el 5 de octubre

el 5 de octubre

miércoles, 7 de enero de 2009

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde del Concejo Distrital, se han presentado don MIGUEL ANGEL ROMANI GARCIA de 28 años, de nacionalidad peruano, ocupación Seguridad, estado civil soltero, domiciliado en C.P. San Juan de Ihuanco, hijo de don Victoriano Romani Quispe y doña Clelia García Avila, con DNI 40759789 y doña JANINA LIZETH VILLALOBOS NAMOC de 18 años, de nacionalidad peruana, ocupación su casa, domiciliado en C.P. San Juan de Ihuanco, estado civil soltera, hija de don Palermo Villalobos Vega y de doña Leovina Namoc Nureña, con DNI 46415294; pretendiendo contraer Matrimonio Civil en este Municipio. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término señalado, que es de ocho días conforme a Ley. Cerro Azul, 06 de Enero del 2009.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
AVISO JUDICIAL
Exp. Nº 2008-599-CI.- Ante el 2º JPLCÑ, que despacha la Dra. Patricia Martínez Guando, solicita MARLENE GLADYS HUAUYA REJAS la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el Libro Nº 223, año 1976, Folio número 137 de la Municipalidad Provincial de Cañete, en el extremo que se ha consignado el segundo nombre de su progenitora como VICTORIA y el segundo nombre de su progenitor como MODESTO, lo que debe ser suprimido debiendo ser en lo sucesivo que la titular de la Partida de Nacimiento MARLENE GLADYS HUAUYA REJAS, es hija de ROSA REJAS AQUIJE y PRIMITIVO HUAUYA ESPINO, quedando intacto lo demás que contiene.
Cañete, 09 de Diciembre del 2008.
Elizabeth A. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
2º Juzgado de Paz Letrado de Cañete
EDICTO
Exp. Nº 2008-0375-FA.- Ante el 2º JPLCÑ, que despacha la Dra. Patricia Martínez Guando, seguido por ROSARIO GUEVARA RIOJA contra GILBERTO DIAZ OBLITAS sobre ALIMENTOS, se ha ordenado NOTIFICAR mediante EDICTOS la RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Cañete, 07-11-2008… SE RESUELVE: ADMITIR la DEMANDA interpuesta por ROSARIO GUEVARA RIOJA, sobre ALIMENTOS, contra GILBERTO DIAZ OBLITAS, la misma que se ventilará en la vía del PROCESO UNICO, en consecuencia: TRASLADO al demandado GILBERTO DIAZ OBLITAS, NOTIFICANDOSE para que absuelva el traslado de la demanda en el plazo de VEINTICINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agréguese a los autos los anexos que acompañan.- Lo que notifico a usted, conforme a ley.- Fdo. Dra. Martínez Guando Patricia.- Juez – Fdo. Elizabeth Ada Yaya Alcalá.- Secretaria. Hágase saber. Cañete, 10 de Diciembre del 2008
Elizabeth a. Yaya Alcalá
Secretaria Judicial
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cañete
Publicar
07, 08 y 09 del Enero del 2009.

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