el 5 de octubre

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miércoles, 21 de enero de 2009

CARTA ABIERTA

San Vicente, ENERO 20 del 2009
Señor
JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS DE EMAPA CAÑETE S.A.
De nuestra consideración
Nos dirigimos a usted, con el objeto de expresar y dejar constancia de nuestra NO responsabilidad por los hechos ocurridos el día 14 de enero del 2009, ante los ACUERDOS DE LA JUNTA en uso de su libre decisión, la cual no compartimos POR NO CORRESPONDER al orden de legalidad, manifestando lo siguiente:
1.- La Junta de Accionista decidió sin justificación alguna y actuando ilegalmente a desconocer una convocatoria a Junta General Extraordinaria, realizada formalmente por el Directorio, de CONFORMIDAD con los artículos 24º y 25º del Estatuto. Dejando sin efecto los puntos de agenda.
2.- La Junta de Accionista POR MAYORIA acordó REMOVER AL DIRECTORIO EN PLENO (5 Directores); ACUERDO que contraviene en forma directa lo normado en el artículo 39º del D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por el D.S. Nº 010-2007- VIVIENDA y, el art. 154º de la Ley General de Sociedades.
3.- El Directorio, ACEPTO la designación del nuevo Director Ingº Tomas A. García Puente Arnao, en estricta concordancia con el artículo 35º Y 44º (Modificado por la Junta de Accionistas el 18 de Julio del 2007), del Estatuto de Emapa Cañete y el artículo 154º de la Ley general de Sociedades.
Existe antecedente en relación a la REMOCION de los Directores de una EPS, en el sentido que la Junta General de Accionistas de una EPS, NO tiene facultad para REMOVER a los Directores ELEGIDOS - por imperio de la ley - por EL GOBIERNO REGIONAL y LA SOCIEDAD CIVIL (Cámara de Comercio y Colegio de Ingenieros), conforme a lo establecido en la Ley 28870 (art. 2º, que garantiza la presencia de los usuarios en el Directorio).
· Acuerdo de Consejo Regional Nº 036-2008-CR/GRL de fecha 7 de abril y publicado en el diario Oficial El Peruano el 22 de agosto del 2008.
4.- Los Directores firmantes, ADVIERTEN a la opinión pública de nuestra provincia y a la SUNASS, estos hechos que generan un mal precedente de legalidad y de injerencia política en EMAPA.
5.- Con fecha 30 de DICIEMBRE 2008 la Municipalidad Provincial entrega el CONTRATO DE EXPLOTACION, que constituye el instrumento legal de EMAPA CAÑETE S.A. por el cual se otorga el derecho de explotación de los servicios de saneamiento y se señalan el ámbito geográfico en la provincia de Cañete.
6.- Dejamos constancia expresa que nuestro trabajo de gestión y decisión en EMAPA siempre fue técnico, en base a nuestra experiencia profesional y empresarial, actuando siempre, bajo el principio rector de AUTONOMIA DE GESTION, sin injerencia política.
Las diversas obras concluidas y en ejecución son el mayor respaldo a nuestro trabajo, que fue enmarcado dentro de una coyuntura de emergencia por el lamentable suceso del 15 de agosto del 2007.
Atentamente,
INGº RAFAEL H. ESPINOZA DE TOMAS, INGº JOSE CAMA VICENTE, INGº FILIBERTO D. RAMOS MEDRANO,
CPC N. FERNADO LUI VASQUEZ y INGº TOMAS A. GARCIA PUENTE ARNAO

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