el 5 de octubre

el 5 de octubre

sábado, 17 de enero de 2009

JUDICIALES

DIRIMENCIA

SALA CIVIL.-
EXP. N° 2007-00192-CI-MALA.-
Civil – Interdicto de Recobrar
RESOLUCION NUMERO CINCO.-
Cañete, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS ; En Audiencia Pública; Y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en la votación de la presente causa, la señora Vocal doctora Luz Gladis Roque Montesillo (Ponente), emite su VOTO para que se CONFIRME la sentencia de fecha dieciocho de agosto del dos mil ocho, de fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y seis que declara fundada la demanda, y consentida o ejecutoriada que sea, MANDA que la parte demandada Comunidad Campesina de Asia, restituya la posesión de una servidumbre convencional de paso perpetuo constituida por una vía carrozable que es el único acceso desde la Carretera Panamericana Sur al Condominio de “Playa de Asia del Mar”, y que se encuentra ubicada a la altura del Km. Ciento siete - ciento ocho de la Carretera Panamericana Sur del distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, con costos y costas.
SEGUNDO.- Que, el señor Vocal Ricardo Astoquilca Medrano, emite su VOTO en discordia para que se declare NULA la sentencia que viene en apelación en fojas ciento treinta y tres a ciento treinta y seis, su fecha dieciocho de agosto del dos mil ocho con la que declara fundada la demanda de fojas ciento cuatro a ciento diecisiete, subsanada en fojas ciento veintiuno, con todo lo demás que contiene; asimismo NULO todo lo actuado hasta fojas ciento treinta y uno; SE DISPONGA que el Juez de la causa renueve los actos procesales necesarios conforme a derecho y luego emita nueva sentencia; INSUBSISTENTE el concesorio de fojas ciento cuarenta y siete. Con fecha diecisiete de diciembre último, la señora Vocal doctora Silvia Consuelo Rueda Fernández se adhiere al voto en discordia del señor Vocal doctor Ricardo Astoquilca Medrano.
TERCERO.- Que, atendiendo a lo anotado precedentemente y no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se ha producido discordia en el presente proceso, la misma que debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del texto legal acotado.
CUARTO.- Que, resulta necesario señalar que, habiéndose declarado en austeridad económica el Poder Judicial, éste no puede subvencionar pagos de publicaciones, edictos o avisos a través de cualquier medio de prensa o difusión o de cualquier otro servicio, honorarios u otros conceptos, por lo que deberá omitirse la publicación en el diario oficial “El Peruano” debido al costo que esto implicaria, lo que no enerva la publicidad de la discordia prevista en el artículo 144° de la citada Ley Orgánica en un diario local, ya que en estos casos la publicación en el diario oficial de la provincia no resulta contrario a la referida austeridad, por lo que debe efectuarse la publicación en el referido diario.
Por las consideraciones expuestas: LLAMARON al señor Vocal doctor VICTOR DURAND PRADO para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha para VISTA DE LA CAUSA para el Vocal Dirimente el día lunes DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, a horas OCHO de la mañana con TREINTA MINUTOS; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial de la provincia “Al Día con Matices”por el término de UN DIA.-Notificándose. En los seguidos por Desarrolladora El Pacifico SAC con Comunidad Campesina de Asia, sobre Interdicto de Recobrar.-
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
RUEDA FERNANDEZ
ROQUE MONTESILLO
RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO
NOTARIA “CAMACHO GALVEZ”
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324, San Vicente – Cañete, se presentó doña CELIA CARMEN ALBRIZZIO FONTANA, quien solicita se rectifique el ACTA DE MATRIMONIO de sus recordados padres don CARLOS MANUEL ALBRIZZIO BRAMON y doña PETRONILA ELEAZARA FONTANA ARIAS, inscrito en la Parroquia de San Pedro de Mala, del distrito de Mala – Cañete, en donde se consignó erróneamente los siguientes datos: (PARTE PRINCIPAL): DATOS DEL CONTRAYENTE: DICE: Carlos M. Albrizzio B.- DEBE DECIR: Carlos Manuel Albrizzio Bramon.- DATOS DE LA CONTRAYENTE: DICE: Eleazara Fontana A.- DEBE DECIR: Petronila Eleazara Fontana Arias.- Lo que comunico para los fines de Ley.
