 2009 se presenta así, como muy preocupante.
(*) Consultor y asesor sindical.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

0 comentarios
ORDENANZA N° 025-2008-MPC
Cañete, 22 de agosto de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de Agosto de 2008;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, por mandato del artículo 195º, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo;

Que, los artículos 9º, numeral 3, 73º numeral 1.8 y 81º numeral 1.1 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, considera la atribución del Concejo Municipal para aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, la competencia en materia de vialidad y la función específica de normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial; respectivamente;
Que, el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades define las relaciones que mantienen las municipali-dades entre ellas y que son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios;
Que, en tal sentido, se ha previsto la creación del Instituto Vial Provincial Municipal de Cañete (IVP), como institución descentralizada de las municipalidades distritales y provincial, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas legales que le es aplicable; que constituye una manifestación de la potestad de la que gozan las municipalidades dirigidas a viabilizar la gestión vial de los caminos vecinales en el ámbito de la jurisdicción de dichos gobiernos locales;
De conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal y, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Crear el Instituto Vial Provincial Municipal de Cañete (IVP), como una Institución descentralizada de la Municipalidad Provincial de Cañete, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas legales que le sean aplicables.
Articulo 2º.- Aprobar el Estatuto del Instituto Vial Provincial Municipal de Cañete, el mismo que consta de ocho Títulos, veintiocho Artículos, una disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales y que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
ESTATUTO
TITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, AMBITO, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 1º.- El Instituto Vial Provincial Municipal en adelante el IVP, es una institución, descentralizada de la Municipalidad Provincial, con personería jurídica y autonomía otorgada por el presente Estatuto y demás normas legales que le es aplicable, y se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Estatuto.
ARTICULO 2º.- El IVP tiene como ámbito de acción la provincia, pudiendo extender su intervención a otros distritos y/o provincias de su entorno cuando las demandas lo ameriten. Está integrado por las siguientes municipalidades:
a) Municipalidad Provincial de Cañete
b) Municipalidad Distrital de Quilmaná, Nuevo Imperial, Calango, Chilca, Cerro Azul
c) Municipalidad Distrital de Mala, San Luis, Imperial, San Antonio, Lunahuaná, Santa Cruz de Flores
ARTICULO 3º.- El IVP tendrá una duración indeterminada y se iniciará a partir de la aprobación de su Estatuto.
ARTICULO 4º.- El IVP, tiene su domicilio legal en la ciudad de San Vicente y desarrolla sus actividades en el territorio geográfico provincial.
TITULO II
FINALIDAD, FUNCIONES Y COMPETENCIAS
ARTICULO 5º.- El IVP tiene por finalidad ejecutar la gestión vial de los caminos rurales en su jurisdicción, entendida ésta como el proceso de planificar y ejecutar acciones de construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial, administrando los recursos financieros que le sean asignados, de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Vial Provincial Participativo – PVPP y el Plan de Desarrollo de la provincia, con la finalidad de contribuir a la superación de la pobreza y el desarrollo sostenible.
ARTICULO 6º.- Son funciones del IVP:
a) Planificar, programar, y ejecutar los estudios, obras y actividades previstos en los presupuestos participativos de los gobiernos locales de la provincia en materia de vialidad rural, que incluye el mejoramiento de caminos de herradura, en concordancia con el Plan Vial Provincial Participativo.
b) Evaluar y actualizar el Plan Vial Provincial Participativo como un instrumento de gestión.
c) Actuar como un órgano técnico-operativo de gestión para la ejecución de las diversas obras viales de la zona y su consecuente rehabilitación, mantenimiento y operatividad, así como, para emitir opinión calificada sobre los proyectos de normas que conlleven aspectos viales de la zona de influencia del IVP.
d) Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno Central, Gobierno Regional, Gobierno Local, entidades privadas, entidades cooperantes para destinarlos al tratamiento de las vías priorizadas.
e) Asesorar a los Gobiernos Locales en aspectos técnico - operativos en temas relacionados con el ámbito de su competencia.
f) Coordinar la ejecución de las inversiones que efectúe el Sector Público y el Privado en los caminos rurales de su jurisdicción.
g) Participar en otras actividades relacionadas con el desarrollo integral de los caminos rurales de la Provincia.
h) Otras que le encargue el Comité Directivo del IVP en materia vial.
ARTÍCULO 7º.- El IVP es competente para:
a) Construir, recuperar y mantener en operatividad permanente la infraestructura de transporte de la red vial rural de la provincia.
b) Preservar y prevenir el contexto ambiental de la infraestructura de transporte de la red vial rural.
c) Promover, gestionar y tramitar la cooperación técnico económico interno y externo, público y privado, orientada a operativizar el programa de inversión de PVPP.
d) Realizar las actividades técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas para el logro de sus objetivos y metas, dentro del marco que señala la Ley.
e) Celebrar contratos y convenios dentro del ámbito de su competencia y acorde a las normas legales vigentes.
f) Administrar los Fondos de los proyectos de infraestructura de transporte rural provincial.
g) Desarrollar el sistema de mantenimiento vial rutinario, promoviendo la participación de microempresas rurales, integrados por pobladores de la zona de influencia de los caminos, para los proceso de selección y contratación.
h) Articular la gestión del transporte rural como programas y proyectos de desarrollo rural y fortalecimiento institucional
i) Otras actividades relacionadas a la implementación del Plan Vial Provincial Participativo en el ámbito de su jurisdicción
TITULO III
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO 8º.- Son órganos del IVP:
a) El Comité Directivo
b) La Gerencia General
c) Unidad de Operaciones
La creación de otros órganos de asesoramiento, apoyo o de línea, que sean necesarios para el cumplimiento de su finalidad, podrá ser realizada por el Gerente General, previa autorización del Comité Directivo.
CAPITULO II
DEL COMITÉ DIRECTIVO
ARTICULO 9º.- Es el órgano de mayor jerarquía, encargado de la dirección y supervisión de la marcha del IVP.
ARTICULO 10º- El Comité Directivo está presidido por el Alcalde Provincial e integrado por todos los alcaldes distritales.
