el 5 de octubre

el 5 de octubre

sábado, 24 de enero de 2009

TÉCNICA LEGISLATIVA

Escribe: FERNANDO JESUS TORRES MANRIQUE
Ex Juez Mixto Titular Decano, Ex Registrador Publico
DEROGACION.-
La derogación es la cesación parcial de un Código, de una Ley, de un Decreto Supremo o de un Reglamento, es decir, que por la derogación se deja sin efecto parte de una norma legal.
Por ejemplo la primera parte del numeral 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código Procesal Civil Peruano de 1993 deroga los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 317 y 318 y los incisos 7, 8 y 9 del artículo 21 del Código de Comercio Peruano de 1902, lo mismo ocurre con la parte final del artículo 2112 del Código Civil Peruano de 1984 que deroga los artículos 297 al 314, 320 al 341 y 430 al 433 del Código de Comercio Peruano de 1902.
La derogación tiene dos clasificaciones que son las siguientes, por la primera se clasifica a la derogación en derogación parcial y derogación total, en cuya clasificación a la primera forma de derogación se le denomina derogación y a la segunda forma de derogación se le denomina abrogación.
La derogación parcial consiste en dejar sin efecto parte de una norma y la derogación total consiste en dejar sin efecto la totalidad de una norma.
La segunda clasificación de la derogación es muy conocida por la cual la derogación puede ser expresa o tácita. Es decir, que tanto la derogación parcial como la derogación total se clasifican en derogación expresa y derogación tácita.
La derogación es expresa cuando en forma literal o en forma expresa se deroga una disposición legal y la derogación es tácita cuando no se deroga en forma expresa o literal ninguna norma, es decir, que un supuesto de derogación tácita es cuando se deja constancia expresa en la norma que se deja sin efecto todas las normas que se opongan a la norma aprobada, y otro supuesto de derogación tácita es cuando sin establecer dicha frase la nueva norma regula la totalidad de lo regulado por la anterior norma.
ABROGACION.-
La abrogación es la cesación total o completa de un Código, de una ley, de un Decreto Supremo, o de un Reglamento, es decir, que por la abrogación se deja sin efecto la totalidad o el texto completo de una norma legal. Es decir, que cuando se deroga todo el texto de un artículo de una norma que consta de varios artículos, no estamos ante un supuesto de abrogación.
Por ejemplo el Código Sanitario de 1969 contenido en el Decreto Ley 17505 fue abrogado por el inciso a de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley General de Salud contenida en la Ley 26842 publicada el 20-07-97. Otro ejemplo de abrogación es el siguiente: el Código de Tránsito y Seguridad Vial de 1987 contenido en el Decreto Legislativo 420 fue abrogado por el artículo 2 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. 033-2001-MTC publicado el 24-07-2001.
Es necesario precisar que a la abrogación también se le denomina derogación total.
SUSTITUCION.-
La sustitución es cuando una norma además de derogar una norma o conjunto de normas anteriores, establece el nuevo contenido de dicha norma o conjunto de normas.
Por ejemplo la Primera Disposición Modificatoria del Código Procesal Civil Peruano de 1993 sustituye el contenido del artículo II del Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984.
AGREGADO.-
El agregado es cuando a una norma o a un artículo de una norma se le agrega por lo general un párrafo o un numeral, lo mismo ocurre cuando a un Código, una ley, un Decreto Supremo, o un Reglamento se le agrega por ejemplo algunos artículos o un Título, un Capítulo o un Sub capítulo. Es decir, que cuando se le hace un agregado a una norma no existe ninguna clase de derogación.
Por ejemplo el Código Procesal Civil Peruano de 1993 agrega el segundo párrafo al artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984.
MODIFICACION.-
La modificación es un término jurídico genérico que ocurre en todos los supuestos señalados con excepción de los supuestos de abrogación y de sustitución total. Es decir, que se modifica una norma cuando se la deroga parcialmente, se la sustituye parcialmente, o se le hace un agregado a una norma. En tal sentido en algunos libros se incluyen cuadros que agrupan todas las modificaciones que ha tenido el texto original de algunos dispositivos legales.
Por ejemplo podemos afirmar que el Código de Comercio Peruano de 1902, el Código de Procedimientos Penales de 1940, el Código Civil Peruano de 1984, el Código Penal Peruano de 1991, el Código Procesal Civil Peruano de 1993 (incluso antes de entrar en vigencia), el Código Tributario de 1999 y el Código de los Niños y Adolescentes del 2,000 han sido modificados.

0 comentarios: