el 5 de octubre

el 5 de octubre

sábado, 8 de octubre de 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
Jefatura del Registro del Estado Civil
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don LUIS ALEXANDRO JULIAN FLORIAN de 31 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 41739566, con domicilio en Jr. Cuzco 211 – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión ú ocupación obrero, y doña MERCEDES MARIBEL BORDA PEDRAZA, de 29 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI N° 41465257, de estado civil soltera, de ocupación obrera, domiciliada en el Anexo Miraflores s/n – Quilmaná.
Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 11 de Octubre del 2011 a horas 3:00 p.m., en el Salón de Actos de la Municipalidad Distrital de Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica en el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 07 de Octubre de 2011.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA – NOTARÍA INGA VÁSQUEZ
Ante Abogado Notario de Cañete, Dr. Javier Alberto Inga Vásquez, sito en Jr. Jorge Chávez N° 291, Imperial – Cañete: ALEJANDRINA MAURA BORJAS SALVADOR solicita la SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fuera su padre, don ZACARIAS BORJAS VICENTE, fallecido el día TRECE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, señalando bajo declaración jurada que tuvo como último domicilio en Cañete, y ser los únicos herederos universales los siguientes: ALEJANDRINA MAURA BORJAS SALVADOR, SEGUNDINA BORJAS SALVADOR, NATIVIDAD ADRIANA BORJAS SALVADOR, ANTONIO BORJAS SALVADOR y JULIAN BORJAS SALVADOR. Se publica para fines y efectos de ley.
Imperial, Cañete, 04 de Octubre del dos mil once.
Dr. Javier Alberto Inga Vásquez - Abogado - Notario de Cañete

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2011-MDI/ALC

Imperial, 30 de Julio de 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL;

POR CUANTO;
El Concejo Municipal de Imperial en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Julio y

CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 67° de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley N° 27314, señala en su Artículo 10° que; las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, así como de la limpieza de vías similares a estos, así como de la limpieza de vías y espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y su adecuada disposición final;

Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, señala en su artículo 8° numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, por Ley N° 29419 de fecha 07 de Octubre de 2009, se aprobó la ley que regula la actividad de los recicladores estableciendo que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción.

Que, es indispensable adecuar la normatividad vigente al tema de manejo de los residuos sólidos en esta jurisdicción distrital que permita planificar, diseñar e implementar medidas ecoeficientes para su manejo integral.

Que, con la finalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos municipales y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital se hace necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Imperial al amparo de lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos, Ley 27314, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1065.

Que, para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que partiendo del diagnóstico de la situación de residuos sólidos, se establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permitan asegurar una eficiente y eficaz prestación del servicio de limpieza pública, desde la generación hasta la disposición final de residuos sólidos, así como garantizar la mejora continua del sistema y que promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuada para su disposición final.

Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Imperial implemente su Plan de Manejo de Residuos Sólidos, en cumplimiento del marco legal vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD se aprobó lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBESE el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Imperial, el mismo que corre adjunto como Anexo a la presente Ordenanza y su Anexo serán publicados en la página Web de la Municipalidad.

ARTÍCULO 2°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Medio Ambiente y al Área de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos referido en el artículo primero, para lo cual se contará con la activa participación de las demás oficinas de la Municipalidad.

ARTÍCULO 3°.- La Oficina de Medio Ambiente y el Área de Limpieza Pública de la Municipalidad en coordinación con la Gerencia Municipal deberá llevar a cabo el proceso de Implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS), para lo cual contará con el apoyo de las demás oficinas de la Municipalidad con competencia en la materia, y se le brindará las facilidades para cubrir los requerimientos de recursos humanos y materiales necesarios para efectuar esta labor.

POR TANTO MANDO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2011-MDI

Imperial, 09 de Setiembre del 2011.
El pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial

POR CUANTO:
Vistos: En Sesión Extraordinaria de fecha 25 de Agosto de 2011, el Informe N° 002-2011-DCR-RMDI, que contiene el Dictamen N° 001 de la Comisión de Transportes de la Municipalidad Distrital de Imperial; el Informe Legal N° 025-2011-ASE.LEG, el Informe N° 014-2011-MDIJT; y,

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con arreglo a Ley.

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 establece que «las Ordenanzas de las municipalidades en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)». Asimismo el Artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Consejo Municipal , «Aprobar modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos».

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, mediante Ordenanza N° 005-2011-MDI, se aprobó la Ordenanza que establece el Reglamento Marco para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados ó no Motorizados del distrito de Imperial, a fin de regularizar el sistema de transporte en beneficio de la ciudadanía en general, por lo que luego de una revaluación de la misma acorde a las realidades y necesidades correspondientes la Comisión de Transporte remite al Pleno del Concejo, el DICTAMEN N° 001-CT/MDI aprobado por mayoría de sus integrantes, por el cual solicitan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifica determinadas palabras, artículos, incisos y los Anexos I y II de las Escalas de Infracciones y Sanciones a que se refiere la Ordenanza N° 005-2011-MDI, el mismo que es acompañado del informe de la Oficina de Asesoría Legal y de la Oficina de Transporte de esta comuna edilicia.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9° inciso 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

APRUEBAN LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA N° 005-2011-MDI, QUE APROBLO EL REGLAMENTO MARCO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE IMPERIAL

Artículo Primero.- APROBAR la Modificación de la Ordenanza N° 005-2011-MDI el cual aprobó el Reglamento Marco para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados ó no Motorizados del distrito de Imperial, pertinentemente en Artículos, incisos y los Anexos I y II de las Escalas de Infracciones y Sanciones a que se refiere la Ordenanza N° 005-2011-MDI, cuyo contenido y redacción forma parte anexa de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y debida aplicación de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Dirección de Transporte, y a las demás Unidades Ejecutoras según corresponda.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad, la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley, así como en el portal web de la Municipalidad Distrital de Imperial

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Determinar que la presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:
Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

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