El Comité Directivo elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia o impedimento o por delegación expresa, con las mismas facultades y atribuciones de éste.
La condición de miembro del Comité Directivo del IVP es personal, no pudiendo ser objeto de delegación.
ARTICULO 11º.- La condición de miembro del Comité Directivo durará en tanto se ejerza el cargo de Alcalde en cada municipalidad.
ARTICULO 12º.- Se produce vacancia del cargo de miembro del Comité Directivo:
a) Por fallecimiento
b) Por renuncia
c) Por incapacidad física o mental que lo imposibilite de ejercer el cargo
d) Por existir impedimento legal
e) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas
f) Por remoción del consejo municipal respectivo
ARTICULO 13º.- El quórum requerido para las sesiones del Comité Directivo es el equivalente a la mitad más uno del total de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente, o al Vicepresidente en los casos que corresponda, el ejercicio del voto dirimente en caso de empate.
Los miembros del Comité Directivo son solidariamente responsables por los acuerdos que adopten, excepto en los casos en que hubieran expresamente salvado su voto.
ARTICULO 14º.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada dos meses. La convocatoria será efectuada por el Presidente o Vice-Presidente en los casos que corresponda o cuando lo solicite la cuarta parte de los miembros del Comité Directivo. Las sesiones extraordinarias se celebrarán solo cuando el Presidente o Vice – Presidente lo convoquen.
Entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, 48 horas de anticipación, salvo el caso que se trate de una sesión en la que, pese a no haber sido convocada oportunamente, concurran todos los miembros del Comité Directivo y manifiesten, por unanimidad, su decisión de celebrar la misma.
ARTICULO 15º.- Las funciones del Comité Directivo del IVP son las siguientes:
a) Aprobar la política general del IVP, estableciendo las prioridades de aplicación de los recursos con los que cuenta la institución, de acuerdo al Plan Vial Provincial Participativo.
b) Aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades del IVP.
c) Aprobar el Plan Vial Provincial Participativo, así como el Presupuesto Anual de IVP.
d) Otorgar, modificar y revocar poderes y/o facultades a los miembros del Comité Directivo, a los funcionarios del IVP o a terceras personas.
e) Designar y remover del cargo al Gerente General.
f) Aprobar el Presupuesto Institucional, las evaluaciones periódicas y la Memoria anual de la institución.
g) Ejecutar los encargos que, con arreglo a Ley, reciba de la municipalidad provincial y de las municipalidades distritales que lo integran.
h) Disponer investigaciones, balances y auditorias.
i) Supervisar el funcionamiento del IVP y verificar que el desempeño de la Gerencia General sea conforme con las políticas establecidas y lo definido en el Estatuto.
j) Aprobar la escala remunerativa del personal del IVP y las dietas de los miembros del Comité Directivo.
k) Las demás previstas en las normas que regulan el IVP y/o dispuestas en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 16º.- Corresponde al Presidente del Comité Directivo:
a) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo
b) Instrumentar los acuerdos del Comité Directivo en asuntos de su competencia
c) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del IVP
d) Representar al IVP; y
e) Las demás atribuciones que con arreglo a la ley le corresponden o que le sean otorgadas por el Comité Directivo.
ARTICULO 17º.- Las sesiones del Comité Directivo y los acuerdos adoptados en ellas, constarán en un libro de actas legalizado, el mismo que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas y legalizadas. Las actas serán firmadas por los miembros del Comité Directivo que asistan a la respectiva sesión y por quien actúe como secretario del mismo.
ARTICULO 18º.- Las dietas de los miembros del Comité Directivo del IVP serán fijadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, no pudiendo ser superiores a aquellas que perciban los miembros del Directorio de cualquier otra empresa municipal del país.
CAPITULO III
DE LA GERENCIA GENERAL
ARTICULO 19º.- Es el órgano de mayor jerarquía administrativa del IVP, está a cargo del Gerente General, el que es designado por el Comité Directivo, Debe contar con título universitario. Están impedidos de ejercer el cargo de Gerente General los regidores de la Municipalidad Provincial, Alcaldes Distritales y Regidores.
ARTÍCULO 20º.- Son funciones del Gerente General:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que emita el Comité Directivo
b) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera del IVP, de acuerdo con las pautas que le señale el Comité Directivo
c) Informar al Comité Directivo, respecto a la marcha administrativa, económica y financiera del IVP
d) Autorizar estudios e investigaciones que permitan evaluar y proponer medidas de corrección y/o perfeccionamiento del sistema vial de la provincia.
e) Programar los procedimientos de selección para la contratación de estudios, obras supervisiones, adquisiciones de bienes y servicios, según sea el caso.
f) Desarrollar los procesos operativos del IVP
g) Proponer la asignación de los recursos del IVP para la ejecución de las obras destinadas a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los caminos rurales de la zona.
h) Gestionar ante los organismos naciones e internacionales recursos económicos para financiar la gestión vial rural.
i) Proponer las estrategias para la gestión vial rural
j) Evaluar los proyectos de obras que le encarguen las municipalidades distritales y la provincial, para su aprobación
k) Someter a consideración del Comité Directivo, para su aprobación, el Plan Vial Provincial Participativo y el presupuesto anual de inversión y operación por fuentes de financiamiento y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
l) Convocar las licitaciones públicas, concurso público o procedimientos de adjudicación directa, para la contratación de obras, estudios, supervisiones y adquisiciones de bienes y servicios, según sea el caso.
m) Contratar y realizar el pago de la ejecución de obras, estudios y supervisiones y adquisiciones de bienes y servicios.
n) Proponer al Comité Directivo, para su aprobación, la organización interna del IVP o su modificación, de ser el caso.
o) Proponer ante el Consejo Directivo los niveles remunerativos, las categorías y títulos del cargo del personal, acorde a la organización del IVP, dentro de las limitaciones legales vigentes, con lo cual podrá nombrar, contratar, promover y separar al personal del IVP, con cargo a dar cuenta al Comité Directivo.
p) Elaborar el Informe de Gestión Institucional, el Balance General, los Estados Financieros Auditados y la Memoria Anual.
q) Establecer mecanismos que promuevan la transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la gestión institucional.
r) Proponer a las municipalidades que integran el IVP, proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y en general toda norma legal necesaria a su finalidad, de la misma forma podrá emitir opinión acerca de las ordenanzas que sobre materia vial hubieran aprobado las municipalidades o sobre proyectos de normas en materia vecinal, cuya iniciativa no provenga del IVP.
s) Realizar las demás funciones que le encomiende el Comité Directivo y/o aquellas otras previstas en la normatividad que regula el IVP.
