ORDENANZA Nº 008-2008-MDA
Asia, 18 de Diciembre de 2008
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE ASIA – 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA PROVINCIAS
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Diciembre del 2008, la solicitud del Área de Rentas de la Municipalidad Distrital de Asia y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2009;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2009.
Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.
Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.
Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último trimestre en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.
Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas
Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence para el último hábil de los meses de meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del ejercicio 2009.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Artículo 8°- Definiciones:
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Asia.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.
Arbitrio de Limpieza Pública:
Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.
Arbitrio de Serenazgo:
Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.
Sentencia del Tribunal Constitucional:
Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.
Artículo 9°.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.
Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%. Por el exceso.
El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.
Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto e los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Asia.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
- Area de Construcción del Predio
- Uso del Predio
b.- El Arbitrio de Serenazgo
- Uso del Predio
- Ubicación del Predio
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene e Informe de Costos por los Servicios de de Limpieza Pública, y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2009,
SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2009, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.
TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde
Dr. Jorge Isaac Torres Manrique - Secretario General MDA
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INFORME DE COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
ANTECEDENTES:
Mediante Ordenanza Nº 008-2008-MDA, el Concejo Municipal de Asia aprobó la determinación de la tasa de los arbitrios así como el Informe Técnico que contenía la estructura de costos de los Servicio de Limpieza Publica, y Seguridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2009.
La estructura de costos de los servicios establecida para el año 2009 se muestra en el Cuadro Nº 01.
TIPO DE SERVICIO COSTO 2009 (S/.)
- Servicio de Limpieza Publica 897,054.69
- Seguridad Ciudadana 590,374.46
TOTAL 1,487,429.15
Ahora bien, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, es que para el 2009, las áreas responsables de brindar los servicios de Limpieza Publica, y Seguridad Ciudadana, han trabajado una nueva estructura de costos, en la cual plasman los proyectos de mejora que permitirán optimizar la prestación de dichos servicios entre nuestros contribuyentes.
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Este servicio consiste en la Recolección, Transporte y Disposición final de residuos sólidos y maleza, además del Barrido de calles, así como la Supervisión.
Para el año 2009, este servicio seguirá siendo brindado por la Municipalidad Distrital de Asia.
Este servicio para el año 2009 el costo para brindar dicho servicio asciende a S/. 897,054.69 (Ochocientos noventa y siete mil cincuenta y cuatro con 69/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 27 personas, entre obreros ayudantes y chóferes. El costo de mano de obra directa asciende a S/. 292,107.60 (Doscientos noventa y dos mil ciento siete y 60/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando los materiales mínimos e indispensables tales como escobas, recogedores, bolsas de basura y tachos. Así mismo, se ha considerado el consumo de combustible y lubricante en función a las unidades móviles que se cuenta para brindar este servicio. Las propias así como las alquiladas. El costo ascendente a este rubro es de S/. 385,700.44 (Trescientos ochenta y cinco mil setecientos con 44/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, otros costos y gastos variables, se esta considerando lo referido al uniforme del personal y gastos por mantenimiento de las unidades móviles, estos costos ascienden a S/. 165,327.66 (Ciento setenta y cinco mil trescientos veintisiete y 66/100 nuevos soles).
Con respecto al personal de supervisión, del subgerente y materiales de oficina considerados en el rubro, costos indirectos, este asciende a S/. 31,638.99 (Treinta y un mil seiscientos treinta y ocho con 99/100 nuevos soles).
Finalmente, se esta estimando gastar un monto de S/. 22,280.00 (Veintidos mil doscientos ochenta y 00/00 nuevos soles), por los servicios de luz, agua, teléfono y seguro contra accidentes de transito – SOAT de las unidades móviles
En el cuadro siguiente, se muestra el comparativo de los costos estimados para el ejercicio fiscal 2009, respecto al costo inicial presupuestado y lo que se estima ejecutar al 31.12.2008.
En el Anexo Nº 01 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos de Servicio de Limpieza Publica.
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
Descripción Año 2008 Año 2009
- Costo de Mano de Obra 403,404.96 292,107.60
- Costos de Materiales 257,657.64 385,700.44
- Otros Costos y Gastos Variables 175,393.50 165,327.66
- Costos Indirectos 49,084.04 31,638.99
- Costos Fijos 24,354.20 22,280.00
Total 909,894.34 897,054.69
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Este servicio consiste en el mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias. El costo estimado para brindar dicho servicio asciende S/. 590,374.46 (Quinientos noventa mil trescientos setenta y cuatro y 46/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 19 serenos, durante todo año y un refuerzo de 10 efectivos durante los meses de verano divididos entre sus brigadas con unidades móviles y serenos a bicicleta. El costo de mano de obra asciende a S/. 255,000.00 (Doscientos cincuenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles.
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando lo referido a los uniformes del personal, el combustible y lubricantes de sus unidades móviles, así como de sus repuestos El costo ascendente a este rubro es de S/. 157,351.46 (Ciento cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno y 46/100 Nuevos Soles)
Para el rubro, Depreciación de Maquina y Equipos, se esta considerando las cuatro unidades móviles. El costo depreciado de estos equipos asciende a S/. 18,000.00 (Dieciocho mil con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, otros costos y gastos variables, se esta considerando lo referido a los requerimientos de la unidad de seguridad ciudadana. Así mismo se esta considerando en este rubro lo referido al personal de la PNP que patrullará conjuntamente con los serenos en la unidades móviles, el requerimiento de dicho personal para el año 2009 es de 5 efectivos. Así mismo se esta considerando un Instructor. Estos costos ascienden a S/. 72,000.00 (Setenta y dos mil y 00/100 nuevos soles)
Con respecto al personal de supervisión, jefe de operaciones, así como de materiales de oficina considerados en el rubro costos indirectos, este asciende a S/. 59,483.00 (Cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres con 00/100 nuevos soles).
Finalmente, se esta estimando gastar un monto de S/. 28,540.00 (Veinte y ocho mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), por los servicios de luz, agua, teléfono y seguro contra accidentes de transito – SOAT de las unidades móviles
En el cuadro siguiente, se muestra el comparativo de los costos estimados para el ejercicio fiscal 2009, respecto al costo inicial presupuestado y lo que se estima ejecutar al 31.12.2008.
En el Anexo Nº 02 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos de Servicio de Limpieza Publica.
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Descripción Año 2008 Año 2009
- Costo de Mano de Obra 423,318.00 255.000.00
- Costos de Materiales 203,357.30 157,351.46
- Depreciación 22,500.00 18,000.00
- Otros Costos y Gastos Variables 230,000.00 72,000.00
- Costos Indirectos 49,543.49 59,483.00
- Costos Fijos 24,354.20 28,540.00
Total 953,072.99 590,374.46
En el cuadro siguiente, se muestra a nivel de resumen la estructura de costos proyectada ha ejecutarse para el año 2008 y lo proyectado para el año 2009, según tipo de servicio.
TIPO DE SERVICIO COSTO 2008 (S/.) COSTO 2009 (S/.)
- Servicio de Limpieza Publica 909,894.34 897,054.69
- Seguridad Ciudadana 953,072.99 590,374.46
TOTAL 1,862,967.33 1,487,429.15
Finalmente, en los anexos 03, y 04 se muestra el detalle de la estructura de costos por cada uno de los servicios que se brinda.
Del mismo modo, como anexo 05 se muestra la definición de los conceptos de la estructura de costos por cada uno de los servicios.
INFORME TECNICO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2009
1.- Introducción
Una mayor participación de los vecinos en relación con el entorno que determina las tasas por los servicios que reciben de sus Municipalidades, lleva a plantear medios que permitan otorgar mayor información, transparencia y confianza en la relación vecino – municipalidad, que permita a su vez afectar positivamente el comportamiento tributario de los mismos, disminuyendo los niveles de incumplimiento, facilitando el adecuado financiamiento de los servicios a brindar.
Al respecto, el tema de los costos de arbitrios y su correspondiente distribución entre los contribuyentes y predios de un distrito, se ha convertido en los últimos años en un tema plagado de controversias, sobretodo a partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el cual a través de las Sentencias vino a precisar y ampliar los aspectos legales sobre los arbitrios y su distribución.
En el aspecto normativo la Ley de Tributación Municipal establece para las tasas por servicios públicos o arbitrios las reglas siguientes:
• Se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.
• La determinación de los Arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.
• Para la distribución del costo entre los contribuyentes, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución: el uso, y área construida del predio del contribuyente.
Por su parte el Tribunal Constitucional, hace notar -dentro de lo expresado en su Sentencia sobre el expediente Nº 0053-2004-PI/TC- la necesidad de fijar legalmente los criterios mínimos para la distribución del costo global entre los contribuyentes de cada localidad. Al respecto, indica que “…será la razonabilidad, el parámetro determinante para la determinación de un criterio cuantificador como válido, mediante la siguiente regla:
Los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado (en cada caso, sea seguridad, salubridad o limpieza) y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio”
Adicionalmente, dentro de su misma Sentencia, el Tribunal identifica “parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana”, por lo que señala:
Sobre el servicio de Limpieza Pública:
“Como quiera que el servicio de limpieza pública, involucra un conjunto de actividades, como por ejemplo servicios de recolección y transporte de residuos, barrido y lavado de calles, relleno sanitario, etc., los criterios de distribución deberán adecuarse a la naturaleza de cada rubro; por ejemplo, el criterio tamaño del predio no resulta adecuado en todos los casos para distribuir el costo por recolección de basura, pues presentará matices si se trata de casa habitación o local comercial; sin embargo, sí será el correcto para el caso de limpieza de calles, no en términos de metros cuadrados de superficie, sino en cuanto a la longitud del predio, pues a mayor longitud, mayor limpieza de calles.”,… a partir del cual efectúa precisiones.
Sobre el servicio de Serenazgo:
“En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.
Siguiendo esta lógica, el tamaño del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestación de este servicio.”
De otro lado, debe considerarse que mediante Resolución Aclaratoria EXP. N.° 0018-2005- PI/TC, de julio del 2006, en relación con una demanda contra la Municipalidad de Ica, el Tribunal Constitucional efectúa algunas precisiones adicionales sobre el tema, señalando:
“... a partir de la publicación de la presente sentencia, los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la STC 0053-2005 PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente, aquellas otras formulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.”
En ese entorno, esta Municipalidad ha desarrollado actividades conducentes a establecer su régimen de arbitrios para el ejercicio 2009, el cual se ajuste estrictamente a la normatividad vigente.
2.- Criterios de distribución considerados
Los criterios de distribución considerados en la distribución efectuada, corresponden en esencia a lo establecido por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias, el cual como máxima entidad en el aspecto normativo considera como criterios posibles, que van a permitir diversos grados de individualización del beneficio o disfrute efectivo que recibe el contribuyente, los siguientes:
SENTENCIA DEL TC - Exp Nº 053-2004-PI/TC
Limpieza Publica Seguridad Ciudadana
1. Barrido Ubicación del predio
1.1 Tamaño del Predio
Parámetros 1.2 Uso del predio.
mínimos de 2.1.- Uso Casa Habitación
validez - Tamaño del predio
constitucional - Número de Ubicación del predio
para los habitantes del predio
arbitrios 2.2.- Otros Usos
- Uso del Predio
- Tamaño del Predio
Cabe precisar que el Tribunal indica también que los criterios ahí señalados no son los únicos válidos sino que, a su entender, serían los más adecuados, por lo que es válido aplicar criterios adicionales que puedan permitir una mejor individualización del costo.
2.1 Uso del predio
2.1.1 Uso del predio para Limpieza Pública
El tipo de actividad desarrollada dentro de un predio constituye un indicador del grado de beneficio efectivo que se recibe por un servicio público, ya que, dependiendo de la actividad que se realice, se producirá mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos, los que tendrán una mayor o menor densidad y por tanto demandarán una mayor o menor actividad del servicio, incidiendo de esta manera en los costos correspondientes.
2.1.2 Uso del predio para Serenazgo
Asimismo, tratándose del arbitrio de Serenazgo, dependiendo de la actividad a que esté dedicado el predio, se ha de requerir diferentes prestaciones del servicio en función a dichas características, ya sea que se desarrollen actividades económicas o de cualquier otra índole, se generan diversos niveles de riesgo y por consiguiente diversos grados de requerimiento del servicio de Serenazgo.
2.2 Ubicación del predio
2.2.1 Ubicación del predio para Serenazgo
Igualmente, tratándose del arbitrio de serenazgo se puede afirmar que el propietario de un predio ubicado en una zona o sector con alto grado de riesgo debería pagar más que aquel que reside en un lugar de bajo riesgo. Asimismo, la ubicación del predio en una determinada zona o sector en la que predomina cierta actividad o usos puede generar riesgo en mayor o menor grado y por consiguiente una mayor o menor prestación del servicio.
Asimismo, toda vez que la Municipalidad presta en mayor o menor grado los servicios en determinada zona o sector, los propietarios de predios ubicados en la misma deberían tributar en mayor medida a fin de cubrir los mayores costos en los que se incurre. Para el presente ejercicio se tomara a todo el distrito como una sola zona.
2.3 Tamaño del predio construido, para Limpieza Publica
El tamaño del predio, en relación con su respectiva área construida, es de utilidad para hacer una distribución mas justa del costo del servicio, ya que es válido presumir que es un indicador del grado del uso del servicio.
Asimismo, el tamaño del predio es un indicador del número de personas que lo habitan. Por consiguiente, un predio con mayor área construida requiere también de una mayor prestación de los servicios.
3.- Servicio de Limpieza Pública
3.1 Costos del servicio de Limpieza Pública 2009
De acuerdo a la información alcanzada, el costo total anual ejecutado a distribuir por el servicio de Limpieza Pública correspondiente al ejercicio 2009 asciende a:
SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
ESTRUCTURA DE COSTOS 2009
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)
COSTO TOTAL 897,054.69 100%
COSTOS DIRECTOS 677,808.04 76%
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 165,327.66 18%
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 31,638.99 4%
COSTOS FIJOS 22,280.00 2%
Asimismo, para efectuar una distribución adecuada del costo del servicio de Limpieza Pública a lo indicado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha diferenciado el costo en que incurre la Municipalidad para brindar este servicio.
3.2 Contribuyentes y predios: 2009
La distribución del costo del servicio de Limpieza Pública se ha realizado tomando en cuenta las condiciones establecidas por la Ordenanza y la información registrada de predios en el distrito, la cual está referida para el 2009 a lo siguiente:
Limpieza Pública: Cantidad de contribuyentes y predios
LIMPIEZA PUBLICA
AÑO CONDICION PREDIOS AREA CONSTRUIDAS
Casa Habitación Comercios Casa Habitación Comercios
2009 AFECTOS 3148 132 492,384 28,180
La cantidad de área construida se calcula en relación con la cantidad de predios en cada situación
De ellos se identifica la afectación del tributo a un grupo de contribuyentes y predios para el 2009, mientras que como inafectos se encuentran los contribuyentes y predios referidos a los predios de propiedad de:
a. La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios Municipales recaerá en éste ultimo.
b. Embajadas, Representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales
c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d. Entidades Religiosas que destinen exclusivamente dichos predios a templos, conventos o monasterios.
e. Estacionamientos
f. Terrenos sin construir
En cuanto a exoneraciones, éstas están referidas a los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del impuesto predial, y para aquellos que tengan el valor de autoevalúo hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplicará una exoneración del 30% y los que excedan las 30 UITs se les aplicará una exoneración de 15%.
3.3 Criterios de distribución de Limpieza Pública
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Limpieza Pública han sido considerados como un solo servicio de recolección, traslado y disposición de residuos sólidos, los cuales son distribuidos de acuerdo a los metros construidos por cada propietario.
3.3.1 Tamaño del predio
En relación con el servicio de Limpieza Publica, se identifica el area construida del predio, aquellos predios que cuenten con mayor extensión construida, se ven mayormente beneficiados con dicho servicio por lo cual deberá de corresponderle un monto de liquidación mayor.
3.3.2. Uso del predio
Para distribuir y diferenciar el costo de este servicio, se ha considerado utilizar el uso del predio, teniendo en cuenta que el uso o actividad económica que se desarrolla en un predio es un indicador válido del grado de requerimiento del servicio en relación con la generación de desechos o residuos sólidos así como de la frecuencia del mismo.
La segmentación de costos se ha establecido diferenciando el universo de predios del distrito en categorías o grupos por la actividad realizada, identificada en el uso del predio, las cuales determinan niveles diferentes en la generación de residuos sólidos o de desechos.
Al respecto, los predios se han agrupado de la siguiente manera:
USO DEL Cantidad AREA Costo total Costo Costo
PREDIO de predios construida de Limpieza Anual Trimestral
x m2. Pública S/. S/.
Casa Habitación 3,148 492,384 825,290.31 1.67611114 0.41902779
Comercio 132 28,180 71,764.38 2.54664230 0.63666057
TOTAL 3,280 520,564 897,055 4.22275344 1.05568836
A partir de la segmentación de predios por su uso o grupo de usos y en relación con la generación promedio estimada de residuos sólidos, se ha determinado la proporción de cada categoría en el costo total de dicho servicio.
El costo del servicio de Limpieza Publica por uso de predio será para el ejercicio 2009 el importe de:
USO DE PREDIO Valor de Servicio por m2. Construido
Anual Trimestral
Casa Habitación 1.68 0.42
Comercio 2.56 0.64
4 Servicio de Serenazgo
4.1 Costos del servicio de Serenazgo 2009
De acuerdo a la información alcanzada, el costo total anual ejecutado a distribuir por el servicio de Serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 asciende a:
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
ESTRUCTURA DE COSTOS 2009
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)
COSTO TOTAL 590,374.46 100%
COSTOS DIRECTOS 430,351.46 72.89
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 72,000.00 12.20
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 59,483.00 10.07
COSTOS FIJOS 28,540.00 4.84
4.2 Contribuyentes y predios
La distribución del costo del servicio de Serenazgo se ha realizado tomando en cuenta las condiciones establecidas por la Ordenanza y la información registrada de predios, contribuyentes, incluyendo copropiedades y propietarios múltiples en el distrito, la cual está referida para al 2009 a lo siguiente:
USO DE PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS COSTO TOTAL DE SERENAZGO
Casa Habitación 3148 543,144.50
Comercio 132 47,229.96
TOTAL 3,280 590,374.46
De ellos se identifica la afectación del tributo a un grupo de contribuyentes y predios para el 2009, mientras que como inafectos se encuentran los contribuyentes y predios referidos a los predios de propiedad de:
a.- La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios Municipales recaerá en éste ultimo.
b.- Embajadas, Representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Entidades Religiosas que destinen exclusivamente dichos predios a templos, conventos o monasterios.
e.- Estacionamientos
En cuanto a exoneraciones, éstas están referidas a los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del impuesto predial, y para aquellos que tengan el valor de autovalúo hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplicará una exoneración del 30% y los que excedan las 30 UITs se les aplicará una exoneración de 15%, siempre que no mantengan deudas pendientes de pago.
4.3 Criterios de distribución de Serenazgo
De acuerdo a la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Serenazgo se han distribuido entre los contribuyentes y predios del distrito en relación con lo siguiente:
4.3.1 Ubicación del predio
En relación con lo desarrollado en las Sentencias 0041-2004-AI y 0053-41-AI del Tribunal Constitucional, respecto de los criterios a utilizar para la distribución del costo de arbitrios de Serenazgo, se ha identificado en el distrito como zona única, teniendo el riesgo al mismo nivel en todo el distrito.
4.3.2 Uso del predio
La actividad que se realiza en un predio es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que genera y por lo tanto en el nivel de seguridad que requerirá, es por esto que aquellos usos que por sus características generan mayor riesgo demandarán una mayor prestación de servicios de seguridad.
USO DE CANTIDAD COSTO TOTAL COSTO
PREDIO DE PREDIOS DE SERENAZGO ANUAL S/.
Casa Habitación 3148 543,144.50 172.54
Comercio 132 47,229.96 357.80
TOTAL 3280 590,374.46
El costo del servicio de Serenazgo predio será para el ejercicio 2009.
USO DE PREDIO COSTO DE SERVICIO DE SERENAZGO
Anual Trimestral
Casa Habitación 172.54 43.14
Comercio 357.80 89.45
5.- Consolidado de los servicios 2009
A continuación se presenta en forma agregada para los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo, la información referida a los costos, contribuyentes y predios.
5.1 Estructura de costos de los servicios
Los costos totales calculados para el ejercicio 2009 para los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo ascienden a:
ARBITRIOS : ESTRUCTURA DE COSTOS 2009
Limpieza Serenazgo TOTAL
Pública S/. S/. S/.
COSTO TOTAL 897,054.69 590,374.46 1,487,429.15
Costos Directo 677,808.04 430,351.46 1,108,159.50
Otros Costos y Gastos Variables 165,327.66 72,000.00 237,327.66
Costos Indirectos y Gastos
Administrativos 31,638.99 59,483.00 91,121.99
Costos Fijos 22,280.00 28,540.00 50,820.00
5.2 Contribuyentes y predios totales
Para los ejercicios considerados en el presente informe, las cantidades sobre el agregado de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo son los siguientes:
Servicio de Limpieza Publica 3,280 Predios
Servicio de Serenazgo 3,280 Predios
6.- Cuadros comparativos (Anexo 01)
A continuación presentamos los cuadros comparativos de la distribución del año 2009 respecto al año 2008.
2,009 2,008
Limpieza Publica 897,054.69 909,894.34
Serenazgo 590,374.46 953,072.99
TOTAL 1,487,429.15 1,862,967.33
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
Descripción Año 2008 Año 2009
Costo de Mano de Obra 403,404.96 292,107.60
Costos de Materiales 257,657.64 385,700.44
Depreciación - - -
Otros Costos y Gastos Variables 175,393.50 165,327.66
Costos Indirectos 49,084.04 31,638.99
Costos Fijos 24,354.20 22,280.00
Total 909,894.34 897,054.69
Para este servicio, se espera tener una ejecución de costos de S/. 897,054.69.
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
2008 / 2009
Descripción Año 2008 Año 2009
Costo de Mano de Obra 423,318.00 430,351.46
Costos de Materiales 203,357.30 157,351.46
Depreciación 22,500.00 18,000.00
Otros Costos y Gastos Variables 230,000.00 72,000.00
Costos Indirectos 49,543.49 59,483.00
Costos Fijos 24,354.20 28,540.00
Total 953,072.99 590,374.46
Para este servicio, se espera tener una ejecución de costos de S/. 590,374.46, que comparativamente con lo estimado en el 2008 de S/. 953,072.99, representa una disminución significativa en cuanto al costo del servicio prestado, esto se debido a que ya se ha efectuado el incremento de dos nuevas unidades móviles para serenazgo, contratación de personal para hacer más eficiente dicho servicio.
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