el 5 de octubre

el 5 de octubre

viernes, 9 de enero de 2009

CAPTURAN A PRESUNTO AUTOR DE ASESINATO DE SO1 PNP JUAN CANCHO

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El día de hoy, a horas 03:00 aproximadamente personal DEINCRI-PNP-CAÑETE, tuvo conocimiento por acciones de inteligencia que un sujeto conocido como «Kiko», seria uno de los autores del Homicidio del SO1 PNP ® Juan Alejandro CANCHO PLAZA, quien fue hallado muerto por PAF y despojado de su arma de fuego el 08ENE09 en los terrenos agrícolas de la cooperativa «Tercer Mundo» – San Vicente de Cañete; Asimismo que el sujeto conocido como «Kiko» que se encontraba perpetrando robos Agravados en agravio de los pobladores del AAHH Las Viñas»-San Vicente de Cañete, haciendo uso de un arma de fuego.

Por lo expuesto, personal del Departamento de Investigación Criminal orientó el esfuerzo de búsqueda de información, lográndose intervenir a Jorge Raúl YAÑEZ EGOAVIL (30) conocido como «Kiko», el mismo que se desplazaba en una bicicleta color rojo, Marca CADILAN, a quien al efectuársele el respectivo registro personal, se halló en su poder el Revólver Marca Smith Wesson, Cal. 38", con Serie N° BBE 0600, abastecido con cuatro (04) cartuchos y dos (02) casquillos percutados, así como una bolsa de plástico conteniendo Quince 15 envoltorios (ketes) conteniendo en su interior una sustancia blanquecina pulverulenta al parecer Pasta Básica de Cocaína y Tres (03) envoltorios (Pacos) conteniendo Canabis Sativa (Marihuana).
Solicitada la información con relación al revólver incautado el SAM-DIVPOL-CAÑETE, informó que el Revólver Marca Smith Wesson, Cal. 38", con Serie N° BBE 0600, se encuentra registrado como de propiedad del SO1 PNP ® Juan Alejandro CANCHO PLAZA, quien fuera hallado muerto por PAF el 08ENE09 en los terrenos agrícolas de ex Cooperativa Tercer Mundo.
El DEPICAJ de la DIVPOL-Cañete, continúa con las investigaciones del caso con la participación del Representante de la 2da Fiscalía Provincial Penal de Cañete.
ACCIDENTE DEJA UN MUERTO EN CHILCA...
El día de ayer siendo las 16:48 horas aproximadamente, a merito de un llamada telefónica se tomo conocimiento que a la altura del Km. 63.00, de la CPS, altura del puente de Chilca, se había producido un accidente de tránsito (atropello), por parte del vehiculo camioneta Pick Up, Marca Toyota de placa de rodaje PQQ-419, conducido por Eduardo Isidoro Martín CASTRO ROMAN (25) y la menor Maryori PABLO FLORES (11). El hecho se produjo en circunstancias que el vehículo en mención se dirigía en sentido Norte a Sur y al parecer en forma intempestiva la menor intento cruzar la vía de Oeste a este, logrando impactarla de forma frontal resultando como consecuencia de ello la muerte instantánea de la menor en mención; el vehículo participante del evento presentando daños materiales sujetos a peritaje técnico

OSCAR RAMOS PRESIDE COMISION DE OBRAS Y DE ETICA...MIENTRAS QUE ALAN JUAREZ LA DE SERVICIOS PUBLICOS Y DESARROLLO AGROPECUARIO...Arturo Chau Murga,

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NoPreside Ninguna Comisión, Pero Integra Cinco...
Con la novedad que José Espinoza no preside ninguna Comisión, al igual que Arturo Chau Murga, en Sesión Ordinaria de Concejo realizada el miércoles 07 de enero del año en curso, el Pleno del Concejo Provincial de Cañete, aprobó el Cuadro de Comisiones Permanentes y Especiales de la Municipalidad Provincial de Cañete, para el año 2009:
Entre las novedades, se tiene el retorno de Percy Eloy Alcalá Mateo, a la presidencia de la Comisión Especial de Límites; y también al hecho de que tanto Oscar Ramos como Alan Juarez presiden dos comisiones cada uno.
Dato curioso es el que Arturo Chau Murga, no preside ninguna comisión, pero integra cinco... siendo las mismas bastante importantes... así tenemos que integra las Comisiones de Obras y Desarro Urbano y Rural, la de Transportes y Seguridad Vial, igualmente la de Servicios Públicos, y las especiales de Universidades y de Límites... Vaya trabajito que tiene el regidor provincial.
El cuadro de Comisiones esta conformado de la siguiente manera:
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:
La preside, la Dra. Sonia Marlene Ramos Ruíz; y la integran Manuel Sixto Chumpitaz Quispe y Oscar Alberto Ramos Navarro.
COMISIÓN DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO Y RURAL:
La preside Oscar Alberto Ramos Navarro; y tiene como integrantes a Arturo José Tadeo Chau Murga y al Ing. Vladislay Arnold Bustamante Simón.
COMISIÓN DE TRANSPORTES Y SEGURIDAD VIAL:
Esta presidida por el Ing. Vladislay Arnold Bustamante Simón; y tiene como integrantes a la Dra. Sonia Marlene Ramos Ruíz y a Arturo José Tadeo Chau Murga.
COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:
La preside Alan José Juárez Sánchez; y tiene como integrantes a Percy Eloy Alcalá Mateo y a Arturo Tadeo José Chau Murga.
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN VECINAL:
La preside la Dra. Rosa Liliana Torres Castillo; y tiene como integrantes a Alan José Juárez Sánchez y a Karen Lisbeth Meléndez Vicente.
COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO:
Es presidida por el Sr. Manuel Sixto Chumpitaz Quispe; y tiene como integrantes al Ing. José Antonio Espinoza Peña y al Dr. Pedro Alonso Noriega Altamirano.
COMISIÓN DE ÉTICA:
Es presidida por Oscar Alberto Ramos Navarro, y tiene como integrantes a Karen Lisbeth Meléndez Vicente y a Pedro Alonso Noriega Altamirano
COMISIÓN ESPECIAL DE ASUNTOS JURÍDICOS:
La preside el Dr. Pedro Alonso Noriega Altamirano; y esta acompañado de dos damas como la Dra. Rosa Liliana Torres Castillo y la Dra. Sonia Marlene Ramos Ruíz.
COMISIÓN ESPECIAL DE UNVERSIDADES:
Es presidida por Karen Lisbeth Meléndez Vicente, y tiene como integrantes a Percy Eloy Alcalá Mateo y a Arturo José Tadeo Chau Murga.
COMISIÓN ESPECIAL DE LÍMITES TERRITORIALES:
La preside Percy Eloy Alcalá Mateo; y tiene como integrantes a Manuel Sixto Chumpitaz Quispe y a Arturo Tadeo José Chau Murga.
Finalmente la SUB COMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS:
Es presidida por Alan José Juárez Sánchez; y tiene como acompañantes a José Antonio Espinoza Peña y a Vladislay Arnold Bustamante Simón

