el 5 de octubre

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jueves, 25 de diciembre de 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 038-2008-MPC
Cañete, 23 DE Diciembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 22 de Diciembre de 2008;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 48.1 de la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783 establece que las municipalidades de centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento; y, en su artículo 48.2 que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondiente;
Que, el Capítulo I del Título X de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 establece el régimen de las municipalidades de centros poblados, cuyo artículo 128º establece que las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, que determina además: 1. La delimitación territorial, 2. El régimen de organización interior, 3. Las funciones que se le delegan, 4. Los recursos que se le asignan, 5. Sus atribuciones administrativas y económico-tributarias;
Que, el primer párrafo de la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades de centros poblados creadas a la vigencia de la Ley Nº 27972 adecúan su funcionamiento, en lo que sea pertinente, a las normas dispuestas en la Ley Nº 27972;
Que, mediante Ley Nº 28458, se estableció plazo para la adecuación de las municipalidades de centros poblados, creadas con la vigencia de la Ley Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28458 establece que las municipalidades provinciales y distritales transfieren a las municipalidades de centros poblados los recursos a que se refiere el artículo 133º de la Le Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una vez concluido el proceso de adecuación;
Que, a los efectos de reglamentar la adecuación de funcionamiento la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Ordenanza N 033-2005-MPC estableció disposiciones para la adecuación de municipalidades de centros poblados de la provincia de cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, mediante Ordenanza Nº 019-2005-MPC y Ordenanza Nº 002-2004-MPC la Municipalidad Provincial de Cañete creó la Municipalidad de Centro Poblado “San Benito” y “Nuevo Ayacucho”, respectivamente;
Que, mediante Ordenanza Nº 034-2005-MPC, Ordenanza Nº 038-2005-MPC y Ordenanza Nº 040-2006-MPC la Municipalidad Provincial de Cañete cumplió con la adecuación de funcionamiento de la municipalidad de centro poblado “Pueblo Nuevo de Conta”, “Carmen Alto” y “Herbay Alto”, respectivamente;
Que, el Informe Nº 057-2008-PV-GDSPV-MPC de la División de Participación Vecinal informa que no obstante haberse creado municipalidades de centros poblados con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 o estar adecuadas a la Ley Nº 27972, por haber sido creadas por la Ley Nº 23853, éstas no han implementado las funciones y servicios delegados por no contar con los recursos económicos ni el personal técnico para cumplir las referidas funciones y servicios, creando preocupación en autoridades municipales y pobladores de dichos centros poblados, por lo que resulta imperioso aprobar una ordenanza marco de nivel provincial que haga efectivo la transferencia y control de recursos económicos a las municipalidades de centros poblados de la Provincia de Cañete;
Estando a lo expuesto, y, en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA TRANSFERENCIA Y CONTROL DE RECURSOS ECONOMICOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
Objetivos
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene como objetivo lo siguiente:
1.1.- El establecimiento de normas que orienten la transferencia de recursos económicos a las municipalidades de centros poblados.
1.2.- El establecimiento de normas que permitan controlar la utilización de los recursos económicos transferidos.
1.3.- El establecimiento de normas para la transferencia de recursos económicos de la Municipalidad Provincial de Cañete a las municipalidades de centros poblados ubicadas en su jurisdicción, así como los distritos que ejerzan jurisdicción sobre las municipalidades de centros poblados.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2°.- La presente Ordenanza es de aplicación para:
a) La Municipalidad Provincial (sobre el distrito capital) y las Municipalidades Distritales en donde se hayan creado y/o adecuado municipalidades de centros poblados.
b) Las municipalidades de centros poblados ubicadas en la provincia de Cañete creadas y/o adecuadas a la Ley Nº 27972.
c) La Municipalidad Provincial de Cañete (sobre el territorio de la provincia) en donde se hayan creado y/o adecuado municipalidades de centros poblados.
Base Legal
Artículo 3°.- La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales:
3.1.- Ley de Bases de la descentralización, aprobada por Ley Nº 27783
3.2.- Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley N° 27972.
3.3.- Ley que establece plazo para la adecuación de las municipalidades de centros poblados a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 28458.
3.4.- Ordenanza Nº 033-2005-MPC, que establece disposiciones para la adecuación de las municipalidades de centros poblados de la provincia de cañete a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
3.5.- Ordenanzas de creación de municipalidades de centros poblados y de adecuación de funcionamiento de municipalidades de centros poblados aprobadas mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Disposiciones generales
Artículo 4°.- Son disposiciones generales de la presente Ordenanza:
4.1.- El artículo 48.1 de la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783 establece que las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento
4.2.- El artículo 48.2 de la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783 establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondiente.
4.3.- El artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del alcalde y del gerente municipal correspondiente. Las municipalidades provinciales y distritales pueden incrementar las transferencias de recursos a las municipalidades de centros poblados, previo acuerdo de sus concejos municipales.
La ordenanza de creación o de adecuación, según sea el caso, podrá contemplar otros ingresos.
La delegación de los servicios públicos locales que asuman las municipalidades de centro poblado puede implicar la facultad de cobrar directamente a la población los recursos que por concepto de arbitrio se encuentren estimados percibir como contraprestación de los respectivos servicios.
La percepción de los recursos que cobren, por delegación expresa, las municipalidades de centro poblado, se entenderán como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial o distrital pertinente, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto.
4.4.- El artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la utilización de los recursos transferidos es responsabilidad de los alcaldes y regidores de los centros poblados.
4.5.- El artículo 3º de la Ley Nº 28458 establece que las municipalidades provinciales y distritales transfieren a las municipalidades de centros poblados los recursos a que se refiere el artículo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una vez concluido el proceso de adecuación;
Contenido de la ordenanza
Artículo 5°.- Forma parte del contenido de la presente Ordenanza:
5.1.- Las normas que orienten la transferencia de recursos económicos a las municipalidades de centros poblados, según el procedimiento siguiente:
De la población
5.1.1 Para determinar la población beneficiada se tomará en cuenta la población existente en el centro poblado conforme a la certificación otorgada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI (numeral 5 de artículo 3º de la Ordenanza Nº 033-2005-MPC). A falto de ella, se tomará en cuenta, transitoriamente, el registro de pobladores que se utilizó para la creación de municipalidad de centro poblado, la población establecida en el último proceso electoral, la presentada en la solicitud de adecuación o cualquier otro referente que resulte confiable.
De las funciones y servicios públicos delegados e importes a transferir
5.1.2 Para los efectos de establecer las funciones y servicios públicos delegados e importes a transferir se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, o quien haga sus veces a nivel distrital, luego de revisar la ordenanza de creación o de adecuación establecerá mediante informe la relación de funciones y servicios delegados así como la cantidad de pobladores, para posteriormente trasladar todo lo actuado a la Gerencia de Servicios Públicos, o quien haga sus veces.
b) La Gerencia de Servicios Públicos, o quien haga sus veces a nivel distrital, estimará los montos o costos de las funciones y servicios delegados. Si hubiera funciones o servicios públicos a delegar que correspondan a otras Gerencias, lo trasladará para la estimación de los montos o costos respectivos. Con los informes que corresponda se correrá traslado a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, o quien haga sus veces.
c) La Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, o quien haga sus veces a nivel distrital, teniendo los informes sobre la población del centro poblado, las funciones y servicios delegados y el monto o costo de dicha funciones y servicios, considera como partida presupuestal los importes mensuales correspondiente para que las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción cumplan con las funciones y servicios delegados. Este importe es un porcentaje de los recursos propios y transferidos por el gobierno nacional, que a la municipalidad provincial o distrital le corresponde transferir a las municipalidades de centros poblados, de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del articulo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades. El expediente con todos sus recaudos es remitido a la Unidad de Asesoría Jurídica.