CAPITULO IV
DE LA UNIDAD DE OPERACIONES
ARTICULO 21º.- Es el órgano encargado de la implementación de la gestión vial rural de la provincia en materia de ingeniería y que comprende básicamente la elaboración del expediente técnico y la ejecución y mantenimiento de las obras viales. Depende jerárquicamente de la Gerencia General y está a cargo de un Jefe de Operaciones, designado con arreglo al presente Estatuto.
Sus funciones son las siguientes:
a) Dirigir la ejecución de estudios, obras y supervisión del programa de inversión correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura de la red vial rural.
b) Revisar y dar conformidad a los presupuestos adicionales y deductivos, ampliación de plazos, intervenciones económicas, resolución de contratos, liquidación final de contratos o de cuentas de las actividades a su cargo.
c) Formular bases y términos de referencia para la ejecución de estudios, obras de rehabilitación y actividades de mantenimiento.
d) Realizar evaluaciones técnico-económicas del estado de la infraestructura de transporte rural y proponer las estrategias para su recuperación y conservación.
e) Revisar y dar conformidad a los expediente técnicos para la ejecución de las obras viales y las actividades de mantenimiento vial.
f) Llevar el control de avance de la ejecución de estudios, obras y supervisión en todas sus etapas, así como su evaluación expost.
g) Participar en el proceso de selección y contratación de consultora o contratistas que se requieran.
h) Las demás que le encomiende la Gerencia General.
TITULO IV
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
ARTICULO 22º.- El Instituto Vial Provincial Municipal, en el marco de las funciones, competencias y ámbito funcional que le determina la Ley Orgánica de Municipalidades y el Estatuto, mantiene relaciones de coordinación y/o cooperación con el Gobierno Nacional, Regional, Organismo Internacionales, entidades privadas, entidades cooperantes y con las Municipalidades provinciales y distritales.
TITULO V
DEL REGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTAL
ARTÍCULO 23º.- Son recursos del IVP los siguientes:
a) Los montos que le transfiera el Gobierno Nacional a través de la Municipalidad Provincial
b) Los montos que le transfieran la Municipalidad Provincial y las Distritales que lo integran, conforme sea acordado por el Comité Directivo.
c) Los recursos provenientes de donaciones y de cooperación técnica nacional o internacional que se concerten de acuerdo a ley.
d) Los ingresos propios
e) Otros recursos que se obtengan por cualquier título con arreglo a ley.
ARTICULO 24º.- Las donaciones, transferencias e ingresos provenientes de cooperación internacional serán aceptadas mediante acuerdo de Comité Directivo, de conformidad las normas pertinentes.
ARTICULO 25º.- La Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del presupuesto del IVP se rige por las normas de carácter técnico y operativo que corresponde a los Gobiernos locales emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
TITULO VI
DEL REGIMEN LABORAL
ARTICULO 26º.- El personal de IVP está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, DL 728 y su Reglamento.
TITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA INSTITUCION
ARTICULO 27º.- El IVP podrá ser disuelto cuando medien razones técnicas y financieras que imposibiliten su existencia. Su disolución será dispuesta por acuerdo adoptado por los dos tercios del total de miembros del Comité Directivo. Dicho acuerdo fijará el procedimiento para su liquidación.
TITULO VIII
DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO
ARTICULO 28º.- La modificación del presente Estatuto requerirá el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Directivo.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- En tanto el IVP adquiera su condición de Implementado, la Municipalidad Provincial asumirá el manejo técnico, administrativo y presupuestal de IVP, para tal efecto se realizarán las siguientes acciones:
a) Encargar la Gerencia General a un funcionario de la Municipalidad Provincial
b) La Subgerencia de Planificación y Presupuesto y Gerencia de Admi-nistración brindarán el soporte para desarrollar el proceso de formulación, programación, ejecución y evaluación del presupuesto del IVP.
c) La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial se encargará de la Gestión Vial rural.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Las Municipalidades distritales que no figuran en el Acta de aprobación del Proyecto de Estatuto, podrán integrarse al IVP, con los mismos beneficios y obligaciones que las demás, la que será aprobada por el Comité Directivo.
SEGUNDA.- Este Estatuto tiene vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza Municipal que la aprueba.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
0 comentarios
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 033 -2008-MPC
Cañete, 21 de noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre del 2008, trató sobre el proyecto de ordenanza de aprobación de los estudios “Mapa de Peligros, Plan de Usos del Suelo ante Desastres y Medidas de Mitigación de San Vicente de Cañete, Imperial y Nuevo Imperial”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en el artículo IV del Título Preliminar, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en su artículo 73º que las municipalidades asumen competencias y funciones específicas en materia de Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo, Protección y Conservación del Ambiente, entre otras;
Que nuestra ciudad se encuentra expuesta a peligros de inundaciones y sismos, creciendo y desarrollándose en condiciones de vulnerabilidad y riesgo;
Que, es necesario ordenar el crecimiento y desarrollo urbano de nuestras ciudades, considerando la gestión de riesgos de desastres como componente fundamental en los Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano y demás planes específicos de nivel municipal;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en Convenio con la Municipalidad Provincial de Cañete, con el financiamiento del Ministerio Británico para el Desarrollo Internacional – DFID a través del PNUD, ha desarrollado el Programa Ciudades Sostenibles, en el marco del cual se han entregado a esta municipalidad el Estudio “Mapa de Peligros, Plan de Usos del Suelo ante desastres y Medidas de Mitigación de San Vicente de Cañete, Imperial y Nuevo Imperial” - Proyecto PNUD;00048999;
Que, los estudios en mención constituyen un insumo fundamental para orientar las políticas y acciones de nuestro gobierno local en materia de prevención de desastres y en la formulación del Plan de Desarrollo Urbano y Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, el presente informe cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, elevándolo al Pleno del Concejo para su determinación;
Que, es de opinión de los señores regidores aprobar sólo lo que corresponde al distrito de San Vicente de Cañete;
En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Provincial de Cañete por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se expide la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el “Mapa de Peligros, Plan de Usos del Suelo ante Desastres y Medidas de Mitigación de San Vicente de Cañete”, documento que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- PROHIBASE el establecimiento de pobladores, asentamientos humanos y grupos similares, en las zonas consideradas de Peligro Muy Alto, detallados en los citados estudios, y que no se encuentren actualmente ocupadas por uso urbano.
