el 5 de octubre

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jueves, 7 de abril de 2011

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

«Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo»

ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2011-MDI

Imperial, 31 de Marzo del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de Febrero del 2011, el Informe Legal Nº 55-2011/ASE.LEG-MDI, del Asesor Legal de La Municipalidad Distrital de Imperial; Oficio Nº 002-2011-AVY-RMDI, presentado por la Regidora Aurora Vicente Yaya, el cual adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal sobre la prohibición de acceso a Menores de Edad a paginas Web de contenido y/o información pornográfica, violencia extrema y/u otras formas que puedan atentar su integridad personal y/o familiar, en las cabinas públicas del distrito de Imperial;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el desarrollo y usos de las tecnologías de la información, ejercen gran influencia en todos los ámbitos de la sociedad, principalmente por su tendencia a representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo tipo de información; lo que ha ocasionado el nacimiento de situaciones que atentan contra de la integridad emocional e intelectual de los menores de edad, habiéndose detectado un preocupante incremento del acceso de los mismos a información de carácter controversial con contenidos reñidos con la moral y el pudor;

Que, asimismo, se ha podido identificar que uno de los factores del crecimiento de la delincuencia y la violencia juvenil en nuestro distrito es la proliferación del uso de videojuegos violentos en las cabinas de internet, hecho que permite que los menores de edad desarrollen habilidades por medio de una capacitación virtual que después es traducida a la realidad a la hora de formar lar organizaciones juveniles informales (pandillas) y una conducta agresiva que se acrecienta cada día más;

Que, son funciones exclusivas y compartidas de las municipalidades, conforme lo dispone los numerales 2.4 y 3.1 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación y difundir y promover los derechos del niño y el adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley No. 27337, establece que toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el estado a través de instituciones estatales, como los gobiernos locales, se considerará y privilegiará el principio del interés superior del niño y el adolescente, así como el respeto a sus derechos;

Que, la Ley 28119, Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico y su Reglamento aprobado por D.S. N°025-2010-ED, modificada por la Ley 29139, tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por el acceso a contenidos y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su integridad personal y/o familiar;

Que, el D.S. N°025-2010-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28119, dispone que las Municipalidades Distritales mediante Resolución de Alcaldía, conformarán una Comisión Multisectorial que estará integrada de la siguiente manera: - Un representante de la Municipalidad Distrital respectiva, quien la presidirá. - Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local. - Un representante de la Policía Nacional del Perú, la misma que podrá solicitar la participación de un representante del Ministerio Público y/o la Defensoría del Pueblo; cuando sean requeridos, los mismos que deberán participar bajo responsabilidad. Esta Comisión Multisectorial debe contar con técnicos con conocimientos en Informática y especialmente en el programa «Control Parental o Paterno».

Que, en vista de lo expuesto anteriormente, es necesario que la autoridades públicas, educadores, padres de familia y menores de edad en general tomen conciencia de las implicancias que tiene el acceso indiscriminado y no controlado a la Internet, por cuanto la información que en ella se maneja permite la transmisión de mensajes explícitos, implícitos o subliminales que tienen como consecuencia la distorsión de valores y la generación de conductas inadecuadas y de riesgo en perjuicio del desarrollo de la niñez y juventud Imperialina;

Que, mediante la Ordenanza 001-2004-MDI, se PROHIBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO, PORNOGRAFIA INFANTIL, VIOLENCIA EXTREMA Y/O SIMILARES, siendo el objeto de dicha norma regular las competencias delegadas por la Ley Nº 28119 – Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico dentro del ámbito del Distrito de Imperial;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDOS Y/O INFORMACIÓN PORNOGRÁFICA, VIOLENCIA EXTREMA Y/U OTRAS FORMAS QUE PUEDAN ATENTAR SU INTEGRIDAD PERSONAL Y/O FAMILIAR, EN LAS CABINAS PÙBLICAS DEL DISTRITO DE IMPERIAL.

Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza prohíbe que los establecimientos con autorización municipal para uso de cabinas públicas de Internet permitan que menores de edad accedan a páginas web, chats, correos electrónicos y videojuegos de contenido pornográfico, violencia extrema, discriminación racial, social, económica religiosa o de cualquier tipo, así como aquellos que inducen a la generación de hábitos que atentan contra la salud física y mental, al consumo de drogas, bebidas alcohólicas y/o sustancias ilegales, así como a cualquier tipo de información que pudiera afectar su integridad física, psicológica y/o familiar.
El cumplimiento de esta ordenanza se hace efectivo mediante la instalación en todas las computadoras de los referidos establecimientos, de programas o software especial de filtro o bloqueo o cualquier otro medio que sirva para impedir que los menores de edad tengan acceso a las citadas páginas web, canales de conversación u otra forma de comunicación en red. Estos medios deben actualizarse y encontrarse vigentes.