Pablo Nalda sigue hablando fuerte contra directores…«EMAPA - CAÑETE… 15 AÑOS EN ROJO… TODO UN RECORD GUINESS EN PÉRDIDA»…

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CHILCA.- Y el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Chilca, sigue hablando fuerte contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, EMAPA – Cañete S.A. y alertó que no será de su responsabilidad sobre las acciones que pueda tomar la población.
El alcalde chilcano en tono enérgico, dijo que hoy se cumple el plazo de 24 horas otorgado a EMAPA – Cañete para que pueda dar solución de los problemas que aqueja a su distrito o en todo caso dar en concesión.
“Los hechos que pudieran ocurrir en Chilca por parte de los indignados pobladores, será de entera responsabilidad de los miembros del directorio de EMAPA – Cañete”, advirtió.
Nalda, reiteró que la única solución para resolver la escasez del líquido elemento en su distrito es que EMAPA – Cañete, le otorgue la Concesión de la administración del agua al municipio.
“Hemos invertido más de un millón 800 mil soles en obras de saneamiento para nada”, dijo Pablo Nalda remarcando que ya no puede seguir gastando más dinero en una empresa que está al rojo desde hace 15 años.
“Toda la vida EMAPA ha tenido pérdidas. 15 años en rojo y esto ya parece un Récord Guiness, record mundial en pérdidas. No puede ser”, precisó Nalda en tono sarcástico.
RESIDUOS
PELIGROSOS…
Precisó que no es la primera vez que Chilca, sufre de los estragos de EMAPA – Cañete, y recordó que hace seis meses denunció sobre el arrojo de residuos sólidos a su pozo de oxidación.
“Esto ya no da más”, expresa sumamente indignado el alcalde chilcano y remarca que su posición seguirá firme porque su estilo de forma ha sido siempre esa, el de no callarse.
Dijo desconocer la posición de sus otros colegas alcaldes con relación a EMAPA – Cañete, del cual dijo que era muy respetuoso, pero en el caso de su distrito se tenía que poner fuerte porque el servicio es desastroso.
“EMAPA – Cañete es un colapso total, no sirve para nada ni para nadie”, puntualizó Nalda Quiroz, recordando que el pueblo ya se reunió en dos oportunidades y ya no habrá una tercera.
TRISTE REALIDAD EN ANEXOS…
Reporteros de nuestro medio que hicieron el recorrido por algunos anexos de Chilca como Olof Palme, 15 de Enero y otros, se dieron con la sorpresa de la triste realidad que padecen los pobladores ante la escasez del agua.
Los más afectados son los niños y la única cisterna que tiene EMAPA – Cañete, no abastece a toda la población, incluso el servicio es pésimo porque algunos niños ya tienen síntomas de infección estomacal y en otros casos hasta enfermedades en la piel.
No faltaron también los reclamos de los pobladores que señalan que la cisterna que llega al lugar, no está en buenas condiciones y en otros casos hasta tendrían óxidos.
La “tancada” de agua bordea los 70 soles el viaje. La Municipalidad de Chilca ha puesto en servicio tres cisternas, gasto que el alcalde considera que no es justo porque este servicio es de entera responsabilidad de EMAPA – Cañete.
Finalmente, dijo que la solución está en parte de la empresa administradora de agua. “Nosotros ya no nos responsabilizamos de lo que pueda pasar en Chilca sino el directorio de EMAPA – Cañete”, reiteró. (db).

POBLACION DE LOS PLATANALES MARCHO EN MALA EXIGIENDO CLAUSURA DE POZOS QUE ABASTECEN DE AGUA A BALNEARIOS DE ASIA

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MALA.- Más de un centenar de pobladores del anexo Los Platanales, realizaron ayer una movilización por las principales arterias de esta localidad, exigiendo a las autoridades locales, la clausura inmediata de los pozos de agua que abastecen a los balnearios del distrito de Asia, atentando contra la agricultura y produciendo un enorme daño ecológico en la zona.
Los pobladores portando pancartas, banderolas y cargando en hombros un ataúd de color negro que se leía APRILS, recorrieron los cinco kilómetros de distancia que existe entre Mala y Los Platanales.
Los pobladores arengando contra las autoridades del lugar, arribaron hacia la sede de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Mala – Omas donde no pudieron dialogar con su presidente Ing. Carlos Sertzen Seminario.
Los pobladores exigieron la inmediata renuncia del titular de la Junta, sustentando que él no tiene la auténtica representatividad de los agricultores maleños porque no tiene bien alguno en la zona.
Igualmente, los enardecidos pobladores, se dirigieron hacia la sede de la Administración Técnica del Distrito de Riego de Mala donde el titular, Ing. Antonio Ancajima, no dio solución alguna al problema.
La turba, encabezado por su presidente Juan Carlos Marín Francia, gritaba a voz en cuello por los alto parlantes, “justicia porque los platanales se están secando por culpa de APRILs que se lo lleva el agua”.

CARGAMONTON AL ALCALDE..

La turba, posteriormente, se dirigió hacia la plaza de armas y luego de realizar una vuelta, se dirigieron hacia el local provisional de la Municipalidad Distrital de Mala en Jr. Marchand, donde exigieron la presencia del alcalde Víctor Hugo Carbajal.
En un primer momento el alcalde, dijo que eso era de entera responsabilidad del Ministerio de Agricultura, pero ante la presión de los pobladores, dijo que iba a intermediar para solucionar el problema.
Los pobladores, exigieron también que la Municipalidad Provincial de Cañete, ya no debe aprobar más áreas de habilitación urbana en Asia, toda vez que ello permitirá la necesidad de mayor líquido elemento que hoy en día comienzan a carecer.
El poblador Lucas Simón, advirtió que la próxima marcha será a la ATDR de Cañete con la asistencia de San Marcos de la Aguada, Comunidad Campesina, Profesores y el Frente de Defensa.
Finalmente, los pobladores se dirigieron a un lugar descampado a la altura de la Panamericana Sur en donde quemaron el ataúd negro, culminando con la jornada (cl).