ARTICULO TERCER.- La Municipalidad Provincial de Cañete no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran ocasionar los efectos de los desastres naturales y/o tecnológicos a los ocupantes e infraestructura que se ubique en las zonas mencionadas en el párrafo anterior con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO CUARTO.- RESTRIGIR la densificación y la localización de edificaciones esenciales, tales como infraestructura educativa y de salud, en las zonas calificadas como Peligro Muy Alto, y en los Sectores Críticos de Riesgo que se encuentran señaladas en los citados estudios.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR al Alcalde Provincial de Cañete, la promulgación de las disposiciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo realizar los estudios necesarios para la delimitación en campo de la zona que podría ser afectada por desastres naturales, de acuerdo a los Mapas contenidos en el precitado Estudio.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, la incorporación del “Mapa de Peligros, Plan de Usos del Suelo ante Desastres y Medidas de Mitigación de San Vicente de Cañete”, en el respectivo Plan de Desarrollo Urbano/Planes Urbanos Distritales, formulando políticas específicas de promoción del desarrollo urbano sobre las zonas que presentan mejores condiciones de seguridad física y que se encuentran señaladas en el referido estudio.
ARTICULO SÉPTIMO.- PRIORIZAR en los presupuestos institucionales y presupuestos participativos, la ejecución de los proyectos identificados en el Estudio, con el fin de reducir los niveles de riesgo de nuestra ciudad.
ARTICULO OCTAVO.- DECLARESE de necesidad y utilidad pública la correcta aplicación de lo dispuesto por la presente Ordenanza Municipal encargándose a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, la ejecución, supervisión, fiscalización y las evaluaciones correspondientes.
ARTICULO NOVENO.- APROBAR la difusión del presente “Mapa de Peligros, Plan de Usos del Suelo ante desastres y Medidas de Mitigación de San Vicente de Cañete” en los Centros Educativos, Instituciones Públicas y Medios de Comunicación, entre otros.
ARTICULO DECIMO.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
0 comentarios
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA N°034-2008-MPC

Cañete, 15 de diciembre de 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 03 de diciembre de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el procedimiento para la elección de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de Centros Poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, aprobada mediante Ley Nº 28440, en su artículo 2º, primer párrafo, establece que el alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad;
Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28440, establece que las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminarán su mandato a los cuatros (4) años contados a partir de su designación o elección, de conformidad con la Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley 27972;
Que, el primer párrafo de Artículo 4º de la Ordenanza Nº 011-2007-MPC- Reglamento para Elecciones, Revocatoria y Vacancia de autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, establece que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza, convoca a elecciones de autoridades municipales con una anticipación de 120 días naturales al acto electoral;
Que, la División de Participación Vecinal mediante Informe Nº 058-2008-PV-GDSPV-MPC, señala que ha vencido largamente el periodo de gestión de las autoridades municipales del Centro Poblado “Rinconada de Conta”, correspondiente a la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, adjuntando el proyecto de Ordenanza que convoca a elección en dicha municipalidad de centro poblado;
Que, de otro lado, el párrafo tercero del Artículo 5º de la Ley Nº 28440 permite a la municipalidad provincial suscribir convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, con la finalidad de obtener asesoría técnica electoral;
Que, el tercer párrafo del Artículo 6º de la Ley Nº 28440 permite contar con observadores electorales del proceso electoral, para lo cual la Municipalidad Provincial puede celebrar convenios de colaboración interinstitucional con organizaciones de voluntariados como el que presta la Asociación Civil Transparencia, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral;

Que, el párrafo cuarto del Artículo 6º de la Ley Nº 28440 permite a la Municipalidad Provincial celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, para que el proceso cuente con la participación de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, teniendo a la vista el Proyecto de Ordenanza que convoca a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad de Centro Poblado “Rinconada de Conta”, opina favorablemente a través del Informe Legal Nº 679-2008-AS.LEG-MPC;
Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal mediante Dictamen Nº017-2008-CDSPV-MPC, de fecha 01 de diciembre de 2008, y la Comisión de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº008-2008-CDSPV-MPC, de fecha 01 de diciembre de 2008., recomiendan aprobar el proyecto de ordenanza que convoca a Elección de autoridades de la referida Municipalidad de Centro Poblado;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE CONVOCA A ELECCION DE AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO “RINCONADA DE CONTA”
Artículo 1º.- Convóquese para el domingo 19 de abril. de 2009, a elección de alcalde y regidores de la municipalidad de Centro Poblado “Rinconada de Conta”, jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial.
Artículo 2º.- Las elecciones se regirán por la Ley Nº 28440-Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, la Ordenanza Nº 011-2007-MPC-Reglamento para las Elecciones, Revocatorias y Vacancias de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete, la Ley Nº 26864-Ley de Elecciones Municipales y la Ley Nº 26859-Ley Orgánica de Elecciones, en cuanto fuera aplicable.
