el 5 de octubre

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lunes, 29 de diciembre de 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 018-2008-MDSA
San Antonio, 26 de Noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, ha visto el informe presentado por la Comisión de Balnearios del Concejo, con relación a establecer la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de San Antonio-Cañete, para el año 2009
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado, modificados por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 28607, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a ley; marco normativo concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Titulo Preliminar y artículo 9º Inc. 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los limites establecidos por la ley, y que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; asimismo el Artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 indica que las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras el de estacionamiento vehicular;
Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del distrito de San Antonio durante la temporada de verano, aspecto que se ve reflejado en lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley de Playas Nº 26856 cual señala que la Municipalidad o autoridad competente establecerá el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos;
Que, mediante Informe Nº 154-2008-OAL/MDSA, de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad de fecha 21.11.08, opina como favorable el informe técnico emitido por la Gerencia de Medio Ambiente que comprende la limpieza y mantenimiento de los sectores de ribera de playa, mejora de los caminos, señalización de los zonas de parqueo, ubicación y medida de perímetro de los negocios; siendo su sugerencia declararlo viable por contar con todas las normas técnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI. En este sentido, al estar enmarcado dentro de los dispositivos legales establecidos por los entes competentes y de lo cual se debe dar fiel cumplimiento; asimismo con relación al Informe de la Comisión de Balnearios del Concejo, concluye se concretice mediante una Ordenanza Municipal;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia Municipal; el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Objeto de Aplicación
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos para la cobranza de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del litoral del distrito.
Artículo 2º.-Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza es de aplicación para las playas “Puerto Viejo”, “Cerro la Virgen”, “León Dormido”, “Playa Chica” y “La Ensenada” ubicadas en la jurisdicción del distrito de San Antonio – Provincia de Cañete.
CAPITULO II
DEFINICION Y OBJETIVO DEL SERVICIO
Artículo 3º.- Definición de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal
La tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo municipal que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios ubicados en las playas del litoral del distrito destinados para este fin y debidamente autorizados por esta Municipalidad.
Artículo 4º.- Objetivo del Servicio.
El servicio municipal de estacionamiento vehicular temporal está orientado a propiciar el uso ordenado de las zonas habilitadas para el estacionamiento de vehículos. Constituyen parte de esta actividad la señalización de los espacios, la colocación de elementos informativos y otras relacionadas con el servicio.
CAPITULO III
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION
Artículo 5º- Son sujetos pasivos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.
CAPITULO IV
DEL PAGO DE LA TASA, VIGENCIA, HORARIOS, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 6º.- Nacimiento de la Obligación Tributaria
La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye un tributo de realización inmediata. El conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un boleto de estacionamiento el cual le da derecho a estacionar en las zonas destinadas para tal fin, debiendo realizar la cancelación al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso.
Artículo 7º.- Vigencia
La tasa a cobrar por concepto de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será vigente del 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre del 2009.
Artículo 8.- Horario de prestación del servicio de estacionamiento.
El horario establecido para el servicio de estacionamiento en las playas del distrito es de lunes a domingo, las 24 horas del día.
Artículo 9º.- Período de pago
Comprende el tiempo que permanece el vehículo en las zonas de estacionamiento, el cual vence a las 24:00 horas del día de ingreso.
Artículo 10º.- Monto de la Tasa
El monto de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito será de la siguiente manera:
TIPO DE UNIDAD TASA
- Automóviles y Camionetas (Station
Wagon y Camioneta 4x4) S/. 5.00 Nuevos Soles.
- Micro y Custers S/. 10.00 Nuevos Soles.
- Ómnibus S/. 15.00 Nuevos Soles.
Dichos montos permiten el aprovechamiento del servicio durante la permanencia de los vehículos en las zonas de estacionamiento, cuyo cuadro de costo comparativo forma parte anexa a la presente.
CAPITULO V
SEÑALIZACION DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
Artículo 11º.- La Municipalidad mediante señalizaciones ubicadas en lugares visibles identificará las zonas destinadas para el estacionamiento de los vehículos.
La información que contendrá la señalización incluirá el número de ordenanza con lo que se aprobó la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito, el monto de la tasa aprobada, el horario de cobranza, así como la multa por incumplimiento de pago de la tasa correspondiente.
La información antes mencionada constará en los boletos que se entregarán a los contribuyentes que reciban el servicio.
Artículo 12º.-El monto recaudado por la tasa por estacionamiento vehicular temporal, constituye un ingreso tributario de la Municipalidad de San Antonio, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.
Su recaudación podrá efectuarse por personas naturales o jurídicas a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.
CAPITULO VI
INAFECTACIONES
Artículo 13º.-Se encuentran inafectas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal:
a) Los Residentes Propietarios de la Caleta “Puerto Viejo”, quienes a través de su Presidente de Junta Directiva harán llegar al Municipio la relación de vehículos y sus respectivos números de placa a fin de entregarles la credencial que les permita su libre circulación.
b) Los proveedores de los establecimientos comerciales ubicados en las playas que regula la presente ordenanza.
c) Los conductores de vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a ley les corresponden o que realicen labores propias de su actividad como el Cuerpo General de Bomberos del Perú, La Policía Nacional del Perú, Las Fuerzas Armadas, Ambulancias en general y Vehículos Oficiales del Gobierno Local.
d) Los exonerados por la Municipalidad Distrital, quien se reserva el derecho de expedirlas para algunos colaboradores del Municipio.
CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14º.-En caso de incumplimiento y/o negativa al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, por parte del conductor del vehículo se dará cuenta a fin de que la PNP haga cumplir con lo establecido por Ley, imponiéndosele una multa equivalente al 0.5% de la UIT. Además se deberá remitir a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial la relación de las papeletas de infracciones para su cobranza de acuerdo a ley.
CAPITULO VIII
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Articulo Único.-La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Esteban Jesús Agapito Ramos
Alcalde de San Antonio
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