LA SOSLAYADA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO NO TERAPÉUTICO...

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Escribe: JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE (*)

En el presente trabajo (nos ocupamos de un tema tan espinoso como polémico y que no cuenta con la uniformidad tanto a favor como en contra de la doctrina) se intenta separar la doctrina jurídica de los postulados religiosos y/o morales, por lo cual, es natural que dichos puntos de vista no concilien necesariamente entre sí. Por lo cual, haciendo uso de la Escuela del Derecho Libre y la Teoría del Liberalismo, no podemos continuar aceptando la tradicional Corriente “Involucionista” (vigente aún para muchos) que dice “respeto tus puntos de vista, pero no los comparto”, sino fomentamos la Corriente “Evolucionista” que diría: “respetamos a las personas, así como a las Instituciones, pero no necesariamente sus planteamientos o postulados”. Finalmente, apelamos a la cosmovisión filosófica, que dice: “no hay evolución y desarrollo sin herejía” o “toda nueva forma de interpretación es una forma de herejía” (VALDIVIA CANO, Juan Carlos. La Caja de Herramientas. Pág. 31).

Tenemos que para Amado EZAINE CHAVEZ, aborto, “Es la interrupción del proceso fisiológico del desarrollo del feto. Expulsión prematura del fruto de la concepción y su destrucción dentro del claustro materno”. Además, de la creciente corriente doctrinaria que incluye dicha interrupción también fuera del vientre materno (lo que permitiría proteger la vida del embrión o feto producto de la concepción desarrollada vía probeta y la desarrollada en un animal).
El derecho al aborto (asunto de salud publica) es el derecho humano de las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo. El mismo que no las obliga, solo les otorga la facultad de ejercerlo o no, según sus propias creencias, además, es el último recurso a tomar y no una fácil elección (como muchos creen). Con su penalización la ley está impidiendo y violando el derecho a decidir, en consecuencia se enfrentan a una maternidad forzada o a un aborto.
Según la Organización Mundial de Salud alrededor de 5 millones de mujeres por año se someten a abortos en América Latina y el Caribe (sin considerar la cifra negra), la gran mayoría lo hace en la clandestinidad, lo que trae consigo condiciones de riesgo: contagio de enfermedades venéreas, sida, violación sexual, robo, hurto, chantaje, secuestro... muerte. Cifra que no sólo es alarmante, sino que, avanza a cada segundo, como el mismo tiempo, “inexorable”; ante el Estado ancho, indolente y ajeno.
La punibilidad del aborto no terapéutico no se puede aceptar. Aceptarla es aceptar que la vida y la salud de las mujeres no merece ser defendida, ni protegida; que la vida del embrión o del feto (acerca de los cuales los mismos médicos no tienen certeza ni menos unanimidad acerca del momento exacto del inicio de la vida humana dependiente) es más importante que la vida de una mujer, que la mujer no es persona y que por lo tanto no debe gozar ni disfrutar plenamente del status de tal, status que solo debe y es celosamente reservado para el, “magnánimo, todopoderoso y dueño y señor de los derechos de los demás: el varón”, el cual sí es persona, y que, además, es natural y normal que pueda constituirse una sociedad con mujeres que hasta fallecen tras un aborto y con niños que nacen sin ser deseados, amados o abandonados y sin que los gobiernos y las iglesias se olviden ellos en lo mas mínimo después de haber nacido (paradójicamente cuando fungieron de defensores de su nacimiento... como si tal defensa y/o protección únicamente inicial fuese suficiente).
En ese sentido, consideramos que el término VIDA presenta dos niveles: a) “Nacer con vida” o “Estar vivo”: la condición de ser humano vivo, y b) “Vivir”: disfrutar plenamente de la misma, ejm, el que un niño: tenga una madre viva junto a el, acompañándolo, protegiéndolo, dándole afecto... poder ejercer su proyecto de vida; y así también el que una mujer: desee sentirse realizada teniendo un hijo pero cuando ella lo tenga previsto, lo cual implica una planificación, que por cierto va mas allá de tener cubierto lo necesario para el periodo de gestación, sino, que va relacionado a la crianza del mismo. Así, “Vivir” significa mucho mas que simplemente “Nacer con vida” o “Estar vivo”. Y precisamente el “Vivir” es lo que penalmente se esta sacrificando por proteger y priorizar excluyentemente el “Nacer con vida”.
La penalización del aborto tiene como principales responsables: a la sociedad aún machista, conservadora, religiosa y desinformada. Consecuentemente, sugerimos la urgente implantación de una política criminal (integral, gradual y responsable, hasta su consolidación y permanencia) de despenalización del aborto no terapéutico ( y por ende, de todos los tipos de aborto) en el Estado peruano, alejada de intereses, personales, académicos, institucionales, empresariales, políticos, religiosos y/o morales; no identificados con la “verdadera, sincera e integral protección y defensa de los derechos humanos tanto de la mujer embarazada, como de su hijo por nacer”.
Finalmente, resumiendo, desde nuestro punto de vista: tenemos que, la liberalización de las leyes penales del aborto (con la política criminal mencionada) permitiría evitar la muerte de las mujeres y las consecuencias que sufren a causa de abortos mal practicados, al contar con servicios seguros y accesibles, entre otros aspectos. Y no se trata de promover la muerte indiscriminada de seres humanos por nacer, sino, procurar la prevalencia, defensa y calidad de la vida, protegiendo adicionalmente la vida de la madre.

JUDICIALES

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EDICTO
Exp. Nº 2008-0375-FA.- Ante el 2º JPLCÑ, que despacha la Dra. Patricia Martínez Guando, seguido por ROSARIO GUEVARA RIOJA contra GILBERTO DIAZ OBLITAS sobre ALIMENTOS, se ha ordenado NOTIFICAR mediante EDICTOS la RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Cañete, 07-11-2008… SE RESUELVE: ADMITIR la DEMANDA interpuesta por ROSARIO GUEVARA RIOJA, sobre ALIMENTOS, contra GILBERTO DIAZ OBLITAS, la misma que se ventilará en la vía del PROCESO UNICO, en consecuencia: TRASLADO al demandado GILBERTO DIAZ OBLITAS, NOTIFICANDOSE para que absuelva el traslado de la demanda en el plazo de VEINTICINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agréguese a los autos los anexos que acompañan.- Lo que notifico a usted, conforme a ley.- Fdo. Dra. Martínez Guando Patricia.- Juez – Fdo. Elizabeth Ada Yaya Alcalá.- Secretaria. Hágase saber. Cañete, 10 de Diciembre del 2008
Elizabeth a. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Publicar
07, 08 y 09 del Enero del 2009.