Artículo 3º.- La Gerencia de Administración, Economía y Finanzas dispondrá de los recursos que demande la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar, a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, a través de la División de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir convenio de asistencia técnica electoral (en planificación, organización y ejecución; capacitación en procedimientos electorales; y, préstamos de útiles electorales) con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en la elección de autoridades de la municipalidad de centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 6º.- Autorízase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio Marco de Asesoría y Fiscalización con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la elección de autoridades de la municipalidad de centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 7º.- Autorizase al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete a suscribir el Convenio de Cooperación Institucional entre la Asociación Civil Transparencia y la Municipalidad Provincial de Cañete, en la elección de autoridades de la municipalidad del centro poblado señalado en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 8º.- Comuníquese a la brevedad la presente convocatoria a elecciones al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28440.
Artículo 9º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla
Javier J.Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial
0 comentarios
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 035-2008 – MPC
Cañete, 15 de diciembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2008;
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del inciso 17.1, numeral a) del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Municipalidad Provincial tiene competencia para emitir normas y disposiciones en forma complementaria, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su ámbito territorial.
Que, compete a la Municipalidad Provincial dentro de su Jurisdicción de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en aplicación del D.S. 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, mediante la Normatividad Municipal correspondiente, aprobar las normas complementarias a dicho Reglamento Nacional que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que accedan a las autorizaciones para prestar el servicio de Transporte Provincial de Personas, procurando que entre otros, contribuyan a la mejor calidad del servicio que se presta al público usuario de la Provincia de Cañete.

Que, es necesario complementar los conceptos que contienen las ordenanzas emitidas por la Municipalidad Provincial de Cañete, para que se actualicen los procedimientos y terminología utilizada en el D.S. 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modificatorias, atendiendo a la facultad que se otorga a las Municipalidades Provinciales en el mismo Decreto Supremo.
Estando a la facultad de la Municipalidad contenidas en la Ley General de Transporte y Transito Terrestre Nº 27181 y el D.S. 009-2004-MPC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando la propuesta de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el dictamen favorable de la Comisión de Transporte, el informe legal con el Vº Bº del Gerente Municipal, a lo aprobado en forma unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MARCO DE REORDENAMIENTO NORMATIVO
PARA APLICACIÓN DEL D.S. 009-2004-MTC
Artículo 1º: Dispóngase la actualización de la Normatividad Municipal de Transporte Público de Pasajeros en todas sus modalidades, aplicando la terminología que utiliza el D.S. 009-2004-MTC, para la regularización de las Ordenanzas Municipales que específicamente hubieren promulgado la Municipalidad Provincial de Cañete, para la administración del Transporte en todo el territorio Provincial.
Artículo 2º: Las Ordenanzas materia de adecuación en aplicación del artículo que antecede son las siguientes:
1.- Ordenanza Nº 009-2000-MPC “Reglamento Especial para el Dictado del Curso de Educación y Seguridad Vial”.
2.- Ordenanza Nº 025-2000-MPC “Examen de Constatación de Características para los vehículos del Servicio Público en sus Diferentes Modalidades”.
3.- Ordenanza Nº 026-2000-MPC. “Registros para la sustitución de Vehículos de Servicio Público”.
4.- Ordenanza Nº 034-2001-MPC, “Libertad de Vehículos Internados en el Depósito Municipal.
5.- Ordenanza Nº 003-2002-MPC, “Ordenanza Reglamentaria Aplicable al Certificado de Habilitación Vehicular”.
6.- Ordenanza Nº 004-2002-MPC, “Ordenanza Nº Procedimiento para la Declaración de Vehículo Observado”.
7.- Ordenanza Nº 023-2002-MPC. “Licencia de Conducir de Vehículos Menores”.
Artículo 3º: Para la actualización o adecuación de la Normatividad Municipal al D.S. 009-2004-MTC, considérese entre otras, las siguientes definiciones:
Acción de Control: Acción que ejecuta la Municipalidad Provincial a través de los Inspectores de Transportes, preferentemente con presencia de las autoridades administrativas de transportes de la Municipalidad o con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los concesionarios prestadores del servicio de transporte provincial regular de personas y en las demás modalidades del servicio, levantando las “Actas de verificación” (papeletas) por la comisión de Infracciones. La Acción de control también puede denominarse simplemente “Operativo”.
Acondicionamiento Vehicular: Conjunto de condiciones de seguridad y confort exigibles a cada vehículo de transporte provincial regular de personas para desempeñar el transporte de pasajeros en todas sus modalidades, condiciones que deben permanecer vigentes en tanto dure la autorización del Vehículo para prestar el servicio. Esta constatación se ejecuta anualmente según el cronograma que establece la Gerencia de Transporte aprobado por la Municipalidad. También se le denomina simplemente “Inspección Visual”. Al tiempo de ejecutar esta Inspección y por razones operativas, se ejecuta la Constatación de las Características del vehículo.
Acta de Verificación: Documento autorizado por la Municipalidad Provincial de Cañete, de numeración correlativa que levanta el Inspector de Transporte, al constatar la comisión de Infracción en la prestación del servicio provincial regular de personas y en sus demás modalidades de servicio dando inicio al procedimiento sancionador.
Calcomanía: Distintivo autoadhesivo a la luna delantera del vehiculo, que la Municipalidad a través de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, impone a las unidades que aprueben la inspección Visual. La calcomanía será de un mismo color anualmente pre numerada, se controlará mediante un registro para los vehículos otorgados y valdrá solamente por el año en que fue expedida.
Capacitación de Conductores: Obligación anual de las empresas de transportes para brindar capacitación a los conductores de los vehículos autorizados para prestar el servicio en aplicación del artículo 135° del Reglamento. La capacitación recibida se acreditará con un “Carne de Educación Vial”. La Municipalidad implementará un Registro de Conductores, tomando la información de las nóminas que están obligados a presentar los transportistas autorizados, de acuerdo a la décima primera Disposición Transitoria del Reglamento.
Certificado de Habilitación: También denominado Certificado de Habilitación Vehicular, documento que otorga la Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Transporte a cada uno de los vehículos habilitados para las diferentes modalidades de servicio. El Certificado es de periodicidad anual, tipo tarjeta y vence el 31 de Diciembre de cada año. Su resello es mensual y solo se otorga si el vehiculo al cual corresponde el Certificado, no ha sido calificado como “Vehiculo Observado”
Constatación de Características: Verificación que ejecuta el Inspector de Transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete al tiempo de constatar el Acondicionamiento Vehicular para establecer si un vehículo propuesto para ejecutar el servicio de transporte provincial regular de personas concuerda en sus características oficiales anotadas en la Tarjeta de Identificación Vehicular. Por razones operativas esta acción se ejecuta conjuntamente con la Inspección Visual para la Constatación del Acondicionamiento Vehicular.
Concesión de Ruta: Proceso que obligatoriamente debe seguir la Municipalidad convocando mediante Licitación Pública a los postores interesados, para otorgar la Adjudicación de una Ruta.
Desperfecto Mecánico Mayor: Calificación que se da cuando un vehículo se encuentra inmovilizado totalmente por incapacidad de su funcionamiento mecánico y que para repararlo representa para el transportista inversión de dinero que supere 1 UIT.
Habilitación Vehicular: Denominación que corresponde, cuando un vehículo propuesto para el servicio de transporte aprobó satisfactoriamente la Inspección para verificar su acondicionamiento para prestar el servicio. Conjuntamente con esta acción se ejecutará la constatación de características. Se declara mediante la emisión de la correspondiente Resolución de Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
Inspector de Transporte: Personal Nombrado y/o contratado de la Municipalidad, que ha sido especialmente designado por Resolución de Alcaldía para ejecutar funciones fiscalizadoras de los servicios de Transporte Público en general. La designación debe concluir luego de un proceso especial para selección de personal.
Registro de Conductores: Padrón oficial de la Municipalidad en el que se registrará a cada uno de los conductores de los vehículos autorizados a prestar servicio en el ámbito de la Provincia de Cañete, llevando un control pormenorizado y actualizado.
Reglamento: Nominación abreviada para referirse al D.S. N° 009-2004-MTC, publicado el 03 de Marzo del 2004, Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Resello de Certificado: Acción mensual que debe ejecutar el Gerente de cada Empresa de Transporte o su representante autorizado, para presentar los certificados en resello acompañado de los requisitos que exige el TUPA de la Municipalidad. El Resello del Certificado, habilita por el mes siguiente al vehiculo para prestar el servicio. También puede denominarse Revalidación del Certificado.
Transportista: También denominado “Transportador etc.”, persona natural o jurídica que cuenta con autorización o concesión otorgada por la Municipalidad Provincial de Cañete para prestar el servicio de Transporte Provincial Regular de personas y/o mercancías.
Vehículo Observado: Llámese al vehículo autorizado por la Municipalidad Provincial de Cañete que no ha mantenido sus condiciones favorables de Acondicionamiento Vehicular o características. El vehículo en falta ha sido detectado por el Inspector de Transporte, reportado a la Gerencia de Transporte, señalando específicamente la observación y declarado por Resolución de Gerencia “Vehículo Observado”
Vehículo Rezagado: Vehículo que perteneciendo a una flota vehicular, no fue presentado en la fecha de su programación a la verificación y constatación visual del acondicionamiento vehicular mediante la inspección. El vehículo rezagado debe ser presentado en la nueva fecha que establezca la misma programación para los vehículos rezagados.
Artículo 4º: Encárguese a la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que previo análisis de las Ordenanzas indicadas en el articulo primero de la presente, proponga a la Comisión de Regidores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, las adecuaciones que sean pertinentes, en cumplimiento del Artículo Primero.
Artículo 5º: En el plazo de 30 días calendarios, luego de la publicación de la presente, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, alcanzará su primera propuesta y luego cada 30 días como máximo alcanzará un nuevo proyecto, hasta culminar el proceso de actualización de las Ordenanzas anteriormente emitidas.
Artículo 6º: Sin perjuicio del cumplimiento de la presente, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, de la Municipalidad Provincial de Cañete alcanzará además, los proyectos de Ordenanzas que sean necesarios para complementar las disposiciones del D.S. 009-2004-MPC, que expresamente delega a la Municipalidad Provincial, normar sobre determinadas materias.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial
0 comentarios
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 036-2008- MPC
Cañete, 15 de diciembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2008;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de nuestra Constitución Política indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes regionales de desarrollo; como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º, numeral 3) señala que son funciones específicas de las municipalidades distritales: Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia;
Que, son atribuciones de las Municipalidades provinciales aquellas previstas en el numeral 1 del mismo artículo 79º de la Ley Nº 27972 que son: Aprobar el plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, el artículo 10º del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, evaluando las iniciativas que presenten las Municipalidades Distritales de su Jurisdicción;
Que, mediante oficio Nº 056-2008-SG/MDM de fecha 27 de febrero de 2008, la Municipalidad Distrital de Mala, solicita la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, la Propuesta de Zonificación y Vía correspondientes al instrumento técnico –normativo oficial de gestión denominado: “Plano y Reglamento de Zonificación Especial de las Vías Principales de Acceso a la ciudad de San Pedro de Mala”;
Que, a través del Oficio Nº 142-2008-RENP-GODUR-MPC del 23 de junio de 2008, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural pone en conocimiento del Municipio de Mala, luego de realizar la evaluación correspondiente a la iniciativa presentada, las siguientes observaciones: i) Adecuar la norma distrital que aprueba la iniciativa a los alcances del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA y ii) Efectuar la regularización cumpliendo con el procedimiento regular, conforme a la normativa mencionada. Asimismo, en Sesión de concejo de fecha 30 de setiembre de 2008, se observó que la norma utilizada por la Municipalidad Distrital de Mala, esto es, un Decreto de Alcaldía, no constituía el instrumento legal idóneo para la aprobación de dicho Plan, siendo lo correcto que sea aprobado por ordenanza municipal, y ser debidamente publicada;
Que, la municipalidad distrital de Mala ha cumplido con subsanar lo observado por el Concejo Provincial de Cañete, estando apto para ser aprobado por el Pleno del Concejo, al contar la iniciativa con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y el dictamen emitido por la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO Y PROPUESTA DE ZONIFICACION Y VIA
Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano y Propuesta de Zonificación y Vía correspondiente al instrumento técnico-normativo oficial de gestión denominado: “PLANO Y REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESPECIAL DE LAS VIAS PRINCIPALES DE ACCESO AL DISTRITO DE MALA”.
