ORDENANZA Nº 009-2008-A/MDA
Asia, 18 de Diciembre de 2008
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE ASIA – 2009
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA PROVINCIAS
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 18 de Diciembre del 2008, a solicitud del Área de Rentas de la Municipalidad Distrital de Asia y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. AMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente Ordenanza regula en la jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, el Régimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.-
Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento.
Artículo 3º. INAFECTACIONES.-
Se encuentran inafectas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:
a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en general.
Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b y c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.
Artículo 4º. EXONERACIONES.-
Están exonerados del pago de la tasa de estacionamiento vehicular, los vecinos del distrito de Asia por los vehículos de su propiedad debidamente identificados y empadronados. Los vecinos cuyos predios estén ubicados frente a zonas de estacionamiento podrán solicitar el empadronamiento de dos (02) vehículos adicionales de familiares directos debidamente identificados.
Artículo 5º. TASA.-
La tasa de estacionamiento es la establecida por la Ordenanza Nº 009-2008/MDA, esto es Siete Soles y 00/100 (S/. 7.00) por día o fracción de estacionamiento, la misma que deberá ser cancelada por el usuario antes de ingresar el vehículo a la zona de parqueo.
Artículo 6º. ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.-
Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el Distrito de Asia durante la temporada de verano del 1º de enero al 30 de abril son las Playas comprendidas en la jurisdicción de Asia.
Artículo 7º. DIFUSION E INFORMACION BASICA.-
En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicitará la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Número de la Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Número del Acuerdo del Concejo Provincial del Cañete, que ratifica la Ordenanza.
d) El número de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por hora o fracción.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la Multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.
Los Boletos o comprobantes de pago, el Bono de Régimen Especial y las Papeletas de Control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, e, f y g del presente artículo.
Artículo 8º. PROHIBICIONES.- Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como “Zona Rígida” y “Zona de Seguridad”, las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene el Informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular, el Anexo II contiene la estructura de costos proyectadas del servicios a prestar para la temporada 2009,
SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2009, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.
TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde
Dr. Jorge Isaac Torres Manrique
Secretario General MDA
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INFORME DE COSTOS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2009
ANTECEDENTES:
Mediante Ordenanza Nº 009-2008-MDA, el Concejo Municipal de Asia aprobó la determinación de la tasa de los arbitrios PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LA TEMPORADA VERANO 2009 así como el Informe Técnico que contenía la estructura de costos del Servicio.
Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, para el 2009, las áreas responsables de brindar los servicios de Estacionamiento Vehicular, han trabajado una nueva estructura de costos, en la cual plasman los proyectos de mejora que permitirán optimizar la prestación de dichos servicios entre nuestros contribuyentes.
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Este servicio consiste en el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento.
Para el año 2009, este servicio seguirá siendo brindado directamente por la Municipalidad Distrital de Asia.
Este servicio para la temporada de verano 2009 el costo para brindar dicho servicio asciende a S/. 71,473.12 (Setenta y un mil cuatrocientos setenta y tres con 12/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 7 personas, entre cobradores, ayudante y vigilantes. El costo de mano de obra directa asciende a S/. 29,958.24 (Veintinueve mil novecientos cincuenta y ocho con 24/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando los materiales mínimos e indispensables. Así mismo, se ha considerado el consumo de pinturas y otros. El costo ascendente a este rubro es de S/. 25,693.00 (Veinticinco mil seiscientos noventa y tres con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, Gastos de mantenimiento se ha considerado la habilitación de vías, maquinarias y combustibles, estos costos ascienden a S/. 15,821.88 (Quince mil ochocientos veintiuno con 88/100 nuevos soles).
En el cuadro siguiente, se muestra los costos estimados para el ejercicio fiscal 2009.
En el Anexo Nº 01 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos de Servicio de Estacionamiento Vehicular.
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Descripción Año 2009
Costo Directos 45,098.24
Otros Costos y Gastos Variables 25,021.88
Costos Fijos 1,353.00
Total 71,473.12
Del mismo modo, como anexo 03 se muestra la definición de los conceptos de la estructura de costos por cada uno de los servicios.
DEFINICIÓN DE LOS CONCEPTOS DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS SERVICIOS SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Costo de Mano de Obra Directa:
Personal Nombrado: Comprende al personal dedicado a brindar las labores de ordenamiento y parqueo de vehículos, los cuales cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad.
Personal Contratado: Comprende al personal dedicado a brindar labores de ordenamiento y parqueo de vehículos, los cuales no cuentan con vinculo laboral con la Municipalidad
Costo de Materiales:
Material Diversos: Comprende el costo de los materiales para el servicio de estacionamiento en los balnearios del Distrito, tales como; parantes, letreros, silbatos, chalecos, entre otros.
Otros: Comprende el costo de los materiales como Pinturas, Brochas, Diluyentes.
Otros Costos y Gastos Variables:
Comprende el costo de uniformes tales como; polos, pantalón, chalecos, movilidad refrigerios entre otros.
Costos Indirectos:
Personal Contratado: Comprende al personal contratado dedicado a brindar las labores de supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.
Materiales y Útiles de Escritorio: Comprende el costo de materiales de escritorio tales como hojas, lapiceros, archivadores, entre otros.
Costos Fijos:
Comprende los costos incurridos por los servicios de agua para el aseo del personal, consumo de energía eléctrica del local operativo, telefonía celular, para la comunicación.
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