ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2008-MDI
Imperial, 16 de Octubre del 2008.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL - CAÑETE
POR CUANTO:
VISTO.
En Sesión Ordinaria de fecha 16 de Octubre del 2008, el proyecto de ordenanza Municipal sobre Centro Emergencia Mujer en Agenda;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales ,aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.
Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley N° 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres
Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984).
Que, mediante el D.S N° 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinión pública contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz
Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país y en particular, en la Provincia de Cañete Distrito de Imperial en las zonas de Las Lomas Cerro Candela, los Asentamiento Humanos: Josefina Ramos, Asunción 8, Cerro Cocharcas, La Primavera, El sol, Mama Mariana, Nuevo Esperanza Urbanizaciones: Ramos Larrea , San Cristóbal de Chocos, La Portada, Melchorita; los Centros Poblados: San Benito, Cerro Alegre –La Huerta; los anexos: Casa Pintada, San Isidro, Canta Gallo, San Ambrosio, Compradores, y otros, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad.
Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Región Lima Provincias, se ha verificado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social;
Que, según los registros oficiales del Centro Emergencia Mujer de la Provincia de Cañete se atendió de Enero del 2008 a Octubre del 2008 a un total de 474 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 80% son mujeres y el 20 % son varones. De los 190 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 18 % de casos tienen hasta 5 años. El 43 % tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 39 % tienen entre 12 y 17 años.
Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes
De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Consejo Municipal; El Consejo Municipal del Distrito de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de Octubre del 2008, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO SEGUNDO.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la Prevención de la Violencia basada en Género.
ARTICULO TERCERO:.- INCORPORAR en la agenda del Gobierno Local el PLAN TOLERANCIA CERO a la violencia familiar y sexual, en virtud al cual se desarrollaran las acciones del Plan de Prevención Integral y la Formación de Facilitadoras en Acción.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de la Municipalidad de Imperial articular acciones con el Centro Emergencia Mujer y asignará un presupuesto para las actividades a desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido.
ARTICULO QUINTO.- PROMOVER el compromiso de las Instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fin de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el Distrito de Imperial, a través de una acción articulada y concertada.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial de circulación local.
ARTÍCULO SEPTIMO- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación de acta.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
RICHARD ANDRES YACTAYO DURAN
Alcalde
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