Por EDGARD JACINTO CAMA QUISPE
El día 25 de Mayo, la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso aprobó el Informe Final respecto al caso FINVER, venta de terrenos eriazos en Lunahuaná, compra del terreno para la Construcción del Hospital Regional, denunciando al Presidente Regional Javier Alvarado por delitos de Abuso de autoridad, Incumplimiento al deber funcional y Negociación incompatible.
La denuncia presentada a la Comisión se dio en una coyuntura electoral y tuvo toda la intencionalidad de dañar la candidatura de Javier Alvarado a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima, buscando obviamente que favorecer a Nelson Chui. Intención que contó con ayuda de unos congresistas; pero que no prosperó, pues en los hechos la población cañetana votó mayoritariamente por Alvarado, dándole el respaldo casi el 80% de los electores.
En una primera citación, el Congreso citó a Javier Alvarado el 1 de Diciembre 2010, situación ilógica y contraproducente toda vez que el 5 de Diciembre eran las Elecciones Regionales, en su segunda vuelta. Posteriormente se citó a Alvarado para el 15 de Diciembre, día que asistió el Pdte. Regional pero que no hubo quórum, ese mismo día Alvarado presenta una carta a la Comisión de Fiscalización (ver más abajo) señalando su disposición a concurrir a dicha Comisión y que se fije fecha; pero en todo este tiempo nunca más volvió a ser citado pese a un nuevo requerimiento en Mayo. Arbitraria actuación de la Comisión de Fiscalización si tenemos en cuenta el pedido que se hizo para asistir a dicha comisión y esta se negó a concederla, más aún teniendo en cuenta la actuación regular que ellos hacen con otras personas, tenemos el caso del ex - alcalde provincial José Espinoza Peña: lo citaron 3 veces (03, 10, 17 de Noviembre 2010), lo mismo con la actual alcaldesa provincial María Montoya (20, 27 de abril y 04 de mayo 2011).
En el Reglamento del Congreso se determina en su Art. 69 del Pedido de Información que “… los congresistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria…, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas…”; en el Procedimiento de Control Político, Art. 87, de la Solicitud de Información a Ministros y a la Administración dice que ”… el funcionario requerido está obligado a responder personalmente”, en el Art. 88 del Procedimiento de Investigación, en su literal b): “Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante la comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran” , diferentes aspectos normativos que tienen un objeto: obligación del funcionario a acudir al Congreso y hacer sus descargos, como la obligación del congresista a escuchar. Sin embargo en la investigación de las denuncias hechas a Alvarado esto no se ha producido.
En el Plan de Trabajo de la Comisión de Fiscalización y Contraloría menciona que tiene una base legal, el Art. 97 de la Constitución Política del Perú:
“Art. 97.- El congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”.
Esto quiere decir que es obligatoria la concurrencia del funcionario o persona natural a la Comisión para que esta tenga los suficientes elementos de juicio para evaluar los hechos denunciados, sin embargo no se escuchó al denunciado vulnerándose el derecho constitucional a la defensa; el asunto se torna más arbitrario, ilegal e inconstitucional cuando el mandato constitucional dice que las investigaciones deben ser “bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”, esto quiere decir: que se respete el debido proceso, ejercer el derecho a la defensa y que se debería citar al denunciado, para ser escuchado, por lo menos hasta tres veces. Pero todos estos aspectos constitucionales han sido vulnerados de una manera muy vergonzosa que demuestran, una vez más, el trasfondo político del asunto. Más aún si tenemos en cuenta que el Proyecto de Informe final solo fue visto una vez en la Comisión y de inmediato se aprobó; sin embargo el Proyecto de Informe Final del caso de Editora Perú (donde está involucrada la misma aprista María del Pilar Tello) está en agenda desde el 01 de Diciembre del año pasado pero hasta hoy ni se toca.
Lo que se ha producido es una aprobación arbitraria (no se le ha querido escuchar los descargos a Javier Alvarado), ilegal (no se ha respetado el mismo procedimiento normativo establecido en el Reglamento del Congreso, así como en el Plan de Trabajo de la actual Comisión) e inconstitucional (vulnerándose el art. 97 de la Constitución, así como los derechos constitucionales: al debido proceso, al derecho a la defensa, a ser citado bajo los mismos apremios que en un procedimiento judicial) del Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría.
Lo que debería suceder ahora es que el caso se vea en el Pleno, y teniendo en cuenta la sobrecarga de Informes y Proyectos de Ley acumulados, es bien complicado que este caso se toque; por consiguiente o se archiva o el próximo Pleno del Congreso lo vea. Evidentemente Javier Alvarado debería de cuestionar la aprobación del Informe Final del caso, por haberse cometido un atropello al no dársele el uso de la palabra, cometiéndose flagrante violación a principios y mandatos constitucionales.
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