el 5 de octubre

el 5 de octubre

martes, 30 de diciembre de 2008

Presentaron habeas corpus, hoy se realiza la deligencia…VECINOS DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA «JUAN LUIS CIPRIANI» DE QUILMANÁ SE QUEJA CONTRA DIRECTOR

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DEL TECNOLÓGICO PUBLICO POR CIERRE DE VÍA…

QUILMANA.- Los vecinos de la Asociación “Juan Luis Cipriani Thorne” del sector Cinco Esquinas - La Victoria, interpusieron una demanda de Habeas Corpus restringido contra el Director del Instituto Superior Tecnológico de Quilmaná, Francisco Franco Pallano, por la afectación del Derecho Constitucional de Libre Tránsito.
Inocencio Pallarco Condori y Feliberto Peña Castillo, dirigentes de la mencionada asociación, expresaron que el demandado se niega a retirar el candado y la cadena de una puerta que existe por años en la vía.
“Existe una reja de fierro de hace muchos años, al lado derecho del Tecnológico y el señor Franco Pallano, cerró en forma absoluta la vía, impidiendo el acceso de los vecinos que radican en la parte posterior del lugar”, expresaron.
Precisan que la mencionada vía data de hace más de 60 años y es de uso público de todos los pobladores de la zona, conforme lo ratifica el Juez de Paz de Quilmaná, Luis Alfredo Yactayo Jiménez.
“Más aún en el acta se puede apreciar que el demandado está haciendo actos de borrar el camino y así posesionarse de éste, sembrando productos agrícolas en el camino, alegando que es de propiedad del Instituto, el camino que nos da acceso a nuestros domicilios”, señalan en su alegato.
Precisan que los demandantes en más de una oportunidad han exhortado en forma verbal al titular del Tecnológico para que abra la reja de fierro, sin embargo, hace caso omiso.
INSPECCION OCULAR…
La demanda presentada ante el Tercer Juzgado Penal de Cañete que despacha el Dr. Federico Quispe Mejía, el pasado 19 de Diciembre ya ha sido admitida y hoy se llevará a cabo la diligencia antes de las nueve de la mañana.

EN JAQUE… MOVIMIENTO LABORAL EN EL 2009…

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Por: Ángel Atuncar Gutiérrez. (*)

El 27 de Enero del 2008, nos atrevimos a realizar un comentario en el diario Al día Con Matices, sobre la problemática laboral en nuestro país, bajo el titular: “¿Qué nos espera el 2008 en asuntos laborales?”.
En ese entonces, el 2007 había cerrado su año en medio de una convulsión social: huelga médica, marcha de los cocaleros, protesta de los mineros, paro de docentes universitarios, lucha magisterial, estibadores en las calles, ganaderos reclamando sus derechos, entre otros.
Próximos a culminar el 2008, lamentablemente, la situación sigue igual o hasta peor. Aún cuando se realizaron más de 30 mil visitas inspectivas a los centros laborales por parte de representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y aplicando multas que pasan los 100 millones de nuevos soles, sanciones previstas en la Ley Nº 28806, no se conocen los resultados.
¿Cuántas empresas fueron sancionadas?, ¿Se cobraron las multas o no?, son algunas de las preguntas que los trabajadores quieren saber. ¡Pero, el gobierno hace oídos sordos!.
Lo cierto del caso es que todo ha sido un vil engaño. Los conflictos sociales se han duplicado y el Gobierno no ha hecho nada para cautelar los derechos de los trabajadores, más bien se ha puesto de espaldas.
El propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha establecido que el 70 por ciento de los trabajadores están bajo el sistema del contrato por servicios no personales, sin embargo, no hace nada para solucionar el problema.
Es decir, que esa cifra, no figura en el libro de planillas de salarios, no cuenta con derecho social y otros beneficios más que por ley le corresponde y que las empresas están obligadas a cumplirlas. Presumo que no deja de tener razón las declaraciones del sindicalista y congresista c. Luis Negreiros Criado, cuando dice “el gobierno se ha derechizado”.
No se trata de la opinión de un representante de la oposición sino uno de los integrantes del régimen actual. Hace unos días la misma Primera Dama de la Nación, Pilar Nores de García, también dio un clarinada de alerta al musitar: ”el año 2009 será muy difícil” (Diario Correo 26-12-08). Mayores comentarios no son necesarios.
Pero, la vulneración de los derechos de los trabajadores y el alto costo de vida desde el 2006 a la fecha, se han incrementado en un 80 por ciento, cifra que el gobierno debe tener mucho cuidado.
A esto se agrega la existencia de muchos desempleados y el cierre de las empresas. Además el Tratado del Libre Comercio (TLC) con los EEUU, en la liberación de aranceles, vamos a dejar de recaudar más de tres millones de nuevos soles.
Por eso los llamados “Plan de contingencia” o “estamos blindado”, fueron un saludo a la bandera. Ahora el último denominado “Anticrisis” que no sabemos cómo será.
Soy aprista, no lo niego. Pero soy más gremialista que partidario, sino conozcamos lo que dice el primer párrafo del ideario aprista, un texto doctrinario, que es mi campo:
“Se hace necesario recapacitar que la pobreza en la infancia envenena el cerebro. Esa infancia con el cerebro envenenado, hoy adultos y resentidos, son parte de las grandes protestas sociales frente a la impotencia de este gobierno o de cualquier otro. Cuando se vulnere los convenios internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros que el Gobierno ha suscrito, su obligación es cumplirlas”.
Pero, no hay que perder la fe. Hay que seguir adelante buscando las reivindicaciones laborales en forma organizada y exigiendo a los padres de la patria que cumpla con sus obligaciones.
No puedo dejar de lado y brindar el saludo gremialista a la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) por sus 60 años de dura lucha por los derechos de los trabajadores, por las mejoras salariales y condiciones de trabajo. Este gremio, hoy bajo la dirección del c. Mario Huamán Rivera, secretario general, y Luís Villanueva Carvajal, secretario de Organización; y sus demás miembros de su gloriosa Federación, están en ese tránsito difícil con las empresas. Mientras que a los gobiernos de turno que no les agrada los gremios sindicalistas.
(*) Consultor y asesor sindical.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

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ORDENANZA Nº 008-2008-MDA
Asia, 18 de Diciembre de 2008
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE ASIA – 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA PROVINCIAS
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Diciembre del 2008, la solicitud del Área de Rentas de la Municipalidad Distrital de Asia y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2009;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2009.
Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.
Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.
Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último trimestre en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.
Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas
Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence para el último hábil de los meses de meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del ejercicio 2009.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Artículo 8°- Definiciones:
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Asia.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.
Arbitrio de Limpieza Pública:
Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

Arbitrio de Serenazgo:
Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.
Sentencia del Tribunal Constitucional:
Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.
Artículo 9°.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.
Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%. Por el exceso.
El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.
Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto e los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Asia.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
- Area de Construcción del Predio
- Uso del Predio
b.- El Arbitrio de Serenazgo
- Uso del Predio
- Ubicación del Predio

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene e Informe de Costos por los Servicios de de Limpieza Pública, y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2009,

SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2009, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.
TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde
Dr. Jorge Isaac Torres Manrique - Secretario General MDA
******************
INFORME DE COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
ANTECEDENTES:
Mediante Ordenanza Nº 008-2008-MDA, el Concejo Municipal de Asia aprobó la determinación de la tasa de los arbitrios así como el Informe Técnico que contenía la estructura de costos de los Servicio de Limpieza Publica, y Seguridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2009.
La estructura de costos de los servicios establecida para el año 2009 se muestra en el Cuadro Nº 01.
TIPO DE SERVICIO COSTO 2009 (S/.)
- Servicio de Limpieza Publica 897,054.69
- Seguridad Ciudadana 590,374.46
TOTAL 1,487,429.15

Ahora bien, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, es que para el 2009, las áreas responsables de brindar los servicios de Limpieza Publica, y Seguridad Ciudadana, han trabajado una nueva estructura de costos, en la cual plasman los proyectos de mejora que permitirán optimizar la prestación de dichos servicios entre nuestros contribuyentes.
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Este servicio consiste en la Recolección, Transporte y Disposición final de residuos sólidos y maleza, además del Barrido de calles, así como la Supervisión.
Para el año 2009, este servicio seguirá siendo brindado por la Municipalidad Distrital de Asia.
Este servicio para el año 2009 el costo para brindar dicho servicio asciende a S/. 897,054.69 (Ochocientos noventa y siete mil cincuenta y cuatro con 69/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 27 personas, entre obreros ayudantes y chóferes. El costo de mano de obra directa asciende a S/. 292,107.60 (Doscientos noventa y dos mil ciento siete y 60/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando los materiales mínimos e indispensables tales como escobas, recogedores, bolsas de basura y tachos. Así mismo, se ha considerado el consumo de combustible y lubricante en función a las unidades móviles que se cuenta para brindar este servicio. Las propias así como las alquiladas. El costo ascendente a este rubro es de S/. 385,700.44 (Trescientos ochenta y cinco mil setecientos con 44/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, otros costos y gastos variables, se esta considerando lo referido al uniforme del personal y gastos por mantenimiento de las unidades móviles, estos costos ascienden a S/. 165,327.66 (Ciento setenta y cinco mil trescientos veintisiete y 66/100 nuevos soles).
Con respecto al personal de supervisión, del subgerente y materiales de oficina considerados en el rubro, costos indirectos, este asciende a S/. 31,638.99 (Treinta y un mil seiscientos treinta y ocho con 99/100 nuevos soles).
Finalmente, se esta estimando gastar un monto de S/. 22,280.00 (Veintidos mil doscientos ochenta y 00/00 nuevos soles), por los servicios de luz, agua, teléfono y seguro contra accidentes de transito – SOAT de las unidades móviles
En el cuadro siguiente, se muestra el comparativo de los costos estimados para el ejercicio fiscal 2009, respecto al costo inicial presupuestado y lo que se estima ejecutar al 31.12.2008.
En el Anexo Nº 01 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos de Servicio de Limpieza Publica.

CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
Descripción Año 2008 Año 2009
- Costo de Mano de Obra 403,404.96 292,107.60
- Costos de Materiales 257,657.64 385,700.44
- Otros Costos y Gastos Variables 175,393.50 165,327.66
- Costos Indirectos 49,084.04 31,638.99
- Costos Fijos 24,354.20 22,280.00
Total 909,894.34 897,054.69
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Este servicio consiste en el mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias. El costo estimado para brindar dicho servicio asciende S/. 590,374.46 (Quinientos noventa mil trescientos setenta y cuatro y 46/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 19 serenos, durante todo año y un refuerzo de 10 efectivos durante los meses de verano divididos entre sus brigadas con unidades móviles y serenos a bicicleta. El costo de mano de obra asciende a S/. 255,000.00 (Doscientos cincuenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles.
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando lo referido a los uniformes del personal, el combustible y lubricantes de sus unidades móviles, así como de sus repuestos El costo ascendente a este rubro es de S/. 157,351.46 (Ciento cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno y 46/100 Nuevos Soles)
Para el rubro, Depreciación de Maquina y Equipos, se esta considerando las cuatro unidades móviles. El costo depreciado de estos equipos asciende a S/. 18,000.00 (Dieciocho mil con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, otros costos y gastos variables, se esta considerando lo referido a los requerimientos de la unidad de seguridad ciudadana. Así mismo se esta considerando en este rubro lo referido al personal de la PNP que patrullará conjuntamente con los serenos en la unidades móviles, el requerimiento de dicho personal para el año 2009 es de 5 efectivos. Así mismo se esta considerando un Instructor. Estos costos ascienden a S/. 72,000.00 (Setenta y dos mil y 00/100 nuevos soles)
Con respecto al personal de supervisión, jefe de operaciones, así como de materiales de oficina considerados en el rubro costos indirectos, este asciende a S/. 59,483.00 (Cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres con 00/100 nuevos soles).
Finalmente, se esta estimando gastar un monto de S/. 28,540.00 (Veinte y ocho mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), por los servicios de luz, agua, teléfono y seguro contra accidentes de transito – SOAT de las unidades móviles
En el cuadro siguiente, se muestra el comparativo de los costos estimados para el ejercicio fiscal 2009, respecto al costo inicial presupuestado y lo que se estima ejecutar al 31.12.2008.
En el Anexo Nº 02 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos de Servicio de Limpieza Publica.
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Descripción Año 2008 Año 2009
- Costo de Mano de Obra 423,318.00 255.000.00
- Costos de Materiales 203,357.30 157,351.46
- Depreciación 22,500.00 18,000.00
- Otros Costos y Gastos Variables 230,000.00 72,000.00
- Costos Indirectos 49,543.49 59,483.00
- Costos Fijos 24,354.20 28,540.00
Total 953,072.99 590,374.46
En el cuadro siguiente, se muestra a nivel de resumen la estructura de costos proyectada ha ejecutarse para el año 2008 y lo proyectado para el año 2009, según tipo de servicio.
TIPO DE SERVICIO COSTO 2008 (S/.) COSTO 2009 (S/.)
- Servicio de Limpieza Publica 909,894.34 897,054.69
- Seguridad Ciudadana 953,072.99 590,374.46
TOTAL 1,862,967.33 1,487,429.15
Finalmente, en los anexos 03, y 04 se muestra el detalle de la estructura de costos por cada uno de los servicios que se brinda.
Del mismo modo, como anexo 05 se muestra la definición de los conceptos de la estructura de costos por cada uno de los servicios.
INFORME TECNICO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2009
1.- Introducción
Una mayor participación de los vecinos en relación con el entorno que determina las tasas por los servicios que reciben de sus Municipalidades, lleva a plantear medios que permitan otorgar mayor información, transparencia y confianza en la relación vecino – municipalidad, que permita a su vez afectar positivamente el comportamiento tributario de los mismos, disminuyendo los niveles de incumplimiento, facilitando el adecuado financiamiento de los servicios a brindar.
Al respecto, el tema de los costos de arbitrios y su correspondiente distribución entre los contribuyentes y predios de un distrito, se ha convertido en los últimos años en un tema plagado de controversias, sobretodo a partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el cual a través de las Sentencias vino a precisar y ampliar los aspectos legales sobre los arbitrios y su distribución.
En el aspecto normativo la Ley de Tributación Municipal establece para las tasas por servicios públicos o arbitrios las reglas siguientes:
• Se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.
• La determinación de los Arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.
• Para la distribución del costo entre los contribuyentes, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución: el uso, y área construida del predio del contribuyente.
Por su parte el Tribunal Constitucional, hace notar -dentro de lo expresado en su Sentencia sobre el expediente Nº 0053-2004-PI/TC- la necesidad de fijar legalmente los criterios mínimos para la distribución del costo global entre los contribuyentes de cada localidad. Al respecto, indica que “…será la razonabilidad, el parámetro determinante para la determinación de un criterio cuantificador como válido, mediante la siguiente regla:
Los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado (en cada caso, sea seguridad, salubridad o limpieza) y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio”
Adicionalmente, dentro de su misma Sentencia, el Tribunal identifica “parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana”, por lo que señala:
Sobre el servicio de Limpieza Pública:
“Como quiera que el servicio de limpieza pública, involucra un conjunto de actividades, como por ejemplo servicios de recolección y transporte de residuos, barrido y lavado de calles, relleno sanitario, etc., los criterios de distribución deberán adecuarse a la naturaleza de cada rubro; por ejemplo, el criterio tamaño del predio no resulta adecuado en todos los casos para distribuir el costo por recolección de basura, pues presentará matices si se trata de casa habitación o local comercial; sin embargo, sí será el correcto para el caso de limpieza de calles, no en términos de metros cuadrados de superficie, sino en cuanto a la longitud del predio, pues a mayor longitud, mayor limpieza de calles.”,… a partir del cual efectúa precisiones.
Sobre el servicio de Serenazgo:
“En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.
Siguiendo esta lógica, el tamaño del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestación de este servicio.”
De otro lado, debe considerarse que mediante Resolución Aclaratoria EXP. N.° 0018-2005- PI/TC, de julio del 2006, en relación con una demanda contra la Municipalidad de Ica, el Tribunal Constitucional efectúa algunas precisiones adicionales sobre el tema, señalando:
“... a partir de la publicación de la presente sentencia, los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la STC 0053-2005 PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente, aquellas otras formulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.”
En ese entorno, esta Municipalidad ha desarrollado actividades conducentes a establecer su régimen de arbitrios para el ejercicio 2009, el cual se ajuste estrictamente a la normatividad vigente.
2.- Criterios de distribución considerados
Los criterios de distribución considerados en la distribución efectuada, corresponden en esencia a lo establecido por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias, el cual como máxima entidad en el aspecto normativo considera como criterios posibles, que van a permitir diversos grados de individualización del beneficio o disfrute efectivo que recibe el contribuyente, los siguientes:
SENTENCIA DEL TC - Exp Nº 053-2004-PI/TC
Limpieza Publica Seguridad Ciudadana
1. Barrido Ubicación del predio
1.1 Tamaño del Predio
Parámetros 1.2 Uso del predio.
mínimos de 2.1.- Uso Casa Habitación
validez - Tamaño del predio
constitucional - Número de Ubicación del predio
para los habitantes del predio
arbitrios 2.2.- Otros Usos
- Uso del Predio
- Tamaño del Predio
Cabe precisar que el Tribunal indica también que los criterios ahí señalados no son los únicos válidos sino que, a su entender, serían los más adecuados, por lo que es válido aplicar criterios adicionales que puedan permitir una mejor individualización del costo.
2.1 Uso del predio
2.1.1 Uso del predio para Limpieza Pública
El tipo de actividad desarrollada dentro de un predio constituye un indicador del grado de beneficio efectivo que se recibe por un servicio público, ya que, dependiendo de la actividad que se realice, se producirá mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos, los que tendrán una mayor o menor densidad y por tanto demandarán una mayor o menor actividad del servicio, incidiendo de esta manera en los costos correspondientes.
2.1.2 Uso del predio para Serenazgo
Asimismo, tratándose del arbitrio de Serenazgo, dependiendo de la actividad a que esté dedicado el predio, se ha de requerir diferentes prestaciones del servicio en función a dichas características, ya sea que se desarrollen actividades económicas o de cualquier otra índole, se generan diversos niveles de riesgo y por consiguiente diversos grados de requerimiento del servicio de Serenazgo.
2.2 Ubicación del predio
2.2.1 Ubicación del predio para Serenazgo
Igualmente, tratándose del arbitrio de serenazgo se puede afirmar que el propietario de un predio ubicado en una zona o sector con alto grado de riesgo debería pagar más que aquel que reside en un lugar de bajo riesgo. Asimismo, la ubicación del predio en una determinada zona o sector en la que predomina cierta actividad o usos puede generar riesgo en mayor o menor grado y por consiguiente una mayor o menor prestación del servicio.
Asimismo, toda vez que la Municipalidad presta en mayor o menor grado los servicios en determinada zona o sector, los propietarios de predios ubicados en la misma deberían tributar en mayor medida a fin de cubrir los mayores costos en los que se incurre. Para el presente ejercicio se tomara a todo el distrito como una sola zona.
2.3 Tamaño del predio construido, para Limpieza Publica
El tamaño del predio, en relación con su respectiva área construida, es de utilidad para hacer una distribución mas justa del costo del servicio, ya que es válido presumir que es un indicador del grado del uso del servicio.
Asimismo, el tamaño del predio es un indicador del número de personas que lo habitan. Por consiguiente, un predio con mayor área construida requiere también de una mayor prestación de los servicios.
3.- Servicio de Limpieza Pública
3.1 Costos del servicio de Limpieza Pública 2009
De acuerdo a la información alcanzada, el costo total anual ejecutado a distribuir por el servicio de Limpieza Pública correspondiente al ejercicio 2009 asciende a:
SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
ESTRUCTURA DE COSTOS 2009
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)

COSTO TOTAL 897,054.69 100%
COSTOS DIRECTOS 677,808.04 76%
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 165,327.66 18%
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 31,638.99 4%
COSTOS FIJOS 22,280.00 2%

Asimismo, para efectuar una distribución adecuada del costo del servicio de Limpieza Pública a lo indicado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha diferenciado el costo en que incurre la Municipalidad para brindar este servicio.
3.2 Contribuyentes y predios: 2009
La distribución del costo del servicio de Limpieza Pública se ha realizado tomando en cuenta las condiciones establecidas por la Ordenanza y la información registrada de predios en el distrito, la cual está referida para el 2009 a lo siguiente:
Limpieza Pública: Cantidad de contribuyentes y predios
LIMPIEZA PUBLICA
AÑO CONDICION PREDIOS AREA CONSTRUIDAS
Casa Habitación Comercios Casa Habitación Comercios
2009 AFECTOS 3148 132 492,384 28,180

La cantidad de área construida se calcula en relación con la cantidad de predios en cada situación
De ellos se identifica la afectación del tributo a un grupo de contribuyentes y predios para el 2009, mientras que como inafectos se encuentran los contribuyentes y predios referidos a los predios de propiedad de:
a. La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios Municipales recaerá en éste ultimo.
b. Embajadas, Representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales
c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d. Entidades Religiosas que destinen exclusivamente dichos predios a templos, conventos o monasterios.
e. Estacionamientos
f. Terrenos sin construir
En cuanto a exoneraciones, éstas están referidas a los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del impuesto predial, y para aquellos que tengan el valor de autoevalúo hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplicará una exoneración del 30% y los que excedan las 30 UITs se les aplicará una exoneración de 15%.
3.3 Criterios de distribución de Limpieza Pública
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Limpieza Pública han sido considerados como un solo servicio de recolección, traslado y disposición de residuos sólidos, los cuales son distribuidos de acuerdo a los metros construidos por cada propietario.
3.3.1 Tamaño del predio
En relación con el servicio de Limpieza Publica, se identifica el area construida del predio, aquellos predios que cuenten con mayor extensión construida, se ven mayormente beneficiados con dicho servicio por lo cual deberá de corresponderle un monto de liquidación mayor.
3.3.2. Uso del predio
Para distribuir y diferenciar el costo de este servicio, se ha considerado utilizar el uso del predio, teniendo en cuenta que el uso o actividad económica que se desarrolla en un predio es un indicador válido del grado de requerimiento del servicio en relación con la generación de desechos o residuos sólidos así como de la frecuencia del mismo.
La segmentación de costos se ha establecido diferenciando el universo de predios del distrito en categorías o grupos por la actividad realizada, identificada en el uso del predio, las cuales determinan niveles diferentes en la generación de residuos sólidos o de desechos.
Al respecto, los predios se han agrupado de la siguiente manera:
USO DEL Cantidad AREA Costo total Costo Costo
PREDIO de predios construida de Limpieza Anual Trimestral
x m2. Pública S/. S/.

Casa Habitación 3,148 492,384 825,290.31 1.67611114 0.41902779
Comercio 132 28,180 71,764.38 2.54664230 0.63666057
TOTAL 3,280 520,564 897,055 4.22275344 1.05568836
A partir de la segmentación de predios por su uso o grupo de usos y en relación con la generación promedio estimada de residuos sólidos, se ha determinado la proporción de cada categoría en el costo total de dicho servicio.
El costo del servicio de Limpieza Publica por uso de predio será para el ejercicio 2009 el importe de:
USO DE PREDIO Valor de Servicio por m2. Construido
Anual Trimestral
Casa Habitación 1.68 0.42
Comercio 2.56 0.64
4 Servicio de Serenazgo
4.1 Costos del servicio de Serenazgo 2009
De acuerdo a la información alcanzada, el costo total anual ejecutado a distribuir por el servicio de Serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 asciende a:
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
ESTRUCTURA DE COSTOS 2009
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)

COSTO TOTAL 590,374.46 100%
COSTOS DIRECTOS 430,351.46 72.89
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 72,000.00 12.20
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 59,483.00 10.07
COSTOS FIJOS 28,540.00 4.84

4.2 Contribuyentes y predios
La distribución del costo del servicio de Serenazgo se ha realizado tomando en cuenta las condiciones establecidas por la Ordenanza y la información registrada de predios, contribuyentes, incluyendo copropiedades y propietarios múltiples en el distrito, la cual está referida para al 2009 a lo siguiente:
USO DE PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS COSTO TOTAL DE SERENAZGO
Casa Habitación 3148 543,144.50
Comercio 132 47,229.96
TOTAL 3,280 590,374.46
De ellos se identifica la afectación del tributo a un grupo de contribuyentes y predios para el 2009, mientras que como inafectos se encuentran los contribuyentes y predios referidos a los predios de propiedad de:
a.- La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios Municipales recaerá en éste ultimo.
b.- Embajadas, Representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Entidades Religiosas que destinen exclusivamente dichos predios a templos, conventos o monasterios.
e.- Estacionamientos
En cuanto a exoneraciones, éstas están referidas a los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del impuesto predial, y para aquellos que tengan el valor de autovalúo hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplicará una exoneración del 30% y los que excedan las 30 UITs se les aplicará una exoneración de 15%, siempre que no mantengan deudas pendientes de pago.
4.3 Criterios de distribución de Serenazgo
De acuerdo a la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Serenazgo se han distribuido entre los contribuyentes y predios del distrito en relación con lo siguiente:
4.3.1 Ubicación del predio
En relación con lo desarrollado en las Sentencias 0041-2004-AI y 0053-41-AI del Tribunal Constitucional, respecto de los criterios a utilizar para la distribución del costo de arbitrios de Serenazgo, se ha identificado en el distrito como zona única, teniendo el riesgo al mismo nivel en todo el distrito.
4.3.2 Uso del predio
La actividad que se realiza en un predio es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que genera y por lo tanto en el nivel de seguridad que requerirá, es por esto que aquellos usos que por sus características generan mayor riesgo demandarán una mayor prestación de servicios de seguridad.
USO DE CANTIDAD COSTO TOTAL COSTO
PREDIO DE PREDIOS DE SERENAZGO ANUAL S/.
Casa Habitación 3148 543,144.50 172.54
Comercio 132 47,229.96 357.80
TOTAL 3280 590,374.46
El costo del servicio de Serenazgo predio será para el ejercicio 2009.
USO DE PREDIO COSTO DE SERVICIO DE SERENAZGO
Anual Trimestral
Casa Habitación 172.54 43.14
Comercio 357.80 89.45
5.- Consolidado de los servicios 2009
A continuación se presenta en forma agregada para los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo, la información referida a los costos, contribuyentes y predios.
5.1 Estructura de costos de los servicios
Los costos totales calculados para el ejercicio 2009 para los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo ascienden a:
ARBITRIOS : ESTRUCTURA DE COSTOS 2009

Limpieza Serenazgo TOTAL
Pública S/. S/. S/.
COSTO TOTAL 897,054.69 590,374.46 1,487,429.15
Costos Directo 677,808.04 430,351.46 1,108,159.50
Otros Costos y Gastos Variables 165,327.66 72,000.00 237,327.66
Costos Indirectos y Gastos
Administrativos 31,638.99 59,483.00 91,121.99
Costos Fijos 22,280.00 28,540.00 50,820.00
5.2 Contribuyentes y predios totales
Para los ejercicios considerados en el presente informe, las cantidades sobre el agregado de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo son los siguientes:
Servicio de Limpieza Publica 3,280 Predios
Servicio de Serenazgo 3,280 Predios
6.- Cuadros comparativos (Anexo 01)
A continuación presentamos los cuadros comparativos de la distribución del año 2009 respecto al año 2008.
2,009 2,008

Limpieza Publica 897,054.69 909,894.34
Serenazgo 590,374.46 953,072.99
TOTAL 1,487,429.15 1,862,967.33
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
Descripción Año 2008 Año 2009
Costo de Mano de Obra 403,404.96 292,107.60
Costos de Materiales 257,657.64 385,700.44
Depreciación - - -
Otros Costos y Gastos Variables 175,393.50 165,327.66
Costos Indirectos 49,084.04 31,638.99
Costos Fijos 24,354.20 22,280.00

Total 909,894.34 897,054.69
Para este servicio, se espera tener una ejecución de costos de S/. 897,054.69.
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
2008 / 2009

Descripción Año 2008 Año 2009
Costo de Mano de Obra 423,318.00 430,351.46
Costos de Materiales 203,357.30 157,351.46
Depreciación 22,500.00 18,000.00
Otros Costos y Gastos Variables 230,000.00 72,000.00
Costos Indirectos 49,543.49 59,483.00
Costos Fijos 24,354.20 28,540.00
Total 953,072.99 590,374.46
Para este servicio, se espera tener una ejecución de costos de S/. 590,374.46, que comparativamente con lo estimado en el 2008 de S/. 953,072.99, representa una disminución significativa en cuanto al costo del servicio prestado, esto se debido a que ya se ha efectuado el incremento de dos nuevas unidades móviles para serenazgo, contratación de personal para hacer más eficiente dicho servicio.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2008-MDA

POR CUANTO:
VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 18 de Diciembre del 2008, se contempló Reglamentar el arrojo de desmontes y/o desperdicios conforme el proyecto de Ordenanza, emitido por el área de O.D.U.R. de la M.D.A.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado del Perú con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 determina que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica, administrativa en los de su competencia.
Que, en el artículo 46, sub Capítulo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades manifiesta que las Normas Municipales son de carácter obligatorio acarrean las sanciones, las multas correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.
Que, en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 manifiesta que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas.
Que, en vista que nuestro distrito está siendo invadido por desmontes y/o desperdicios en diversos lugares, arrojados por personas inescrupulosas con sus volquetes, camiones, camioneta, triciclos, etc., malogrando el medio ambiente, brindando una mala imagen y pésima calidad de vida a la población y a los turistas que nos visitan.
Estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú a las facultades de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la visación de la Gerencia Municipal, Asesoría Legal, el Concejo Municipal Distrital de Asia, aprobó lo siguiente:
Artículo 1º.- Todas aquellas personas que se le encuentre infraganti arrojando desmontes y/o desperdicios en lugares no autorizados con sus vehículos camiones, volquetes, camioneta se les aplicará la sanción correspondiente a la multa de una UIT vigente; a los triciclos la sanción de una multa de 150 nuevos soles.
Artículo 2º.- Queda autorizado como botadero de desmontes y/o desperdicios en el Cerro Pasamayito Km. 105 de la Panamericana Sur lado Este de Sur a Norte, a 500 mts., hacia adentro.
Artículo 3º.- El control para la sanción y multa será aplicada por la Jefatura de Control y Fiscalización a través de la Policía Municipal de la M.D.A., previamente equipado con la papeleta de sanción para aplicar las multas y autorizado con una Resolución de Alcaldía.
CODIGO INFRACCION UIT SANCION
2002(A) Por arrojar desmontes y/o desperdicios en zonas no autorizadas. 100%
Artículo 4º.- El área de Transporte y de Seguridad Ciudadana brindará el apoyo correspondiente cuando lo requiera el área de control y fiscalización.
Artículo 5º.- La sanción o multa que no es cancelada por los infractores oportunamente el área de control y fiscalización pasara las multas al área de coactivo para hacer respetar la cobranza de acuerdo a Ley, con los plazos establecidos.
Artículo 6º.- Comunicar al Gerente Municipal, el Jefe de ODUR, de Rentas, Servicio Público, Transportes, Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, para tomar las medidas pertinentes e instalar paneles informativos en los lugares no autorizados y autorizados; solicitar el apoyo correspondiente a la Policía Nacional del Perú del distrito de Asia, para hacer respectar la Ordenanza.
Artículo 7º.- Dejar sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Esta Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
Dr. Jorge Isaac Torres Manrique
Secretario General MDA.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESULTADO GENERAL POR ESCUELA EN ORDEN DE MERITO GENERAL

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ESCUELA : ING. AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES
PROCESO DE ADMISION 2008-II - SEDE CAÑETE
MODALIDAD : EXAMEN GENERAL DE ADMISION
Nº. CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE OME OMG CONDICION OPCION
1 102519 LLANTO/QUIROZ/ANTHONY BRAHAN 37.50 1 20 INGRESO 1º
2 100537 PALACIOS/NAJARRO/JULI 31.50 2 35 INGRESO 1º
3 101148 MELCHOR/REYES/CARLOS ALBERTO 31.00 3 37 INGRESO 1º
4 102921 SALAZAR/LLANOS/KEVIN BRYAN 29.25 4 44 INGRESO 1º
5 101940 YARLEQUE/CABANILLAS/ABIMEL FER 29.00 5 45 INGRESO 1º
6 101216 MARTINEZ/OCHOCHOQUE/SANDRA 29.00 5 45 INGRESO 1º
7 102592 REYES/HEREDIA/TERESA MABEL 27.50 6 51 INGRESO 1º
8 102260 CAHUANA/LIMACO/MAX ADLER 27.25 7 52 INGRESO 1º
9 102937 RAYMONDI/YAYA/CARLA LUCERO 26.25 8 56 INGRESO 1º
10 101391 SANCHEZ/PAMPAS/NITSON MACHELI 26.00 9 57 INGRESO 2º
11 103079 LUME/PORTUGUEZ/MAYCOLN SANTIAG 25.75 10 58 INGRESO 2º
12 103385 PALOMINO/CONDOR/JUAN CARLOS 25.50 11 59 INGRESO 2º
13 103263 ROCA/RAMIREZ/ROLANDO 24.75 12 62 INGRESO 1º
14 103087 LLANOS/LARA/JEFFERSON FERNANDO 24.75 12 62 INGRESO 2º
15 103343 CERNA/AGARINI/FIORELLA MERCEDE 24.75 12 62 INGRESO 1º
16 102637 SAMAN/ABURTO/HECTOR PAUL 24.00 13 65 INGRESO 2º
17 103022 ARBIZU/ROMERO/WILMAR JOEL 23.50 14 67 INGRESO 2º
18 103036 OCHOA/MONTOYA/FRANK WILLIAM 23.25 15 68 INGRESO 2º
19 100974 CUADROS/MALASQUEZ/FELIX GIOVAN 23.00 16 69 INGRESO 1º
20 102390 CAYCHO/TORRES/YOSSELYN ROSA 22.75 17 70 INGRESO 1º
21 103334 DE LA CRUZ/ATUNCAR/GREGORY OMA 21.75 18 73 INGRESO 2º
22 101911 ASCENCIO/HIPOLITO/TAKESHI WALT 21.75 18 73 INGRESO 1º
23 101022 CHULLUNCUY/CORTEZ/EMIL LENIN 21.50 19 74 INGRESO 2º
24 100795 VASQUEZ/QUISPE/RONALD ALBERTO 20.75 20 77 INGRESO 2º
25 101054 ROJAS/CORDOVA/JORGE DARWIN 20.75 20 77 INGRESO 1º
26 103108 VASQUEZ/QUISPE/HUBERT ALDO 20.25 21 79 INGRESO 1º
27 102917 LINARES/JAUREGUI/ALESSANDRA I 20.25 21 79 INGRESO 1º
28 101882 APOLINARIO/BENITO/ALIPIO 20.00 22 80 INGRESO 2º
29 102476 REYES/RAMOS/CRISANTO DUWAL 20.00 22 80 INGRESO 2º
30 101867 RODRIGUEZ/BARRIOS/CRHISTINA PA 19.50 23 81 INGRESO 2º
31 102687 CUZCANO/SANCHEZ/JULIO WILMER 18.75 24 84 NO INGRESO
32 102604 ORE/RODRIGUEZ/KENYO KENKY 18.00 25 87 NO INGRESO
33 103183 CHIRINOS/CHACON/YENY 16.50 26 91 NO INGRESO
34 103066 HUERTAS/MEDRANO/MARIA CRISTINA 13.00 27 102 NO INGRESO
35 101110 YAYA/VICENTE/PATRICIA PAOLA 12.00 28 105 NO INGRESO
36 102536 JAVE/ARAGON/HAYIMI ANDRE 10.75 29 109 NO INGRESO
37 103383 SANCHEZ/HUAROTO/LUIS GIANFRANC 10.75 29 109 NO INGRESO
38 103131 GUTIERREZ/MAYTA/BLANCA MIRIAN 10.00 30 112 NO INGRESO
39 103221 ASCENCIO/SILVESTRE/GUISENIA LI 9.00 31 114 NO INGRESO
40 102429 HUAMAN/SANCHEZ/CARMEN SOLEDAD 8.50 32 116 NO INGRESO
41 101078 ESTRADA/FLORES/SARY ROSALUZ 8.00 33 118 NO INGRESO
42 103047 LUCIANI/VEGA/JHOSELIN KELI 7.50 34 119 NO INGRESO
43 103061 YATACO/CAQUIAMARCA/EMILY LISET 6.25 35 121 NO INGRESO
ESCUELA : INGENIERIA DE ALIMENTOS
PROCESO DE ADMISION 2008-II - SEDE CAÑETE
MODALIDAD : EXAMEN GENERAL DE ADMISION
Nº. CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE OME OMG CONDICION OPCION
1 103292 TORRES/YATACO/STEPHANY CECILIA 44.00 1 9 INGRESO 1º
2 102250 BAUTISTA/CASTILLO/DEYSI CATHER 32.50 2 31 INGRESO 1º
3 103122 CORDOVA/MENESES/JACKELINE PAME 32.00 3 33 INGRESO 1º
4 101640 CUCHO/ANYOSA/ALEJANDRA ISABEL 32.00 3 33 INGRESO 1º
5 101205 VALDIVIESO/SANCHEZ/MARIA LUISA 31.25 4 36 INGRESO 1º
6 102256 SANCHEZ/SANCHEZ/LIZ PAMELA 30.00 5 41 INGRESO 1º
7 102289 TASAYCO/ARIAS/JHONATAN JAVIER 26.50 6 55 INGRESO 2º
8 101663 LARA/QUISPE/ANGHELA BRIGITTE 26.25 7 56 INGRESO 2º
9 101657 AIMARA/DAMIAN/CARMEN ROSA 26.00 8 57 INGRESO 1º
10 100739 CORONADO/GAVIDIA/JOSELYN PATRI 25.50 9 59 INGRESO 1º
11 103013 NAVARRO/RAMOS/LUIS ALFONSO 23.50 10 67 INGRESO 2º
12 102186 ARIAS/CASTILLO/MARICIELO GERA 23.00 11 69 INGRESO 1º
13 101683 VILLALOBOS/CUETO/ISABEL BERENI 22.75 12 70 INGRESO 2º
14 103170 CLEMENTE/SANTOS/JESSENIA KATHE 21.50 13 74 INGRESO 2º
15 103384 HUAMAN/LOPEZ/JOHANA KIRLI MARI 21.25 14 75 INGRESO 2º
16 101066 COCA/BORJAS/MILUSKA JANETT 21.25 14 75 INGRESO 1º
17 102692 CAMA/HURTADO/BRUCE BRAYAN 21.25 14 75 INGRESO 2º
18 102652 PACHECO/CARDENAS/BETZABE 21.25 14 75 INGRESO 1º
19 102302 GUTIERREZ/QUINTE/PERCY ANTONIO 19.25 15 82 INGRESO 2º
20 102632 VICENTE/QUIROZ/BLANCA CRYSTAL 19.00 16 83 INGRESO 2º
21 101633 SARAVIA/RAMOS/YENNY JACKELINE 19.00 16 83 INGRESO 2º
22 100919 GARCIA/DAVILA/JOHMMY BRIAN 18.75 17 84 INGRESO 2º
23 102977 HUAMANI/ENCISO/BRYAN OMAR 18.75 17 84 INGRESO 1º
24 102650 LUYO/SILVERA/EZEQUIEL RAUL 18.25 18 86 INGRESO 2º
25 101474 MEDINA/LOPEZ/MILLER FRANCO 17.00 19 89 INGRESO 2º
26 103229 MEDINA/ARIAS/JUAN JESUS 16.00 20 93 NO INGRESO
27 103045 JESUSI/JESUSI/YESSENIA LISELOT 15.50 21 95 NO INGRESO
28 100782 MENESES/FLORES/LIZETH LILIANA 12.50 22 104 NO INGRESO
29 102663 MANSILLA/CORDOVA/MIRIAM MAGDAL 9.25 23 113 NO INGRESO
30 102255 FLORES/CUARESMA/JOSE MANUEL 9.00 24 114 NO INGRESO
31 101222 CHAVEZ/OCHANTE/YESSICA YOLANDA 8.00 25 118 NO INGRESO
ESCUELA: INGENIERIA DE SISTEMAS
PROCESO DE ADMISION 2008-II - SEDE CAÑETE
Nº CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE OME OMG CONDICION OPCION
1 102991 DIAZ/NAVARRETE/PAUL RENEE 53.75 1 3 INGRESO 1º
2 102964 PONCE/YAURIS/YULY INES 52.75 2 5 INGRESO 1º
3 102514 CRUZ/APAZA/EDY ALFREDO 49.75 3 6 INGRESO 1º
4 103242 GARCIA/SALDIVAR/ADRIANA 44.75 4 7 INGRESO 1º
5 102451 MADUEÑO/FERRER/MAYKOL 42.25 5 11 INGRESO 1º
6 102016 CASTILLON/MANRIQUE/LUIS ALBERT 42.25 5 11 INGRESO 1º
7 102987 MARCALAYA/ORDOÑEZ/JOEL CRISTHI 38.50 6 17 INGRESO 1º
8 102959 OBREGON/ZAMBRANO/YUSYOLA 37.75 7 19 INGRESO 1º
9 102329 CONDORI/GUTIERREZ/JOHANNA JOSE 35.50 8 23 INGRESO 1º
10 100765 CUSI/HUILLCA/JUNIOR GABRIEL 35.50 8 23 INGRESO 1º
11 102242 QUISPE/BALLASCO/TEOFILO GENARO 34.50 9 24 INGRESO 1º
12 102629 DE LA CRUZ/QUISPE/ERICK LEONAR 34.50 9 24 INGRESO 1º
13 101071 ROJAS/QUISPE/MARIA JULIA 31.75 10 34 INGRESO 1º
14 101072 GILBONIO/ROJAS/RONALD PAUL 31.75 10 34 INGRESO 1º
15 102925 VILLANUEVA/JUAREZ/LUIS ENRIQUE 31.50 11 35 INGRESO 1º
16 103163 SANCHEZ/MEDINA/HARVEY HAYROL 31.25 12 36 INGRESO 1º
17 103078 VALLE/CORONADO/LUIS ALBERTO 31.25 12 36 INGRESO 1º
18 103195 HUALPA/CAHUANTICO/ANA MELBA 30.75 13 38 INGRESO 1º
19 101837 COELLO/YACTAYO/JORGE ARMANDO 29.75 14 42 INGRESO 1º
20 100657 LUYO/NOLAZCO/ANTONY RICARDO 28.25 15 48 INGRESO 1º
21 102814 OJEDA/CHUMPITAZI/LUIS ALONSO 28.00 16 49 INGRESO 1º
22 100755 GUZMAN/NOE/RICARDO OMAR 27.50 17 51 INGRESO 1º
23 103193 CARBONELL/AYLLON/EVELYN MIRIAN 27.50 17 51 INGRESO 1º
24 102723 CARMONA/RAMOS/ROCIO 26.75 18 54 INGRESO 1º
25 102448 CAHUANA/PARIONA/JOSE ABRAHAM 26.75 18 54 INGRESO 1º
26 102675 OJEDA/RAMOS/ANDY RICHARD 24.25 19 64 NO INGRESO
27 102943 CANDELA/CUZCANO/MIGUEL ARTURO 19.25 20 82 NO INGRESO
28 103370 TARAZONA/PALHUA/ROGER ORLANDO 18.25 21 86 NO INGRESO
29 102323 CONDORI/GUTIERREZ/MARIA DEL RO 17.50 22 88 NO INGRESO
30 101528 FRANCIA/HUAMAN/ANDY RICCE 16.75 23 90 NO INGRESO
31 103369 BUSTAMANTE/LOPEZ/ANDERSON GUST 16.75 23 90 NO INGRESO
32 102454 MAGALLANES/NOLAZCO/JOSEPH CARL 16.25 24 92 NO INGRESO
33 103208 HILARION/MEDARNO/JHON RICHARD 15.25 25 96 NO INGRESO
34 102296 GARCIA/CASTILLO/ALEX ANTHONY 13.75 26 100 NO INGRESO
35 101689 BAEZ/GARAY/DANIEL ESTIPHEN 11.75 27 106 NO INGRESO
36 100756 RAMOS/ARIAS/JORGE PEDRO 10.50 28 110 NO INGRESO
37 101023 GUTIERREZ/ALVARADO/ROBINSON KE 10.00 29 112 NO INGRESO
38 102640 RIVERA/MIRANDA/ADEN 10.00 29 112 NO INGRESO
39 100422 CENTENO/MORENO/ALEJANDRO 7.50 30 119 NO INGRESO
40 102662 VEGA/GARAY/MIRIAM ELIZABETH 6.50 31 120 NO INGRESO
ESCUELA : CONTABILIDAD
PROCESO DE ADMISION 2008-II - SEDE CAÑETE
MODALIDAD : EXAMEN GENERAL DE ADMISION
Nº. CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE OME OMG CONDICION OPCION
1 202145 VILLALOBOS/GARCIA/JOSEPH CIRIL 75.00 1 1 INGRESO 1º
2 200762 CALCINA/ROJAS/MILTON GERARDO 55.00 2 2 INGRESO 1º
3 201017 PICON/FELIPA/MARINA LISSETH 44.50 3 8 INGRESO 1º
4 200637 VARGAS/HILARIO/BIANCA INES 44.00 4 9 INGRESO 1º
5 200752 SARAVIA/CORDERO/MANUEL JESUS 39.25 5 15 INGRESO 1º
6 200819 COCA/BLAS/MIGUEL ANGEL 35.50 6 23 INGRESO 1º
7 201050 SALDAÑA/NAVARRO/HENRY TOMAS 34.50 7 24 INGRESO 1º
8 200751 HINOSTROZA/MANRIQUE/JEFERY JAC 34.25 8 25 INGRESO 1º
9 201233 SOLANO/NOLASCO/EVELYN GEORTHEL 34.00 9 26 INGRESO 1º
10 201813 RAMOS/GUTIERREZ/MAURO EDDY 33.25 10 28 INGRESO 1º
11 202028 ACHUY/TORRES/KATHERINE 32.25 11 32 INGRESO 1º
12 200685 OLIVA/CASTILLO/IVAN ANGEL 31.75 12 34 INGRESO 1º
13 201110 YATACO/LERMO/JOAN MIRO 30.50 13 39 INGRESO 1º
14 200221 LINDO/VILCAPOMA/CESIA LUISA 30.50 13 39 INGRESO 1º
15 201876 COLORADO/BARAHONA/CARLA JANET 30.25 14 40 INGRESO 1º
16 201540 TORRES/NAVARRO/MILAGROS 30.25 14 40 INGRESO 1º
17 201153 SOTO/ZAVALA/SANDRA MELLY 30.00 15 41 INGRESO 1º
18 201395 RIVAS/VICENTE/CAROLA DEL CARME 29.75 16 42 INGRESO 1º
19 201541 SANTAMARIA/MARIN/HELLEN 28.75 17 46 INGRESO 1º
20 200393 ESPINOZA/GUTIERREZ/JAZMIN NICO 28.50 18 47 INGRESO 1º
21 201251 CORDOVA/VIVANCO/CLAUDIA JIMENA 28.00 19 49 INGRESO 1º
22 201232 CONDE/HUARACA/ALEX JAVIER 28.00 19 49 INGRESO 1º
23 201642 CHUMPITAZ/AQUIJE/ARNOLD JEAN P 27.75 20 50 INGRESO 1º
24 201862 TORRES/TUMES/MARIA DE LAS MERC 27.75 20 50 INGRESO 1º
25 200514 VILCAPUMA/CONTRERAS/ESPERANZA 27.50 21 51 INGRESO 1º
26 201412 SOTO/QUISPE/JOSSELYN CAROL 23.50 22 67 NO INGRESO
27 200473 AGUELA/ALCALA/JAQUELIN ANDREA 23.50 22 67 NO INGRESO
28 200888 ZAPATA/SANCHEZ/JOCELYN SELENE 22.50 23 71 NO INGRESO
29 201799 SACSA/CENTENO/ANA DANIELA 22.00 24 72 NO INGRESO
30 201487 CAÑARI/QUILCA/SANDRO PAUL 22.00 24 72 NO INGRESO
31 201895 HUARACA/NOLBERTO/MAGNA AGUIDA 21.75 25 73 NO INGRESO
32 201758 BEAS/ELIAS/ESTHEFANIA DEL PILA 21.75 25 73 NO INGRESO
33 201914 SANDOVAL/SANTOS/KATHERYN EMELI 21.50 26 74 NO INGRESO
34 201374 FLORES/BAUTISTA/YESSICA LIZBET 21.25 27 75 NO INGRESO
35 200614 FAJARDO/BENAVENTE/ROSARIO ELIZ 20.75 28 77 NO INGRESO
36 201385 FLORES/CUSI/LUIS FELIPE 20.25 29 79 NO INGRESO
37 200684 ALCALA/ABURTO/ARMANDO ALEXANDE 20.00 30 80 NO INGRESO
38 201643 MAMANI/YABAR/GENAIRA 19.50 31 81 NO INGRESO
39 201059 CALDERON/VILLAGOMEZ/LUIS ALBER 19.50 31 81 NO INGRESO
40 200047 QUISPE/HUAYLLA/EFRAIN 18.75 32 84 NO INGRESO
41 201102 MORALES/PEREZ/ARMANDO DIEGO 17.00 33 89 NO INGRESO
42 200435 GALLO/CASTILLA/ROCIO 17.00 33 89 NO INGRESO
43 201788 LLANOS/MENDOZA/MARIELY JANNETH 16.75 34 90 NO INGRESO
44 201837 SANCHEZ/SOTO/JEFFERSON SMITH 16.75 34 90 NO INGRESO
45 202143 PALHUA/HUAMAN/ROSA MILAGROS 16.75 34 90 NO INGRESO
46 201564 ALVITES/ANYOSA/ANITA ROSSMERY 15.25 35 96 NO INGRESO
47 201660 DIAZ/AVALOS/CINTHYA DENISSE 15.00 36 97 NO INGRESO
48 201600 SANCHEZ/SANCHEZ/KARINA MAGALY 14.50 37 98 NO INGRESO
49 201031 ALCALA/BORJAS/LIZZETH MILAGROS 14.00 38 99 NO INGRESO
50 200141 ARIAS/VARGAS/MARIA LIZBETH 13.25 39 101 NO INGRESO
51 201469 RIVERA/VILCAPUMA/TANIA KATHER 13.25 39 101 NO INGRESO
52 200568 AURIS/RAMIREZ/ALBERTO GABRIEL 11.00 40 108 NO INGRESO
53 201549 QUISPE/AURIS/MIGUEL DIOSDADO 10.25 41 111 NO INGRESO
54 200478 TITO/SANCHES/MIRIAM LUISA 8.25 42 117 NO INGRESO
55 200730 ZEVALLOS/ASIN/JONATHAN GUILERM 0.00 0 0 AUSENTE
ESCUELA : ENFERMERIA
PROCESO DE ADMISION 2008-II - SEDE CAÑETE
MODALIDAD : EXAMEN GENERAL DE ADMISION
Nº. CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE OME OMG CONDICION OPCION
1 201806 TORRES/MUÑOZ/PAMELA MELISSA 41.25 1 12 INGRESO 1º
2 201459 MENDOZA/TORRES/VICTOR MANUEL 38.25 2 18 INGRESO 1º
3 201907 CARLOS/QUISPE/SONIA CECILIA 33.50 3 27 INGRESO 1º
4 201536 ANCO/INCHE/CANDY 33.00 4 29 INGRESO 1º
5 200642 LLOSA/ESPINO/LESLEY KATHLEEN 32.75 5 30 INGRESO 1º
6 201990 MORENO/GARCIA/TANIA ISABEL 31.50 6 35 INGRESO 1º
7 202036 VIVAS/BARAHONA/CINTHIA ABIGAIL 31.50 6 35 INGRESO 1º
8 201865 CAÑA/HUALPARUCA/JHOAN AIRTON 31.00 7 37 INGRESO 1º
9 200633 AGUILAR/BORDA/SANDRA HERMINIA 30.75 8 38 INGRESO 1º
10 201414 CHUMPITAZ/ROSALES/VIVIANA RUTT 29.50 9 43 INGRESO 1º
11 201499 MADUEÑO/FERRER/GIOVANA 28.75 10 46 INGRESO 1º
12 200183 HUAPAYA/CCAHUANA/EDUARDO 27.50 11 51 INGRESO 1º
13 201815 TORREL/CASTAÑEDA/JIMMY JORGE 27.25 12 52 INGRESO 1º
14 202157 SANCHEZ/AGUILAR/PATRICIA ESTEF 27.00 13 53 INGRESO 1º
15 201488 MANRIQUE/MOLINA/GABRIELA NELLY 26.75 14 54 INGRESO 1º
16 201370 QUISPE/BALLASCO/ERIKA 26.25 15 56 INGRESO 1º
17 200718 ZANABRIA/AGUADO/JOSE MANUEL 26.25 15 56 INGRESO 2º
18 202155 VALLE/CORONADO/GIANCARLO JULIA 26.00 16 57 INGRESO 2º
19 200700 RODRIGUEZ/ZANABRIA/FRANCIS DAN 25.50 17 59 INGRESO 1º
20 200708 CONTRERAS/HUAMANI/IVANIA JHOEL 25.00 18 61 INGRESO 2º
21 201543 ASTUCURI/NAVARRO/ESTEFANIA MAR 25.00 18 61 INGRESO 1º
22 201795 VICENTE/ORMEÑO/KIARA LIZDEIBY 24.75 19 62 INGRESO 1º
23 201440 YUPANQUI/PALOMINO/JOSELIN LIZE 24.25 20 64 INGRESO 1º
24 201623 MARTINEZ/SANCHEZ/MAGGIE LISSEH 24.25 20 64 INGRESO 2º
25 200261 CARDENAS/ESPINOZA/HEYDI KUVENK 24.25 20 64 INGRESO 2º
26 200408 ATUNCAR/GONZALES/JESSICA PAMEL 24.25 20 64 INGRESO 1º
27 200394 LUYO/AYALA/NADIA INES 23.50 21 67 INGRESO 1º
28 202148 MARTINEZ/PEREZ/CECILIA GRACIEL 23.25 22 68 INGRESO 2º
29 202001 PUEMAPE/MENDIETA/MARILYN 22.75 23 70 INGRESO 1º
30 200201 MENDIETA/SALHUANA/CARMEN LILIA 22.75 23 70 INGRESO 1º
31 201750 HUAMANI/CUBA/MIRIAM LISSET 21.75 24 73 NO INGRESO
32 200710 CRUZ/CCASA/LEDY JUDITH 21.50 25 74 NO INGRESO
33 201984 SANCHEZ/GAMEZ/CYNTHIA LORENA 20.75 26 77 NO INGRESO
34 201699 ENCISO/HUARHUACHI/ANDREA JAQUE 20.50 27 78 NO INGRESO
35 201897 YORI/PALOMINO/BENNY LUCIA 20.25 28 79 NO INGRESO
36 200051 ABURTO/QUISPE/DIANA ELIZABETH 20.25 28 79 NO INGRESO
37 201905 AYAUCAN/HUANCA/PATRICIA LUZ 20.00 29 80 NO INGRESO
38 201975 MEDINA/VELASQUEZ/ALITHU BRRIGG 19.25 30 82 NO INGRESO
39 201855 GARAY/GUTARRA/JOSELIN FABIOLA 18.00 31 87 NO INGRESO
40 201466 RIVERA/VILCAPUMA/ROSA ANGELIT 17.00 32 89 NO INGRESO
41 201597 QUISPE/FRANCIA/BRIGITTE DAYANN 16.00 33 93 NO INGRESO
42 201119 LUYO/LUDEÑA/RAQUEL ESMERALDA 15.50 34 95 NO INGRESO
43 200795 CHAMPION/BARRIENTOS/ROCIO GLAD 15.50 34 95 NO INGRESO
44 200551 HUAMANI/POMA/CLODY TANIA 15.25 35 96 NO INGRESO
45 201920 TTIRA/MEZA/MARGOT 13.75 36 100 NO INGRESO
46 200607 OLIVERA/HUIZA/MARIBEL ROCIO 13.25 37 101 NO INGRESO
47 201377 HUARI/LAOS/LOURDES VERONICA 12.00 38 105 NO INGRESO
48 200406 SOTO/GUTIERREZ/JUNIOR ANTONIO 11.25 39 107 NO INGRESO
49 200543 PEREZ/CAMA/EDWIN ANDERSON 11.00 40 108 NO INGRESO
50 201925 TAPULLIMA/FATAMA/TIRSON 9.00 41 114 NO INGRESO
51 201789 SINCE/PILLACA/GLADYS 8.00 42 118 NO INGRESO
52 201822 CASAS/TANGOA/ELISSA SOLANGE 7.50 43 119 NO INGRESO
53 201608 HURTADO/PAYANO/KATERINE RAYZA 3.75 44 122 NO INGRESO
ESCUELA : ADMINISTRACIÓN
Nº. CODIGO APELLIDOS Y NOMBRES PUNTAJE OME OMG CONDICION OPCION
1 202156 ÑAÑEZ/QUISPE/MICHAEL PLINIO 53.25 1 4 INGRESO 1º
2 201818 VALERIO/CLAUDIO/SUYEY SOFIA 43.00 2 10 INGRESO 1º
3 201409 CHANG/POCCO/ARTURO FELIX 40.75 3 13 INGRESO 1º
4 201740 VILLEGAS/NAVEROS/MARCO ANTONIO 39.50 4 14 INGRESO 1º
5 202116 PONCE/YAURIS/LISBETH JUSTINA 38.75 5 16 INGRESO 1º
6 200875 CARDENAS/SANCHEZ/JHONNY ELIAS 36.75 6 21 INGRESO 1º
7 200157 QUISPE/VICENTE/JEAN PIERRE 36.25 7 22 INGRESO 1º
8 201968 PRADO/LOBO/PRISCILLA MARIE 33.50 8 27 INGRESO 1º
9 201848 RODRIGUEZ/ROJAS/SANTA ISABEL 33.25 9 28 INGRESO 1º
10 202004 CAMPUSANO/PUMA/ROSA MILAGROS 32.75 10 30 INGRESO 1º
11 201406 YATACO/SALVATIERRA/VICTOR MIGU 32.50 11 31 INGRESO 1º
12 200482 MELGAREJO/MARTINEZ/JEANCARLOS 32.25 12 32 INGRESO 1º
13 200569 BENAVENTE/PAREDES/MARYLIN 31.25 13 36 INGRESO 1º
14 200213 GONZALES/ZAPATA/RULLY ROBERT 30.75 14 38 INGRESO 1º
15 202044 FUENTES/QUIROZ/JOSSELYNE MILAG 29.75 15 42 INGRESO 1º
16 201408 MONTOYA/QUISPE/LUIS ANTHONY 29.50 16 43 INGRESO 1º
17 201144 GARCIA/QUISPE/WILIBALDO BRUNO 29.50 16 43 INGRESO 1º
18 200576 GONZALES/GARCIA/DIEGO EDUARDO 29.00 17 45 INGRESO 1º
19 201609 VICENTE/ASCUE/ESPERANZA GIULLI 28.25 18 48 INGRESO 1º
20 201382 RODRIGUEZ/ROSALES/IVONNE BEATR 27.75 19 50 INGRESO 1º
21 200689 PACHAS/CASTILLO/CARIDAD NORMA 26.75 20 54 INGRESO 2º
22 202138 MANRIQUE/AGAPITO/STEFANNY EDIT 26.75 20 54 INGRESO 1º
23 200296 LLOCLLA/SANCHEZ/CINTHIA KAREN 26.50 21 55 INGRESO 1º
24 200566 QUISPE/SANABRIA/YSAMAR VERENIS 26.25 22 56 INGRESO 1º
25 200812 MATOS/QUISPE/ROCIO DEL PILAR 26.25 22 56 INGRESO 1º
26 200559 LOZANO/GARCIA/MARTIN FRANCISCO 26.00 23 57 NO INGRESO
27 201528 NOLAZCO/CARDENAS/ERIKSON 25.50 24 59 NO INGRESO
28 200766 LIZARBE/MESAJIL/LUIS ALBERTO 25.25 25 60 NO INGRESO
29 202140 HUAPAYA/LOPEZ/FAUSTO RENE 24.75 26 62 NO INGRESO
30 201942 HUAMAN/ZANABRIA/CARLOS HUMBERT 24.75 26 62 NO INGRESO
31 200676 SANCHEZ/NOLAZCO/BETTY JHANDIRA 24.50 27 63 NO INGRESO
32 202137 CONDE/ORELLANA/KAROL VANESSA 24.25 28 64 NO INGRESO
33 201002 QUESADA/FAUSTINO/MARIA ANGELA 24.00 29 65 NO INGRESO
34 200327 LEDEZMA/PUMAYLLE/DIEGO ARMANDO 23.75 30 66 NO INGRESO
35 200575 LUYO/RAMOS/GIULIANNA ALEXANDRA 23.75 30 66 NO INGRESO
36 200761 CHUQUISPUMA/VICENTE/JAIME ORLA 22.50 31 71 NO INGRESO
37 200430 ESCATE/AROTINCO/DANIELA 22.50 31 71 NO INGRESO
38 201634 CHAVEZ/AVILA/DIANA KAREN 22.50 31 71 NO INGRESO
39 200471 QUISPE/LUYO/ELIDA ELIZABETH 21.50 32 74 NO INGRESO
40 201892 MICHUE/LAZARO/SANDRA 21.25 33 75 NO INGRESO
41 200469 PAREJA/ALBINO/CYNTHIA KAREN 21.00 34 76 NO INGRESO
42 201120 RAMIREZ/ARENAZA/YENIFER ELIZAB 21.00 34 76 NO INGRESO
43 200707 ANGELES/MENDOZA/LLENY ROSARIO 21.00 34 76 NO INGRESO
44 201633 LEZAMA/HUMPIRI/JHONATAN ALEJAN 20.75 35 77 NO INGRESO
45 201962 CLEMENTE/SANTOS/BEATRIZ JOSELI 20.25 36 79 NO INGRESO
46 201019 ZARATE/AGAPITO/CINDY GERALDINE 20.25 36 79 NO INGRESO
47 201648 LUME/LEVANO/YESICA RAQUEL 20.25 36 79 NO INGRESO
48 200480 CHUQUISPUMA/MANRIQUE/ALICIA LI 20.25 36 79 NO INGRESO
49 201606 QUISPE/SANCHEZ/SUSAN ESTEFANIA 20.00 37 80 NO INGRESO
50 201664 HUARACA/MARTINEZ/ODALIZ PAOLA 20.00 37 80 NO INGRESO
51 201065 ROJAS/VILLANUEVA/ANA LUZ 19.50 38 81 NO INGRESO
52 200723 RAMOS/SANTOS/CLAUDIA CAROLINA 19.00 39 83 NO INGRESO
53 201652 SANCHEZ/RAMIREZ/DANITZA MILAGR 19.00 39 83 NO INGRESO
54 201475 LLACCTAS/GAMBOA/BERTHA GISELLA 18.50 40 85 NO INGRESO
55 201399 CANCHO/HUAMAN/ALDO WILFREDO 18.50 40 85 NO INGRESO
56 200671 VICENTE/ABREGU/ENEIDA LISSETTH 18.25 41 86 NO INGRESO
57 202026 ISLA/ROJAS/OCTAVIO WILLY 18.25 41 86 NO INGRESO
58 200494 ROJAS/MUÑOZ/JANET MARISELA 18.25 41 86 NO INGRESO
59 201497 ALAN/DE LA CRUZ/EVELYN LILIANA 18.00 42 87 NO INGRESO
60 201850 RAMOS/MOREYRA/CRISTHIAN JONATH 17.50 43 88 NO INGRESO
61 201505 CALDERON/VILLAGOMEZ/PAMELA DAL 16.75 44 90 NO INGRESO
62 201816 HUALLANCA/LAURA/JESUS ISAAC 16.50 45 91 NO INGRESO
63 201463 TUEROS/YACE/SALIM 15.75 46 94 NO INGRESO
64 200588 CHICLLA/MORA/LETICIA MERCEDES 15.50 47 95 NO INGRESO
65 202139 HERRERAS/CARRANZA/GIULIANA MIL 14.00 48 99 NO INGRESO
66 201491 HUAMAN/QUISPE/PATRICIA MERCEDE 13.75 49 100 NO INGRESO
67 201654 AGUERO/DE LA CRUZ/JUDITH EVELY 13.75 49 100 NO INGRESO
68 200020 PORTUGUEZ/LEVANO/SHEYLA ELIZAB 12.75 50 103 NO INGRESO
69 202018 FLORES/PEREZ/YESENIA MARITZA 12.50 51 104 NO INGRESO
70 201856 YUPANQUI/PIÑAS/ANGI FIORELLA 12.50 51 104 NO INGRESO
71 202144 VICENTE/RIVERA/ANYELA LIZBET 12.50 51 104 NO INGRESO
72 200248 GARCIA/NEGRON/YULIANA DEL ROSA 11.25 52 107 NO INGRESO
73 202141 SANCHEZ/NARVAEZ/FIORELLLA DANI 11.25 52 107 NO INGRESO
74 201846 GUTIERREZ/ÑAÑA/ELIAS JHOAN 11.00 53 108 NO INGRESO
75 201574 ISLA/ROJAS/MILAGROS YANETH 11.00 53 108 NO INGRESO
76 201677 PARRA/CHUQUISPUMA/DAMARIS PRIS 10.00 54 112 NO INGRESO
77 201512 MINA/MENCIA/MIGUEL ANGEL 8.75 55 115 NO INGRESO
78 202113 ROJAS/MEZA/STEFANNY JACKELY 6.50 56 120 NO INGRESO
79 201056 TRUJILLO/DE LA CRUZ/ANA BIVIAN 1.50 57 123 NO INGRESO
80 200474 REYES/HUAPAYA/CARLOS XAVIER 0.00 0 0 AUSENTE

JUDICIALES

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ACUERDOS DE FUSION DE EMPRESA
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 355º de la Ley General de Sociedades, se hace de conocimiento público que las Junta Universales de Accionistas de FUNDO A.J.V. SAC y VINICOLA VICENTE GUERRA SAC, en sesiones realizadas el 20 y 21 de Noviembre del 2008 acordaron unánimemente, la fusión de ambas sociedades mediante la incorporación a Vinícola Vicente Guerra SAC de Fundo A.J.V. SAC, compañía ésta última que se disolverá sin liquidarse pues la totalidad de su patrimonio ha sido absorbido por la empresa incorporante.
Cañete, 15 de Diciembre del 2008.
Pedro Hugo Vicente Molleda
Soledad Verónica Guerra Ríos
18, 24 y 30 de Diciembre del 2008.
CLUB DEPORTIVO LA JOYA - ASIA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS
El Club Deportivo La Joya - Asia, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Asociados, a realizarse el día 02 de Enero del año 2009, en las instalaciones ubicadas en el Anexo La Joya s/n., distrito de Asia, provincia de Cañete, en primera convocatoria a las 20:00 horas, mientras que en segunda convocatoria a las 21:30 horas, del mismo día, a fin de tratar la siguiente agenda:
1.- Elección de la Nueva Junta Directiva para el período 2008 - 2010.
Anexo La Joya - Asia, 30 de Diciembre del 2008.
El Presidente
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL
CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA
En San Vicente, provincia de Cañete, a los once días del mes de Diciembre del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS: En aplicación del artículo primero del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setentiséis, artículo segundo de la Resolución Administrativa número veintidós guión dos mil ocho guión PJ guión CSJC/P, de fecha tres de enero del dos mil ocho; SEÑALARON: Fecha y hora para la verificación de la CUARTA AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA para el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE del año en curso, a horas NUEVE DE LA MAÑANA.- MANDARON: Se solicite a la Fiscalía Superior en lo Penal, Juzgados Especializados en lo Penal, Juzgados Mixtos de Mala y Yauyos, Fiscalías Provinciales en lo Penal de Cañete y Fiscalía Provincial Mixta de Yauyos y Mala, la relación total de las instrucciones con reos en cárcel, que se siguen en sus respectivos despachos y se oficie al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial y Yauyos, para que remitan la respectiva relación de detenidos, cuyas causas se encuentran pendientes de audiencia; ORDENARON: se realice las respectivas notificaciones y se publique el aviso respectivo en el Diario “El Peruano” y “Al día con Matices” de esta provincia por el término de Ley; oficiándose y notificándose y firmando la Vocal Roque Montesillo por licencia del Vocal Titular Durand Prado.
S.S.
Martínez Meza (Pdte.); Paredes Dávila y Roque Montesillo.
Sr. Ion Carlo Peralta Reynoso
Secretario de la Sala Penal
Corte Superior de Justicia de Cañete
AVISO JUDICIAL
Que, por ante este Despacho del JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS, Juez Dr. Daniel Alexander Soto Borjas y Secretaria Rosa Delia Salazar Balvín, Exp. Nº 2008-057-C-JPLY; JUSTO HIPOLITO ROJAS solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su madre doña ELENA ROJAS HUARACHI fallecida intestado el 09 de Mayo de 1949 en el caserío de Oyunco del Distrito de Colonia, Provincia de Yauyos – Lima, con el objeto de que sea declarado como único y universal heredero al solicitante Justo Hipólito Rojas y sus hermanos Antonio, Alejandra, Cirilo Julián, Sofía y Herlinda Pilar Hipólito Rojas. Se publica conforme a ley. Yauyos, 17 de Diciembre del 2008.
Rosa Delia Salazar Balvín
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

AVISO JUDICIAL
Que, por ante este Despacho del JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS, Juez Dr. Daniel Alexander Soto Borjas y Secretaria Rosa Delia Salazar Balvín, Exp. Nº 2008-056-C-JPLY; JUSTO HIPOLITO ROJAS solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera su padre don ABDON HIPOLITO VILCA fallecido intestado el 29 de Agosto de 1935 en el caserío de Oyunco del Distrito de Colonia, Provincia de Yauyos – Lima, con el objeto de que sea declarado como único y universal heredero al solicitante Justo Hipólito Rojas y sus hermanos Antonio, Alejandra, Cirilo Julián, Sofía y Herlinda Pilar Hipólito Rojas. Se publica conforme a ley. Yauyos, 17 de Diciembre del 2008.
Rosa Delia Salazar Balbín
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

SUCESION INTESTADA
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná, que despacha el Juez Dr. Juan E. Kuan Gil y Sec. María R. Sánchez Soriano, Exp. 2008-0121 JANHT POOL MEDINA BENAVENTE, solicita la Sucesión Intestada de su padre AUGUSTO EUSEBIO MEDINA CHUMPITAZ, quien falleciera en el Distrito de San Luis de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con fecha el 08 de Mayo del 2001, quien tuviera como último domicilio real en el Distrito de Lunahuaná. Lo que comunica a todas las personas que se consideren con derecho a esa sucesión, para los fines de ley. Lunahuaná, 12 de Noviembre del 2008.
María R. Sánchez Soriano
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Lunahuaná
AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA
Exp. Nº 095-2003 Sec. Civil.- En los seguidos por Martin Sandoval Ramírez con Julia Reyes Modesto, sobre Embargo, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Mala doctor Raúl Nemesio Cuentas Lagos y secretaria judicial doctora Paola Ramos Condori, ha ordenado mediante resolución número 29, de fecha 31 de octubre del 2008, CONVOCAR el remate en PRIMERA CONVOCATORIA de conformidad con el artículo 731º del Código Procesal Civil, del bien mueble de propiedad de la ejecutada: Julia Reyes Modesto, Vehículo menor Bajaj, modelo Reautoriksha Torito 4T, placa MG 42359, valorizado originalmente en SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS NUEVOS SOLES (S/. 7552.00), la base de la postura asciende a la suma de CINCO MIL TREINTA Y CINCO NUEVOS SOLES, (S/. 5035.00), resultado del equivalente de las 2/3 partes de la tasación. Que, para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una suma no menor del 10% de la tasación del bien a rematar y acompañar el arancel judicial por el derecho a participación a remate a nombre de la judicatura indicando el número de expediente, número de DNI. Señalándose fecha para remate el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE, a horas TRES de la tarde. Martillero Público María Angela Zeballos Alva. Reg. 142. Lugar del Remate Av. Panamericana Sur número 415 distrito de Chilca, provincia de Cañete (donde se encuentra ubicado el vehículo menor). Publíquese la Primera Convocatoria en el Diario encargado de los Avisos Judiciales de la Provincia, por el término de TRES DIAS y fíjese carteles del aviso en el local del Juzgado. GRAVAMEN: Secuestro Conservativo. Doy fe.-
Paola Esmeralda Ramos Condori
SECRETARIA JUDICIAL
Juzgado de Paz Letrado de Mala
Publicar: 29, 30 y 31 de Diciembre del 2008.
EDICTO
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO: En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente: 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del señor Juez, Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca y la Especialista Legal, Dra. Alcira Pilar Zevallos Vento, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US $ 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US $ 73,606.67 (SETENTA Y TRES MIL SEISCEINTOS SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de Resolución Nº 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución Nº 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución Nº 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez, Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42º y 44º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US $ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios. FECHA DE REMATE: 08 DE ENERO DE 2009 A HORAS 3:00 P.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO “JAVIER ALZAMORA VALDEZ” UBICADO ENTRE LA INTERSECCIÓN DE LA AV. ABANCAY CON LA AV. NICOLÁS DE PIÉROLA DEL DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA, LIMA. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia, esto es US $ 11,041.00 (ONCE MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público de conformidad con el artículo 732º del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS. Lima, 18 de Noviembre de 2008.
Dr. José Carlos Meléndez León – Abogado Martillero Público Reg. 225
Srta. Alcira Pilar Zevallos Vento - Secretaria Judicial - 12º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Dr. José Carlos Meléndez León - Martillero Público - Reg. 225
Publicar: 24, 26, 29, 30, 31 de Dic. Del 2008 y 02 de Enero del 2009.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

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ORDENANZA Nº 009-2008-A/MDA
Asia, 18 de Diciembre de 2008
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE ASIA – 2009
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA PROVINCIAS
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 18 de Diciembre del 2008, a solicitud del Área de Rentas de la Municipalidad Distrital de Asia y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. AMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente Ordenanza regula en la jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, el Régimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.-
Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento.
Artículo 3º. INAFECTACIONES.-
Se encuentran inafectas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:
a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en general.
Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b y c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.

Artículo 4º. EXONERACIONES.-
Están exonerados del pago de la tasa de estacionamiento vehicular, los vecinos del distrito de Asia por los vehículos de su propiedad debidamente identificados y empadronados. Los vecinos cuyos predios estén ubicados frente a zonas de estacionamiento podrán solicitar el empadronamiento de dos (02) vehículos adicionales de familiares directos debidamente identificados.
Artículo 5º. TASA.-
La tasa de estacionamiento es la establecida por la Ordenanza Nº 009-2008/MDA, esto es Siete Soles y 00/100 (S/. 7.00) por día o fracción de estacionamiento, la misma que deberá ser cancelada por el usuario antes de ingresar el vehículo a la zona de parqueo.
Artículo 6º. ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.-
Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el Distrito de Asia durante la temporada de verano del 1º de enero al 30 de abril son las Playas comprendidas en la jurisdicción de Asia.
Artículo 7º. DIFUSION E INFORMACION BASICA.-
En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicitará la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Número de la Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Número del Acuerdo del Concejo Provincial del Cañete, que ratifica la Ordenanza.
d) El número de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por hora o fracción.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la Multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.
Los Boletos o comprobantes de pago, el Bono de Régimen Especial y las Papeletas de Control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, e, f y g del presente artículo.
Artículo 8º. PROHIBICIONES.- Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como “Zona Rígida” y “Zona de Seguridad”, las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene el Informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular, el Anexo II contiene la estructura de costos proyectadas del servicios a prestar para la temporada 2009,

SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2009, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.
TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde
Dr. Jorge Isaac Torres Manrique
Secretario General MDA
**********************
INFORME DE COSTOS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2009
ANTECEDENTES:
Mediante Ordenanza Nº 009-2008-MDA, el Concejo Municipal de Asia aprobó la determinación de la tasa de los arbitrios PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LA TEMPORADA VERANO 2009 así como el Informe Técnico que contenía la estructura de costos del Servicio.
Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, para el 2009, las áreas responsables de brindar los servicios de Estacionamiento Vehicular, han trabajado una nueva estructura de costos, en la cual plasman los proyectos de mejora que permitirán optimizar la prestación de dichos servicios entre nuestros contribuyentes.
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Este servicio consiste en el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento.
Para el año 2009, este servicio seguirá siendo brindado directamente por la Municipalidad Distrital de Asia.
Este servicio para la temporada de verano 2009 el costo para brindar dicho servicio asciende a S/. 71,473.12 (Setenta y un mil cuatrocientos setenta y tres con 12/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 7 personas, entre cobradores, ayudante y vigilantes. El costo de mano de obra directa asciende a S/. 29,958.24 (Veintinueve mil novecientos cincuenta y ocho con 24/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando los materiales mínimos e indispensables. Así mismo, se ha considerado el consumo de pinturas y otros. El costo ascendente a este rubro es de S/. 25,693.00 (Veinticinco mil seiscientos noventa y tres con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, Gastos de mantenimiento se ha considerado la habilitación de vías, maquinarias y combustibles, estos costos ascienden a S/. 15,821.88 (Quince mil ochocientos veintiuno con 88/100 nuevos soles).
En el cuadro siguiente, se muestra los costos estimados para el ejercicio fiscal 2009.
En el Anexo Nº 01 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos de Servicio de Estacionamiento Vehicular.
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Descripción Año 2009
Costo Directos 45,098.24
Otros Costos y Gastos Variables 25,021.88
Costos Fijos 1,353.00
Total 71,473.12
Del mismo modo, como anexo 03 se muestra la definición de los conceptos de la estructura de costos por cada uno de los servicios.
DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS SERVICIOS SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Costo de Mano de Obra Directa:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a brindar las labores de ordenamiento y parqueo de vehículos, los cuales cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Personal Contratado: Comprende al personal dedicado a brindar labores de ordenamiento y parqueo de vehículos, los cuales no cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad
Costo de Materiales:
Material Diversos: Comprende el costo de los materiales para el servicio de estacionamiento en los balnearios del Distrito, tales como; parantes, letreros, silbatos, chalecos, entre otros.
Otros: Comprende el costo de los materiales como Pinturas, Brochas, Diluyentes.
Otros Costos y Gastos Variables:
Comprende el costo de uniformes tales como; polos, pantalón, chalecos, movilidad refrigerios entre otros.

Costos Indirectos:
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a brindar las labores de supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.
Materiales y Útiles de Escritorio: Comprende el costo de materiales de escritorio tales como hojas, lapiceros, archivadores, entre otros.
Costos Fijos:
Comprende los costos incurridos por los servicios de agua para el aseo del personal, consumo de energía eléctrica del local operativo, telefonía celular, para la comunicación.

Alcalde Esteban Agapito inauguró diversas obras de infraestructura pública SAN ANTONIO CUMPLIO 86 AÑOS DE CREACION POLITICA…

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El alcalde de San Antonio, Esteban Agapito Ramos, recorrió la mañana del 27 de Diciembre los diversos sectores del centro urbano del distrito haciendo entrega a la población de forma oficial de pistas, veredas y redes de agua y desagüe en el marco de las celebraciones por el 86 aniversario de su creación política.
Han sido diversos proyectos ejecutados e inaugurados entre las que destacan: La construcción integral de infraestructura vial urbana en los pasajes Buena Vista, y San Martín y las calles Pablo Nosiglia e Independencia. La construcción de una amplia red de alcantarillado y agua potable en Los Jardines, El suministro de agua potable en Las praderas y la inmaculada (Las lagunas) e igualmente el mejoramiento y canalización de la II etapa del canal de San Antonio.
“El principal objetivo de estas obras es mejorar la calidad de vida de la población, ya que así se estaría disminuyendo el riesgo que los pobladores a contraer diversas enfermedades, que se originan a consecuencia de no contar con servicios básicos como agua y desagüe, igualmente deseo destacar que en la construcción de nuestras calles hemos utilizado la piedra como materia prima, generando valor agregado y mano de obra local, material que lo tenemos a la mano y es de uso permanente” indico el burgomaestre visiblemente emocionado.
CON PRESENCIA DEL ALCALDE PROVINCIAL...
Al acto inaugural de las citadas obras asistió en forma especial el Alcalde Provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, además de los integrantes del cuerpo de regidores de San Antonio, y pobladores de la localidad.
A su turno el alcalde Provincial de Cañete, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, aseguró hoy que “Estas obras es tan sólo el comienzo, un comienzo que nos llena de orgullo y que no habría sido realidad sin el liderazgo, visión y apoyo decidido del Alcalde distrital de San Antonio, quien gestiono los proyectos y su financiación ante nuestras instancias. Trabajando de manera conjunta sacaremos adelante a nuestros pueblos. Este es un vivo ejemplo de eficiencia en la gestión de los recursos públicos, canalizándolos directamente a la población, un ejemplo digno de imitar”.
El alcalde del distrito, Esteban Jesús Agapito Ramos, dijo que estos proyectos forman parte de un paquete de obras destinadas a mejorar la calidad de vida de la población, así mismo, destacó la importancia de trabajar de manera conjunta, tanto el gobierno central, regional, local y la población para lograr un desarrollo integral. “Estamos convirtiendo a nuestra ciudad en atractivo y destino turístico de millones de visitantes al sur chico, una oportunidad para la inversión y el desarrollo de nuestra gente” acotó.
El burgomaestre anunció que a través de la ejecución de estas importantes obras se ha logrado dar forma a proyectos que dormían el sueño de los justos, “proyectos que eran vitales para nuestra población como es la construcción de pistas, veredas y jardines, redes de agua y
desagüe. Tenemos otros proyectos en cartera y los comenzaremos a ejecutar inmediatamente” remarcó Esteban Agapito Ramos.
Algunos datos históricos ...
Los primeros asentamientos humanos en la zona de San Antonio datan de la época de Manco II en 1420, quienes llegaron procedentes de la capital del imperio Inca, llegándose a establecer en lo que hoy es el pueblo de Chilca., conformándose durante el Virreinato de España como el Curato de Coayllo. En 1796 don Nicolás Ávila Manco legitimó ante el Consejo de Indias en España la propiedad de sus tierras y de la comunidad de San Antonio.
En 1921 se define la demarcación política de San Antonio y el Congreso de la Republica la eleva a la categoría de Distrito un 21 de Diciembre de 1922. El presidente Augusto B. Leguia rubrica la Ley Nª 4611 del 27 de Diciembre del mismo año.
La instalación del primer Consejo Municipal fue un 17 de Febrero del 1923, siendo el primer alcalde del Distrito de San Antonio Don Pedro Advíncula Quispe Chumpitaz.