el 5 de octubre

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miércoles, 21 de enero de 2009

COMITE EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL DELEGA FACULTADES A PRESIDENTES DE CORTES SUPERIORES Se Busca Brindar Un Servicio De Justicia Más Eficiente Y

Con el objetivo de contribuir a la desconcentración administrativa y brindar un servicio cada vez más eficiente y oportuno, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), máximo órgano administrativo de este poder del Estado, resolvió delegar algunas facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
El CEPJ lo preside el doctor Javier Villa Stein y lo integran los Vocales Supremos doctores Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban; la Vocal Superior, doctora Sonia Torres Muñoz; el Juez doctor Walter Cotrina Miñano; y el representante de los abogados, doctor Enrique Rodas Ramírez.
LAS NUEVAS FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE CORTE...
A través de la Resolución Administrativa Nº 002 – 2009 – CE-PJ, se faculta a los titulares de las Cortes Superiores a autorizar certámenes académicos que se programen en su Distrito Judicial y fuera del horario de trabajo.
Asimismo, se les delega la función de autorizar la realización de declaraciones instructivas, inspecciones judiciales, y otras diligencias que por disposición legal tienen que ser llevadas a cabo por el juez del proceso fuera del Distrito Judicial y dentro del territorio nacional.
En el caso de audiencias para el otorgamiento de beneficios penitenciarios, sólo se autorizarán cuando previamente se hubiera agotado el trámite respectivo ante el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).
También se faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de la República, autorizar la participación de magistrados en eventos internacionales, cursos de perfeccionamiento o becas de su especialidad, cuya duración no exceda los 30 días calendario.
En este último caso, se concede la licencia que corresponda, con sujeción estricta a lo establecido en el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial.
La citada Resolución precisa que las impugnaciones que se presenten, serán resueltas por el Consejo Ejecutivo Distrital o la Sala Plena de la respectiva Corte Superior a falta de aquél; o por el CEPJ cuando no existan los dos primeros.

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