el 5 de octubre

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miércoles, 31 de diciembre de 2008

PROGRAMA CRIOLLO DE CECILIA BARRAZA RESALTO POTENCIALIDADES TURÍSTICAS DE CAÑETE Y YAUYOS

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Cecilia Barraza, conductora y cantante criolla del Canal 7 de televisión presentó en su último programa en vivo del presente año los atractivos turísticos de Cañete y Yauyos, provincias del sur de la Región Lima.En esta edición estuvo presente el Vice Presidente del Gobierno Regional, doctor Luís Custodio Calderón, quien llevó el saludo del Presidente Regional, ingeniero Nelson Chui Mejía. Lo acompañaron el Alcalde provincial de Cañete y del distrito de Lunahuaná, respectivamente.El doctor Custodio Calderón recordó que en dos programas previos de Lo Nuestro con Cecilia Barraza, se dieron a conocer los atractivos turísticos de las nueve provincias de la región y un especial de la provincia de Oyón, donde destacan los baños termales de Churin.Por ello, la autoridad regional regaló a la conductora una botella de pisco, producto del valle de Lunahuaná en agradecimiento por la presencia reiterada del Gobierno Regional de Lima en el programa, que es importante para promover la cultura e identidad regional.En el último programa el Vicepresidente Regional destacó la participación de pobladores de la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cochas, quienes se hicieron presentes con sus trajes típicos para promover el turismo de la zona.Los alcaldes de Cañete y Lunahuaná, Javier Alvarado Gonzáles del Valle y Ovidio Espinoza Escajadillo entregaron a su turno también botellas de pisco. Resaltaron la producción del valle y el cariño de la gente para tratar bien a los visitantes.Cecilia entre aplausos y vivas destaco el apoyo del Gobierno Regional de Lima, de otros municipios y regiones, indicó que el programa ha servido como una venta para el arte y la cultura nacional.El Director Regional de Comercio Exterior y de Turismo, ingeniero Emilio Díaz Mori también participó en el último programa en vivo de este año de Lo Nuestro con Cecilia Barraza, que se transmite desde el teatro La Cabaña en el Parque de la Exposición de Lima. Al término del programa las autoridades presentes junto a otros, fueron invitadas a la mesa central llena de piscos y vinos de Lunahuaná para realizar el brindis del cierre de Lo Nuestro con Cecilia Barraza, del 2008.Huacho, 29 de diciembre del 2009

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA CON MUNICIPIOS DE HUAURA Y LEONCIO PRADO HARAN JUNTOS MERCADO DE ABASTOS

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El distrito de Leoncio Prado es uno de los gobiernos locales de la provincia de Huaura de la Región Lima que ha logrado avances importantes en la producción de frutales, especialmente melocotones, que tienen gran demanda en el mercado internacional y también nacional, que ha permitido mejorar las condiciones de vida de sus pobladores. Por eso, en la reciente visita del Presidente del Gobierno Regional de Lima, ingeniero Nelson Chui Mejía a Santa Cruz de Leoncio Prado para inaugurar aulas escolares, anuncio la construcción del centro de abastos en Manchanchaca para centralizar la venta de sus productos en un mercado que se construirá con aportes de la Región y la municipalidad provincial de Huaura y distrital de Leoncio Prado.La autoridad regional señaló que de esta manera podrán lograr mejores precios los productores y tener mejores condiciones de comercialización los compradores. Dijo que la participación de la Municipalidad Provincial de Huaura y del Concejo distrital de Leoncio Prado permitiría bajar los costos del proyecto, para hacer más obras en beneficio de la población. La población y las autoridades presentes, licenciado Pedro Zurita Paz, alcalde provincial de Huaura y el Alcalde Distrital de Leoncio Prado, Valentin Torres Pacheco, recibieron con beneplácito el anuncio del ingeniero Chui Mejía, antes de inaugurar seis aulas, sala de espera, oficina de la Dirección , auditorio y servicios higiénicos de la Institución Educativa 20338. Las obras se realizaron a un costo de 384 mil nuevos soles y se ejecutó por convenio. El Colegio resultó seriamente afectado después del terremoto del 15 de agosto del año pasado, que afectó a gran parte del territorio nacional. La profesora Lida Maguiña de Quispe, esposa del Consejero de la provincia de Oyon, Tomas Quispe Murga fue invitada a ser la madrina de la entrega de las obras. Domingo 28 de Diciembre del 2008
Publicado el 29 Dec 2008:09 55 am por prensa

Por 90 Días...DECLARAN EN ESTADO DE EMERGENCIA SECTOR EDUCACION DE LA REGION LIMA

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En sesión extraordinaria, el pleno del consejo del Gobierno Regional de Lima aprobó, por unanimidad, declarar en estado de emergencia por 90 días el sector Educación de la Región Lima, que permitirá ordenar esta importante área.
La presidenta de la comisión de educación del consejo regional y consejera de la provincia de Huaral, Nelly Tang Sánchez, informó al pleno la situación preocupante de la educación en la región, conformada por nueve provincias.
Señaló que “la corrupción en este sector ha significado el deterioro del clima institucional entre directores, docentes y padres de familia de las instituciones educativas”.
También indicó que la inestabilidad de los directores de las Ugel (Unidad de Gestión Educativa), cambiados constantemente por medidas cautelares emitidas por el Poder Judicial, también contribuye a la crítica situación del sistema educativo en este departamento.
Tang Sánchez precisó que la Gerencia de Desarrollo Social se encargará, con el asesoramiento del Ministerio de Educación, de realizar el proceso de reorganización del sistema educativo en la región en un plazo de 90 días.
Por otro lado, el consejo regional aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2009, estimado en más de 561 millones de soles, monto del cual se ha derivado el 53 por ciento al sector Educación, a fin ampliar la cobertura y el acceso al servicio educativo, especialmente en la zona andina.

ATENTADO CONTRA INSTALACIONES ELECTRICAS EN EL SECTOR DE HUACA CHIVATO DEJO MEDIO CAÑETE A OSCURAS...

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En nota de prensa enviada a nuestro medio, EDE CAÑETE, dio a conocer a sus clientes y público en general, que el Martes 30 de diciembre, elementos al margen de la Ley, atentaron contra las instalaciones eléctricas en el sector de Huaca Chivato – Jurisdicción de Imperial, provocando un cortocircuito en la Línea 6610, 60kV, lo que originó la interrupción del servicio eléctrico desde las 21:23:52 horas a los distritos de Asia, San Vicente, Imperial, Nuevo Imperial, Quilmana, Lunahuana, Pacarán, Zúñiga, San Luis y Cerro Azul de la Provincia de Cañete.
Este hecho alertó a toda la población, ya que practicamente los principales distritos de la provincia quedaron a oscuras, y a merced de los elementos de mal vivir.
Inmediatamente, trabajadores de la Empresa de EDE CAÑETE, se dirigieron a los lugares antes mencionados, y luego de realizar las inspecciones y verificación del circuito afectado, se procedió a restituir el servicio a las 22:41:09 horas del martes 30.
Cabe señalar que posterior a este evento, se produjeron nuevos actos de vandalismo y hurto de conductor de las redes de distribución de energía 10 kV en los sectores de Imperial, restituyéndose el servicio en estas localidades a las 07:34 horas del miércoles 31 de diciembre.
EDE CAÑETE solicita el apoyo de la población para dar con los fascinerosos que últimamente vienen atacando diversos zonas, robando los cables de alta tensión, provocando el desconcierto de la ciudadanía.
Solo unidos se podrá dar fin a esta lacra delictiva.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

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ORDENANZA Nº 037-2008-MPC
Cañete, 15 de diciembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha 12 de diciembre de 2008.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y arbitrios, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Titulo Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;
Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2009
Artículo 1º.- OBJETIVO
El objetivo de la presente Ordenanza es establecer los montos de las tasas que deben pagarse por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2009.
Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.
Es responsable solidario respecto al pago de los arbitrios, los poseedores de los predios bajo cualquier título.
Precísese que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos.
Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se constituye el primer día calendario de cada mes al que correspondió la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario ó poseedor. La Obligación tributaria para el vendedor cesará el último día hábil del mes siguiente de la transferencia.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
a.- PREDIO
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdicción de San Vicente de Cañete.
Los predios integrados por varias unidades independientes que se utilicen para diversos fines deberán ser declarados como predios independientes ante la Administración Tributaria.
b.- ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público
c.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques, Alamedas, y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
d.- ARBITRIO DE SERENAZGO
El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito.
Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN
Los arbitrios municipales del ejercicio 2009, son de periodicidad y determinación mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos
Artículo 6º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos ejecutados por la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2009, se distribuirán entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de San Vicente de Cañete, en atención al Informe Técnico que se publique, y de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Para Limpieza Pública:
1.- Barrido de Calles: tamaño del predio en términos de longitud promedio del frente del predio y la frecuencia del barrido.
2.- Recojo de Residuos Sólidos:
a) El Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos.
b) El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido.
b.- Para Parques y Jardines Públicos:
1.- La Ubicación del predio entendida como mayor disfrute por la cercanía a áreas verdes.
c.- Para Serenazgo:
1.- La Ubicación por sector como criterio preponderante entendido como áreas con mayor o menor destino del servicio en correspondencia con su incidencia en la peligrosidad.
2.- El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo en relación a otro predio y por consiguiente una mayor prestación del servicio
Artículo 7º.- DE LOS USOS DE LOS PREDIOS
Precísese para efectos del servicio de Recojo de Residuos Sólidos en el arbitrio de Limpieza Pública, los giros se agrupan en los siguientes usos:
ZONA URBANA
· Casa Habitación 1 piso
· Casa Habitación 2 o más pisos
· Comercio
· Puestos, tiendas, kioscos
· Desocupados
· Instituciones Educativas*
· Servicio en general
· Entidad Financiera
· Industria
· Otros (Instalaciones culturales, fundación, templo, garaje, etc.)
· Terreno sin construir
· Instituciones Educativas Nacionales y Particulares
· Hoteles y mercados
ZONA PERIURBANA
· Predios de Asociaciones, Cooperativas de viviendas, y AA. HHs.
ZONA RURAL
· Predios de Centros poblados, anexos y caseríos rurales
Artículo 8º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, los predios de propiedad de:
a.- La Municipalidad de San Vicente de Cañete.
b.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios,
c.- Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados solo a templos, conventos, monasterios.
d.- Instituciones educativas, y
e.- Instituciones militares y policiales
Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Vicente de Cañete.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos.
Artículo 10º.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2009, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en el informe técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 11º.- INFORME TÉCNICO
En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, mediante Anexo Nº 1 se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, lo cual constituye el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- COSTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN
Fíjese en 0.2% de la UIT el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución domiciliaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Incentivo por pago al contado
Los contribuyentes que opten por la cancelación de los arbitrios de los doce (12) meses del ejercicio 2009 dentro del plazo de vencimiento del primer mes se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

EDE CAÑETE S.A.

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Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, Articulo 87, informamos de dos interrupciones en el servicio eléctrico.

LUGAR: Sector Huaca Chivato
ZONAS AFECTADAS: Distritos de San Vicente, Imperial, Lunahuaná, Nuevo Imperial, Zúñiga, Pacarán, San Luis, Quilmaná y Cerro Azul de la provincia de Cañete.
ALIMENTADOR: L- 6610.
CIRCUITOS
AFECTADOS: Todos los Alimentadores
DIA: Martes 30 Diciembre de 2008.
HORA DE INICIO: 21:23:52 hrs. Martes 30 Diciembre de
2008.
HORA FINAL: 21:41:09 hrs. Martes 30 Diciembre de
2008.
LUGAR: Autopista San Vicente- Imperial
ZONAS AFECTADAS: Urb. Los Reyes, Urb Alameda del Marquez,
CPM Hualcara, Urb Sindicato de Choferes
del Distrito de San Vicente, Distrito de
Imperial (Zona Céntrica), C.P. Santa
Adela, C.P. Almenares, C.P. Cantera del
Distrito de Nuevo Imperial de la Provincia
de Cañete.
ALIMENTADOR: CÑ-01
CIRCUITOS: Todo el Alimentador CÑ-01
DIA: Miércoles 31 de Diciembre de 2008.
HORA DE INICIO: 02:51 hrs. Miércoles 31 de Diciembre
2008.
HORA FINAL: 07:34 hrs. Miércoles 31 de Diciembre
2008.

La interrupción del servicio fue ocasionada por daños en la red A.T., ocasionada por Acto Vandálico a la línea aérea de AT 60 kV y Acto Vandálico a la línea aérea de MT 10 KV lo que originó la actuación de nuestros dispositivos desconectando el circuito afectado.
Inmediatamente después de constatada la magnitud del daño, EDECAÑETE S.A. procedió a la Normalización del circuito afectado.
EDECAÑETE agradece la comprensión de sus clientes por esta interrupción ocasionada por causa fuera de su control.

AVISO IMPORTANTE

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Ponemos en conocimiento de toda la comunidad que, en relación a nuestra comunicación de fecha lunes 29 de Diciembre del 2008, publicada en este mismo diario, los términos de la misma quedan sin efecto hasta nuevo aviso, pudiendo continuar realizando sus pagos en las cajas de Recaudadora S.A. (Recsa) de esta ciudad.
RECAUDADORA S.A.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

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ACUERDO DE CONCEJO N° 098-2008-MDI
Imperial, 29 de Agosto del 2008.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE IMPERIAL – CAÑETE
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 26 de Agosto del 2008, la Agenda Pedido del Alcalde sobre Aprobación de las Obras consideradas en el Presupuesto Participativo para el Año 2009;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, manifiesta que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 y su Reglamento aprobado por D. S. N° 171-2003-E, tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgada por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y a lo aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 26 de Agosto del 2008;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR las Obras consideradas en el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Imperial, para el Año Fiscal 2009, y son las siguientes:
Nº Nombre del Proyecto Lugar Monto Puntaje
1.- Construcción del Tanque elevado para
Agua Potable Anexo Casa Pintada. Casa Pintada S/. 85,000.00 65 Pts.
2.- Proyecto Integral de crianza de animales
menores. Asociación Comerciantes
Minoristas de Ventas de aves vivos y
alimentos balanceados. Cerro Alegre S/. 20,000.00 76 Pts.
3.- Rehabilitación de la vía de acceso a la
Asociación Civil Alta Valle Hermoso. Cerro Candela S/. 15,000.00 80 Pts.
4.- Construcción del Sistema de
Abastecimiento de Agua Potable Cerro
Candela –La Huerta- La Alameda-
Cerro Alegre – II Etapa. Cerro Candela S/. 100,000.00 80 Pts.
5.- Electrificación Cerro Candela – II Etapa. Cerro Candela S/. 50,000.00 70 Pts.
6.- Ampliación de Alcantarillado en Señor
de Cachuy. San Benito S/. 15,000.00 80 Pts.
7.- Construcción de la Posta Médica de
San Benito. San Benito S/. 80,000.00 70 Pts.
8.- Mejoramiento del Estadio de San Benito. San Benito S/. 55,000.00 65 Pts.
9.- Servicio de desagüe Anexo Santa Marìa. San Isidro S/. 100,000.00 80 Pts.
10.- Sistema de agua potable y conexiones
domiciliarias San Isidro Chico. San Isidro S/. 50,000.00 70 Pts.
11.- Culminación de la II Etapa del Local
Comunal Anexo Villareal y los Huertos de
San Leonardo. Villareal S/. 70,000.00 65 Pts.
12.- Sistema de desagüé de la Urb. Popular
Santa María Magdalena. Imperial S/. 70,000.00 100 Pts.
13.- Construcción del Taller de Computo en
la I.E.P 20935 Asunción 8. Imperial S/. 60,000.00 80 Pts.
14.- Instalación de Red de agua potable
y conexiones domiciliarias en Urbanización
Popular El Sol. Imperial S/. 80,000.00 80 Pts.
15.- Adquisición de 10 computadoras para la
Sala de Computo de I.E.P 21001. Imperial S/. 10,000.00 80 Pts.
16.- “Yo si puedo Aprender a Leer, escribir
y producir”, Asociación Mujeres Imperialinas
“Norma Cahuana Flores”. Imperial S/. 20,000.00 73 Pts.
17.- Fortalecimiento y Equipamiento del
Policlínico Municipal “Ernesto Mispireta
Valdivia. Imperial S/. 60,000.00 70 Pts.
18.- Implementación del Taller Productivo
del Tejido y Bijouteria e Implementación
de Comedor - OMAPED. Imperial S/. 10,000.00 70 Pts.
19.- “Nosotros Producimos Haciendo” de
Asociación de Mujeres Imperialinas
Norma Cahuana Flores. Imperial S/. 15,000.00 66 Pts.
20.- Capacitación Técnica y
Comercialización en Tejidos, Gastronomía y
Dulcería. Asociación Mujeres
Emprendedoras. Imperial S/. 15,000.00 66 Pts.
21.- Construcción de veredas en el
AA.HH San Antonio Sector I. Imperial S/. 20,000.00 65 Pts.
22.- Implementación de equipos y
vehículos para Seguridad Ciudadana
de Imperial. Imperial S/. 150,000.00 65 Pts.
TOTAL S/. 1’150,000.00
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Jefe del Departamento de Obras el cumplimiento del presente Acuerdo.
REGÌSTRESE, COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE*-
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
************************
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2008-MDI
Imperial, 01 de Octubre del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en sesión Ordinaria de fecha 29.Set.08 y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen y exoneran, las contribuciones, arbitrios licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expendidas por las Municipalidad Distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que correspondan para su vigencia;
Que, así mismo la Norma II del Código Tributario establece que son Tasas el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, precisando que entre otros tipos de tasas se encuentran los Derechos, los mismos que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso de aprovechamientos de bienes públicos;
Que, por otro lado el Articulo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer las tasas por servicios administrativos o derechos, las mismas que son las tasas que deben pagar el contribuyente por concepto de tramitación de procedimiento administrativo o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad;
Que, mediante Ley Nº 29227 se regulan en Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulteriores las Municipalidad y Notarias, señalándose que son competentes para llevar acabo el procedimiento especial establecido en dicha Ley, los Alcaldes Distritales y Provinciales, de la jurisdicción del ultimo domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio;
Que, la Única Disposición Complementaria de la citada Ley, dispone que las Municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior;
Que, en tal sentido, resulta necesaria la aprobación del procedimiento que regula la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en esta Municipalidad al amparo de las normas citadas, disponiendo las funciones, plazos y competencias, así como aprobar el pago del derecho correspondiente por la prestación del servicio en el procedimiento administrativo;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Conejo Municipal aprobó la presente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA A COBRAR POR EL TRÀMITE DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÒN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
ARTICULO PRIMERO.- OBJETO
En uso de la potestad tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias, se dispone en la jurisdicción del Distrito de Imperial se implemente el Procedimiento No Contencioso sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior, conforme a las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, para tal efecto el pago de la tasa por el trámite de la Separación Convencional y el pago de la tasa por el trámite de Divorcio Ulterior se debe establecer en el TUPA -2008.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SUJETO PASIVO
Tiene la condición de contribuyentes de la tasa regulada de la presente ordenanza, las personas naturales que después de transcurrido dos (02) años de la celebración del matrimonio, decidan poner fin a dicha reunión mediante Separación Convencional y Divorcio Ulterior ante la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO TERCERO.- CONDICIÒN DE CONTRIBUYENTES
La condición de contribuyentes se configura con la presentación de la solicitud de llevarse a cabo el Procedimiento de Separación Convencional y/o Divorcio Ulterior ante la mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTICULO CUARTO.- IMPORTE DEL DERECHO
Apruébese los importes de Derecho correspondiente según se señala a continuación:
- Procedimiento de Separación Convencional y Procedimiento de Divorcio Ulterior S/. 500.00
ARTICULO QUINTO.- RENDIMIENTO DE LA TASA
El monto recaudado por concepto de las tasas reguladas en la presente ordenanza constituye Renta de la Municipalidad Distrital de Imperial, cuyo rendimiento será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios en el Procedimiento de Separación convencional Y/o Divorcio Ulterior.