Artículo 2º.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Mala, ejecutar las acciones de promoción y control dirigidos al cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA.
Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para que accione lo conveniente a fin de dar el correcto cumplimiento de la presente ordenanza y, hacer de conocimiento de las instancias correspondientes.
Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Oficina de Imagen Institucional efectúe la difusión de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE

CONVOCATORIA A CONCURSO PARA CUBRIR VACANTES

0 comentarios
Para Nombramiento en el Hospital Rezola de Cañete de las siguientes Plazas:
CONCURSO ABIERTO
- Médico Cirujano I
- Tecnólogo Médico de Laboratorio (2)
CONCURSO INTERNO
- Un Asistente Administrativo I
INFORMES:
En Dirección Ejecutiva y Dirección Administrativa del Hospital Rezola de Cañete. Av. Dos de Mayo s/n San Vicente - Cañete
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
1 .- Publicación de Convocatoria: Hasta el 22 de Diciembre del 2008
2.- Venta de Bases (Caja del Hospital Rezola Cañete): Hasta las 12:00 horas del 22 de Diciembre 2008
3.- Inscripción de Postulantes y entrega de Expedientes: Del 22 de Dic. hasta las 12:00 horas del día 23 de Dic.
4.- Evaluación de Expedientes: 23 de Dic. desde las 14:00 horas hasta las 19:00 horas
5.- Publicación de Aptos: 23 de Diciembre 20:00 horas
6.- Evaluación Escrita Auditorium del Hospital Rezola: 24 de Dic. desde las 09: 00 horas hasta las 10:30 horas
7.- Publicación de Aprobados: 24 de Diciembre a las 12:00 horas
8.- Presentación de reclamos: 24 de Dic. desde las 15:00 horas hasta las 18:00 horas
9.- Absolución de reclamos: 26 de Dic.: desde las 08:00 horas hasta las 11:00 horas
10.- Entrevista Personal: 26 de Diciembre desde las 15:00 horas
11.- Publicación de Cuadros de Méritos: 29 de Diciembre 8:00 horas, Hospital Rezola, Marquesina de la Unidad de Personal en el primer piso y Marquesina del 2º piso del Hospital
12.- Presentación de reclamos: 29 de Dic. desde las 9:00 horas hasta las 11:00 horas
13.- Absolución de reclamos: 29 de Dic. desde las 12:00 horas hasta las 15:00 horas
14.- Publicación de resultados finales: 29 de Diciembre 16:00 horas
15.- Emisión de Resolución Directoral y Adjudicación de Plaza: 29 de Diciembre 18:00 horas
0 comentarios
EDE CAÑETE S.A.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones en el servicio eléctrico.
LUGAR: San Luis Panamericana Sur Km. 138 y Panamericana Sur Km 133.
ZONAS AFECTADAS: CPM Arona, CPM Los Olivos, Fdo. Alayza, CPM Santa Cruz, CPM Santa Bárbara, Distrito de San Luis, Distrito de Cerro Azul y parte del Circuito de Playas del Distrito de Asia de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-05
CIRCUITOS: CEPS 5010
DIA: Viernes 19 de Diciembre de 2008.
HORA DE INICIO: 01:40 hrs. Viernes 19 de Diciembre de 2008.
HORA FINAL: 15:20 hrs. Viernes 19 de Diciembre de 2008.
LUGAR: Autopista San Vicente- Imperial
ZONAS AFECTADAS: Urb. Los Reyes, Urb Alameda del Marquez, CPM Hualcara, Urb Sindicato de Choferes del Distrito de San Vicente, Distrito de Imperial (Zona Céntrica), C.P. Santa Adela, C.P. Almenares, C.P. Cantera del Distrito de Nuevo Imperial de la Provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-01
DIA: Viernes 19 de Diciembre de 2008.
HORA DE INICIO: 02:33 hrs. Viernes 19 de Diciembre de 2008.
HORA FINAL: 06:25 hrs. Viernes 19 de Diciembre de 2008.
LUGAR: San Vicente
ZONAS AFECTADAS: C.A.U. El Chilcal, Urb. Ramos Larrea, Urb. Melchorita, Urb. San Antonio, C.P. Cerro Alegre, CAU Casa Pintada, C.P. San Benito, C.P. San Isidro, Anexo Cantagallo, Fundo Rotondo, C.P. San Isidro, C.P. Compradores, C.P. Carmen Alto, CP Pueblo Nvo. De Conta, CP Bellavista de Conta, C.P. Rinconada de Conta, Anexo San Fernando. C.P. La Quebrada, C.P. San Francisco, Anexo La Victoria, Fundo Pacayales, C.P. La Huerta, C.P. Los Angeles, Anexo Cinco Esquinas, C.P. Buenos Aires, Anexo Puente Negro, C.P. Roldan, y toda la zona céntrica del Distrito de Quilmaná de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-02
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-02 Por Seguridad
DIA: Viernes 19 de Diciembre de 2008.
HORA DE INICIO: 04:44 hrs. Viernes 19 de Diciembre de 2008.
HORA FINAL: 06:19 hrs. Viernes 19 de Diciembre de 2008.
