el 5 de octubre

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jueves, 8 de enero de 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA - CAÑETE

RESOLUCION DE ALCALDÍA N° 198-2008-AL-MDA
Asia, 22 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
VISTO:
El informe N° 0418-2008MSCZ-ODUR/MDA, informe N° 200-2008-AL-MDA, Informe N° 264-2008-LYSA/MDA, en referencia a las observaciones halladas en la Adjudicación de Menor Cuantía N° MC-04-2008-CEP7MDA para adquisición de un MOTOR BOMBA SUMERGIBLE PARA POZO PLATANAL por un monto de S/ 45,312-82. Debiendo RETROTRAERSE a la etapa del Requerimiento por el Área Usuaria.
CONSIDERANDO;
Que, de Autos aparece mediante Resolución de Alcaldía N° 0315-2007-A/MDA, de fecha 03.10.07, se aprueba el Expediente Técnico de la Obra PERFORACION DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL con un presupuesto de S/ 249,065.75.
Que, en autos solo aparece el Informe N° 238-2007-ODUR/MDA, dirigido por el Jefe de la Oficina desarrollo Urbano al Jefe de Logística comunicándole el estado de la obra así como también que la misma debería hacerse por Administración Directa.
Que, existen Bases del proceso sin aprobación por la autoridad correspondiente ni tampoco aparecen firmadas las Bases por el Comité de Adquisiciones y Contrataciones nombrado con tal fin, solo obra una visación de las mismas por la Unidad de Logística. Sin embargo obra en autos una Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 14 de Febrero, a favor de la Empresa SERVICIOS Y NEGOCIACIONES VIPE SAC, para la adquisición de un Motor Bomba Sumergible para Pozo Platanal, por un monto de S/ 45,312-82. No obra en autos el documento que se haya puesto en conocimiento de la Empresa tal otorgamiento.
Que, mediante Informe 418-2008-MSCZ-DUR-MDA, emitido por la Jefatura de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Asia, dirigido a Gerencia Municipal aparece que el proceso se inicia con el requerimiento del área, quien no adjunta los términos de referencia para la adquisición del servicio, sino que erróneamente remite el presupuesto de obra cuyos costos están incluidos no solo el costo de insumo sino que también incluye la mano de obra. Lo que origina que los
Que, él Artículo 28° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.N° 084-20004-PCM, señala que “Efectuado el requerimiento por el área usuaria, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad, en coordinación con aquella, definirá con precisión las características, la cantidad de los bienes, servicios u obras, para cuyo efecto se realizará los estudios del mercado o indagaciones según corresponda.
Que, asimismo el Artículo 29° de la referida Ley estipula que las características técnicas deben incluir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio y obra requerido con su costo o precio.
Que, según el Artículo 36° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Artículo 18° de la Ley “Queda prohibido fraccionar la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes, posibles en función a la naturaleza del objeto de la contratación o adquisición, o para propiciar la participación de las pequeñas y micro empresas en aquellos sectores económicos donde exista oferta competitiva”.
Que, el Artículo 57°, segundo párrafo de la Ley, señala que el titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictadas, por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa que se retrotraerá el procesos.
Que, así mismo se hace presente que el proyecto “PERFORACIÓN DE POZO Y EQUIPAMIENTO ANEXO PLATANAL”, es un proyecto que su ejecución está por Administración Directa; sin embargo esta referencia no obra en el presente expediente, sin embargo de los procesos relacionados con el presente, si aparece dicha documentación. La adquisición de materiales ha sido fraccionada, pues existe a parte del presente proceso, otros procesos de selección como son:
1.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE TUBERIAS DE ACERO PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la Menor Cuantía N° 031-2007-CEP/MDA, por un monto de S/ 45,338.07, en el mismo que se otorgo la buena por a la empresa de Servicios y Negocios VIPE. SAC, habiéndose ya emitido la Orden de Compra N° 001800, por el monto de S/. 40,000 y Comprobante de Pago N° 23539, y conformidad de servicio emitido por el Residente de obra, es decir ya habido el perfeccionamiento del contrato habiendo culminado la Ejecución Contractual, el cual contiene vicios ocultos en los bienes entregados y con Informe N° se puso en conocimiento de su despacho.
2.- Proceso de Selección denominado “PERFORACIÓN Y EQUIPAMIENTO POZO-ANEXO PLATANAL”, por un monto de S/. 20,329.29 con 05 componentes, habiendo sido ganadora la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE SAC., según acta de fecha 14.02.08, habiéndose puesto en conocimiento de la Empresa mediante oficio N0 045-2007-LYSA/MDA..
3.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la MC-5-2008-CEP/MDA, POR UN MONTO DE S/. 26.166.43, con siete componentes.
4.- Proceso de Selección denominado “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIONES HIDRÁULICAS PARA POZO TUBULAR”, que ha dado lugar a la MC-6-2008-CEP/MDA, por un monto de S/. 45,309.73 con trece componentes, habiéndose salido ganadora a la Empresa de Servicios y Negociaciones VIPE S.A., según acta de fecha 14.02.08. Sin haberse puesto en conocimiento de la Empresa ganadora de tal hecho.
Que, de autos aparece que no hubo requerimiento del área usuaria y las características técnicas no fueron determinadas como tales, habiéndose utilizado el presupuesto de obra del expediente técnico como tales, lo que originó que los bienes y servicios convocados en el presente proceso no tengan las precisiones necesarias para su adquisición. En base a este presupuesto se elaboran las bases del proceso considerando un ITM, con los 05 componentes mencionados en los antecedentes.
Que, asimismo en relación con los expedientes antes referidos aparece que hubo fraccionamiento, pues todos los procesos contaban con presupuesto, asimismo se otorgó la buena pro de todos los procesos al mismo proveedor; pese a ser los mismos objetos contractuales y bajo las mismas circunstancias, pues eran para la ejecución del proyecto denominado “PERFORACIÓN DEL POZO Y EQUIPAMIENTO, ANEXO EL PLATANAL”, con un presupuesto de S/. 249,065.75. El mismo que fue aprobado su ejecución por Administración Directa por el referido monto.
Que, en ese sentido, toda vez que el fraccionamiento es una figura prohibida expresamente por la normativa sobre contratación pública (salvo determinados supuestos de excepción contemplados también expresamente en la normativa, excepciones que como ya se expuso no se encuentra comprendido el presente proceso, se estaría incurriendo en causal de nulidad, toda vez que nos encontraríamos contraviniendo normas legales, así como se ha prescindido de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del estado.
Que, apareciendo de autos omisiones y posibles irregularidades en la tramitación del Proceso de Selección señalado se deberá aperturar investigación a fin de determinar responsabilidades.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº MC-04-2008-CEP/MDA para la adquisición de UN MOTOR BOMBA SUMERGIBLE PARA POZO PLATANAL, por un monto de S/. 45,312-82. Debiendo RETROTRAERSE a la etapa del Requerimiento por el Área Usuaria.
ARTICULO SEGUNDO: CONFORMESE una comisión investigadora a fin de determinar posibles irregularidades y responsabilidades en el presente Proceso de Selección.
ARTICULO TERCERO; Encargar a la Oficina de Logística el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y su publicación en el Seace.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Agapito Ramos Campos
Alcalde

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