Respecto de este apasionante tema, tenemos en primer lugar, que para el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, “especialidad” significa “Conocimientos teóricos o prácticos de índole genuino en una ciencia o arte. Intensificación del estudio o del ejercicio en alguna de las ramas concretas de la enciclopedia jurídica y de las actividades conectadas con ella”.
A continuación, “especialización” quiere decir: “Conocimientos o prácticas de un especialista”, y que además, “especializarse” es “dedicarse a estudios o ejercicios singularmente intensos para dominar mas a fondo alguna materia”; y así también, “especialista” es “quien con intención y extensión cultiva una rama de cierta ciencia o arte. Jurista con conocimientos calificados en alguna de las ciencias privativas; como el mercantilista, el civilista, el penalista o el laboralista”.
Así, consideramos que para tener una “verdadera especialización jurídica”: se debe poseer al menos uno de los siguientes presupuestos: i) Poseer los conocimientos o prácticas de un especialista jurídico,
ii) Haberse titulado de un curso de especialización,
iii) Haber hecho lo propio de una segunda especialidad, iv) Haber escrito un libro en materia jurídica que no sea de materiales de enseñanza, v) Ser jurista en una rama o institución jurídica.
Además, tener tal condición o calidad no implica desconocer otras ramas o instituciones del derecho, sino mas bien, dominar una de ellas a la luz de la totalidad de las
fuentes del derecho; debiendo preferirse dicha especialización en instituciones que en ramas del derecho, ya que la naturaleza de las primeras abarca un enfoque mas global.
Pero, en nuestro país, ¿entendemos el significado de especialista y especialización jurídicos?: la respuesta es un contundente no (salvo que si lo entendamos y que simplemente no querramos ponerlos en práctica o que no nos convenga hacerlo); porque lamentablemente gran parte de la juridicidad peruana se encuentra, cotidiana y sistemáticamente sacrificada, postergada, marginada y cuando no, olímpicamente ninguneada por los patética y tristemente célebres, “mitos jurídicos”, a través de los cuales se cree indiscutiblemente que se es un verdadero especialista jurídico o se adquiere la calidad de tal.
Los mitos que hemos considerado son:
i) Cursar cursos de post grado o asistir a eventos académicos,
ii) Cursarlos en el extranjero, iii) Egresar de una universidad de prestigio,
iv) Ser docente u ostentar un cargo jefatutal de carrera o confianza,
v) Ostentar reconocientos y/o condecoraciones,
vi) Considerarse especialista, vii) Poseer titulo de especilista en curso impartido por no especialistas,
viii) Ofrecer una ponencia o charla.
En ese sentido, consideramos que existen innumerables mitos más pululando en la comunidad jurídica, empero, consideramos innecesario continuar enumerándolos, debido a que no son prueba irrefutable para ostentar la categoría de especialista jurídico.
Es lamentable, pero el panorama jurídico en nuestro país es desolador, ya que impera la llamada, “tierra de los de siempre” o “tierra de unos pocos supuestamente iluminados o visionarios a quienes se les da la categoría de tales, no siéndolo realmente, con excepción de los que a todas luces si lo son”, ya que, estamos infestados de ellos, los llamados “cuasi especialistas”- los cuales no son tales porque no cumplen ninguno de los requisitos expuestos al inicio o en todo caso cumplen con otros, acerca de los cuales preferimos no detallar-.
Peor aún cuando muchos de dichos “especialistas” son campeones evaluando, maltratando académicamente y sobre todo desaprobando a diestra y siniestra; además de ofrecer triste espectáculo al negarse a ser evaluados (a dar el ejemplo) o a demostrar realmente en la práctica sus supuestos o sobreentendidos amplios, conocimientos (que se supone los acreditan y respaldan como tales). Así, dejamos constancia de lo deplorable y desacertado que es disminuir a los alumnos para equivocadamente sentirse grande, superior, por encima de ellos (lo cual evidencia un complejo de inferioridad).
Además, apreciamos que no se respeta el principio “capacitador - capacitado”, ya que un “no especialista juridico” no puede ni debe formar ni evaluar a alguien que va a ostentar el titulo de tal; además de ser no sólo inmaduro e irresponsable, es también, temerario y tremendamente perjudicial.
Proponemos una imperiosa, gradual y responsable, política de Estado de especialización jurídica en el Perú (hasta su consolidación y permanencia, y fundamentada en la elevación del nivel no solo académico y profesional de la comunidad jurídica, sino en beneficio también de la juridicidad), la misma que podría considerar que:
i) Los que poseamos títulos de especialista juridico (o mejor dicho de cuasi especialista) y los que saben o sabemos que no somos verdaderos especialistas, asumiendo un compromiso serio y conciente, cumplamos con uno de los presupuestos mencionados anteriormente, si es que deseamos ser verdaderamente especialistas jurídicos.
ii) La reestructuracion de las instituciones formación para formar verdaderos especialistas jurídicos,
iii) Los especialistas que egresen y se titulen, unidos a los ya existentes primigéniamente deben ser los llamados a encargarse de capacitar y especializar a los demás abogados que así lo deseen.
Finalmente, queda claro que si es incorrecto hablar actualmente de real especialización jurídica en el Estado peruano, peor aún lo será hablar de “alta” especialización; ya que en ese sentido, muy pronto estaremos hablando de “non plus ultra” especialización jurídica. Urge enfocar dicha “creatividad” para crear denominaciones rimbombantes, pero al tema de fondo de la especialización jurídica.
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