EDICTO

Exp. Nº 2008-149-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Número Uno, de fecha 06 de Octubre del 2008, en la Vía del Proceso Abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por NEGOCIACION DOBLE CAM SAC contra RAFAEL LOZADA GARCIA, para que se declare propietaria de los terrenos ubicados en la antigua Panamericana Sur, Kilómetro 61, denominado CARRIZALES 1 Y CARRIZALES 2, inscrito en la Ficha Nº 5500 y Nº 5503 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; ordenándose notificar al demandado por edicto, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos. Mala, seis de Octubre del dos mil ocho.
Jorge Villanueva Pérez
Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
5, 9 y 15 de Enero del 2009.

EDICTO

Exp. Nº 2008-181-CI.- Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el doctor Jorge Villanueva Pérez y Secretario Elmer Flores Vilchez, por Resolución Número Uno, de fecha 14 de Noviembre del 2008, en la Vía del Proceso Abreviado se ADMITIO a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por NEGOCIACION DOBLE CAM SAC contra RAFAEL LOZADA GARCIA, para que se declare propietaria del terreno ubicado en la Zona Semi Urbana del distrito de Chilca – Cañete, departamento de Lima, denominado KORIMAR, inscrito en la Ficha Nº 5501 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete; ordenándose notificar al demandado por edicto, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía, notificándose asimismo a los propietarios de los predios colindantes, por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a los autos los anexos. Mala, seis de Octubre del dos mil ocho.
Jorge Villanueva Pérez
Juez Titular del Juzgado Mixto de Mala.
Elmer V. Flores Vilchez
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Mala
5, 9 y 15 de Enero del 2009.

EDICTOS

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-0712-, a JUAN JOSE MONTEROLA CANALES; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: Noelia Cristina Monterota López. Cañete, 31/12/2008.
EXP. 2005-1174-, a ALFREDO HUAMAN ALVAREZ; Delito: Daño Agravado; agraviado: Rosa Elena Cordova Francia. Cañete, 24/12/2008.
Secretario: Vivas
9, 10 y 11 de Enero

EDICTOS

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2007-0594-, a ALBERTO FLORES CERRON; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; en agravio de sus menores hijos. Cañete, 24/12/2008.
Secretario: Ferrer
9, 10 y 11 de Enero

EDICTOS

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL, Juez VENTURA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2008-594-, a JUAN ALFREDO CAMPOS ESPINOZA; Delito: Contra la Seguridad Publica – Conducción en Estado de Ebriedad; agraviado: La Sociedad.
Cañete, 12/12/2008.
Secretario: Vivas
9, 10 y 11 de Enero

EDICTOS

EL TERCER JUZGADO PENAL, Juez QUISPE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos efectuados en su contra en el proceso que se les sigue:
EXP. 2004-0818-, a ANDRES DANIEL DANERI LA MATTA; Delito: Contra el Pudor; agraviado: Menor de Iniciales E.S.F.CH. Cañete, 12/12/2008.
EXP. 2002-0580-, a BILLY JACK CANDELA ORE; Delito: Lesiones; agraviado: Isabel Quispe Aroni. Cañete, 12/12/2008.
EXP. 2005-0935-, a JAIME FALCON GIL; Delito: Omisión a la Asistencia Familiar; agraviado: su menor Hijo. Cañete, 19/12/2008.
EXP. 2006-0017-, a LUIS ALBERTO HUAPAYA MUÑANTE; Delito: Lesiones Culposas; agraviado: Jeronimo Huapaya Francia. Cañete, 19/12/2008.
EXP. 2006-0551-, a WILDER GUSTAVO VILCAPUMA HUAMAN; Delito: Violación Sexual; agraviado: Menor de Iniciales L.E.R. Cañete, 19/12/2008.
EXP. 2005-0599-, a SILVIA AURORA DE LA CRUZ ANAMPA; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Sociedad. Cañete, 19/12/2008.
EXP. 2002-1250-, a JIMMY JEAN CARLOS APOLINARIO CANCHARI Y RAUL HUAYTA SANTOS; Delito: Homicidio; agraviado: Juan Arias Luyo. Cañete, 19/12/2008.
EXP. 2005 -0486-, a HUGO WILBER VICENTE LUME; Delito: Lesiones Graves; agraviado: Juan Chillce Tinco. Cañete, 19/12/2008.
EXP. 2005-0338-, a LUIS RICHARD ALVA HILLAJANQUI; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Olga Sánchez Jorge. Cañete, 19/12/2008.
EXP. 2005-0713-, a JORGE FELIX FERNANDEZ MARTINEZ; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Nancy Vásquez Carrasco. Cañete, 19/12/2008.
EXP. 2002-0964-, a MARTIN HERMES NEGRON SOTOMAYOR; Delito: Apropiación Ilícita; agraviado: Jorge Orellana Huaranga. Cañete, 12/12/2008.
EXP. 2003-0011-, a FRANCISCO LUIS VEGA ESPICHAN; Delito: Usurpación Agravada; agraviado: Juan Bellido Salazar. Cañete, 17/12/2008.
EXP. 2003-1060-, a FARDY TEODORO ULLOA ANYARIN; Delito: Hurto Agravado; agraviado: Juan Lozano Camposano. Cañete, 17/12/2008.
EXP. 2001-1185-, a EBER YONE CHAVEZ HERRERA; Delito: Estafa; agraviado: Víctor Cárdenas Flores. Cañete, 17/12/2008.
EXP. 2002-0035-, a LUIS ALBERTO VASQUEZ SOLARI; Delito: Estafa; agraviado: Roberto Vargas Benavides y Otros. Cañete, 15/12/2008.
EXP. 2003-0371-, a DESIDERIO ECHAJALLA ÑAUPA; Delito: Proxenetismo; agraviado: La Sociedad. Cañete, 15/12/2008.
Dra. Jessika Vargas Hilasaca
Administradora
9, 10 y 11 de Enero