Las interrupciones del servicio fueron causadas por daños en la red M.T., ocasionada Acto Vandálico y Hurto de Conductor, lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

JUDICIALES

0 comentarios
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En San Vicente, provincia de Cañete, a los once días del mes de Diciembre del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS: En aplicación del artículo primero del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setentiséis, artículo segundo de la Resolución Administrativa número veintidós guión dos mil ocho guión PJ guión CSJC/P, de fecha tres de enero del dos mil ocho; SEÑALARON: Fecha y hora para la verificación de la CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA para el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA.- MANDARON: Se solicite a la Fiscalía Superior en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal, Juzgados Mixtos de Mala y Yauyos, Fiscalías Provinciales en lo Penal de Cañete y Fiscalía Provincial Mixta de Yauyos y Mala, la relación total de las instrucciones con reos en cárcel, que se siguen en sus respectivos despachos y se oficie al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial y Yauyos, para que remitan la respectiva relación de detenidos, cuyas causas se encuentran pendientes de audiencia; ORDENARON: se realice las respectivas notificaciones y se publique el aviso respectivo en el Diario “El Peruano” y “Al día con Matices” de esta provincia por el término de Ley; oficiándose y notificándose y firmando la Vocal Roque Montesillo por licencia del Vocal Titular Durand Prado.
S.S.
Martínez Meza (Pdte.); Paredes Dávila y Roque Montesillo.
Sr. Ion Carlo Peralta Reynoso
Secretario de la Sala Penal
Corte Superior de Justicia de Cañete
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199, San Vicente, Cañete, Lima, WALTER D´ANGELO RUIZ MEZA, DNI Nº 15347336, solicita se Rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el primer nombre de su progenitor DICE: Walter Ruíz Tovar; DEBE DECIR: Reynaldo Walter Ruíz Tovar. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Diciembre del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
PUBLICACION
Ante el oficio notarial de la Notaria Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi Nº 199, San Vicente, Cañete, Lima, JOSE LUIS WALTER RUIZ MEZA, DNI Nº 15352737, solicita se Rectifique su Partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial de Cañete, en la que se omite el primer nombre y apellido materno de su progenitor DICE: Walter Ruíz; DEBE DECIR: Reynaldo Walter Ruíz Tovar. Lo que se publica para los fines de Ley.
Cañete, 18 de Diciembre del 2008.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto con el Código Civil se hace saber que don: Johnny Eduardo Napán Vega, identificado con DNI Nº 44459704, de 24 años de edad, natural del distrito de Coayllo, de nacionalidad peruano, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, domiciliado en Av. Benavides s/n., Coayllo; y doña Nilda Ysabel Malásquez Villalobos, identificada con DNI Nº 43866232, natural del distrito de Mala, de 22 años de edad, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en Calle Los Incas Mz. F., Lote 5, Capilla de Asia; pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad, acto que se llevará a cabo el día lunes 22 de Diciembre del presente año, a horas 3:00 p.m.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciar dentro del término y conforme lo prescrito en el Código Civil.
Coayllo, 12 de Diciembre del 2008.
Lic. Adm. Jaime Vega Ortíz
Alcalde
JEFATURA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
AVISO MATRIMONIAL
Exp. Nº 10565-08-MDQ.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que: Don Luis Alberto Calagua De La Cruz, de 23 años de edad, natural de la provincia de Cañete, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 43053842, de estado civil soltero, de profesión u ocupación Tec. Contable, domiciliado en Anexo La Victoria s/n., Quilmaná; y doña Janet del Pilar Felix Nolazco, de 23 años de edad, natural de la provincia de Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 43620090, de estado civil soltera, de profesión y ocupación Tec. Contable; domiciliado en Urb. Sindicato de Choferes Calle Los Tulipanes, Mz. P., Lote 07, San Vicente de Cañete; pretenden contraer Matrimonio Civil ante esta Municipalidad, el día 29 de Diciembre, a horas 4:30 p.m., en la Municipalidad.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente
Quilmaná, 19 de Diciembre del 2008.
Alfredo Trumán Guerrero Huamán
Registrador Civil
Quilmaná – Cañete
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73 manda publicar; que con Expediente de fecha 05 de Diciembre del presente año, don Pedro Jesús Luyo Camacho solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento Registrada en el Libro de Nacimiento, Folio número 62020490, del año 2002, de esta Municipalidad Distrital de Quilmaná en el sentido de Rectificar el segundo apellido de la madre del titular escribiéndose como Hinostroza y no como Inostroza como por error figura asentado. Quienes consideren que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 19 de Diciembre del 2008.
Alfredo T. Guerrero Huamán
Jefe OREC - MDQ
SE NECESITA ALQUILAR LOCAL
Importante Institución Estatal, necesita contratar el servicio de arrendamiento de un local que reúna las siguientes características:
- Area construida mínima de 600 m2.
- Ubicado dentro del radio urbano del distrito.
- Que cuente con un mínimo de 8 baños.
- De preferencia que cuente con divisiones grandes.
Los interesados comunicarse al teléfono 5813305, anexo 3114 o al 5811470 o dirigirse a la calle Santa Rosa Nº 748.
CONVOCATORIA A ELECCIONES
El Comité Electoral de la Asociación de Tiro al Blanco “José Buenaventura Sepúlveda” Nº 110 de Cañete convoca a elecciones de la Nueva Junta Directiva (año 2009-2011), de acuerdo al siguiente cronograma:
15 de Diciembre del 2008: Apertura para Inscripción de listas.
30 de Diciembre del 2008: Finalización para Inscripción de listas.
02 de Enero del 2009: Recibir tacha de los candidatos.
15 de Enero del 2009: Resolución de tachas y publicación de listas aptas.
25 de Enero del 2009: Acto de Votación y Escrutinio.
25 de Enero del 2009: Proclamación de la lista ganadora.
San Vicente de Cañete, 15 de Diciembre del 2008.
Bernarda Yataco Lozano, Secretaria
David Juvenal Flores Chumpitaz, Presidente
17 y 20 de Diciembre del 2008, y 02 de Enero del 2009.
CLUB ESTUDIANTIL DEPORTIVO LA MAR - IMPERIAL
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Club Estudiantil Deportivo La Mar – Imperial, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a realizarse el día 28 de Diciembre del presente año, en las instalaciones ubicadas en Av. La Mar Nº 695, distrito de Imperial – Cañete, en primera convocatoria a las 20:00 horas, mientras que en segunda convocatoria se efectuará el día 31 de Diciembre del presente año, a las 20:00 horas, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Elección de la nueva Junta Directiva para el período 2007-2009.
Imperial, 20 de Diciembre del 2008.
El Presidente