Cañete, 12 de Enero del 2009.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
EDICTO
Que, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, doña Paula Sirila Zavala Javier de Alca, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, donde aparece como PAULA SIRILA ZABALA JABIER, debiendo ser lo correcto PAULA SIRILA ZAVALA JAVIER, en el cuerpo de la citada partida, y asimismo, el nombre de su padre aparece como Esteban Zabala Francia, debiendo ser lo correcto Esteban Zavala Francia, quedando intacto los demás que contiene. Mala, diecisiete de Octubre del dos mil ocho.
Lo que se publica para los fines legales pertinentes.
Paola Esmeralda Ramos Condori
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Mala
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
QUILMANA – CAÑETE
JEFATURA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo Nº 73 manda publicar; que con expediente Nº 10673 de fecha 30 de Diciembre del 2008, don Teodoro Julián Reyes, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Matrimonio con Folio Nº 05 – Libro Nº 12 del año 1959, de esta Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de omisión de la fecha de Matrimonio que por error figura asentado; quienes consideren que pueden salir perjudicados con la Rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. Nº 68 de la Ley arriba indicada.
Quilmaná, 06 de Enero del 2009.
Atentamente
Alfredo T. Guerrero Huamán
Jefe OREC - MDQ
EDICTOS
EXP. 2008-0465.- EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica, ha ordenado mediante resolución ocho se notifique a la Agraviada ROXANA DEL PILAR MANSILLA AURIS, a fin se apersone al Juzgado y tome conocimiento que se ha admitido la demanda interpuesta contra EDUARDO REQUEJO MENDOZA sobre VIOLENCIA FAMILIAR – MALTRATO SIN LESIÓN en agravio de Roxana del Pilar Mansilla Auris. Tramítase conforme las pautas del proceso ÚNICO, debiendo apersonarse al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Fdo. Juez: Garnica, Secretaria Mesías.
EXP.2008-0781; EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Garnica; mediante resoluciones uno y tres del 02/10/2008 y 04/12/2008, SE RESUELVE: 1°.ADMITIR la Demanda contra HECTOR YAURIVILCA MERGE sobre Violencia Familiar-Maltrato Físico en agravio de KARINA JACINTA HILARIO TABOADA; tramítase vía Proceso Único, confíerase TRASLADO al presunto agresor por el plazo de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrárse Curador Procesal. 2°.SE ORDENA como MEDIDA DE PROTECCION: el demandado se abstenga de todo tipo Violencia Familiar en agravio de Karina Hilario Taboada, bajo apercibimiento de ordenarse detención. 3°.-NOTIFIQUESE a la agraviada para que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL . Fdo.Juez: Garnica; Secretaria: Mesías.
EXP. 2005-1243.- EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores, RESOLUCIÓN N° 19, fecha 03/12/2003: DADO CUENTA: SE DISPONE: NOTIFICAR a los demandados ANTONIA ALEJANDRINA CARBINERO SALAZAR Y JOSE DANIEL ALLEMANT CAMPOS, la SENTENCIA: Declarar Fundada la demanda interpuesta por el Ministerio Público, declaro la existencia de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de Maltrato Psicológico ocasionados por Antonia Alejandrina Carbonero y José Daniel Allemant Campos en agravio de ellos mismos. Fdo. Juez: Flores, Secretaria: Claudio. Cañete 03/12/2008.
EXP.-2008-0136.-EL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE CAÑETE, Juez Flores; cita, llama y emplaza a EVER NILSON OSCO ARAUJO, RUFINO CASIANO GUERRA MENESES, Y LUIS ANGEL RAMIREZ SALCEDO por Infracción contra el Patrimonio en agravio de Armando Anibal Gonzales Postillon y otro, para que se apersonen ante el juzgado, para la continuación de la Audiencia de Esclarecimiento de los hechos, señalado para el 14-01-2009 a horas 12.30 p.m. Fdo. Secretaria Herrera.-Cañete, 17/12/2008.
Publicar: 16, 17 y 19 de Enero del 2009

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