SUCESION INTESTADA

Ante el Oficio Notarial de la Notaria Igala A. Garrafa Peña, sito en Jr. Bolognesi 199, San Vicente – Cañete – Lima, ROXANA MOIRA RIVADENEYRA BARRAZA DE BANCES, con DNI Nº 09996740, solicita la Sucesión Intestada de su padre DAMIAN RIVADENEYRA RIVAS, fallecido el 06 de Enero del 2006, teniendo como último domicilio el distrito de Pacarán – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 06 de Enero del 2009.
Itala A. Garrafa Peña
Abogado
Notario de Cañete

DIRIMENCIA
SALA CIVIL

EXP. N° 2007-00531-0-0801-JR-CI-1
Civil - Desalojo
RESOLUCION NUMERO SEIS
Cañete, doce de diciembre del dos mil ocho.-
AUTOS Y VISTOS; En Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO : ———
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Luz Gladys Roque Montecillo (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME el auto (resolución número dieciséis) de fecha veintinueve de agosto de dos mil ocho, que resuelve: PRIMERO.- Declarando: Fundada la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, formulada con el escrito de fojas cuarenta y uno a cuarenta y siete, SEGUNDO.- Declara consecuentemente la NULIDAD y la CONCLUSION del proceso.——————————————
SEGUNDO.- Que, la señor Vocal doctora Silvia Consuelo Rueda Fernández, emite su VOTO en discordia para que se REVOQUE en parte la resolución número dieciséis de fecha veintinueve de agosto del dos mil ocho de fojas ciento seis a ciento ocho en el extremo que resuelve declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada con escrito de fojas cuarenta y uno, y REFORMÁNDOLA en este extremo declarar INFUNDADA la indicada excepción; CONFIRMARON la resolución en el extremo que declara la NULIDAD y CONCLUSION del proceso, PRECISANDO que es por la invalidez de la resolución jurídica procesal. Con fecha once de diciembre último, el señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano se adhiere al voto en discordia de la señora Vocal doctora Silvia Rueda Fernández.————
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que opone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.—————————
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaría, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.———————————
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAN PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON Como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA.- Notificándose. En los seguidos por Felicita Díaz de Gonzáles con Julio Manuel Gonzáles Díaz, sobre Desalojo.
S.S. ASTOQUILCA MEDRANO
RUEDA FERNANDEZ, ROQUE MONTESILLO

LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CAÑETE, A TRAVES DE SU DIRECTORIO, PRESENTA LA SIGUIENTE:

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INVITACIÓN
Se invita a las Instituciones Privadas, personas naturales y público en general a presentar su PROPUESTA, para ADQUIRIR en forma de alquiler nuestras tiendas comerciales ubicadas en la futura “GALERÍAS DE LA BENEFICENCIA”, ubicado en calle Sepúlveda a unos pasos de la Plaza de Armas de San Vicente
Requisitos Indispensables:
a) Ser una persona solvente
b) No haber sido declarada en quiebra
c) Gozar de buena reputación, y
d) Otros requisitos necesarios que le habiliten para celebrar contratos con entidades del Estado
La mejor propuesta, que es abierta tanto en lo económico como de plazos y de garantías y que cuente con las garantías debidas y mejor opción será declarada hábil para la celebración del respectivo contrato de alquiler
Se recepcionarán las propuestas desde la fecha, hasta el día 12 de Enero del 2009
Vïctor Raúl Candioti
Presidente