Cumplimiento de requisitos
5.1.3 La Unidad de Asesoría Jurídica de la municipalidad respectiva opinará sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza, de encontrarlo conforme lo remitirá a Gerencia Municipal, para que ordene se ejecute la entrega o transferencia mensual que corresponda.
5.2.- Las normas que permitan controlar la utilización de los recursos económicos transferidos, conforme al procedimiento siguiente:
Fuente de financiamiento
5.2.1 La asignación o importe mensual para cada municipalidad de centro poblado se hará con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Nº 08 (Otros impuestos municipales) y 09 (Recursos directamente recaudados), de acuerdo a la cadena de gastos establecida en el clasificador presupuestario.
Apertura de cuenta bancaria
5.2.2 Las Municipalidades distritales, en donde se haya creado y/o adecuado municipalidades de centros poblados, solicitarán expresamente a la Dirección Nacional de Tesoro Público (DNTP) la apertura de las correspondientes cuentas bancarias, siguiendo los trámites establecidos y cumpliendo los requisitos que sean requeridos.
Depósitos mensuales
5.2.3 Los montos que se asignen a cada una de las municipalidades de centros poblados serán depositadas por la municipalidad distrital, en donde se haya creado y/o adecuado municipalidades de centros poblados, en forma mensual en cuentas bancarias del Banco de la Nación, debidamente autorizada por la Dirección Nacional de Tesoro Público.
Orientación de los gastos
5.2.4 Los montos depositados serán utilizadas única y exclusivamente a cubrir gastos relacionados al funcionamiento de la municipalidad de centro poblado y para el desempeño de las funciones y servicios públicos que son materia de delegación.
Rendición de gastos
5.2.5 Las municipalidades de centros poblados están obligadas a presentar a la Municipalidad Distrital o Provincial la rendición documentada de los gastos en los que incurren con cargo a los recursos que le son encargados, la que se realizará mensualmente y de manera documentada en el marco de las disposiciones de la Directiva de tesorería para los gobiernos locales.
Documentación sustentatoria del gasto
5.2.6 Las municipalidades de centros poblados deberá, consignar en los comprobantes de pago (facturas, boletas, recibos por honorarios, tickets) el nombre de la Municipalidad a la que pertenece, incluyendo su dirección y número de RUC, de acuerdo a la naturaleza y finalidad.
Visado del gasto
5.2.7 Todos los documentos sustentatorios del gasto deben tener fecha posterior a la fecha de recepción de los fondos y deben ser visados por el Alcalde de la municipalidad de centro poblado.
Solicitud de nueva asignación
5.2.8 La rendición de cuenta del mes correspondiente es condición previa e imprescindible para la entrega de recursos en el mes siguiente, en la misma oportunidad, la municipalidad de centro poblado solicita la nueva asignación.
Responsables en la utilización de los recursos transferidos
5.2.9 La responsabilidad en la utilización de los recursos transferidos para desempeñar las funciones delegadas y la prestación de servicios que señala el numeral 48.2 del artículo 48º de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 133º de la Ley Nº 27972, recae en los Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados. La oficina de auditoria interna de la municipalidad distrital o provincial al efectuar periódicamente acciones de control a las municipalidades de centros poblados, plasmará las observaciones encontradas en su informe final que remite a la Contraloría General de la República. Las Municipalidades distritales podrán solicitar el apoyo a la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Proceso de transferencia
5.3.- El establecimiento de normas para la transferencia de recursos económico de la Municipalidad Provincial de Cañete y distritales de la jurisdicción de la provincia de Cañete a las municipalidades de centros poblados se realizará conforme a lo siguiente:
Escala de transferencias
5.3.1 Para cumplir con lo establecido en el primer párrafo del artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las transferencias se realizarán a partir del año fiscal 2009, conforme a la siguiente escala
Hasta 3,000 habitantes S/. 1,000.00 mensuales
De 3001 hasta 6,000 habitantes S/. 1,500.00 mensuales
De 6,001 a más habitantes S/. 2,000.00 mensuales
Los montos a transferir a cada municipalidad de centro poblado se hará conforme a la información confiable que al efecto hará llegar la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal a la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización hasta que se conozca oficialmente la población existente de cada centro poblado a través de la certificación otorgada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Transferencias en municipalidades de centros poblados adecuadas 5.3.2 A las municipalidades de centros poblados adecuadas se le transferirá los recursos económicos inmediatamente tengan aperturado su cuenta bancaria.
Transferencias en municipalidades de centros poblados en proceso de adecuación
5.3.3 Las municipalidades de centros poblados que en la fecha se encuentren en proceso de adecuación se le transferirá los recursos económicos luego de su adecuación e inmediatamente tengan su cuenta bancaria.
Retención de las transferencias
5.3.4 Los montos no transferidos, por falta de cuenta bancaria, referidas en el numeral 5.3.2 y 5.3.3, de esta Ordenanza se retendrán hasta la apertura de la referida cuenta y servirá, excepcionalmente, para la implementación municipal con fines de una adecuada atención a la población.
Apertura de cuenta opcional
5.3.5 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.2.1 de esta Ordenanza la Municipalidad Provincial de Cañete podrá solicitar a la Dirección Nacional de Tesoro Público la apertura de las cuentas Bancarias respectivas para las municipalidades de centros poblados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- La Gerencias Municipal en coordinación con la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete, o quien haga sus veces en las municipalidades distritales respectivas, quedan encargadas de realizar las acciones orientadas a la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, o quien haga sus veces en las municipalidades distritales, considerarán cada año y a partir del presupuesto del año fiscal 2009 la partida presupuestaria respectiva para la oportuna transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados creadas y/o adecuadas que se ubican en su jurisdicción, conforme a la presente Ordenanza y el artículo 133º de la Ley Nº 27972.
TERCERA.- La Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Cañete considerará cada año y a partir del presupuesto del año fiscal 2009 la partida presupuestaria recursos de la fuente de financiamiento Nº 08 (Otros impuestos municipales) y 09 (Recursos directamente recaudados),
CUARTA.- Las municipalidades distritales en donde la Municipalidad Provincial de Cañete haya creado municipalidades de centros poblados y estén en proceso de adecuación, a través de la Unidad correspondiente, realizarán las previsiones presupuestarias del caso para las transferencias de los recursos de las municipalidades de centros poblados señalados en el artículo 133º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
QUINTA.- Las municipalidades distritales, para una mejor aplicación de la presente Ordenanza, podrán aprobar las Directivas que correspondan, sin que ello perjudique la oportuna transferencia de los recursos a las municipalidades de centros poblados.
SEXTA.- Las municipalidades de centros poblados en proceso de adecuación presentarán, a la brevedad, los documentos y requisitos para la adecuación que fuera solicitada por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial. Al efecto, las municipalidades distritales cumplirán con delegar las funciones y servicios solicitados formalmente por las municipalidades de centros poblados, dentro de diez (10) días naturales contados desde la vigencia de esta ordenanza. Transcurrido éste plazo, las municipalidades de centros poblados adjuntarán a la municipalidad provincial las funciones y servicios delegados por la municipalidad distrital o en su defecto el proyecto de funciones o servicios delegados elaborado por la propia municipalidad de centro poblado, para que la Municipalidad Provincial proceda con la adecuación respectiva.
SETIMA.- Encárguese a Secretaría General comunicar la presente Ordenanza a las Municipalidades Distitales en cuyas jurisdicciones se hayan creado municipalidades de centros poblados, y a las municipalidades de centros poblados ubicadas en el territorio de la Provincia de Cañete, adjuntándose copia certificado de esta ordenanza y de su publicación.
OCTAVA.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Encárguese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete para que dicte las normas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, así como de la implementación de las funciones y servicios delegados a las municipalidades de centros poblados.
SEGUNDA.- A la entrada en vigencia de esta Ordenanza quedan derogadas o sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
ALCALDE

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