MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 197-2008-MDA
Asia, 20 de Noviembre del 2008.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia.
VISTO:
El Informe Nº 170-2008-AC-MDA, de fecha 16-10-2008 y el Informe Nº 900-2008-MSCZ-ODUR/MDA sobre la Distribución de mayores ingresos por concepto de Canon y Sobrecanon del Ejercicio 2008, no contemplados en el Presupuesto Institucional de Apertura 2008, para lo que se refiere una Modificación Presupuestal POR MAYORES INGRESOS efectuadas en el Nivel Funcional Programático;
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 28972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28411, General del Sistema de Nacional de Presupuesto Público, Capítulo IV: Ejecución Presupuestaria; Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias, artículo 40 numeral 40.1 “Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del Marco del Presupuesto Institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestados aprobados por el Presupuesto Institucional de apertura para actividades y proyectos, y que tienen implicancia enla estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permitan visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: literal a) Las anulaciones constituyen las anulaciones total o parcial de los créditos presupuestarios o actividades o proyectos, y el literal b) Las habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto o de otras actividades o proyectos” y el Artículo 42 Incorporación de mayores Fondos Públicos numeral 42.1 Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen a consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del titular cuando provienen de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de créditos que se produzcan durante el año fiscal”.
Que, de conformidad con lo prescritos en las normas indicadas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestales efectuadas en el Nivel Funcional Programático conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente a la Oficina de Contabilidad y Presupuesto para su conocimiento.
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 200-2008-AL-MDA
Asia, 22 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
El Informe Nº 0418-2008-MSCZ-ODUR/MDA, Informe Nº 200-2008-AL-MDA, Informe Nº 277-LYSA/MDA, en referencia a las observaciones halladas en el proceso de menor Cuantía Nº 005-2008-CEP/MDA, sobre adquisición de Materiales para Instalaciones Eléctricas para Pozo Tubular.
CONSIDERANDO:
Que, el presente Proceso de selección está referido a la adquisición de MATERIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la MC-05-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 26,166.43, con siete componentes, los mismos que a continuación se detallan:
1.- Tablero Eléctrico Control Automático, una unidad por el monto de S/. 6,721.24
2.- Excavación Manual en Terreno Normal H-0.80 m., 110 m. por el monto de S/. 1,896.74
3.- Refine y preparación de cama de apoyo en terr. normal H.0.8. m., 110 m. por el monto de 250.02
4.- Relleno Compacto Zanja terreno normal, 110 m. por el monto de S/. 1,908.52
5.- Tubería de diámetro 4" PVC SAP, 110m, por el monto de S/. 1,326.02
6.- Tendido de cinta de seguridad por 110 m., por el monto de S/. 124.36
7.- Suministro e Instalación de Cable NNYY 35 mm por 110 m por el monto de S/. 13,939.54
Que, de autos aparece que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0315-2007-A/MDA, de fecha 03.10.07, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra PERFORACIÓN DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL con un presupuesto de S/. 249,065.75
Que, en autos solo obra el Informe Nº 238-2007-ODUR/MDA, del 13 de Octubre, dirigido por el Jefe de la Oficina de Desarrollo Urbano al Jefe de Logística comunicándole el estado de la obra así como también que la misma debería hacerse por Administración Directa.
Que, existen bases del proceso sin aprobación por la autoridad correspondiente ni tampoco aparecen firmadas las bases por el Comité de Adquisiciones y Contrataciones nombrado con tal fin, solo obra una firma de parte de Alicia Olivares Ballarta que suscribe como integrante del C.E.P. de la Municipalidad de Asia. Sin embargo obra en autos una Acta de otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 14 de Febrero, a favor de la Empresa SERVICIOS Y NEGOCIACIONES VIPE SAC, para la contratación de servicios de instalaciones eléctricas por un monto de S/. 26,166.44. No obra en autos el documento que se haya puesto en conocimiento de la Empresa tal otorgamiento.
Que, el Informe 418-2008-MSCZ-DUR-MDA, emitido por la Jefatura de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Asia, dirigido a Gerencia Municipal señala que el presente proceso se inicia con el requerimiento del responsable de la Jefatura de Desarrollo Urbano y Rural, quien en forma equivocada no adjunta los términos de referencia para la adquisición del servicio, sino que remite el presupuesto de obra en cuyos costos están incluidos no solo el costo de insumo sino que también incluye la mano de obra. Lo que originó que los costos de las contrataciones aumenten.