ARTICULO SEXTO.- PROCEDIMIENTO
Apruébese el procedimiento para el trámite de Separación Convencional y Divorcio Ulterior a ser ejecutado en la Municipalidad Distrital de Imperial, cuyos plazos están previstos en la Ley Nº 29227 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.
ARTICULO SETIMO.- DISPONER
Que la tramitación del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior esté a cargo de la Oficina de Asesoria Jurídica de la Municipalidad, salvo en lo referente a la expedición de las resoluciones que ponen a fin a cada etapa del procedimiento, ya que éstas estará reservada de manera privativa para el Alcalde Imperial. Asimismo, disponer que el diligenciamiento de las notificaciones que fueran necesarias estarán a cargo de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad.
ARTICULO OCTAVO.- ADICIÒN EN EL TUPA
Adicionar al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Imperial.
G.01 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÒN CONVENCIONAL Y DIVORICIO ULTERIOR.
El mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; aprobándose los Derechos Administrativos establecidos y expresados por el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año 2008.
ARTICULO NOVENO.- INCLUIR los numerales 36, 37 y 38 en el artículo 14º, numerales 11, 12 y 13 en el artículo 52º y numerales 11, 12 y 13 en el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDI de fecha 28.May.08, todo ello conforme al siguiente detalle:
Articulo 14º.- “Son atribuciones del Alcalde Distrital de Imperial, de acuerdo al Art. 20º de la Ley;
36.- Emitir Resoluciones de Alcaldía a efectos de declarar la Separación Convencional y el Divorcio Ulterior, conforme lo dispone la Ley Nº 29227 y el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS.
37.- Aprobar las Directivas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, así como modificar el Manual de Organización y Funciones –MOF a efectos de adecuar las atribuciones de las áreas involucradas en la tramitación del procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior.
38.- Disponer la anotación marginal y/o inscripción de la Resolución de Alcaldía que declara la disolución de vínculo matrimonial (Divorcio Ulterior), ante los Registros Civiles correspondientes o ante el RENIEC y ante el Registro Personal de la Oficina Registral a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, según corresponda”.
Articulo 52º.- “La Oficina de Asesorìa Legal tiene las siguientes funciones:
11. Calificar las solicitudes relacionadas al procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, así como suscribir las citaciones a audiencia única llevadas en este procedimiento.
12. Coordinar con la Oficina de Secretaría General la notificación de las observaciones acaecidas en los expedientes, así como la notificación de las citaciones para la realización de audiencias u otras relacionadas al procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior. Asimismo, coordinar con la citada unidad orgánica la notificación de las Resoluciones de Alcaldía a que se refiere el numeral 36 del artículo 14º del presente reglamento.
13. Tener a su cargo la realización de la audiencia única sobre Separación Convencional, suscribir el Acta que se genere de la audiencia única, proyectar y visar la Resolución de Alcaldía que declara la Separación Convencional, así como aquella que declara la disolución de vínculo matrimonial (Divorcio Ulterior)”.
Articulo 58º.- “Secretaria General tiene asignadas la funciones siguiente:
11. Tramitar las notificaciones o citaciones que solicite la Oficina de Asesorìa Jurídica relacionadas al procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, todo ello dentro de los plazos legamente establecidos.
12. Tramitar la notificación de las Resoluciones de Alcaldía a que se refiere el numeral 36º del artículo 14º del presente Reglamento.
13. Coordinar con la Unidad de Registro Civil, el RENIEC o la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos todo lo relacionado a la anotación marginal y/o inscripción de la Resolución de Alcaldía que dispone la disolución de vinculo matrimonial (divorcio ulterior), según corresponda.
ARTICULO DECIMO.- RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS
Los funcionarios vinculados al procedimiento que se aprueba en la presente ordenanza, resultan responsables de su cumplimiento, estando a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Facultar al Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba su ratificación, de conformidad a la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
TERCERA.- Sustituir la redacción del procedimiento denominado “DISOLUCIÒN MATRIMONIAL” de la Unidad de Registro Civil, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, por el siguiente texto: “inscripción de Resoluciones Judiciales, Partes Notariales y/o Resoluciones de Alcaldía de disolución de vinculo matrimonial.
CUARTA.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicación y su difusión al Área de Relaciones Públicas.
QUINTA.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Secretaria General, Área de Contabilidad y Presupuesto, Área de Personal, Oficina de Asesorìa Legal las gestiones correspondientes para su ratificación y aplicación.
la Separaciracial de Imperial, de acuerdo al Art.
Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
ALCALDE
***************************
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2008-MDI
Imperial, 16 de Octubre del 2008
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 30 de Setiembre del 2008, visto el Informe del Presidente de la Comisión de Comercio;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de reforma constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica , política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es necesario implementar, regularizar el Comercio Ambulatorio, referente a lo que es venta de Pan en la Vía Pública;
Estando a lo expuesto y con el voto mayoritario de sus miembros y con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972º Aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 013-2007-MDI, sobre Comercio Ambulatorio; quedando de la manera siguiente:
“Artículo 6º.- Los ambulantes de venta de diarios y revistas, se mantendrán en lugares visibles señaladas por la Municipalidad, excepto el perímetro de la Plaza de Armas, sin exceder los 1.10 x 0.80 mts., como área de ocupación; se prohíbe exhibir revistas pornográficas que atenten contra la moral de las personas, sobre todo de la niñez. Asimismo los ambulantes que venden pan, lo harán en un lugar que señale la Municipalidad, la medida del lugar será de 0.50 x 0.80 mts., y el horario será de la madrugada hasta las 10.00 de la mañana, y en la tarde a partir de las 4.00 p. m. Además deberán cumplir con las normas sanitarias y salud pública.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal para que a través de las áreas que corresponden hagan cumplir la presente Ordenanza así como la publicación y difusión.
Por tanto:
MANDO SE COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
***********************

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2008-MDI
Imperial, 16 de Octubre del 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE

POR CUANTO:
VISTO.
En Sesión Ordinaria de fecha 16 de Octubre del 2008, el proyecto de ordenanza Municipal sobre Centro Emergencia Mujer en Agenda;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales ,aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.
Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley N° 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres
Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984).
Que, mediante el D.S N° 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinión pública contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz
Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en particular, en la Provincia de Cañete Distrito de Imperial en las zonas de Las Lomas Cerro Candela, los Asentamiento Humanos: Josefina Ramos, Asunción 8, Cerro Cocharcas, La Primavera, El sol, Mama Mariana, Nuevo Esperanza Urbanizaciones: Ramos Larrea , San Cristóbal de Chocos, La Portada, Melchorita; los Centros Poblados: San Benito, Cerro Alegre –La Huerta; los anexos: Casa Pintada, San Isidro, Canta Gallo, San Ambrosio, Compradores, y otros, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad.
Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Región Lima Provincias, se ha verificado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social;
Que, según los registros oficiales del Centro Emergencia Mujer de la Provincia de Cañete se atendió de Enero del 2008 a Octubre del 2008 a un total de 474 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 80% son mujeres y el 20 % son varones. De los 190 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 18 % de casos tienen hasta 5 años. El 43 % tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 39 % tienen entre 12 y 17 años.
Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes
De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Consejo Municipal; El Consejo Municipal del Distrito de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Octubre del 2008, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO SEGUNDO.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la Prevención de la Violencia basada en Género.
ARTICULO TERCERO:.- INCORPORAR en la agenda del Gobierno Local el PLAN TOLERANCIA CERO a la violencia familiar y sexual, en virtud al cual se desarrollaran las acciones del Plan de Prevención Integral y la Formación de Facilitadoras en Acción.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de la Municipalidad de Imperial articular acciones con el Centro Emergencia Mujer y asignará un presupuesto para las actividades a desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido.
ARTICULO QUINTO.- PROMOVER el compromiso de las Instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fin de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el Distrito de Imperial, a través de una acción articulada y concertada.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial de circulación local.
ARTÍCULO SEPTIMO- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación de acta.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº011-2008-MDM

Mala, 20 de Noviembre del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MALA;
VISTO:
En Sesión Ordinaria del 20 de Noviembre del 2008, sobre el Dictamen de la Comisión de Rentas acerca del proyecto de Ordenanza Municipal para establecer los montos de las tasas de los arbitrios municipales correspondientes al periodo 2009.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, dicho cuerpo normativo en el Art. 74º también les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, concordado con la Norma IV del Titulo preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el articulo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece la formalidad que debe revestir dicha potestad legislativa, debido a que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distrital deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, procediendo para el caso la Municipalidad Provincial de Cañete.
Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución. Dicha función normativa se ejerce, entre otros, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 196º numeral 3) y 200º numeral 4) de la Constitución; así como, en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación y buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios municipales;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º, numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Que, la sentencia por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0053-2004-PI/TC ha determinado las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por la Municipalidad para la determinación de los Arbitrios Municipales en su jurisdicción, estableciendo que en los parámetros objetivos de distribución de costos será razonablemente admitidos como validos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad de uso de dicho servicio. Asimismo a determinado que la evaluación será determinada según los criterios establecidos, para la distribución de gastos de manera equilibrada.
El Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE DETERMINA LA TASA DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer, en la jurisdicción del Distrito de Mala los montos de las tasas a pagar por el concepto de Limpieza Publica y Parques y Jardines para el ejercicio del año 2009, según el marco legal de los Arbitrios Municipales.
Artículo 2º.- DE LOS SECTORES
Los sectores que se han tomado en cuenta, es en función al servicio de limpieza así como el espacio geográfico del Distrito de Mala, quedando registrado un total de 5 sectores.
Artículo 3º.- CRITERIO DE DISTRIBUCION DE GASTOS
Los gastos que se proyecta para el ejercicio 2009, se ha tomado en cuenta según el Informe Nº 144-2008-GPP-MDM de gastos por ejecutar el año 2009, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, que se ha pasado a detallar en el informe técnico 01-2008-GAT/MDM que se adjunta en el anexo 1, donde se detalla la metodología y distribución de los gastos por sector.
Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del goce de dicho servicio.
Asimismo se a tomado en cuenta los casos sociales de los contribuyentes de bajos recursos para lo cual será un monto mínimo, siendo el saldo distribuido entre los predios de usos comerciales.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá segundas definiciones que se detallan:
a) Servicio de Limpieza Pública:
Al servicio de recolección domiciliaria y transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios de la jurisdicción; así como, los servicios de barrido y lavado de calles y plazas.
b) Servicio de Parques y Jardines:
A la prestación de los servicios de organización, implementación, mejora y mantenimiento de las áreas verdes de parques, plazas públicas, jardines y bermas centrales.
c) Predio:
A lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Legislativo No. 776, debiéndose presentar separadamente el área destinada a cada modalidad de uso, en aquellos casos que un predio se destine a más de una finalidad.
No tendrán la calidad de predio, los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza que, presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal.
d) Arbitrios Municipales:
A la referencia conjunta de los Arbitrios Municipales por el servicio de Limpieza Pública el que está conformado por el recojo de los residuos sólidos y el barrido de calles y el servicio de Parques y Jardines Públicos.
e) Predio Menor:
Son aquellos predios de escasos recursos, según informe emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, asimismo aquellos predios el cual su área construida sea menor a los 50 m2.
Artículo 5º.- HECHO IMPONIBLE
La prestación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refieren los literales a) y b) del Artículo Cuarto, obliga a los contribuyentes y/o responsables a asumir los gastos que genere el servicio que brinda la Municipalidad Distrital de Mala para el mantenimiento de las vías públicas.
Artículo 6º.- DEUDOR TRIBUTARIO
Son sujetos pasivos afectos a la tasa de Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes siendo la tasa dependiendo al uso el cual tenga el predio, los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de Mala. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable el poseedor del predio quien beberá asumir la deuda para efectos de cubrir el servicio que se brinda.
Artículo 7º.- CONFIGURACIÓN DE LA CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE
La condición de contribuyente y/o responsable se configura al primer día del mes, al que corresponda la obligación tributaria, los montos serán mensuales mas los pagos se realizaran d manera trimestral.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configura el primer día del mes siguiente al que se adquirió la calidad de propietario, no afectando la forma de pago debiendo ser diferenciados ya que el cálculo es de manera mensual.
Artículo 8º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO
Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual; sin embargo, se recaudarán por periodos trimestrales, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada ejercicio.
Artículo 9º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios de propiedad de:
a.- Gobiernos Locales.
b.- Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales.
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Fuerzas Policiales destinados a Delegaciones Policiales.
e.- Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos ó monasterios.
f.- Centros Educativos Estatales.
Artículo 10º.- EXONERACIONES
El otorgamiento de exoneraciones y/o beneficios deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza.
Artículo 11º.- BENEFICIOS
Los pensionistas titulares, inquilinos u ocupantes que cuenten con un solo predio, que gocen del beneficio de deducción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de la base imponible para el calculo del impuesto predial y cuyo ingreso por la pensión que perciben no exceda 1 UIT vigente al inicio del ejercicio, cancelaran solo el cincuenta por ciento (50 %) del monto que le corresponda pagar por los arbitrios de limpieza publica y recojo de residuos sólidos siempre que se encuentre ocupada por el pensionista y el uso del predio este dedicado a casa habitación.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS
Artículo 12º.- CRITERIO DE DISTRIBUCION DE COSTO DE SERVICIO
La distribución de la tasa de los Arbitrios Municipales se realiza en dos momentos: la determinación del costo global del servicio efectivamente prestado y la distribución de este costo entre todos los contribuyentes y/o responsables del distrito, en el caso de los Predios Rurales no se ha considerado en el cálculo por no contar con el servicio, los gastos de los contribuyentes que cuenten con descuentos así como exoneraciones, serán distribuidos a todos los contribuyentes que tenga el uso de sus predios de tipo comercial.
Artículo 13º.-JUSTIFICACION TECNICA DE LOS IMPORTES
Justificación técnica de la determinación de la tasa de arbitrios Municipales:
De conformidad con el Art. Nº 69 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 26725, los Art. 39º y 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; los importes aprobados en esta ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar según el Informe Técnico Nº 01-2008-GAT/MDM.
Artículo 14º.- INCENTIVO PARA EL PAGO
Establézcase para el ejercicio del 2009 los incentivos siguientes:
a) Establezca para el ejercicio 2009 un descuento del 5 % sobre el monto insoluto del pago de los arbitrios dentro de las fechas de vencimiento.
b) Establezca para el ejercicio 2009 un descuento del 10 % a sobre el monto insoluto del pago de los Arbitrios a aquellos contribuyentes que hayan pagado puntualmente los años anteriores sus tributos así como el pago de todo el año hasta antes del primer vencimiento.
Con excepción de los pensionistas y terrenos sin construir que cuentan con descuento y montos mínimos por su condición:
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los contribuyentes, de considerarlo necesario podrán presentar un a Declaración Jurada a fin de modificar la información consignada en la determinación de los Arbitrios.
Segundo.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria a establecer la tarifa social aplicables a sectores de pobreza extrema según informe de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana. La subvención a estos predios se compensaría con las tarifas selectivas aplicables a los sectores de comercio y/o zona industrial.
Tercero.- apruébese el informe técnico que sustenta la estructura de costos y los criterios de distribución de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica y Parques y Jardines, que se adjunta en el anexo 1.
Cuarto.- Autorícese a la Gerencia de Administración Tributaria efectuar los reordenamientos en aquellos predios donde los arbitrios imputados no se ajustan al costo de producción del servicio.
Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
VICTOR HUGO CARBAJAL GONZALES
ALCALDE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 095 -2008-MPC
Cañete, 29 de diciembre de 2008
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Oficio No. 320-2008/SG/MDM, de la Municipalidad Distrital de Mala, solicitando la ratificación de su Ordenanza Municipal No 011-2008-MDM, que determina la Tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondientes al ejercicio 2009;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través del Oficio Nº 320-2008-SG/MDM de fecha 1 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Mala, solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal No.011-2008-MDM, que determina la Tasa de los Arbitrios de Limpieza, Pública, Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2009;
Que, el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que “las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades de su circunscripción para su vigencia”;
Que, el pedido de la Municipalidad Distrital de Mala cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 712-2008-AS-LEG-MPC, de fecha 4 de diciembre de 2008, así como el dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos; el que se eleva al Pleno del Concejo para su determinación;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 011-2008-MDM de la Municipalidad Distrital de Mala, que determina la Tasa de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2009.
Artículo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Mala el presente acuerdo y, a las áreas orgánicas que correspondan.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 093 -2008-MPC
Cañete, 23 de diciembre de 2008
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2008, el Oficio No. 226-2008-SG-MDCH de fecha 09 de diciembre de 2008, de la Municipalidad Distrital de Chilca, solicitando la ratificación de su Ordenanza Municipal No. 013-2008-MDCH, que aprueba la Tasa para la Cobranza de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito para el ejercicio fiscal 2009;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Oficio No. 226-2008-SG-MDCH de fecha 09 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Chilca, solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal No. 013-2008-MDCH, que Establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las playas del litoral del distrito para el ejercicio fiscal 2009;
Que, mediante Ordenanza No. 029-2007-MPC de fecha 07 de diciembre de 2007, se aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Cañete, que sirve de norma directriz sobre la materia para las municipalidades distritales de nuestra provincia;
Que, el pedido de la Municipalidad Distrital de Chilca cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe No. 718-2008-AS-LEG-MPC, de fecha 10 de diciembre de 2008, así como el Dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos; el que se eleva al Pleno del Concejo para su determinación;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972; con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza No. 013-2008/MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chilca, que establece la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del litoral del distrito de Chilca para el año 2009.
Artículo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Chilca el presente acuerdo y, a las áreas orgánicas que correspondan.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 094 -2008-MPC
Cañete, 29 de diciembre de 2008
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Oficio No. 082-2008/X-A/MDA, de la Municipalidad Distrital de Asia, solicitando la ratificación de su Ordenanza Municipal No. 009-2008-A/MDA, que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en dicha jurisdicción, para el ejercicio fiscal 2009;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través del Oficio No.082-2008/X-A/MDA de fecha 18 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal No.009-2008-A/MDA, que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en dicha jurisdicción para el ejercicio fiscal 2009;
Que, mediante Ordenanza No. 029-2007-MPC de fecha 07 de diciembre de 2007, se aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Cañete, que sirve de norma directriz sobre la materia para las municipalidades distritales de nuestra provincia;
Que, el pedido de la Municipalidad Distrital de Asia cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe No. 744-2008-AS-LEG-MPC, de fecha 22 de diciembre de 2008, así como el dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos; el que se eleva al Pleno del Concejo para su determinación;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972; con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal No.009-2008-A/MDA de la Municipalidad Distrital de Asia, que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en dicha jurisdicción para el año 2009.
Artículo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Asia el presente acuerdo y, a las áreas orgánicas que correspondan.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN
LA ORDENANZA Nº 05 -2008-AL-MDP
Pacaràn, 17 de Diciembre del 2008.
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN
VISTO:
Los tratados en Sesión de Concejo Nº 041 de fecha 16 de Diciembre del 2008 donde se acordó la Aprobación del Régimen de los Arbitrios de Limpieza Publica y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Municipal de Pacaràn, ejerce su función normativa, entre otras disposiciones, a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. A su vez, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el segundo párrafo de la Norma IV – Principio de legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, es necesario establecer el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, a fin de facilitar su administración y garantizar una correcta y eficiente distribución de los cobros entre los contribuyentes, en concordancia con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobándose los criterios de determinación de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio;
Que, es necesario determinar y establecer los montos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006, tomando en consideración lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los Expedientes No 0041-2004-AI/TC, y 0053-2004-PI/TC.
En Sesión Ordinaria de la fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 8) con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación
En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú y Leyes Complementarias, por la presente Ordenanza se regularán en la jurisdicción del Distrito en el marco Legal del Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública.
Artículo 2º.- Criterios en la Determinación de los Arbitrios
La determinación de los arbitrios municipales establecida en la presente Ordenanza se sujeta a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su Sentencia recaída sobre el expediente Nº 0043-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC.
Para efectos de la determinación de los arbitrios, se distribuirá el costo que demanda la prestación de los servicios, teniendo en consideración el costo incurrido en la ejecución de la prestación, para el caso de la Limpieza Pública, el proceso de recolección de residuos sólidos, el barrido de calles y el transporte de los residuos sólidos hasta el relleno sanitario y el mantenimiento de parques y jardines existentes en el Distrito, en función de los siguientes criterios:
i.- Generación de la población flotante,
ii.- El uso del predio, y
iii.- La cantidad de usuarios por tipo de usos