Artículo 2º.- DEFINICIONES
La presente Ordenanza establece las siguientes definiciones:
1. CONDUCTOR.- Persona natural y/o jurídica que conduce, opera, tiene a cargo, y/o administra los establecimientos y/o negocios que brindan servicios de alquiler de cabinas de Internet, respetando las obligaciones y responsabilidades que dispone la presente Ordenanza.
2. APLICATIVO.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específica.
3. FILTROS DE ACCESO.- Es un aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfico y/o similares. Los sitios restringidos serán definidos por los conductores.
4. VIDEOJUEGOS.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes video electrónicas producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específicamente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas).
5. CABINA PÚBLICA DE INTERNET.- Establecimiento comercial que brinda a sus usuarios el servicio de acceso a información, así como a recibir servicios de comunicación, capacitación y esparcimiento a través de la navegación vía Internet, y/o uso de computadores personales.
6. SISTEMA PEGI.- Es el primer sistema paneuropeo que establece una clasificación por edades y contenidos para videojuegos y juegos de computadora. Ofrece información fiable de fácil comprensión, en forma de etiquetas de clasificación por edades y descripciones del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo así tomar decisiones informadas. Ofrece recomendaciones detalladas en relación con la idoneidad del contenido de los juegos para los menores de edad.
7. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que funciona como modo de acceso y distribución del tráfico de internet.
8. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de edad, conforme al Artículo 1° del Título Preliminar del Niño y Adolescente – Ley Nº 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad y adolescentes de 12 a 17 años.

Artículo 3º.- RESPONSABLES
Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los conductores de las cabinas de Internet, y tendrá la condición de agravante de su responsabilidad el no contar con los sistemas informáticos de seguridad para el bloqueo de páginas web de contenidos pornográficos, violencia extrema y/o similar establecida en la presente Ordenanza. Están obligados a controlar que los menores de edad que concurran a sus establecimientos no tengan acceso a páginas de contenido pornográfico que atenten contra su intimidad personal y familiar.
Son co-responsables, los padres de familia y/o tutores que no cumplan con corregir a sus hijos o menores a su custodia por el incumplimiento de las disposiciones expuestas en la presente norma, dando cuenta de ese incumplimiento a la Policía Nacional para que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 4º.- OBLIGACIONES
Además de las obligaciones establecidas en el Artículo 2 de la Ley Nº 28119, modificada por la Ley Nº 29139, los conductores y/o administradores de los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet están obligados a cumplir con lo siguiente:
1.- Impedir el ingreso y permanencia de menores de edad en horario escolar salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares quedando anotado en el registro la procedencia de su colegio y/o después de las 23.00 horas, acompañados de sus padres.
2.- Impedir que personas mayores ingresen a las cabinas privadas acompañadas de menores de edad sin comprobar su relación familiar.
3.- Colocar carteles o letreros que informen sobre las prohibiciones a los menores de edad.
4.- Solicitar a toda persona, que ingresa al establecimiento, su Documento Nacional de Identidad - DNI para identificar si se trata de un menor o mayor de edad, para ser anotados en el registro de usuarios; dicho registro es obligatorio, el cual exhibirá cada vez que sea requerido por la autoridad competente.
5.- Impedir el acceso de menores de edad a computadoras no acondicionadas con filtros y bloqueo de acceso a páginas web pornográficas o de violencia.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción.

Artículo 5º.- COMPETENCIAS MUNICIPALES
Corresponde a la Municipalidad de Imperial efectuar las siguientes acciones:
1.- Mediante Resolución de Alcaldía, se conformará una Comisión Multisectorial conformado por un integrante de la Municipalidad, un integrante del Concejo Educativo Municipal y uno de la Policía Nacional del Perú, el mismo que diseñara un Plan de fiscalización Anual.
2.- Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en especial la instalación de filtros de control para el acceso a Internet para los menores de edad.
3.- Suscribir Convenios con entidades para promover campañas de capacitación y difusión para el conocimiento, respeto y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como de la importancia de contar con los filtros de bloqueo referidos en esta norma.

Artículo 6º.- PROCESO DE ADECUACION
Los operadores de las cabinas de Internet implementarán las condiciones establecidas en la presente norma, en un plazo de sesenta (20) días calendarios a partir de su publicación.

Artículo 7º.- DE LAS INFRACCIONES
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones que se anexa en la presente Norma.

Artículo 8º.- INFORMACION
La Municipalidad Distrital de Imperial facilitará a los padres de familia, profesores, propietarios, conductores y/o administradores de establecimientos dedicados al giro de cabinas de Internet y/o alquiler de video juegos, y demás involucrados en el desarrollo de la niñez y adolescencia del distrito, información sobre los mecanismos de seguridad y control establecidos en la presente Ordenanza a fin de contribuir con su difusión y cumplimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización el cumplimiento de las disposiciones de carácter sancionador contenidas en la presente Ordenanza; debiendo coordinar con la Gerencia de Sistema e Informática el apoyo técnico correspondiente a fin de fiscalizar la instalación de filtros de control para el acceso a Internet para los menores de edad, dispuesto en la presente ordenanza.
Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social el desarrollo de campañas de promoción, difusión y capacitación sobre la importancia del uso e implementación de lo dispuesto en la presente norma, en coordinación con la Oficina de Relaciones Publicas.

Segunda.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente norma, los operadores de las cabinas de Internet deberán consultar en el Sistema de Clasificación de Videojuegos por edades y contenidos administrado por la «PAN EUROPEAN GAME INFORMATION» (PEGI), a través de su página web: www.pegi.eu, utilizado como parámetro para determinar si los juegos electrónicos y/o accesos a páginas web de video juegos son apropiados para la niñez del distrito en virtud a su edad y a la naturaleza de su contenido.

Tercera.- Deróguese la Ordenanza Municipal N°001-2004-MDI y déjese sin efecto todo lo que se oponga a la presente Norma.

Cuarta.- La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO MANDO:
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Eddy César Del Mazo Tello
Alcalde

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