el 5 de octubre

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jueves, 8 de enero de 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2008-MDCA

Cerro Azul, 20 de Diciembre de 2008


EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL


VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de noviembre del 2008, en relación a la entrega de las Subvenciones por perdidas materiales por el monto se Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (s/. 6,000.00), a favor de los damnificados del Distrito de Cerro Azul, a consecuencia del terremoto del 15 de agosto de 2007; y


CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 se dispuso el otorgamiento de ayudas económicas-sociales a la población damnificada a consecuencia de los Sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; las mismas que han sido Reglamentadas mediante D.S. 0912007-PCM y demás normas modificatorias, mediante el Decreto de Urgencia, se aprobó entre ellas la SUBVENCION POR PERDIDAS MATERIALES por el monto de S/. 6,000.00, Disposición Reglamentada por D.S. 091-2007 PCM y demás normas modificatorias, habiéndose establecido el procedimiento para la obtención de la Subvención mediante la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0, aprobada por Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI;


Que, dentro del marco de las disposiciones legales antes referidas, el Comité Distrital de Defensa Civil del distrito de Cerro Azul, con la incorporación además de 2 señores veedores, ha culminado su labor con el Registro de los Damnificados Beneficiarios de la Subvención denominada “Bono 6000” en el Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por estar comprendido dentro del Estado de Emergencia declarado mediante D,S. Nº 068-2007-PCM;


Que, a pesar de haber transcurrido mas de 15 meses de ocurrido el Terremoto de Agosto de 2007, el Banco de Materiales aún no ha cumplido con la entrega de la Subvención a todos los Damnificados-Beneficiarios del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, de acuerdo a los Registros aprobados por el Comité Distrital de Defensa Civil; faltando la entrega de 29 Tarjetas de la Subvención “Bono 6000” de la primera relación y 240 de la segunda relación, los mismos que se encuentran desde el 19 de agosto del presente año en el Banco de Materiales para la entrega de las respectivas Tarjetas. Asimismo, está pendiente de entrega de las Constancias de Damnificados a 276 beneficiarios damnificados de la tercera relación, que se encuentra en la Sede Principal de INDECI (Instituto Nacional de Defensa Civil) desde el 08 de setiembre del 2008. Finalmente en la SUNARP-CAÑETE existe una cuarta relación de 22 damnificados pendientes de atención y que a la fecha no existe pronunciamiento alguno.


Que, al Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario; y en tal razón el Concejo Municipal no puede dejar de transmitir al Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, el malestar de la Población damnificada del Distrito de Cerro Azul, ante la demora de los trámites para la Subvención denominada “Bono 6000”, conforme a lo expuesto en el Considerando anterior. En tal razón, los Miembros del Concejo Municipal coinciden en acudir a las instancias responsables, dependientes del Ministerio de vivienda, INDECI, SUNARP, entre otros, impulsen los Procesos de entrega de la subvención a favor de la Población Damnificada conforme al espíritu de ayuda social dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 023-2007, D.S. 091-2007-PCM y demás normas complementarias; y así aliviar las consecuencias del devastador Terremoto del 15 de Agosto de 2007;


Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el Concejo Municipal por acuerdo unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;


ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Expresar a la Presidencia del Consejo de Ministros la preocupación del Concejo Municipal y el malestar de la población damnificada del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, por la demora en el otorgamiento de la Subvención por Pérdidas Materiales ascendente a Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,000.00), a favor de los damnificados-Beneficiarios a consecuencia del Terremoto del 15 de Agosto de 2007.


ARTICULO SEGUNDO.- Demandar a las instancias responsables dependientes del Ministerio de vivienda, INDECI, SUNARP, entre otras entidades públicas, mayor celeridad en los Procesos de Entrega de la subvención por perdidas materiales, a favor de la población damnificada del Distrito de Cerro Azul, a consecuencia del Terremoto del 15 de Agosto del 2007, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.


ARTICULO TERCERO.- Remitir Copia Certificada del presente Acuerdo a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), para los fines correspondientes. Asimismo, al Gobierno Regional de Lima y a la Municipalidad Provincial de Cañete, a fin que coadyuven en las gestiones ante la Presidencia del Concejo de Ministros, FORSUR y demás entidades que correspondan.


ARTICULO CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Distrito Oficial de la Provincia de Cañete para conocimiento y fines.


REGISTRESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE


Juana Raspa de Pain
ALCALDESA

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