el 5 de octubre

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sábado, 3 de enero de 2009

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA – CAÑETE

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 193-2008-MDA
Asia, 07 de Noviembre del 2008.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia,
VISTO:
El informa N° 888-2008-AC-MDA de fecha 29.10.2008 sobre la Propuesta de Anulación e inclusión de nuevos Proyectos al plan de Obras de la Municipalidad Distrital de Asia y Modificación de Partida Presupuestales de Proyectos considerados en el PIM 2008, para lo que se requiere una modificación Presupuestal VIA CREDITOS Y ANULACIONES efectuadas en el Nivel Funcional Programático.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 28972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia.
Que de acuerdo a la Ley N° 28411 General del Sistema de Nacional de Presupuesto Público Capítulo IV: Ejecución Presupuestaria; Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias, Artículo 40 Numeral 40.1 “Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del Marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestados aprobados por el Presupuesto Institucional de Apertura para actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuestas por las categorías presupuestarias que permitan visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: literal a) Las anulaciones constituyen las anulaciones total o parcial de los créditos presupuestarios o actividades o proyectos o el literal b) Las habitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de actividades o proyectos con cargo a anulaciones de la misma actividad o proyecto o de otras actividades o proyectos” y el artículo 42 Incorporación de mayores Fondos Públicos numeral 42.1 Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular cuando provienen de a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de créditos que se produzcan duarnte el año fiscal”.
Que de conformidad con los prescritos en las normas indicadas,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar y Formalizar las modificaciones Presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático conforme el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 2°.- Transcríbase la presente a la oficina de Contabilidad y Presupuesto para su conocimiento
Agapito Ramos Campos
Alcalde

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