Que, el Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante D.S.Nº 084-2004-PCM, señala que “Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, en coordinación con aquella, definirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizará los estudios de mercado o indagaciones según corresponda.
Que, asimismo el Artículo 29º de la referida Ley estipula que las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio.
Que, según el Artículo 36º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo 18º de la Ley “Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva”.
Que, el Artículo 57º segundo párrafo de la Ley, señala que el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictadas por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa que se retrotraerá el proceso.
Que, asimismo se hace presente que el proyecto “PERFORACIÓN DE POZO Y EQUIPAMIENTO ANEXO PLATANAL”, es un proyecto que su ejecución está por Administración Directa; sin embargo esta referencia no obra en el presente expediente, sin embargo de los procesos relacionados con el presente, si aparece dicha documentación. La adquisición de materiales ha sido fraccionada, pues existe aparte del presente proceso, otros procesos de selección como son:
1.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE TUBERÍAS DE ACERO PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la Menor Cuantía Nº 031-2007-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,338.07, en el mismo que se otorgó la buena pro a la empresa Servicios y Negocios VIPE SAC, habiéndose ya emitido la Orden de Compra Nº 001800, por el monto de S/. 40,000 y Comprobante de Pago Nº 23539, conformidad de servicio emitido por el Residente de Obra, es decir ya habido el perfeccionamiento del contrato habiendo culminado la Ejecución Contractual, el cual contiene vicios ocultos en los bienes entregados y con Informe Nº se puso en conocimiento de su despacho.
2.- Proceso de Selección denominado “PERFORACIÓN Y EQUIPAMIENTO POZO-ANEXO PLATANAL”, por un monto de S/. 20,329.29 con 05 componentes, habiendo sido ganadora la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE SAC., según acta de fecha 14.02.08, habiéndose puesto en conocimiento de la Empresa mediante Oficio Nº 045-2007-LYSA/MDA.
3.- Proceso de Selección denominado Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-04-2008-CEP/MDA para la adquisición de un Motor Bomba Sumergible para Pozo Platanal, por un monto de S/. 45,312-82, con un solo componente.
4.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la MC-6-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,309.73 con trece componentes, habiéndose salido ganadora a la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE S.A., según acta de fecha 14.02.08. Sin haberse puesto en conocimiento de la Empresa ganadora de tal hecho.
Que, de autos aparece que no hubo requerimiento del área usuaria y las características técnicas no fueron determinadas como tales, habiéndose utilizado el presupuesto de obra del expediente técnico como tales, lo que originó que los bienes y servicios convocados en el presente proceso no tengan las precisiones necesarias para su adquisición. En base a este presupuesto se elaboran las bases del proceso considerando un ITM, con los 07 componentes mencionados en los antecedentes.
Que, asimismo en relación con los expedientes antes referidos aparece que hubo fraccionamiento, pues todos los procesos contaban con presupuesto, asimismo se otorgó la buena pro de todos los procesos al mismo proveedor; pese a ser los mismos objetos contractuales y bajo las mismas circunstancias, pues eran para la ejecución del proyecto denominado “PERFORACIÓN DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL” con un presupuesto de S/. 249,065.75. El mismo que fue aprobado su ejecución por Administración Directa por el referido monto.
Que, en ese sentido, toda vez que el fraccionamiento es una figura prohibida expresamente por la normativa sobre contratación pública (salvo determinados supuestos de excepción contemplados también expresamente en la normativa excepciones que como ya se expuso no se encuentra comprendido el presente proceso se estaría incurriendo en causal de nulidad, toda vez que nos encontraríamos contraviniendo normas legales, así como se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-05-2008-CEP/MDA, para la adquisición de MATERIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS PARA POZO TUBULAR”, por un monto de S/. 26.166.43, con siete componentes ya expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Debiendo RETROTRAERSE a la etapa del Requerimiento por el Área Usuaria. Disponiéndose se realice las acciones administrativas necesarias con tal fin por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: CONFORMESE una comisión investigadora a fin de determinar posibles irregularidades y responsabilidades en el presente Proceso de Selección.
ARTICULO TERCERO: Encargar a la Oficina de Logística el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y su publicación en el Seace.
Regístrese comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 201-2008-AL-MDA
Asia, 22 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
El Informe Nº 0418-2008-MSCZ-ODUR/MDA, Informe Nº 200-2008-AL-MDA, Informe Nº 265-LYSA/MDA, en referencia a las observaciones halladas en el proceso que ha dado lugar a la Menor Cuantía Nº 032-2008-CEP/MDA, del “SERVICIO PRUEBA HIDRAULICA DE RENDIMIENTO DE POZO TUBULAR”, por un monto de S/. 20,329.29, en el mismo que se otorgó la buena pro a la empresa Servicios y Negocios VIPE SAC.