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 197-2008-MDA
Asia, 20 de Noviembre del 2008.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia.
VISTO:
El Informe Nº 170-2008-AC-MDA, de fecha 16-10-2008 y el Informe Nº 900-2008-MSCZ-ODUR/MDA sobre la Distribución de mayores ingresos por concepto de Canon y Sobrecanon del Ejercicio 2008, no contemplados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2008, para lo que se refiere una Modificación Presupuestal POR MAYORES INGRESOS efectuadas en el Nivel Funcional Programático;
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 28972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28411, General del Sistema de Nacional de Presupuesto Público, Capítulo IV: Ejecución Presupuestaria; Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias, artículo 40 numeral 40.1 “Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del Marco del Presupuesto Institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestados aprobados por el Presupuesto Institucional de apertura para actividades y proyectos, y que tienen implicancia enla estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permitan visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: literal a) Las anulaciones constituyen las anulaciones total o parcial de los créditos presupuestarios o actividades o proyectos, y el literal b) Las habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto o de otras actividades o proyectos” y el Artículo 42 Incorporación de mayores Fondos Públicos numeral 42.1 Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen a consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del titular cuando provienen de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de créditos que se produzcan durante el año fiscal”.
Que, de conformidad con lo prescritos en las normas indicadas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestales efectuadas en el Nivel Funcional Programático conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente a la Oficina de Contabilidad y Presupuesto para su conocimiento.
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 200-2008-AL-MDA
Asia, 22 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
El Informe Nº 0418-2008-MSCZ-ODUR/MDA, Informe Nº 200-2008-AL-MDA, Informe Nº 277-LYSA/MDA, en referencia a las observaciones halladas en el proceso de menor Cuantía Nº 005-2008-CEP/MDA, sobre adquisición de Materiales para Instalaciones Eléctricas para Pozo Tubular.
CONSIDERANDO:
Que, el presente Proceso de selección está referido a la adquisición de MATERIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la MC-05-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 26,166.43, con siete componentes, los mismos que a continuación se detallan:
1.- Tablero Eléctrico Control Automático, una unidad por el monto de S/. 6,721.24
2.- Excavación Manual en Terreno Normal H-0.80 m., 110 m. por el monto de S/. 1,896.74
3.- Refine y preparación de cama de apoyo en terr. normal H.0.8. m., 110 m. por el monto de 250.02
4.- Relleno Compacto Zanja terreno normal, 110 m. por el monto de S/. 1,908.52
5.- Tubería de diámetro 4" PVC SAP, 110m, por el monto de S/. 1,326.02
6.- Tendido de cinta de seguridad por 110 m., por el monto de S/. 124.36
7.- Suministro e Instalación de Cable NNYY 35 mm por 110 m por el monto de S/. 13,939.54
Que, de autos aparece que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0315-2007-A/MDA, de fecha 03.10.07, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra PERFORACIÓN DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL con un presupuesto de S/. 249,065.75
Que, en autos solo obra el Informe Nº 238-2007-ODUR/MDA, del 13 de Octubre, dirigido por el Jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano al Jefe de Logística comunicándole el estado de la obra así como también que la misma debería hacerse por Administración Directa.
Que, existen bases del proceso sin aprobación por la autoridad correspondiente ni tampoco aparecen firmadas las bases por el Comité de Adquisiciones y Contrataciones nombrado con tal fin, solo obra una firma de parte de Alicia Olivares Ballarta que suscribe como integrante del C.E.P. de la Municipalidad de Asia. Sin embargo obra en autos una Acta de otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 14 de Febrero, a favor de la Empresa SERVICIOS Y NEGOCIACIONES VIPE SAC, para la contratación de servicios de instalaciones eléctricas por un monto de S/. 26,166.44. No obra en autos el documento que se haya puesto en conocimiento de la Empresa tal otorgamiento.
Que, el Informe 418-2008-MSCZ-DUR-MDA, emitido por la Jefatura de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Asia, dirigido a Gerencia Municipal señala que el presente proceso se inicia con el requerimiento del responsable de la Jefatura de Desarrollo Urbano y Rural, quien en forma equivocada no adjunta los términos de referencia para la adquisición del servicio, sino que remite el presupuesto de obra en cuyos costos están incluidos no solo el costo de insumo sino que también incluye la mano de obra. Lo que originó que los costos de las contrataciones aumenten.
Que, el Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante D.S.Nº 084-2004-PCM, señala que “Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, en coordinación con aquella, definirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizará los estudios de mercado o indagaciones según corresponda.
Que, asimismo el Artículo 29º de la referida Ley estipula que las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio.
Que, según el Artículo 36º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo 18º de la Ley “Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva”.
Que, el Artículo 57º segundo párrafo de la Ley, señala que el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictadas por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa que se retrotraerá el proceso.
Que, asimismo se hace presente que el proyecto “PERFORACIÓN DE POZO Y EQUIPAMIENTO ANEXO PLATANAL”, es un proyecto que su ejecución está por Administración Directa; sin embargo esta referencia no obra en el presente expediente, sin embargo de los procesos relacionados con el presente, si aparece dicha documentación. La adquisición de materiales ha sido fraccionada, pues existe aparte del presente proceso, otros procesos de selección como son:
1.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE TUBERÍAS DE ACERO PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la Menor Cuantía Nº 031-2007-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,338.07, en el mismo que se otorgó la buena pro a la empresa Servicios y Negocios VIPE SAC, habiéndose ya emitido la Orden de Compra Nº 001800, por el monto de S/. 40,000 y Comprobante de Pago Nº 23539, conformidad de servicio emitido por el Residente de Obra, es decir ya habido el perfeccionamiento del contrato habiendo culminado la Ejecución Contractual, el cual contiene vicios ocultos en los bienes entregados y con Informe Nº se puso en conocimiento de su despacho.
2.- Proceso de Selección denominado “PERFORACIÓN Y EQUIPAMIENTO POZO-ANEXO PLATANAL”, por un monto de S/. 20,329.29 con 05 componentes, habiendo sido ganadora la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE SAC., según acta de fecha 14.02.08, habiéndose puesto en conocimiento de la Empresa mediante Oficio Nº 045-2007-LYSA/MDA.
3.- Proceso de Selección denominado Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-04-2008-CEP/MDA para la adquisición de un Motor Bomba Sumergible para Pozo Platanal, por un monto de S/. 45,312-82, con un solo componente.
4.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la MC-6-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,309.73 con trece componentes, habiéndose salido ganadora a la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE S.A., según acta de fecha 14.02.08. Sin haberse puesto en conocimiento de la Empresa ganadora de tal hecho.
Que, de autos aparece que no hubo requerimiento del área usuaria y las características técnicas no fueron determinadas como tales, habiéndose utilizado el presupuesto de obra del expediente técnico como tales, lo que originó que los bienes y servicios convocados en el presente proceso no tengan las precisiones necesarias para su adquisición. En base a este presupuesto se elaboran las bases del proceso considerando un ITM, con los 07 componentes mencionados en los antecedentes.