Artículo 3º.- Rendimiento de los Arbitrios
El Importe recaudado por concepto del arbitrio regulado en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Pacaran. El rendimiento del mencionado arbitrio será destinado única y exclusivamente a financiar el costo que demanden la prestación de los servicios de Limpieza Pública.
Artículo 4º.- Periodicidad y Determinación
El Arbitrio de Limpieza Pública, son de periodicidad mensual, y su fecha de vencimiento es el último día de cada mes. Su determinación y recaudación será mensual.
Artículo 5º.- Contribuyentes
Son contribuyentes de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo.
Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
Asimismo, precisase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideraran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos.
Artículo 6º.- Condición de Contribuyente
La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la propiedad.
Artículo 7º.- Definición del Predio
Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos.
Artículo 8º.- Inafectaciones
Se encuentran inafecto al pago del Arbitrio de Limpieza Pública, los predios de propiedad de:
a) Colegios Estatales.
b) Templos
c) Comisaría.
Artículo 9º.- Determinación de las Tasas de los Arbitrios
De conformidad con el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF, anualmente se aprobarán los criterios de determinación y los montos de pago fijos que resulten aplicables al ejercicio, en concordancia a lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, tomando en consideración el costo efectivo del servicio a prestar.
Artículo 10º.- Definición del Arbitrio de Limpieza Pública
El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección domiciliaria, desmontes, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los residuos sólidos provenientes de los predios referidos en el articulo 7º de la presente Ordenanza, así como el barrido de calles y plazas; la implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico existentes en el Distrito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Los pagos por concepto de arbitrios de Limpieza Pública, correspondiente al ejercicio 2008, se efectuaran excepcionalmente con los montos establecidos al 31 de diciembre del 2008.
TERCERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
HUGO FREDY ALCANTARA YABAR
ALCALDE
*************************************
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARÁN
ORDENANZA Nº 06-2008-AL-MDP
Pacaràn, 17 de Diciembre del 2008
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN
VISTO:
Los tratados en Sesión de Concejo Nº 041 de fecha 16 de Diciembre del 2008 donde se acordó con relación a la Aprobación a la tasa de Arbitrios de Limpieza Publica y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de La Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;Que, el Concejo Municipal de Pacaràn ejerce su función normativa, entre otras disposiciones, a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el Decreto Legislativo Nº 776-Ley de Tributación Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. A su vez, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el segundo párrafo de la Norma IV – Principio de legalidad Reserva de Ley, indica que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, es necesario establecer el Régimen Tributario aplicable al Arbitrio de Limpieza Pública, para el ejercicio 2009, a fin de facilitar su administración y garantizar una correcta y eficiente distribución de los cobros entre los contribuyentes, en concordancia con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobándose los criterios de determinación de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio;
Que, es necesario aprobar la estructura de costos por el servicio de Limpieza Pública, a fin de garantizar una correcta y eficiente distribución de los cobros de arbitrios municipales entre los contribuyentes, en concordancia con el articulo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776 y su modificatoria el articulo 1º de la Ley N° 26725, lo cual incluye los criterios de determinación de las tasas de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio;
Que, es necesario determinar y establecer los montos de pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009, tomando en consideración lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencias recaídas en los Expedientes No 0041-2004-AI/TC, y 0053-2004-PI/TC.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8), y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y por mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE MONTOS DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la estructura de costos para la prestación del servicio de Limpieza Pública, para el ejercicio fiscal 2009, así como el importe de pago, tasas, de los arbitrios precitados correspondientes, cuyo anexo de 4 folios forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Unidad de Secretaria General y Unidad de Logística su difusión.
POR TANTO:
Mando se Registre, Publique y Cumpla.
HUGO FREDY ALCANTARA YABAR
ALCALDE

INFORME TECNICO DE LA ORDENANZA: DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA TASA DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACARAN PARA EL EJERCICIO FISCAL

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2009

CAPITULO I
INFORME TECNICO
OBJETIVO.-
Determinar la tasa por concepto de arbitrios municipales para los servicios de Limpieza Pública 2009, de conformidad con el artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 776 de la Ley de Tributación Municipal, en concordancia con los criterios de las sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC emitido por el Tribunal Constitucional.
ANTECEDENTES.-
Los procedimientos y variables que intervienen en la determinación del importe de la tasa de los arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2009, se encuentra detallado en la Ordenanza N° 05-2008/Al/MDP.
CONSIDERACIONES GENERALES.-
La determinación de la tasa por concepto de Arbitrios Municipales se realizo distribuyendo los costos totales del servicio prestado entre el total de usuarios del Distrito, que cuenta con 448 contribuyentes.
Los cálculos y las tasas obtenidas de la presente metodología han sido realizados con información provenientes de la Unidad de Rentas, el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal 2008.
La participación de cada predio dentro de los costos totales de la prestación de servicio se determinara aplicando los criterios contenidos en las sentencias del Tribunal Constitucional Nª 0041-2004-AI/C y Nº 0053-2004-PI/TC.
COSTO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.-
El costo de la prestación del servicio de limpieza pública del Distrito asciende a la cantidad de S/. 3,062 Mensual (Tres Mil Sesenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al Informe Técnico que forma parte de la presente Ordenanza
Sin embargo el monto total de la emisión a los contribuyentes será de S/. 1,460 (Un Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), conforme se puede observar de la aplicación del factor de asignación determinado por la administración municipal.
La diferencia existente entre la facturación mensual (S/. 1,460) y los costos mensuales incurridos (S/. 3,062), esta comprendida por las exoneraciones otorgadas por el Concejo, conforme se puede apreciar en el cuadro de determinación del costo del servicio de limpieza publica por tipos de usos, monto ascendente a S/. 1,602 mensuales serán asumidos por la Municipalidad.
DE LOS CONTRIBUYENTES
En la Municipalidad Distrital de Pacaràn existen registrados, al mes de noviembre del 2008, Cuatrocientos Cuarenta y Ocho (448) usuarios del servicio de limpieza publica, comprendidos en la presente Ordenanza, habiéndose clasificados conforme se muestra en el Cuadro siguiente:
CUADRO 1.1
ITEM TIPO DE USO CANT.

1 Casa Habitación 400
2 Actividad Comercial /Servicio 48
2.1. Bodegas 30
2.2. Hoteles 6
2.3. Restaurantes 6
3 Industrias/agroindustrias 4
4 Exonerados 12
4.1 Comisaría 1
4.2 Iglesias 1
4.3 Centro de Salud 1
4.4 Colegios 8
4.5 ISTP-P 1
TOTAL 456
CAPITULO II
ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
DEL COSTO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.-
Para la determinación de los costos efectivos del servicio de Limpieza Pública, y su determinación de la tasa de este arbitrio, se ha tomado como fuente de información prevista en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2008, la que se detalla a continuación:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 096 -2008-MPC
Cañete, 29 de diciembre de 2008
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Oficio Nº 224-2008-AL-MDP, de la Municipalidad Distrital de Pacarán, solicitando la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 005-2008-AL-MDP, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, asimismo la Ordenanza Nº 006-2008-AL-MDP, que aprueba la estructura de costos para la prestación de los servicios de Limpieza Pública para el año Fiscal 2009;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a través del Oficio Nº 224-2008-AL-MDP de fecha 17 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Pacarán solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 005-2008-AL-MDP, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, asimismo la Ordenanza Nº 006-2008-AL-MDP, que aprueba la estructura de costos para la prestación de los servicios de Limpieza Pública para el año Fiscal 2009;
Que, el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que “las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades de su circunscripción para su vigencia”;
Que, el pedido de la Municipalidad Distrital de Pacarán cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 755-2008-AS-LEG-MPC, así como el dictamen favorable de la Comisión de Servicios Públicos; el que se eleva al Pleno del Concejo para su determinación;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 005-2008-AL-MDP de la Municipalidad Distrital de Pacarán, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, asimismo la Ordenanza Nº 006-2008-AL-MDP, que aprueba la estructura de costos para la prestación de los servicios de Limpieza Pública para el año Fiscal 2009.
Artículo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Pacarán el presente acuerdo y, a las áreas orgánicas que correspondan.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

JUDICIALES

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EDICTO
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO: En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO) contra VÍCTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA-MEYER y SARA ISABEL LUNA DE SANTOLALLA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente: 2007-00846-0-1801-JR-CI-9, el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del señor Juez, Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca y la Especialista Legal, Dra. Alcira Pilar Zevallos Vento, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble signado como Lote 8 Mz. C de la Parcelación Semirústica Papa León XIII del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas a fojas 187-188 del Tomo 30 (P.E. 90116207) del Registro de Predios de la Zona Registral IX sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. VALOR DE TASACIÓN: US $ 110,410.00 (CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US $ 73,606.67 (SETENTA Y TRES MIL SEISCEINTOS SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación.
AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción: Acreedor.- Banco de Crédito del Perú, Deudores.- Víctor Guillermo Santolalla Villanueva-Meyer y Sara Isabel Luna de Santolalla, en virtud de Resolución Nº 02 del 03 de Diciembre de 2003 y Resolución Nº 03 del 27 de Enero de 2004, ambas expedidas por el Juez, Dr. Juan Ricardo Macedo Cuenca y Especialista Legal Nery Urquia Bedriñaña, corregidas por la Resolución Nº 05 del 26 de Marzo de 2004, expedidas por el Juez, Dr. Néstor Fernando Paredes Flores y Secretario Carlos Aldo Salinas Sánchez del 42º y 44º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima hasta por la suma de US $ 5,500.00 que corre inscrita en el asiento D 00001 de la P.E. 90116207 del Registro de Predios. FECHA DE REMATE: 08 DE ENERO DE 2009 A HORAS 3:00 P.M. LUGAR DE REMATE: SALA DE REMATES 01 PISO 01 EN EL EDIFICIO “JAVIER ALZAMORA VALDEZ” UBICADO ENTRE LA INTERSECCIÓN DE LA AV. ABANCAY CON LA AV. NICOLÁS DE PIÉROLA DEL DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA, LIMA. Los postores oblarán el 10% de la tasación en efectivo o mediante cheque de gerencia, esto es US $ 11,041.00 (ONCE MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) y presentarán el original del pago del arancel respectivo a nombre del Juzgado consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple del documento de identidad. El adjudicatario cancelará los Honorarios Profesionales del Martillero Público de conformidad con el artículo 732º del C.P.C., Ley 27728 y su Reglamento según escala indicada en el D.S. 008-2005-JUS. Lima, 18 de Noviembre de 2008.
Dr. José Carlos Meléndez León – Abogado Martillero Público Reg. 225
Srta. Alcira Pilar Zevallos Vento - Secretaria Judicial - 12º Juzgado Civil Subespecialidad Comercial - Corte Superior de Justicia de Lima
Dr. José Carlos Meléndez León - Martillero Público - Reg. 225
Publicar: 24, 26, 29, 30, 31 de Dic. Del 2008 y 02 de Enero del 2009.
EDICTO
La Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, Srta. ABIGAIL E. VEGA REYNA, hace de conocimiento que: ERIKA JOVANNA VELARDE NAPAN, solicita rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido que según documentos que dio origen a la suscripción la fecha de nacimiento lo correcto es “18 DE ABRIL DE 1984”, y la fecha de suscripción del Acta lo correcto es “16 DE MAYO DEL AÑO 1984” quien tenga causales de impedimento haga valer su derecho en el Despacho de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Coayllo.
Abigail Esther Vega Reyna
Jefa de Registro Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
EDICTO MATRIMONIAL
SE HACE SABER que ante el Alcalde del Consejo Distrital, se han presentado Don FABIO MINELLI de TREINTA Y OCHO años, de nacionalidad ITALIANA, ocupación EMPLEADO, estado civil SOLTERO, domiciliado en CALLE MARISCAL CACERES S/N CERRO AZUL, hijo de Don MARIO MINELLI y Doña LUCIANA MENINI, pasaporte A385006; y Doña MERY SANTA CRUZ VALLADARES de TREINTA AÑOS de nacionalidad PERUANA ocupación ABOGADA domiciliada en CALLE MARISCAL CACERES S/N CERRO AZUL Estado Civil SOLTERA hija de Don NAHUN SANTA CRUZ TARRILLO y de Doña DIGNA EMERITA VALLADARES CRUZ, DNI 10695043, pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
EDICTO
La Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coayllo, Srta. ABIGAIL E. VEGA REYNA, hace de conocimiento que: PROSPERO EMILIANO GARCIA NAPAN, solicita rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido que en el cuerpo del acta se registra Bonifacia Napán, siendo lo correcto la declarante del Acta de Nacimiento del titular es la madre, “BONIFACIA NAPAN DE GARCIA”, quien tenga motivo para oponerse, haga valer su derecho en el Despacho de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Coayllo.
Abigail Esther Vega Reyna
Jefa de Registro Civil
EDICTO
EXP. N° 682 – 2008, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial. Juez: Dr. José De La Cruz Vargas; Secretario Dr. Víctor Hugo Rivera del Risco, ALEJANDRO ESCATE ATUNCAR solicita SE RECTIFIQUE LA PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fuera su señora esposa. En el sentido que se adicione su segundo nombre BEATRIZ y la rectificación de su segundo apellido consignado DE ESCATE cuando en realidad es CUYA; siendo lo correcto TEODORA BEATRIZ BORJAS CUYA. Se comunica para los fines de Ley.
Imperial, 22 de Diciembre del 2008

martes, 30 de diciembre de 2008

Presentaron habeas corpus, hoy se realiza la deligencia…VECINOS DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA «JUAN LUIS CIPRIANI» DE QUILMANÁ SE QUEJA CONTRA DIRECTOR

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DEL TECNOLÓGICO PUBLICO POR CIERRE DE VÍA…

QUILMANA.- Los vecinos de la Asociación “Juan Luis Cipriani Thorne” del sector Cinco Esquinas - La Victoria, interpusieron una demanda de Habeas Corpus restringido contra el Director del Instituto Superior Tecnológico de Quilmaná, Francisco Franco Pallano, por la afectación del Derecho Constitucional de Libre Tránsito.
Inocencio Pallarco Condori y Feliberto Peña Castillo, dirigentes de la mencionada asociación, expresaron que el demandado se niega a retirar el candado y la cadena de una puerta que existe por años en la vía.
“Existe una reja de fierro de hace muchos años, al lado derecho del Tecnológico y el señor Franco Pallano, cerró en forma absoluta la vía, impidiendo el acceso de los vecinos que radican en la parte posterior del lugar”, expresaron.
Precisan que la mencionada vía data de hace más de 60 años y es de uso público de todos los pobladores de la zona, conforme lo ratifica el Juez de Paz de Quilmaná, Luis Alfredo Yactayo Jiménez.
“Más aún en el acta se puede apreciar que el demandado está haciendo actos de borrar el camino y así posesionarse de éste, sembrando productos agrícolas en el camino, alegando que es de propiedad del Instituto, el camino que nos da acceso a nuestros domicilios”, señalan en su alegato.
Precisan que los demandantes en más de una oportunidad han exhortado en forma verbal al titular del Tecnológico para que abra la reja de fierro, sin embargo, hace caso omiso.
INSPECCION OCULAR…
La demanda presentada ante el Tercer Juzgado Penal de Cañete que despacha el Dr. Federico Quispe Mejía, el pasado 19 de Diciembre ya ha sido admitida y hoy se llevará a cabo la diligencia antes de las nueve de la mañana.

EN JAQUE… MOVIMIENTO LABORAL EN EL 2009…

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Por: Ángel Atuncar Gutiérrez. (*)

El 27 de Enero del 2008, nos atrevimos a realizar un comentario en el diario Al día Con Matices, sobre la problemática laboral en nuestro país, bajo el titular: “¿Qué nos espera el 2008 en asuntos laborales?”.
En ese entonces, el 2007 había cerrado su año en medio de una convulsión social: huelga médica, marcha de los cocaleros, protesta de los mineros, paro de docentes universitarios, lucha magisterial, estibadores en las calles, ganaderos reclamando sus derechos, entre otros.
Próximos a culminar el 2008, lamentablemente, la situación sigue igual o hasta peor. Aún cuando se realizaron más de 30 mil visitas inspectivas a los centros laborales por parte de representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y aplicando multas que pasan los 100 millones de nuevos soles, sanciones previstas en la Ley Nº 28806, no se conocen los resultados.
¿Cuántas empresas fueron sancionadas?, ¿Se cobraron las multas o no?, son algunas de las preguntas que los trabajadores quieren saber. ¡Pero, el gobierno hace oídos sordos!.
Lo cierto del caso es que todo ha sido un vil engaño. Los conflictos sociales se han duplicado y el Gobierno no ha hecho nada para cautelar los derechos de los trabajadores, más bien se ha puesto de espaldas.
El propio Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha establecido que el 70 por ciento de los trabajadores están bajo el sistema del contrato por servicios no personales, sin embargo, no hace nada para solucionar el problema.
Es decir, que esa cifra, no figura en el libro de planillas de salarios, no cuenta con derecho social y otros beneficios más que por ley le corresponde y que las empresas están obligadas a cumplirlas. Presumo que no deja de tener razón las declaraciones del sindicalista y congresista c. Luis Negreiros Criado, cuando dice “el gobierno se ha derechizado”.
No se trata de la opinión de un representante de la oposición sino uno de los integrantes del régimen actual. Hace unos días la misma Primera Dama de la Nación, Pilar Nores de García, también dio un clarinada de alerta al musitar: ”el año 2009 será muy difícil” (Diario Correo 26-12-08). Mayores comentarios no son necesarios.
Pero, la vulneración de los derechos de los trabajadores y el alto costo de vida desde el 2006 a la fecha, se han incrementado en un 80 por ciento, cifra que el gobierno debe tener mucho cuidado.
A esto se agrega la existencia de muchos desempleados y el cierre de las empresas. Además el Tratado del Libre Comercio (TLC) con los EEUU, en la liberación de aranceles, vamos a dejar de recaudar más de tres millones de nuevos soles.
Por eso los llamados “Plan de contingencia” o “estamos blindado”, fueron un saludo a la bandera. Ahora el último denominado “Anticrisis” que no sabemos cómo será.
Soy aprista, no lo niego. Pero soy más gremialista que partidario, sino conozcamos lo que dice el primer párrafo del ideario aprista, un texto doctrinario, que es mi campo:
“Se hace necesario recapacitar que la pobreza en la infancia envenena el cerebro. Esa infancia con el cerebro envenenado, hoy adultos y resentidos, son parte de las grandes protestas sociales frente a la impotencia de este gobierno o de cualquier otro. Cuando se vulnere los convenios internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros que el Gobierno ha suscrito, su obligación es cumplirlas”.
Pero, no hay que perder la fe. Hay que seguir adelante buscando las reivindicaciones laborales en forma organizada y exigiendo a los padres de la patria que cumpla con sus obligaciones.
No puedo dejar de lado y brindar el saludo gremialista a la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) por sus 60 años de dura lucha por los derechos de los trabajadores, por las mejoras salariales y condiciones de trabajo. Este gremio, hoy bajo la dirección del c. Mario Huamán Rivera, secretario general, y Luís Villanueva Carvajal, secretario de Organización; y sus demás miembros de su gloriosa Federación, están en ese tránsito difícil con las empresas. Mientras que a los gobiernos de turno que no les agrada los gremios sindicalistas.
(*) Consultor y asesor sindical.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

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ORDENANZA Nº 008-2008-MDA
Asia, 18 de Diciembre de 2008
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE ASIA – 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA PROVINCIAS
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de Diciembre del 2008, la solicitud del Área de Rentas de la Municipalidad Distrital de Asia y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, para el ejercicio 2009;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación:
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo para el año 2009.
Artículo 2°.- Hecho Imponible:
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.
Artículo 3°.- Contribuyentes:
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.
Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.
Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:
La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último trimestre en que se efectuó la transferencia.
Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria:
Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:
Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.
Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas
Artículo 6°.- Periodicidad:
Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación:
El pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Serenazgo, vence para el último hábil de los meses de meses de Febrero, Mayo, Agosto y Diciembre del ejercicio 2009.
En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.
Artículo 8°- Definiciones:
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Asia.
En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le de el uso como tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.
En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.
Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.
Arbitrio de Limpieza Pública:
Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

Arbitrio de Serenazgo:
Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.
Sentencia del Tribunal Constitucional:
Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.
Artículo 9°.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.
b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.
c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.
Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Serenazgo.
Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.
Artículo 10°.- Exoneraciones:
Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Serenazgo, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera:
- Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se le aplicará una exoneración del 30%.
- Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%. Por el exceso.
El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte.
Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios
El monto recaudado por concepto e los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Asia.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública
- Area de Construcción del Predio
- Uso del Predio
b.- El Arbitrio de Serenazgo
- Uso del Predio
- Ubicación del Predio

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese los anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene e Informe de Costos por los Servicios de de Limpieza Pública, y Serenazgo, el Anexo II es el Informe Técnico que determina los Costos de los Servicios por predios, y el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2009,

SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2009, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.
TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Agapito Ramos Campos
Alcalde
Dr. Jorge Isaac Torres Manrique - Secretario General MDA
******************
INFORME DE COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
ANTECEDENTES:
Mediante Ordenanza Nº 008-2008-MDA, el Concejo Municipal de Asia aprobó la determinación de la tasa de los arbitrios así como el Informe Técnico que contenía la estructura de costos de los Servicio de Limpieza Publica, y Seguridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2009.
La estructura de costos de los servicios establecida para el año 2009 se muestra en el Cuadro Nº 01.
TIPO DE SERVICIO COSTO 2009 (S/.)
- Servicio de Limpieza Publica 897,054.69
- Seguridad Ciudadana 590,374.46
TOTAL 1,487,429.15

Ahora bien, con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes, es que para el 2009, las áreas responsables de brindar los servicios de Limpieza Publica, y Seguridad Ciudadana, han trabajado una nueva estructura de costos, en la cual plasman los proyectos de mejora que permitirán optimizar la prestación de dichos servicios entre nuestros contribuyentes.
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Este servicio consiste en la Recolección, Transporte y Disposición final de residuos sólidos y maleza, además del Barrido de calles, así como la Supervisión.
Para el año 2009, este servicio seguirá siendo brindado por la Municipalidad Distrital de Asia.
Este servicio para el año 2009 el costo para brindar dicho servicio asciende a S/. 897,054.69 (Ochocientos noventa y siete mil cincuenta y cuatro con 69/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 27 personas, entre obreros ayudantes y chóferes. El costo de mano de obra directa asciende a S/. 292,107.60 (Doscientos noventa y dos mil ciento siete y 60/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando los materiales mínimos e indispensables tales como escobas, recogedores, bolsas de basura y tachos. Así mismo, se ha considerado el consumo de combustible y lubricante en función a las unidades móviles que se cuenta para brindar este servicio. Las propias así como las alquiladas. El costo ascendente a este rubro es de S/. 385,700.44 (Trescientos ochenta y cinco mil setecientos con 44/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, otros costos y gastos variables, se esta considerando lo referido al uniforme del personal y gastos por mantenimiento de las unidades móviles, estos costos ascienden a S/. 165,327.66 (Ciento setenta y cinco mil trescientos veintisiete y 66/100 nuevos soles).
Con respecto al personal de supervisión, del subgerente y materiales de oficina considerados en el rubro, costos indirectos, este asciende a S/. 31,638.99 (Treinta y un mil seiscientos treinta y ocho con 99/100 nuevos soles).
Finalmente, se esta estimando gastar un monto de S/. 22,280.00 (Veintidos mil doscientos ochenta y 00/00 nuevos soles), por los servicios de luz, agua, teléfono y seguro contra accidentes de transito – SOAT de las unidades móviles
En el cuadro siguiente, se muestra el comparativo de los costos estimados para el ejercicio fiscal 2009, respecto al costo inicial presupuestado y lo que se estima ejecutar al 31.12.2008.
En el Anexo Nº 01 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos de Servicio de Limpieza Publica.

CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
Descripción Año 2008 Año 2009
- Costo de Mano de Obra 403,404.96 292,107.60
- Costos de Materiales 257,657.64 385,700.44
- Otros Costos y Gastos Variables 175,393.50 165,327.66
- Costos Indirectos 49,084.04 31,638.99
- Costos Fijos 24,354.20 22,280.00
Total 909,894.34 897,054.69
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Este servicio consiste en el mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias. El costo estimado para brindar dicho servicio asciende S/. 590,374.46 (Quinientos noventa mil trescientos setenta y cuatro y 46/100 nuevos soles).
Para brindar dicho servicio se esta considerando contar con un total de 19 serenos, durante todo año y un refuerzo de 10 efectivos durante los meses de verano divididos entre sus brigadas con unidades móviles y serenos a bicicleta. El costo de mano de obra asciende a S/. 255,000.00 (Doscientos cincuenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles.
En cuanto al rubro costos de materiales, se esta considerando lo referido a los uniformes del personal, el combustible y lubricantes de sus unidades móviles, así como de sus repuestos El costo ascendente a este rubro es de S/. 157,351.46 (Ciento cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y uno y 46/100 Nuevos Soles)
Para el rubro, Depreciación de Maquina y Equipos, se esta considerando las cuatro unidades móviles. El costo depreciado de estos equipos asciende a S/. 18,000.00 (Dieciocho mil con 00/100 nuevos soles).
En cuanto al rubro, otros costos y gastos variables, se esta considerando lo referido a los requerimientos de la unidad de seguridad ciudadana. Así mismo se esta considerando en este rubro lo referido al personal de la PNP que patrullará conjuntamente con los serenos en la unidades móviles, el requerimiento de dicho personal para el año 2009 es de 5 efectivos. Así mismo se esta considerando un Instructor. Estos costos ascienden a S/. 72,000.00 (Setenta y dos mil y 00/100 nuevos soles)
Con respecto al personal de supervisión, jefe de operaciones, así como de materiales de oficina considerados en el rubro costos indirectos, este asciende a S/. 59,483.00 (Cincuenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres con 00/100 nuevos soles).
Finalmente, se esta estimando gastar un monto de S/. 28,540.00 (Veinte y ocho mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), por los servicios de luz, agua, teléfono y seguro contra accidentes de transito – SOAT de las unidades móviles
En el cuadro siguiente, se muestra el comparativo de los costos estimados para el ejercicio fiscal 2009, respecto al costo inicial presupuestado y lo que se estima ejecutar al 31.12.2008.
En el Anexo Nº 02 se muestra el Resumen de la Estructura de Costos de Servicio de Limpieza Publica.
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Descripción Año 2008 Año 2009
- Costo de Mano de Obra 423,318.00 255.000.00
- Costos de Materiales 203,357.30 157,351.46
- Depreciación 22,500.00 18,000.00
- Otros Costos y Gastos Variables 230,000.00 72,000.00
- Costos Indirectos 49,543.49 59,483.00
- Costos Fijos 24,354.20 28,540.00
Total 953,072.99 590,374.46
En el cuadro siguiente, se muestra a nivel de resumen la estructura de costos proyectada ha ejecutarse para el año 2008 y lo proyectado para el año 2009, según tipo de servicio.
TIPO DE SERVICIO COSTO 2008 (S/.) COSTO 2009 (S/.)
- Servicio de Limpieza Publica 909,894.34 897,054.69
- Seguridad Ciudadana 953,072.99 590,374.46
TOTAL 1,862,967.33 1,487,429.15
Finalmente, en los anexos 03, y 04 se muestra el detalle de la estructura de costos por cada uno de los servicios que se brinda.
Del mismo modo, como anexo 05 se muestra la definición de los conceptos de la estructura de costos por cada uno de los servicios.
INFORME TECNICO ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, Y DE SEGURIDAD CIUDADANA – 2009
1.- Introducción
Una mayor participación de los vecinos en relación con el entorno que determina las tasas por los servicios que reciben de sus Municipalidades, lleva a plantear medios que permitan otorgar mayor información, transparencia y confianza en la relación vecino – municipalidad, que permita a su vez afectar positivamente el comportamiento tributario de los mismos, disminuyendo los niveles de incumplimiento, facilitando el adecuado financiamiento de los servicios a brindar.
Al respecto, el tema de los costos de arbitrios y su correspondiente distribución entre los contribuyentes y predios de un distrito, se ha convertido en los últimos años en un tema plagado de controversias, sobretodo a partir de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el cual a través de las Sentencias vino a precisar y ampliar los aspectos legales sobre los arbitrios y su distribución.
En el aspecto normativo la Ley de Tributación Municipal establece para las tasas por servicios públicos o arbitrios las reglas siguientes:
• Se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.
• La determinación de los Arbitrios deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.
• Para la distribución del costo entre los contribuyentes, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribución: el uso, y área construida del predio del contribuyente.
Por su parte el Tribunal Constitucional, hace notar -dentro de lo expresado en su Sentencia sobre el expediente Nº 0053-2004-PI/TC- la necesidad de fijar legalmente los criterios mínimos para la distribución del costo global entre los contribuyentes de cada localidad. Al respecto, indica que “…será la razonabilidad, el parámetro determinante para la determinación de un criterio cuantificador como válido, mediante la siguiente regla:
Los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado (en cada caso, sea seguridad, salubridad o limpieza) y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio”
Adicionalmente, dentro de su misma Sentencia, el Tribunal identifica “parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana”, por lo que señala:
Sobre el servicio de Limpieza Pública:
“Como quiera que el servicio de limpieza pública, involucra un conjunto de actividades, como por ejemplo servicios de recolección y transporte de residuos, barrido y lavado de calles, relleno sanitario, etc., los criterios de distribución deberán adecuarse a la naturaleza de cada rubro; por ejemplo, el criterio tamaño del predio no resulta adecuado en todos los casos para distribuir el costo por recolección de basura, pues presentará matices si se trata de casa habitación o local comercial; sin embargo, sí será el correcto para el caso de limpieza de calles, no en términos de metros cuadrados de superficie, sino en cuanto a la longitud del predio, pues a mayor longitud, mayor limpieza de calles.”,… a partir del cual efectúa precisiones.
Sobre el servicio de Serenazgo:
“En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.
Siguiendo esta lógica, el tamaño del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestación de este servicio.”
De otro lado, debe considerarse que mediante Resolución Aclaratoria EXP. N.° 0018-2005- PI/TC, de julio del 2006, en relación con una demanda contra la Municipalidad de Ica, el Tribunal Constitucional efectúa algunas precisiones adicionales sobre el tema, señalando:
“... a partir de la publicación de la presente sentencia, los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la STC 0053-2005 PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente, aquellas otras formulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.”
En ese entorno, esta Municipalidad ha desarrollado actividades conducentes a establecer su régimen de arbitrios para el ejercicio 2009, el cual se ajuste estrictamente a la normatividad vigente.
2.- Criterios de distribución considerados
Los criterios de distribución considerados en la distribución efectuada, corresponden en esencia a lo establecido por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias, el cual como máxima entidad en el aspecto normativo considera como criterios posibles, que van a permitir diversos grados de individualización del beneficio o disfrute efectivo que recibe el contribuyente, los siguientes:
SENTENCIA DEL TC - Exp Nº 053-2004-PI/TC
Limpieza Publica Seguridad Ciudadana
1. Barrido Ubicación del predio
1.1 Tamaño del Predio
Parámetros 1.2 Uso del predio.
mínimos de 2.1.- Uso Casa Habitación
validez - Tamaño del predio
constitucional - Número de Ubicación del predio
para los habitantes del predio
arbitrios 2.2.- Otros Usos
- Uso del Predio
- Tamaño del Predio
Cabe precisar que el Tribunal indica también que los criterios ahí señalados no son los únicos válidos sino que, a su entender, serían los más adecuados, por lo que es válido aplicar criterios adicionales que puedan permitir una mejor individualización del costo.
2.1 Uso del predio
2.1.1 Uso del predio para Limpieza Pública
El tipo de actividad desarrollada dentro de un predio constituye un indicador del grado de beneficio efectivo que se recibe por un servicio público, ya que, dependiendo de la actividad que se realice, se producirá mayor o menor cantidad de desechos y/o residuos sólidos, los que tendrán una mayor o menor densidad y por tanto demandarán una mayor o menor actividad del servicio, incidiendo de esta manera en los costos correspondientes.
2.1.2 Uso del predio para Serenazgo
Asimismo, tratándose del arbitrio de Serenazgo, dependiendo de la actividad a que esté dedicado el predio, se ha de requerir diferentes prestaciones del servicio en función a dichas características, ya sea que se desarrollen actividades económicas o de cualquier otra índole, se generan diversos niveles de riesgo y por consiguiente diversos grados de requerimiento del servicio de Serenazgo.
2.2 Ubicación del predio
2.2.1 Ubicación del predio para Serenazgo
Igualmente, tratándose del arbitrio de serenazgo se puede afirmar que el propietario de un predio ubicado en una zona o sector con alto grado de riesgo debería pagar más que aquel que reside en un lugar de bajo riesgo. Asimismo, la ubicación del predio en una determinada zona o sector en la que predomina cierta actividad o usos puede generar riesgo en mayor o menor grado y por consiguiente una mayor o menor prestación del servicio.
Asimismo, toda vez que la Municipalidad presta en mayor o menor grado los servicios en determinada zona o sector, los propietarios de predios ubicados en la misma deberían tributar en mayor medida a fin de cubrir los mayores costos en los que se incurre. Para el presente ejercicio se tomara a todo el distrito como una sola zona.
2.3 Tamaño del predio construido, para Limpieza Publica
El tamaño del predio, en relación con su respectiva área construida, es de utilidad para hacer una distribución mas justa del costo del servicio, ya que es válido presumir que es un indicador del grado del uso del servicio.
Asimismo, el tamaño del predio es un indicador del número de personas que lo habitan. Por consiguiente, un predio con mayor área construida requiere también de una mayor prestación de los servicios.
3.- Servicio de Limpieza Pública
3.1 Costos del servicio de Limpieza Pública 2009
De acuerdo a la información alcanzada, el costo total anual ejecutado a distribuir por el servicio de Limpieza Pública correspondiente al ejercicio 2009 asciende a:
SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
ESTRUCTURA DE COSTOS 2009
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)

COSTO TOTAL 897,054.69 100%
COSTOS DIRECTOS 677,808.04 76%
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 165,327.66 18%
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 31,638.99 4%
COSTOS FIJOS 22,280.00 2%

Asimismo, para efectuar una distribución adecuada del costo del servicio de Limpieza Pública a lo indicado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha diferenciado el costo en que incurre la Municipalidad para brindar este servicio.
3.2 Contribuyentes y predios: 2009
La distribución del costo del servicio de Limpieza Pública se ha realizado tomando en cuenta las condiciones establecidas por la Ordenanza y la información registrada de predios en el distrito, la cual está referida para el 2009 a lo siguiente:
Limpieza Pública: Cantidad de contribuyentes y predios
LIMPIEZA PUBLICA
AÑO CONDICION PREDIOS AREA CONSTRUIDAS
Casa Habitación Comercios Casa Habitación Comercios
2009 AFECTOS 3148 132 492,384 28,180

La cantidad de área construida se calcula en relación con la cantidad de predios en cada situación
De ellos se identifica la afectación del tributo a un grupo de contribuyentes y predios para el 2009, mientras que como inafectos se encuentran los contribuyentes y predios referidos a los predios de propiedad de:
a. La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios Municipales recaerá en éste ultimo.
b. Embajadas, Representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales
c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d. Entidades Religiosas que destinen exclusivamente dichos predios a templos, conventos o monasterios.
e. Estacionamientos
f. Terrenos sin construir
En cuanto a exoneraciones, éstas están referidas a los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del impuesto predial, y para aquellos que tengan el valor de autoevalúo hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplicará una exoneración del 30% y los que excedan las 30 UITs se les aplicará una exoneración de 15%.
3.3 Criterios de distribución de Limpieza Pública
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Limpieza Pública han sido considerados como un solo servicio de recolección, traslado y disposición de residuos sólidos, los cuales son distribuidos de acuerdo a los metros construidos por cada propietario.
3.3.1 Tamaño del predio
En relación con el servicio de Limpieza Publica, se identifica el area construida del predio, aquellos predios que cuenten con mayor extensión construida, se ven mayormente beneficiados con dicho servicio por lo cual deberá de corresponderle un monto de liquidación mayor.
3.3.2. Uso del predio
Para distribuir y diferenciar el costo de este servicio, se ha considerado utilizar el uso del predio, teniendo en cuenta que el uso o actividad económica que se desarrolla en un predio es un indicador válido del grado de requerimiento del servicio en relación con la generación de desechos o residuos sólidos así como de la frecuencia del mismo.
La segmentación de costos se ha establecido diferenciando el universo de predios del distrito en categorías o grupos por la actividad realizada, identificada en el uso del predio, las cuales determinan niveles diferentes en la generación de residuos sólidos o de desechos.
Al respecto, los predios se han agrupado de la siguiente manera:
USO DEL Cantidad AREA Costo total Costo Costo
PREDIO de predios construida de Limpieza Anual Trimestral
x m2. Pública S/. S/.

Casa Habitación 3,148 492,384 825,290.31 1.67611114 0.41902779
Comercio 132 28,180 71,764.38 2.54664230 0.63666057
TOTAL 3,280 520,564 897,055 4.22275344 1.05568836
A partir de la segmentación de predios por su uso o grupo de usos y en relación con la generación promedio estimada de residuos sólidos, se ha determinado la proporción de cada categoría en el costo total de dicho servicio.
El costo del servicio de Limpieza Publica por uso de predio será para el ejercicio 2009 el importe de:
USO DE PREDIO Valor de Servicio por m2. Construido
Anual Trimestral
Casa Habitación 1.68 0.42
Comercio 2.56 0.64
4 Servicio de Serenazgo
4.1 Costos del servicio de Serenazgo 2009
De acuerdo a la información alcanzada, el costo total anual ejecutado a distribuir por el servicio de Serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 asciende a:
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
ESTRUCTURA DE COSTOS 2009
(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES)

COSTO TOTAL 590,374.46 100%
COSTOS DIRECTOS 430,351.46 72.89
OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 72,000.00 12.20
COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 59,483.00 10.07
COSTOS FIJOS 28,540.00 4.84

4.2 Contribuyentes y predios
La distribución del costo del servicio de Serenazgo se ha realizado tomando en cuenta las condiciones establecidas por la Ordenanza y la información registrada de predios, contribuyentes, incluyendo copropiedades y propietarios múltiples en el distrito, la cual está referida para al 2009 a lo siguiente:
USO DE PREDIO CANTIDAD DE PREDIOS COSTO TOTAL DE SERENAZGO
Casa Habitación 3148 543,144.50
Comercio 132 47,229.96
TOTAL 3,280 590,374.46
De ellos se identifica la afectación del tributo a un grupo de contribuyentes y predios para el 2009, mientras que como inafectos se encuentran los contribuyentes y predios referidos a los predios de propiedad de:
a.- La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier titulo o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los arbitrios Municipales recaerá en éste ultimo.
b.- Embajadas, Representaciones diplomáticas y otros organismos internacionales
c.- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d.- Entidades Religiosas que destinen exclusivamente dichos predios a templos, conventos o monasterios.
e.- Estacionamientos
En cuanto a exoneraciones, éstas están referidas a los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del impuesto predial, y para aquellos que tengan el valor de autovalúo hasta 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se les aplicará una exoneración del 30% y los que excedan las 30 UITs se les aplicará una exoneración de 15%, siempre que no mantengan deudas pendientes de pago.
4.3 Criterios de distribución de Serenazgo
De acuerdo a la Ordenanza, los costos en los que incurre la Municipalidad para brindar el servicio de Serenazgo se han distribuido entre los contribuyentes y predios del distrito en relación con lo siguiente:
4.3.1 Ubicación del predio
En relación con lo desarrollado en las Sentencias 0041-2004-AI y 0053-41-AI del Tribunal Constitucional, respecto de los criterios a utilizar para la distribución del costo de arbitrios de Serenazgo, se ha identificado en el distrito como zona única, teniendo el riesgo al mismo nivel en todo el distrito.
4.3.2 Uso del predio
La actividad que se realiza en un predio es uno de los factores que inciden en el nivel de riesgo potencial que genera y por lo tanto en el nivel de seguridad que requerirá, es por esto que aquellos usos que por sus características generan mayor riesgo demandarán una mayor prestación de servicios de seguridad.
USO DE CANTIDAD COSTO TOTAL COSTO
PREDIO DE PREDIOS DE SERENAZGO ANUAL S/.
Casa Habitación 3148 543,144.50 172.54
Comercio 132 47,229.96 357.80
TOTAL 3280 590,374.46
El costo del servicio de Serenazgo predio será para el ejercicio 2009.
USO DE PREDIO COSTO DE SERVICIO DE SERENAZGO
Anual Trimestral
Casa Habitación 172.54 43.14
Comercio 357.80 89.45
5.- Consolidado de los servicios 2009
A continuación se presenta en forma agregada para los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo, la información referida a los costos, contribuyentes y predios.
5.1 Estructura de costos de los servicios
Los costos totales calculados para el ejercicio 2009 para los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo ascienden a:
ARBITRIOS : ESTRUCTURA DE COSTOS 2009

Limpieza Serenazgo TOTAL
Pública S/. S/. S/.
COSTO TOTAL 897,054.69 590,374.46 1,487,429.15
Costos Directo 677,808.04 430,351.46 1,108,159.50
Otros Costos y Gastos Variables 165,327.66 72,000.00 237,327.66
Costos Indirectos y Gastos
Administrativos 31,638.99 59,483.00 91,121.99
Costos Fijos 22,280.00 28,540.00 50,820.00
5.2 Contribuyentes y predios totales
Para los ejercicios considerados en el presente informe, las cantidades sobre el agregado de los servicios de Limpieza Pública, y Serenazgo son los siguientes:
Servicio de Limpieza Publica 3,280 Predios
Servicio de Serenazgo 3,280 Predios
6.- Cuadros comparativos (Anexo 01)
A continuación presentamos los cuadros comparativos de la distribución del año 2009 respecto al año 2008.
2,009 2,008

Limpieza Publica 897,054.69 909,894.34
Serenazgo 590,374.46 953,072.99
TOTAL 1,487,429.15 1,862,967.33
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
Descripción Año 2008 Año 2009
Costo de Mano de Obra 403,404.96 292,107.60
Costos de Materiales 257,657.64 385,700.44
Depreciación - - -
Otros Costos y Gastos Variables 175,393.50 165,327.66
Costos Indirectos 49,084.04 31,638.99
Costos Fijos 24,354.20 22,280.00

Total 909,894.34 897,054.69
Para este servicio, se espera tener una ejecución de costos de S/. 897,054.69.
SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
CUADRO COMPARATIVO DE SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA
2008 / 2009

Descripción Año 2008 Año 2009
Costo de Mano de Obra 423,318.00 430,351.46
Costos de Materiales 203,357.30 157,351.46
Depreciación 22,500.00 18,000.00
Otros Costos y Gastos Variables 230,000.00 72,000.00
Costos Indirectos 49,543.49 59,483.00
Costos Fijos 24,354.20 28,540.00
Total 953,072.99 590,374.46
Para este servicio, se espera tener una ejecución de costos de S/. 590,374.46, que comparativamente con lo estimado en el 2008 de S/. 953,072.99, representa una disminución significativa en cuanto al costo del servicio prestado, esto se debido a que ya se ha efectuado el incremento de dos nuevas unidades móviles para serenazgo, contratación de personal para hacer más eficiente dicho servicio.