La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) se encargará en adelante de fiscalizar a las organizaciones inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta (IR) y a aquellas calificadas como perceptoras de donaciones, informó el día de ayer, la entidad recaudadora de impuestos.
Mediante el Decreto Supremo 175-2008 EF se modificó el Reglamento de la Ley del IR y se estableció que la Sunat deberá fiscalizar no menos del diez por ciento de las entidades exoneradas del pago de este tributo.
Igualmente deberá fiscalizar no menos del diez por ciento de las entidades calificadas el año anterior como perceptoras de donaciones.
La Sunat comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la relación de aquellas entidades fiscalizadas en las que haya detectado falsedad en la declaración jurada respectiva. Dicha comunicación debe efectuarse al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año.
Actualmente están exonerados del pago de este tributo las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyos fines son las beneficencia, asistencia social, educación, cultura, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda, siempre que no distribuyan sus rentas y las destinen a fines específicos en el país.
Asimismo se consideran donaciones aquellas transferencias que tienen fines de beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena, etc.
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