el 5 de octubre

el 5 de octubre

jueves, 11 de diciembre de 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA N° 019-2008-MDSA
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO:
Visto,
En Sesión Extraordinaria de fecha Nueve de Diciembre del 2008, el proyecto del Reglamento de Fiscalización y Aplicaciones de Sanciones sobre Actividades de Comercialización por Temporada de Playa; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 194 y siguientes de la Constitución Política del Estado, las Municipales Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con la autonomía política conferida a las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal las funciones normativas en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones normativas, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas, las cuales de conformidad con lo previsto en los artículos 46°, 47° y 48° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, pueden establecer las sanciones de multa, clausura y decomiso por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar conforme a Ley;
Que, en cumplimiento de las competencias y funciones establecidas en los artículos 73, Inc. 5.2 y 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades es necesario implementar un procedimiento con el fin de agilizar y viabilizar el proceso administrativo sancionador de actividades de comercialización temporal que se desarrolla en la Playas que se ubican en la Jurisdicción de San Antonio – Cañete;
Que, el Concejo Municipal considera conveniente regular y sancionar el comercio informal de productos en las playas de la Jurisdicción del Distrito de San Antonio – Cañete como medida de prevención a salud de los veraneantes que acuden masivamente a nuestras playas.
Que, estando a lo informado, y en uso a las atribuciones conferidas por el Art. 9, Inc. 8), Art. 10, Inc. 1), así del Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime, se expide lo siguiente:
ARTÍCULO 1° APROBAR el Reglamento de Fiscalización de Actividades de Comercialización por Temporada de Playa y Aplicación de Sanciones Administrativas, el mismo que consta de cinco (5) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos y una Disposición Final, los cuales forman parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2° ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Desarrollo Humano, y Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3° ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la Presente Ordenanza en el Portal Electrónico de la Municipalidad así como en el Diario Local de la Provincia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN JESUS AGAPITO RAMOS
Alcalde
ORDENANZA N° 019-2008-MDSA
Reglamento de Fiscalización y Aplicaciones de Sanciones sobre Actividades de Comercialización por Temporada de Playa.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVOS:
ARTICULO 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para la fiscalización y aplicación de sanciones administrativas a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de comercialización en las playas ubicadas en el Distrito de San Antonio – Cañete, aun cuando éstas no presenten domicilio real o legal dentro de esta jurisdicción.
PRINCIPIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA:
ARTICULO 2°.- El presente Reglamento se sustenta en los Principios de Objetividad Integridad, Autonomía, Legalidad, Debido Proceso, Razonabilidad y demás principios de la potestad Sancionadora Administrativa, establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimientos Administrativos Generales.
ARTICULO 3°.- Los principios mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del presente Reglamento, así como de parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general y para suplir vacíos en el ordenamiento administrativo de fiscalización y sanción.
ARTICULO 4°.- Se considera actividades de comercialización informal, a todas las actividades realizadas por personas naturales o jurídicas quienes infringiendo las normas nacionales, regionales y/o municipales, almacenan, transportan, expenden y comercializan productos en locales o en la vía pública sin contar con la correspondiente Autorización o Licencia Municipal de Funcionamiento o teniéndola, la utilizan para un fin distinto al que están autorizados.
ARTÍCULO 5°.- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las sanciones administrativas que puede imponer la Municipalidad en los casos de comercialización informal, entre otras son:
a) Multa.
b) Decomiso.
c) Remoción.
d) Clausura Temporal o Definitiva.
Dichas sanciones se aplicarán alternativamente. Cuando se detecte y se notifique dos (2) o más infracciones cometidas, se aplicará sanción prevista para la infracción de mayor cuantía.
ARTICULO 6°.- En los casos de decomiso o remoción de enseres o mercadería por parte de la Autoridad Municipal, se procederá a levantar el acta correspondiente, detallando los productos o enseres incautados, los mismos que serán internados en el Almacén Municipal, hasta que el infractor pague la multa correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- El retiro de los productos incautados lo hará el infractor luego de cumplida la sanción, firmando el acta de recepción de dichos productos o enseres.
ARTÍCULO 8°.- Las sanciones se extinguen por los siguientes motivos:
a) Pago de Multa, en forma integral o fraccionada.
b) Cuando se declara fundado el recurso impugnativo.
c) Prescripción.
d) Fallecimiento cuando se trata de multa impuesta a persona natural.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS:
ARTÍCULO 9°.- Las Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Humano y Desarrollo Urbano través de la Unidad de la Policía Municipal u otro personal autorizado, realizarán una fiscalización permanente, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas correspondiente.
ARTICULO 10°.- Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas; la Municipalidad recurrirá a sus organismos dependientes y si fuera necesario se solicitará el apoyo de la Fuerza Pública y Ministerio Público para el cumplimiento del presente Reglamento, las sanciones administrativas.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 11°.- El servidor municipal (Policía Municipal u otro personal autorizado), al constatar una infracción procederá en el acto a notificar al infractor utilizando la Papeleta de Notificaciones de Infracciones, para que en el término de dos (2) días útiles, como máximo el infractor acredite no encontrarse incurso en la infracción, efectuando el descargo.
El procedimiento dispuesto en el presente artículo no será exigible, para la imposición de la sanción (Multa u otra), cuando la infracción se encuentra consumada irreversiblemente y su autoría identificada.
ARTICULO 12°.- Constituyen infracciones:
1.- No contar con Licencia Municipal de Funcionamiento: Se sanciona con una Multa equivalente al 10% de la UIT vigente, y con la clausura definitiva del establecimiento. En el caso de reincidencia se procederáal decomiso de los enseres que se encuentre en el establecimiento, sin perjuicio del inicio de acciones legales contra el infractor.
2.- No contar con Certificado de Salud: Se sanciona con la clausura temporal del establecimiento. En la primera vez la sanción será por 15 días y de incurrir en la misma falta se sancionará con la clausura definitiva.
3.- No mostrar en lugar visible la Licencia de Funcionamiento: Se sanciona con una multa equivalente al 05% de la UIT vigente.
4.- No mantener limpios los Servicios Higiénicos, así como o los lugares en los que se expenden los alimentos: Se sanciona con una multa equivalente a 10% de la UIT vigente.
5.- Comercializar productos en mal estado: Se sanciona con la clausura definitiva del establecimiento y con una Multa equivalente al 10% de la UIT vigente.
6.- Transferir la Licencia de funcionamiento a terceras personas: Se sanciona con la clausura definitiva del Establecimiento.
7.- Arrendar los puestos a terceras personas: Se sanciona con la clausura definitiva del establecimiento.
8.- Impedir el libre tránsito del público: Se sanciona con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente.
9.- Construir su Stand o local en un área superior al establecido por la Municipalidad: Se sanciona con una Multa de 10% de la UIT vigente, sin perjuicio de disponer su retiro.
10.- Vender bebidas alcohólicas a menores de edad: Se sanciona con una Multa equivalente al 0.5% de la UIT Vigente.
11.- Comercializar productos menores de forma ambulatoria sin contar con la licencia Municipal: Se sanciona con el decomiso del producto.
12.- Comercializar productos pirotécnicos: Se sanciona con una multa equivalente al 10% de la UIT Vigente y con el decomiso del los productos pirotécnicos, sin perjuicio de las acciones legales contra el Infractor.
13.- No retirar el stand, kiosko, una vez concluida la temporada.- Se sanciona con una multa equivalente al 4% de la UIT vigente al momento de aplicar la sanción, sin perjuicio que se proceda a su decomiso en caso que el infractor no proceda al retiro voluntario.
Cuando por la gravedad de los hechos o cuando el comerciante de los productos comercializados de manera informal constituyan grave riesgo para la salud pública, se dispondrá su inmediata incautación y serán remitidos al Depósito Municipal, sin perjuicio de las demás medidas administrativas o penales a que hubiere lugar. Se levantará un acta detallando los productos y/o material incautado firmando el personal municipal y el presunto infractor, en caso de negativa de éste firmará un testigo.
La medida de incautación es de carácter provisional pudiendo convertirse en definitivas cuando se produce el abandono del material incautado y/o de declararse la infracción dentro del procedimiento sancionador correspondiente en cuyo caso la Resolución que pone fin a dicho procedimiento debe indicarlo así.
Se considera productos de alto riesgo a los artículos de consumo humano adulterados, falsificados, carentes de registro sanitario o en estado de descomposición, con fecha de utilización y/o consumo vencidas; los que su comercialización, almacenamiento o suministro constituyen peligro contra la vida o la salud y los de circulación o consumo prohibidos por la ley tales como materiales explosivos, inflamables.
ARTICULO 13°.- El procedimiento se inicia con la aplicación de la Papeleta de Notificación de Infracción que será notificado por el Policía Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LAS INSTANCIAS Y DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 14°.- La Sanciones establecidas en la presente Ordenanza serán impuestas en Primera Instancia por la Gerencia de Rentas, actuando en segunda Instancia la Alcaldía.
ARTÍCULO 15°.- La Vía Administrativa se agota con la Resolución de Alcaldía en última instancia.
ARTÍCULO 16° Recursos administrativos:
Los recursos administrativos son:
a) Recurso de reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. El plazo para su interposición es de 15 días.
b) Recurso de apelación.- Se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. El plazo para su interposición es de 15 días.
CAPITULO V
SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 17°.- La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente.
La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.
Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada.
La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contencioso-administrativo, salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió.
DISPOSICIONES FINAL
Primera.- El presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias a la presente Ordenanza.

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