Que, asimismo en relación con los expedientes antes referidos aparece que hubo fraccionamiento, pues todos los procesos contaban con presupuesto, asimismo se otorgó la buena pro de todos los procesos al mismo proveedor; pese a ser los mismos objetos contractuales y bajo las mismas circunstancias, pues eran para la ejecución del proyecto denominado “PERFORACIÓN DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL” con un presupuesto de S/. 249,065.75. El mismo que fue aprobado su ejecución por Administración Directa por el referido monto.
Que, en ese sentido, toda vez que el fraccionamiento es una figura prohibida expresamente por la normativa sobre contratación pública (salvo determinados supuestos de excepción contemplados también expresamente en la normativa excepciones que como ya se expuso no se encuentra comprendido el presente proceso se estaría incurriendo en causal de nulidad, toda vez que nos encontraríamos contraviniendo normas legales, así como se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-05-2008-CEP/MDA, para la adquisición de MATERIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS PARA POZO TUBULAR”, por un monto de S/. 26.166.43, con siete componentes ya expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Debiendo RETROTRAERSE a la etapa del Requerimiento por el Área Usuaria. Disponiéndose se realice las acciones administrativas necesarias con tal fin por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: CONFORMESE una comisión investigadora a fin de determinar posibles irregularidades y responsabilidades en el presente Proceso de Selección.
ARTICULO TERCERO: Encargar a la Oficina de Logística el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y su publicación en el Seace.
Regístrese comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 201-2008-AL-MDA
Asia, 22 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
El Informe Nº 0418-2008-MSCZ-ODUR/MDA, Informe Nº 200-2008-AL-MDA, Informe Nº 265-LYSA/MDA, en referencia a las observaciones halladas en el proceso que ha dado lugar a la Menor Cuantía Nº 032-2008-CEP/MDA, del “SERVICIO PRUEBA HIDRAULICA DE RENDIMIENTO DE POZO TUBULAR”, por un monto de S/. 20,329.29, en el mismo que se otorgó la buena pro a la empresa Servicios y Negocios VIPE SAC.
CONSIDERANDO:
Que, de autos aparece mediante Resolución de Alcaldía Nº 0315-2007-A/MDA, de fecha 03-10.07, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra PERFORACION DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL con un presupuesto de S/. 249,065.75;
Que con memorando Nº 0881-2007/GM/MDA, de fecha 13 de Octubre dirigido por el Gerente Municipal de ese entonces, a la Jefa de Logística y Servicios Auxiliares informa que la referida obra se hará mediante la modalidad de Administración Directa solicitando se inicie el estudio de Mercado. Con el Informe Nº 0068-A-07/LOG/SA/MDA, la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares eleva para su aprobación, al Gerente Municipal el Expediente de Contratación denominado “ADQUISICION DE SERVICIO PRUEBA HIDRAULICA DE RENDIMIENTO DE POZO TUBULAR”, no existiendo en autos la resolución de aprobación del expediente;
Que, según las bases del referido proceso el Monto Referencial era de S/. 20,329.29 Bases que contenía un solo ITEM con los siguientes tres componentes: Bomba de prueba de Turbina Vertical de Caudal Variable por 72 horas máquina por un monto de S/. 9,138.63; equipos de medición (montaje de bombas) por 72 horas máquina por un monto de S/. 2,285.09; Grupo electrógeno por 72 horas máquinas por un monto de S/. 5,712.29; Herramientas Manuales por 72 horas, por un monto de S/. 62.55 y Operadores de Equipo Pesado por 72 horas por un monto de 3,130.75, bases que fueron remitidas a Gerencia General para su aprobación por parte del Comité Especial, mediante Informe Nº 088-2007-CEP/MDA y que dio lugar a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 032-2007-CEP/MDA, para la “ADQUISICION DE SERVICIO DE PRUEBA HIDRAULICA DE RENDIMIENTO DE POZO TUBULAR”, no existiendo en autos la resolución de aprobación de las mismas.
Que, apareciendo del Cuadro Comparativo de la evaluación de puntajes que la Empresa ganadora es “Servicios y Negociaciones VIPE SAC”, a quien mediante Oficio Nº 045-2007/LYSA/MDA, se le comunica el Otorgamiento de la Buena Pro consentida del referido proceso de selección.
Que, el Informe 418-2008-MSCZ-DUR-MDA, emitido por la Jefatura de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Asia, dirigido a Gerencia Municipal señala que el presente proceso se inicia con el requerimiento del área, quien no adjunta los términos de referencia para la adquisición del servicio, sino que erróneamente remite el presupuesto de obra en cuyos costos están incluidos no solo el costo de insumo sino que también incluye la mano de obra. Lo que origina que los procesos de selección para materiales se realicen con los costos establecidos en los presupuestos de obras.
Que, el Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante D.S.Nº 084-2004-PCM, señala que “Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, en coordinación con aquella, definirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizará los estudios de mercado o indagaciones según corresponda.
Que, asimismo el Artículo 29º de la referida Ley estipula que las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio.
Que, según el Artículo 36º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo 18º de la Ley “Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva”.
Que, el Artículo 57º segundo párrafo de la Ley, señala que le Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictadas por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa que se retrotraerá el proceso.
Que, asimismo se hace presente que si bien es cierto el proyecto “PERFORACIÓN DE POZO Y EQUIPAMIENTO ANEXO PLATANAL” es un proyecto que su ejecución está por Administración Directa, también es cierto que la adquisición de materiales ha sido fraccionado, pues existe aparte del presente proceso, otros procesos de selección como son:
1.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICION DE TUBERIAS DE ACERO PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la Menor Cuantía Nº 031-2007-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,338.07, en el mismo que se otorgó la buena pro a la empresa Servicios y Negocios VIPE SAC., habiéndose ya emitido la Orden de Compra Nº 001800, por el monto de S/. 40,000 y Comprobante de Pago Nº 23539, y conformidad de servicio emitido por el Residente de Obra, es decir ya habido el perfeccionamiento del contrato habiendo culminado la Ejecución Contractual, el cual contiene vicios ocultos en los bienes entregados y con Informe Nº se puso en conocimiento de su despacho.
2.- Proceso de Selección denominado “CONJUNTO MOTOR – BOMBA SUMERGIBLE ADT=110M”, que ha dado lugar a la Menor Cuantía Nº MC-4-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,312.82, con un componente, otorgándose la buena pro a la Empresa Servicios y Negociaciones VIPE SAC. Encontrándose en el estado de Otorgamiento de la Buena Pro, Acta de fecha 14.02.08, sin haberse puesto en conocimiento de la Empresa ganadora tal hecho.
3.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS PARA POZO TUBULAR” que ha dado lugar a la MC-5-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 26,166.43 con siete componentes.
4.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES HIDRAULICAS PARA POZO TUBULAR” que ha dado lugar a la MC-6-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,309.73 con trece componentes habiendo salido ganadora la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE S.A., según acta de fecha 14.02.08. Sin haberse puesto en conocimiento de la Empresa ganadora tal hecho.
Que, de autos aparece que no hubo requerimiento del área usuaria y las características técnicas no fueron determinadas como tales, habiéndose utilizado el presupuesto de obra del expediente técnico como tales, lo que originó que los bienes y servicios convocados en el presente proceso no tengan las precisiones necesarias para su adquisición. En base a este presupuesto se elaboran las bases del proceso considerando un ITM, con los 05 componentes mencionados en los antecedentes.
Que, asimismo en relación con los expedientes antes referidos aparece que hubo fraccionamiento, pues todos los procesos contaban con presupuesto, asimismo se otorgó la buena pro de todos los procesos al mismo proveedor; pese a ser los mismos objetos contractuales y bajo las mismas circunstancias, pues eran para la ejecución del proyecto denominado “PERFORACION DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL”, con un presupuesto de S/. 249,065.75. El mismo que fue aprobado su ejecución por Administración Directa por el referido monto.
Que, en ese sentido, toda vez que el fraccionamiento es una figura prohibida expresamente por la normativa sobre contratación pública (salvo determinados supuestos de excepción contemplados también expresamente en la normativa excepciones que como ya se expuso no se encuentra comprendido el presente proceso se estaría incurriendo en causal de nulidad toda vez que nos encontraríamos contraviniendo normas legales, así como se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-32-CEP/MDA , para la Contratación del “SERVICIO PRUEBA HIDRAULICA DE RENDIMIENTO DE POZO TUBULAR”, por el monto de S/. 20,329.29 soles, debiendo RETROTRAERSE a la etapa de requerimiento por el Área Usuaria. Disponiéndose se realice las acciones administrativas necesarias con tal fin por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: CONFORMESE una comisión investigadora a fin de determinar posibles irregularidades y responsabilidades en el presente Proceso de Selección.
ARTICULO TERCERO: Encargar a la Oficina de Logística el cumplimiento de los dispuesto en la siguiente Resolución y su publicación en el Seace.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 202-2008-A/MDA
Asia, 26 de Noviembre del 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTOS:
El Expediente Nº 4675-08, presentado por los administrados MARIO SERGIO GONZALES VILLA y MARIBEL RAMOS ABURTO, para realizar el procedimiento para la realización de matrimonio Civil y
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante el expediente Nº 4675-08, los administrados MARIO SERGIO GONZALES VILLA y MARIBEL RAMOS ABURTO, presentan su pedido de inicio de procedimiento a fin de contraer MATRIMONIO CIVIL por ante esta Municipalidad, adjuntando para tales efectos los documentos que exige el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MDA, tales como Partidas de Nacimiento, Certificados Domiciliarios o Declaración Jurada, Certificados de Soltería o Declaración Jurada de Soltería, Certificado Médico Pre Nupcial, copia DNI de los contrayentes y los testigos de Ley, asimismo se ha verificado que cumplen con las disposiciones establecidas en el Código Civil Peruano.
Que, hechas las publicaciones correspondientes y no existiendo impedimento legal alguno para que los recurrentes puedan contraer Matrimonio Civil y estando a las facultades conferidas por el Art. 20, Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR a los ciudadanos MARIO SERGIO GONZALES VILLA y MARIBEL RAMOS ABURTO, quienes VAN A CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, Acto Jurídico que se desarrollará el día 29 de Noviembre del 2008, a las 8:30 p.m., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFIQUESE, a la parte interesada par su conocimiento y fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 203-2008-MDA
Asia, 19 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
La Resolución de Alcaldía Nº 002-2008-A-MDA, donde se aprueba el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Distrital de Asia correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, el informe Nº 971-08SP/MDA y el informe Nº 189-2008-AC-MDA;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, indica que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.
Se modificará el Plan Anual cuando:
1) Se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o
2) Se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
Que, según Informe Nº 971-2008-MDA de fecha 04 de setiembre, el encargado de Servicios Públicos hace de conocimiento que los vehículos para el servicio de limpieza pública con que cuenta la municipalidad son insuficientes, al extremo que actualmente se vienen alquilando en la temporada de invierno (02 unidades) y en la temporada de verano (03 unidades), donde se tiene más concurrencia de personas en las playas; por lo señalado solicita considerar la posibilidad de adquirir 02 (dos) camiones de 05 toneladas cada uno, a fin de cumplir con el desarrollo total del servicio de limpieza pública en nuestro distrito; evitando de esta manera seguir alquilando vehículos para el servicio en mención.
Que, según informe Nº 189-2008-AC-MDA de fecha 13 de noviembre se asigna la cadena presupuestal par a el Proyecto: Optimización y Mejoramiento de la Limpieza Pública en el Distrito de Asia, de las Fuentes de Financiamiento: FOCAM: Equipamiento y Bienes Duraderos por la cantidad de S/. 92,242.00 Nuevos Soles y REGALIAS MINERAS: Equipamiento y Bienes Duraderos por la cantidad de S/. 51,819.00 Nuevos Soles, provenientes de RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, y que serán utilizados en GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PLANEAMIENTO: Fortalecimiento Institucional.
Que, la Municipalidad Distrital de Asia en cumplimento y la necesidad de adquirir las determinadas unidades y a fin de seguir brindando a los pobladores el servicio de limpieza en el ámbito de la ciudad y anexos, teniendo presente que la población ha crecido notablemente en el distrito y son más las personas que pagan sus arbitrios e impuestos, por lo que es de vital importancia que reciban un buen servicio de parte de la Municipalidad; asimismo con la venida de la temporada de verano nuestro distrito recibirá la visita de personas, a quienes debemos darles una saludable imagen de limpieza de nuestra ciudad y a los clubes de playa; por lo tanto es necesario incluir parte del Presupuesto Institucional Anual, en dicha adquisición y es indispensable realizar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Reglamento, de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y las facultades otorgadas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, presupuestando para la “Adquisición de dos camionetas de cinco toneladas para la Municipalidad Distrital de Asia” la cantidad de S/. 144,061.00 Nuevos Soles para gastos de administración y planeamiento, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO SEGUNDO.- DIFUNDIR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asia, como la presente Resolución, en el SEACE y comunicar a la Micro Empresa-PROMPYME en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al Jefe de Logística y Servicios Auxiliares, el fiel cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 204-2008-MDA
Asia, 19 de noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 002-2008-A-MDA, donde se aprueba el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Distrital de Asia correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008; el Informe Nº 864-2008-MSCZ-MDA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, indica que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.
Se modificará el Plan Anual cuando:
1) Se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o
2) Se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
Que, según informe Nº 864-2008-MSCZ-MDA de fecha 16 de Octubre, el jefe de la ODUR requiere la contratación del servicio de confección de puertas y ventanas, para la obra “Construcción de III Etapa del Centro de Salud Integral Capilla de Asia”, manifestando que esta prestación se encuentra considerada en el expediente técnico de la Obra, con un presupuesto base de S/. 160,000.00 Nuevos Soles.
Que, la Municipalidad Distrital de Asia a fin de cumplir con lo programado en el expediente técnico de la obra “Construcción de III Etapa del Centro de Salud Integral Capilla de Asia” y teniendo este el Presupuesto asignado, en el Proyecto: Construcción de Centros de Salud, de la Fuente de Financiamiento: Recursos directamente recaudados, en el rubro: Recursos Propios, Otros Servicios de Terceros; y habiendo cumplido con los requisitos y principios necesarios que rige la ley de contrataciones y adquisiciones, Art. 3º; ve indispensable realizar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a fin de convocar al proceso de selección en el capítulo servicios.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Reglamento, de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y las facultades otorgadas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, presupuestando para el Servicio “Confección de Puertas y Ventanas para la Obra Construcción de III Etapa del Centro de Salud de Atención Integral de Capilla de Asia”, por la cantidad de S/. 160,000.00 Nuevos Soles para gastos de salud y saneamiento, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO SEGUNDO.- DIFUNDIR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asia, como la presente Resolución, en el SEACE y comunicar a la Micro Empresa – PROMPYME en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al jefe de Logística y Servicios Auxiliares, el fiel cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde