el 5 de octubre

el 5 de octubre

martes, 30 de diciembre de 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2008-MDA

POR CUANTO:
VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 18 de Diciembre del 2008, se contempló Reglamentar el arrojo de desmontes y/o desperdicios conforme el proyecto de Ordenanza, emitido por el área de O.D.U.R. de la M.D.A.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado del Perú con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 determina que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica, administrativa en los de su competencia.
Que, en el artículo 46, sub Capítulo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades manifiesta que las Normas Municipales son de carácter obligatorio acarrean las sanciones, las multas correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.
Que, en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 manifiesta que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas.
Que, en vista que nuestro distrito está siendo invadido por desmontes y/o desperdicios en diversos lugares, arrojados por personas inescrupulosas con sus volquetes, camiones, camioneta, triciclos, etc., malogrando el medio ambiente, brindando una mala imagen y pésima calidad de vida a la población y a los turistas que nos visitan.
Estando a lo expuesto de conformidad con la Constitución Política del Perú a las facultades de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la visación de la Gerencia Municipal, Asesoría Legal, el Concejo Municipal Distrital de Asia, aprobó lo siguiente:
Artículo 1º.- Todas aquellas personas que se le encuentre infraganti arrojando desmontes y/o desperdicios en lugares no autorizados con sus vehículos camiones, volquetes, camioneta se les aplicará la sanción correspondiente a la multa de una UIT vigente; a los triciclos la sanción de una multa de 150 nuevos soles.
Artículo 2º.- Queda autorizado como botadero de desmontes y/o desperdicios en el Cerro Pasamayito Km. 105 de la Panamericana Sur lado Este de Sur a Norte, a 500 mts., hacia adentro.
Artículo 3º.- El control para la sanción y multa será aplicada por la Jefatura de Control y Fiscalización a través de la Policía Municipal de la M.D.A., previamente equipado con la papeleta de sanción para aplicar las multas y autorizado con una Resolución de Alcaldía.
CODIGO INFRACCION UIT SANCION
2002(A) Por arrojar desmontes y/o desperdicios en zonas no autorizadas. 100%
Artículo 4º.- El área de Transporte y de Seguridad Ciudadana brindará el apoyo correspondiente cuando lo requiera el área de control y fiscalización.
Artículo 5º.- La sanción o multa que no es cancelada por los infractores oportunamente el área de control y fiscalización pasara las multas al área de coactivo para hacer respetar la cobranza de acuerdo a Ley, con los plazos establecidos.
Artículo 6º.- Comunicar al Gerente Municipal, el Jefe de ODUR, de Rentas, Servicio Público, Transportes, Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, para tomar las medidas pertinentes e instalar paneles informativos en los lugares no autorizados y autorizados; solicitar el apoyo correspondiente a la Policía Nacional del Perú del distrito de Asia, para hacer respectar la Ordenanza.
Artículo 7º.- Dejar sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Esta Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde
Dr. Jorge Isaac Torres Manrique
Secretario General MDA.

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