el 5 de octubre

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jueves, 11 de diciembre de 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL CAÑETE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 -2008-MDCA
Cerro Azul, 24 de Octubre de 2008
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
VISTO:
El informe Nº 101-2008-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0344 y 530 - 2008-GSG-MDCA expedido por la Gerencia de Servicios Generales, Informe Nº 212-2008-PP-MDCA expedido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe Nº 041-2008-OAJ/MDCA expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 60º del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tasas. Asimismo, el art. 68º inciso d) precisa que las tasas por estacionamiento de vehículos son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central.
Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación ha efectuado el análisis del costo respectivo.
Que, con fecha 07 de Diciembre de 2007 se aprobó la Ordenanza Nº 029-2007-MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete la misma que señala lineamientos para la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la Provincia de Cañete.
Que, en cumplimiento al Art. 23º de la Ordenanza Municipal Nº 029-2007-MPC expedida por la Municipalidad Provincial, mediante el Informe Nº 096-2008-GSSPP-MPC, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Cañete se ha emitido opinión favorable respeto al Informe Nº 099-2008-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
Estando a lo expuesto, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL PARA EL AÑO 2009
ARTÍCULO 1º: AMBITO DE APLICACIÓN
Establecer, en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul de la Provincia de Cañete, el tributo denominado tasa por estacionamiento vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindará la Municipalidad en las zonas de parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin.
ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES
Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones:
a.- Tasa por el cobro de estacionamiento vehicular temporal: es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública, previamente señalados por la entidad edil para el estacionamiento de un vehiculo. Es decir, es el cobro que se hace por el servicio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial.
b.- Zona de Estacionamiento Vehicular: Son los espacios habilitados en la vía pública por la autoridad municipal para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal.
c.- Servicio de estacionamiento vehicular temporal: Consiste en un conjunto de actividades (señalización, mantenimiento periódico de las zonas, la colocación de elementos informativos, el control de tiempo estacionamiento y otros relacionados con el servicio)
ARTÍCULO 3º: CONDICIONES DEL SERVICIO
El servicio se brindará únicamente en las zonas y vías habilitadas para tal fin.
El servicio brindado por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos, tales como una adecuada señalización de los espacios a través del pintado de las vías y la ubicación de letreros, la identificación y mantenimiento periódico de las zonas habilitadas para la prestación del servicio.
ARTÍCULO 4º: DEUDORES TRIBUTARIOS
Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en las zonas a que se refiere el artículo 10º de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.
ARTÍCULO 6º: TASA DEL TRIBUTO
La tasa por el uso de los espacios de la vía pública para estacionamiento vehicular temporal se fija, en función al costo que demanda la prestación del servicio, en S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) por 30 minutos o fracción. Los camiones de reparto y otro tipo de vehículos de tamaño mayor, pagarán el importe proporcional a los espacios que ocupen.
En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la tasa, la administración tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.
ARTICULO 7º: DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA TASA
La tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular constituye un tributo de realización inmediata debiendo producirse su pago en el momento en que el conductor del vehículo decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El monto de la tasa será determinado en función al tiempo de estacionamiento.

El tiempo mínimo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez, será de diez (10) minutos, transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima, así el vehículo no haya llegado a usar el total del tiempo.
ARTÍCULO 8º: RENDIMIENTO DEL TRIBUTO
El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad y será destinado a la administración, señalización, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo en la vía y áreas públicas respectivas del distrito.
ARTÍCULO 9º: HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo para los vehículos que ingresen a las zonas de estacionamiento según el siguiente horario: De Lunes a Domingo de 7:00 hrs. a 16:00 hrs.
Excepcionalmente, los días 31 de Diciembre, 01 y 02 de Enero, y los días feriados por Semana Santa, Fiestas Patrias, el servicio se prestará de 8:00 a.m a 4:00 a.m del día siguiente.
ARTÍCULO 10º: ÁREAS ESTABLECIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las áreas destinadas al establecimiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul, sujetas al cobro de la tasa de estacionamiento, son las siguientes:
ÁREA DE ESTACIONAMIENTO UBICACIÓN CANTIDAD DE ESPACIOS
PARQUEO 1 PASAJE VILELA 60
PARQUEO 2 PUERTO VIEJO 280
PARQUEO 3 LA CANTUTA 130
PARQUEO 4 28 DE JULIO 100
PARQUEO 5 LA FÁBRICA 30
PARQUEO 6 CANAL SAN MIGUEL 10
PARQUEO 7 PLAYA LOS REYES 80
PARQUEO 8 PLAYA GALLARDO 180
TOTAL 870
ARTÍCULO 11º: INAFECTACIÓN DEL PAGO DE LA TASA
Se encuentran inafecto al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos oficiales en cumplimientode sus funciones que de acuerdo a Ley correspondan o realicen labores propias de su actividad o que sean de propiedad de:
a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.
b) La Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas.
c) Ambulancias en general.
d) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local en comisión de servicio.
e) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal.
f) Vecinos directos afectos por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados.
ARTÍCULO12º: ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Forma parte integrante de la presente Ordenanza los cuadros que sustentan la estructura de costo (Anexo 1) y la estimación de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular (Anexo 2).
ARTÍCULO 13º: EJECUCIÓN
Se encarga a la Gerencia de Servicios Generales y a la Gerencia de Administración Tributaria, la administración y supervisión del servicio de estacionamiento vehicular.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Facultar al Despacho de Alcaldía a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA: Derogar la Ordenanza Nº 023-2007/MDCA y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
TERCERA: Solicitar a la Policía Nacional del Perú que brinde la seguridad y garantías al personal que haga cumplir la presente Ordenanza.
CUARTA: En todo lo no estipulado por la presente Ordenanza serán de aplicación los lineamientos señalados en la Ordenanza Nº 029-2007/MPC expedida por la Municipalidad Provincial de Cañete.
QUINTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a Ley.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUANA RASPA DE PAIN
ALCALDESA

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