CONSIDERANDO:
Que, de autos aparece mediante Resolución de Alcaldía Nº 0315-2007-A/MDA, de fecha 03-10.07, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra PERFORACION DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL con un presupuesto de S/. 249,065.75;
Que con memorando Nº 0881-2007/GM/MDA, de fecha 13 de Octubre dirigido por el Gerente Municipal de ese entonces, a la Jefa de Logística y Servicios Auxiliares informa que la referida obra se hará mediante la modalidad de Administración Directa solicitando se inicie el estudio de Mercado. Con el Informe Nº 0068-A-07/LOG/SA/MDA, la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares eleva para su aprobación, al Gerente Municipal el Expediente de Contratación denominado “ADQUISICION DE SERVICIO PRUEBA HIDRAULICA DE RENDIMIENTO DE POZO TUBULAR”, no existiendo en autos la resolución de aprobación del expediente;
Que, según las bases del referido proceso el Monto Referencial era de S/. 20,329.29 Bases que contenía un solo ITEM con los siguientes tres componentes: Bomba de prueba de Turbina Vertical de Caudal Variable por 72 horas máquina por un monto de S/. 9,138.63; equipos de medición (montaje de bombas) por 72 horas máquina por un monto de S/. 2,285.09; Grupo electrógeno por 72 horas máquinas por un monto de S/. 5,712.29; Herramientas Manuales por 72 horas, por un monto de S/. 62.55 y Operadores de Equipo Pesado por 72 horas por un monto de 3,130.75, bases que fueron remitidas a Gerencia General para su aprobación por parte del Comité Especial, mediante Informe Nº 088-2007-CEP/MDA y que dio lugar a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 032-2007-CEP/MDA, para la “ADQUISICION DE SERVICIO DE PRUEBA HIDRAULICA DE RENDIMIENTO DE POZO TUBULAR”, no existiendo en autos la resolución de aprobación de las mismas.
Que, apareciendo del Cuadro Comparativo de la evaluación de puntajes que la Empresa ganadora es “Servicios y Negociaciones VIPE SAC”, a quien mediante Oficio Nº 045-2007/LYSA/MDA, se le comunica el Otorgamiento de la Buena Pro consentida del referido proceso de selección.
Que, el Informe 418-2008-MSCZ-DUR-MDA, emitido por la Jefatura de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Asia, dirigido a Gerencia Municipal señala que el presente proceso se inicia con el requerimiento del área, quien no adjunta los términos de referencia para la adquisición del servicio, sino que erróneamente remite el presupuesto de obra en cuyos costos están incluidos no solo el costo de insumo sino que también incluye la mano de obra. Lo que origina que los procesos de selección para materiales se realicen con los costos establecidos en los presupuestos de obras.
Que, el Artículo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante D.S.Nº 084-2004-PCM, señala que “Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, en coordinación con aquella, definirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizará los estudios de mercado o indagaciones según corresponda.
Que, asimismo el Artículo 29º de la referida Ley estipula que las características técnicas deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio.
Que, según el Artículo 36º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo 18º de la Ley “Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva”.
Que, el Artículo 57º segundo párrafo de la Ley, señala que le Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictadas por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa que se retrotraerá el proceso.
Que, asimismo se hace presente que si bien es cierto el proyecto “PERFORACIÓN DE POZO Y EQUIPAMIENTO ANEXO PLATANAL” es un proyecto que su ejecución está por Administración Directa, también es cierto que la adquisición de materiales ha sido fraccionado, pues existe aparte del presente proceso, otros procesos de selección como son:
1.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICION DE TUBERIAS DE ACERO PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la Menor Cuantía Nº 031-2007-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,338.07, en el mismo que se otorgó la buena pro a la empresa Servicios y Negocios VIPE SAC., habiéndose ya emitido la Orden de Compra Nº 001800, por el monto de S/. 40,000 y Comprobante de Pago Nº 23539, y conformidad de servicio emitido por el Residente de Obra, es decir ya habido el perfeccionamiento del contrato habiendo culminado la Ejecución Contractual, el cual contiene vicios ocultos en los bienes entregados y con Informe Nº se puso en conocimiento de su despacho.
2.- Proceso de Selección denominado “CONJUNTO MOTOR – BOMBA SUMERGIBLE ADT=110M”, que ha dado lugar a la Menor Cuantía Nº MC-4-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,312.82, con un componente, otorgándose la buena pro a la Empresa Servicios y Negociaciones VIPE SAC. Encontrándose en el estado de Otorgamiento de la Buena Pro, Acta de fecha 14.02.08, sin haberse puesto en conocimiento de la Empresa ganadora tal hecho.
3.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS PARA POZO TUBULAR” que ha dado lugar a la MC-5-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 26,166.43 con siete componentes.
4.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES HIDRAULICAS PARA POZO TUBULAR” que ha dado lugar a la MC-6-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,309.73 con trece componentes habiendo salido ganadora la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE S.A., según acta de fecha 14.02.08. Sin haberse puesto en conocimiento de la Empresa ganadora tal hecho.
Que, de autos aparece que no hubo requerimiento del área usuaria y las características técnicas no fueron determinadas como tales, habiéndose utilizado el presupuesto de obra del expediente técnico como tales, lo que originó que los bienes y servicios convocados en el presente proceso no tengan las precisiones necesarias para su adquisición. En base a este presupuesto se elaboran las bases del proceso considerando un ITM, con los 05 componentes mencionados en los antecedentes.
Que, asimismo en relación con los expedientes antes referidos aparece que hubo fraccionamiento, pues todos los procesos contaban con presupuesto, asimismo se otorgó la buena pro de todos los procesos al mismo proveedor; pese a ser los mismos objetos contractuales y bajo las mismas circunstancias, pues eran para la ejecución del proyecto denominado “PERFORACION DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL”, con un presupuesto de S/. 249,065.75. El mismo que fue aprobado su ejecución por Administración Directa por el referido monto.
Que, en ese sentido, toda vez que el fraccionamiento es una figura prohibida expresamente por la normativa sobre contratación pública (salvo determinados supuestos de excepción contemplados también expresamente en la normativa excepciones que como ya se expuso no se encuentra comprendido el presente proceso se estaría incurriendo en causal de nulidad toda vez que nos encontraríamos contraviniendo normas legales, así como se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-32-CEP/MDA , para la Contratación del “SERVICIO PRUEBA HIDRAULICA DE RENDIMIENTO DE POZO TUBULAR”, por el monto de S/. 20,329.29 soles, debiendo RETROTRAERSE a la etapa de requerimiento por el Área Usuaria. Disponiéndose se realice las acciones administrativas necesarias con tal fin por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: CONFORMESE una comisión investigadora a fin de determinar posibles irregularidades y responsabilidades en el presente Proceso de Selección.
ARTICULO TERCERO: Encargar a la Oficina de Logística el cumplimiento de los dispuesto en la siguiente Resolución y su publicación en el Seace.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 202-2008-A/MDA
Asia, 26 de Noviembre del 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTOS:
El Expediente Nº 4675-08, presentado por los administrados MARIO SERGIO GONZALES VILLA y MARIBEL RAMOS ABURTO, para realizar el procedimiento para la realización de matrimonio Civil y
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante el expediente Nº 4675-08, los administrados MARIO SERGIO GONZALES VILLA y MARIBEL RAMOS ABURTO, presentan su pedido de inicio de procedimiento a fin de contraer MATRIMONIO CIVIL por ante esta Municipalidad, adjuntando para tales efectos los documentos que exige el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MDA, tales como Partidas de Nacimiento, Certificados Domiciliarios o Declaración Jurada, Certificados de Soltería o Declaración Jurada de Soltería, Certificado Médico Pre Nupcial, copia DNI de los contrayentes y los testigos de Ley, asimismo se ha verificado que cumplen con las disposiciones establecidas en el Código Civil Peruano.
Que, hechas las publicaciones correspondientes y no existiendo impedimento legal alguno para que los recurrentes puedan contraer Matrimonio Civil y estando a las facultades conferidas por el Art. 20, Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR a los ciudadanos MARIO SERGIO GONZALES VILLA y MARIBEL RAMOS ABURTO, quienes VAN A CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, Acto Jurídico que se desarrollará el día 29 de Noviembre del 2008, a las 8:30 p.m., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFIQUESE, a la parte interesada par su conocimiento y fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 203-2008-MDA
Asia, 19 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
La Resolución de Alcaldía Nº 002-2008-A-MDA, donde se aprueba el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Distrital de Asia correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, el informe Nº 971-08SP/MDA y el informe Nº 189-2008-AC-MDA;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, indica que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.
Se modificará el Plan Anual cuando:
1) Se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o
2) Se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
Que, según Informe Nº 971-2008-MDA de fecha 04 de setiembre, el encargado de Servicios Públicos hace de conocimiento que los vehículos para el servicio de limpieza pública con que cuenta la municipalidad son insuficientes, al extremo que actualmente se vienen alquilando en la temporada de invierno (02 unidades) y en la temporada de verano (03 unidades), donde se tiene más concurrencia de personas en las playas; por lo señalado solicita considerar la posibilidad de adquirir 02 (dos) camiones de 05 toneladas cada uno, a fin de cumplir con el desarrollo total del servicio de limpieza pública en nuestro distrito; evitando de esta manera seguir alquilando vehículos para el servicio en mención.
Que, según informe Nº 189-2008-AC-MDA de fecha 13 de noviembre se asigna la cadena presupuestal par a el Proyecto: Optimización y Mejoramiento de la Limpieza Pública en el Distrito de Asia, de las Fuentes de Financiamiento: FOCAM: Equipamiento y Bienes Duraderos por la cantidad de S/. 92,242.00 Nuevos Soles y REGALIAS MINERAS: Equipamiento y Bienes Duraderos por la cantidad de S/. 51,819.00 Nuevos Soles, provenientes de RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, y que serán utilizados en GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PLANEAMIENTO: Fortalecimiento Institucional.
Que, la Municipalidad Distrital de Asia en cumplimento y la necesidad de adquirir las determinadas unidades y a fin de seguir brindando a los pobladores el servicio de limpieza en el ámbito de la ciudad y anexos, teniendo presente que la población ha crecido notablemente en el distrito y son más las personas que pagan sus arbitrios e impuestos, por lo que es de vital importancia que reciban un buen servicio de parte de la Municipalidad; asimismo con la venida de la temporada de verano nuestro distrito recibirá la visita de personas, a quienes debemos darles una saludable imagen de limpieza de nuestra ciudad y a los clubes de playa; por lo tanto es necesario incluir parte del Presupuesto Institucional Anual, en dicha adquisición y es indispensable realizar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Reglamento, de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y las facultades otorgadas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, presupuestando para la “Adquisición de dos camionetas de cinco toneladas para la Municipalidad Distrital de Asia” la cantidad de S/. 144,061.00 Nuevos Soles para gastos de administración y planeamiento, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO SEGUNDO.- DIFUNDIR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asia, como la presente Resolución, en el SEACE y comunicar a la Micro Empresa-PROMPYME en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al Jefe de Logística y Servicios Auxiliares, el fiel cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 204-2008-MDA
Asia, 19 de noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 002-2008-A-MDA, donde se aprueba el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad Distrital de Asia correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008; el Informe Nº 864-2008-MSCZ-MDA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, indica que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.
Se modificará el Plan Anual cuando:
1) Se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o
2) Se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
Que, según informe Nº 864-2008-MSCZ-MDA de fecha 16 de Octubre, el jefe de la ODUR requiere la contratación del servicio de confección de puertas y ventanas, para la obra “Construcción de III Etapa del Centro de Salud Integral Capilla de Asia”, manifestando que esta prestación se encuentra considerada en el expediente técnico de la Obra, con un presupuesto base de S/. 160,000.00 Nuevos Soles.
Que, la Municipalidad Distrital de Asia a fin de cumplir con lo programado en el expediente técnico de la obra “Construcción de III Etapa del Centro de Salud Integral Capilla de Asia” y teniendo este el Presupuesto asignado, en el Proyecto: Construcción de Centros de Salud, de la Fuente de Financiamiento: Recursos directamente recaudados, en el rubro: Recursos Propios, Otros Servicios de Terceros; y habiendo cumplido con los requisitos y principios necesarios que rige la ley de contrataciones y adquisiciones, Art. 3º; ve indispensable realizar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a fin de convocar al proceso de selección en el capítulo servicios.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, el Reglamento, de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y las facultades otorgadas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, presupuestando para el Servicio “Confección de Puertas y Ventanas para la Obra Construcción de III Etapa del Centro de Salud de Atención Integral de Capilla de Asia”, por la cantidad de S/. 160,000.00 Nuevos Soles para gastos de salud y saneamiento, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO SEGUNDO.- DIFUNDIR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Asia, como la presente Resolución, en el SEACE y comunicar a la Micro Empresa – PROMPYME en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al jefe de Logística y Servicios Auxiliares, el fiel cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
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